Ley 3/1981, de 12 de febrero, sobre Centros de Contratación de Cargas en Transporte Terrestre de Mercancías (Vigente hasta el 04 de Mayo de 1982).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 7 de 21 de Marzo de 1981 y BOE núm. 107 de 04 de Mayo de 2012
- Vigencia desde 10 de Abril de 1981. Esta revisión vigente desde 10 de Abril de 1981 hasta 04 de Mayo de 1982


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TÍTULO III
De las cargas, de su oferta y su demanda
Artículo 25
1. Deberán ponerse a disposición del Centro de Contratación de Carga o de la Oficina de Distribución y Control, además de las ofertas libre y voluntariamente presentadas por los usuarios directamente, las siguientes ofertas de transporte con origen en Euskadi.
- a) Un porcentaje de la carga que las Agencias de Transporte contraten en el mercado.
- b) La carga que los transportistas no pueden transportar por rebasar la capacidad de contratación que les otorgue, en cada caso, la normativa vigente y no haya sido asimismo puesta a disposición de las Agencias de Transporte.
2. El porcentaje a que se refiere el apartado a) será fijado, en todo caso, por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo General del C.C.C. y previo informe de la Comisión de Transportes del País Vasco.
Artículo 26
1. Estarán exentas de ponerse a disposición del C.C.C. o de las Oficinas de Distribución y Control, las siguientes ofertas de carga:
- a) La paquetería y envíos de menos de tres toneladas.
- b) Los transportes excepcionales de masas indivisibles, los transportes en cisternas de líquidos industriales y combustibles, los transportes a temperatura controlada, así como el transporte de mobiliario y animales vivos.
- c) Las masas de graneles sólidos que requieran transporte con continuidad a gran escala, y que se hallen amparadas por un contrato de transporte visado por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
- d) Aquellas cargas que, por razones que así lo justifiquen, sean incluidas en una relación de exención por el Consejo General del C.C.C. y aprobada por el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. No obstante, cualquier carga de las exceptuadas, podrá ponerse, voluntariamente, a disposición del C.C.C.
Artículo 27
1. Todas las cargas y características de los servicios realizados deberán declararse por los contratantes de las mismas al C.C.C., cuando así lo requiera el Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos.
2. El Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos dictará los criterios y normas que regulen la presentación de dicha declaración, a propuesta del Consejo General.
Artículo 28
La carga prestada al Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución permanecerá durante dos horas a su disposición, salvo que le sea presentada dentro de las dos últimas horas de la jornada laboral del día, en cuyo caso lo estará hasta transcurridas las dos primeras horas de la jornada laboral del día siguiente. Caso de que la carga no fuera adjudicada en el plazo señalado los ofertantes podrán disponer libremente de la misma a condición de informar previamente al C.C.C. u Oficina de Distribución y Control.
Artículo 29
Los ofertantes de carga podrán no aceptar a un transportista facilitado por el Centro de Contratación de Cargas u Oficinas de Distribución y Control, siempre y cuando justifiquen el motivo de tal hecho ante el Director Gerente, quien adoptará la decisión que a su juicio correspondiere en cada caso, la cual resultará de obligado cumplimiento. El acuerdo del Gerente podrá ser revisado ante el Comité Ejecutivo.
Artículo 30
El Centro de Contratación de Cargas o las Oficinas de Distribución y Control registrarán las ofertas y demandas recibidas, haciendo constar cuantos datos reglamentariamente se establezcan.
Artículo 31
Los ofertantes y demandantes de las cargas serán responsables de la veracidad de los datos facilitados, en el documento que reglamentariamente se establezca al efecto.
Artículo 32
Para la asignación de las cargas se seguirá un turno riguroso, en función de los principios señalados en el artículo 3.º de esta Ley, y sin perjuicio de los criterios que se establezcan en la reglamentación correspondiente.