Decreto 322/2003, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Erriko Unibertsitatea (Vigente hasta el 10 de Junio de 2008).
- Órgano DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION
- Publicado en BOPV núm. 6 de 12 de Enero de 2004 y BOE núm. 171 de 16 de Julio de 2004
- Vigencia desde 12 de Enero de 2004. Esta revisión vigente desde 12 de Enero de 2004 hasta 10 de Junio de 2008
TÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y APOYO A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 296
1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, la UPV/EHU fomentará la prestación de servicios tendentes a lograr:
- - la acogida, asesoramiento y orientación de los estudiantes,
- - la extensión universitaria,
- - la promoción y apoyo de las actividades culturales y deportivas,
- - la difusión de las obras científicas, técnicas o artísticas que se consideren de interés,
- - la garantía de la salud, bienestar y seguridad de los miembros de la Comunidad Universitaria, así como su protección frente a las situaciones de acoso en el entorno laboral,
- - la ausencia de discriminación de los miembros de la Comunidad Universitaria,
- - la integración de las personas con discapacidad,
- - el desarrollo del servicio y los procedimientos de prevención de riesgos laborales,
- - la formación en las nuevas tecnologías de la información y en idiomas,
- - el desarrollo de cualesquiera otros que pueda organizar en el ejercicio de su autonomía.
2. A tal fin y en la medida de sus posibilidades presupuestarias, organizará un sistema de servicios de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria.
Artículo 297
1. Con carácter general, los servicios de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria se organizarán de forma descentralizada y funcionalmente desconcentrada.
2. La creación, modificación o supresión de los servicios de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria con cargo a los presupuestos generales de la UPV/EHU corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
3. Podrán crearse, modificarse y suprimirse igualmente servicios específicos de asistencia y apoyo a la Comunidad Universitaria de ámbito restringido a un Campus o centro.
CAPÍTULO II
DE LOS COLEGIOS MAYORES Y DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
Artículo 298
1. Los Colegios Mayores son centros universitarios integrados en la UPV/EHU que proporcionan residencia a los estudiantes y promueven su formación cultural y científica, proyectando su actividad en el ámbito de la Comunidad Universitaria.
2. La UPV/EHU podrá crear o adscribir Colegios Mayores de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Artículo 299
1. Podrán crearse Colegios Mayores propios a iniciativa del Rector o de un Vicerrector de Campus. El Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo de creación, previo informe de la Junta de Campus correspondiente.
2. Los Colegios Mayores adscritos a la UPV/EHU suscribirán un convenio con la Universidad y gozarán de los mismos beneficios y exenciones fiscales que ésta.
Artículo 300
1. El Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento Marco de Colegios Mayores en el que se establecerán, al menos, los principios generales a los que habrá de sujetarse la creación y funcionamiento de éstos.
2. Igualmente, aprobará el convenio-marco a suscribir por la UPV/EHU con las entidades públicas o privadas promotoras del Colegio Mayor adscrito, donde, en cualquier caso, habrá de constar el compromiso de la entidad titular de respetar los derechos reconocidos a los estudiantes en estos Estatutos. Estos convenios serán firmados por el Rector o Vicerrector de Campus, previo acuerdo de la Junta de Campus, emitido a la vista de los informes de los servicios universitarios competentes.
3. La Dirección de los Colegios Mayores propios será nombrada por el Rector.
4. Las actividades culturales y deportivas fomentadas y patrocinadas por los Colegios Mayores se incluirán entre las promovidas por la UPV/EHU y recibirán el mismo tratamiento que éstas.
Artículo 301
El Consejo de Gobierno regulará igualmente los procedimientos de creación o adscripción de Residencias Universitarias y sus efectos.