Ley 6/1994, de 16 de marzo, de ordenación del Turismo (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO VASCO
- Publicado en BOPV núm. 70 de 14 de Abril de 1994 y BOE núm. 27 de 01 de Febrero de 2012
- Vigencia desde 15 de Abril de 1994. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 1994 hasta 01 de Enero de 2009
Versiones/revisiones:


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO V
DE LA PROMOCION PUBLICA DEL TURISMO
Artículo 53 Competencia
1.- Corresponde al Gobierno Vasco la promoción del Turismo tanto interior como exterior sin perjuicio de la acción concertada con el Estado.
2.- Corresponde a los municipios la promoción de su oferta turística con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 54 Medidas
La Comunidad Autónoma, por medio del Departamento que tenga asignadas las competencias en materia de turismo, podrá actuar, entre otros, en los siguientes ámbitos:
-
a) Diseño y ejecución de campañas de todo tipo para la promoción del turismo del País Vasco.A partir de: 1 enero 2009Letra a) del artículo 54 redactada por artículo decimoséptimo de la Ley [PAÍS VASCO] 16/2008, 23 diciembre, de modificación de la Ley de Ordenación del Turismo («B.O.P.V.» 31 diciembre).
- b) Información turística de carácter institucional.
- c) Participación en ferias y certámenes relacionados con el sector, tanto en el ámbito estatal como internacional.
- d) Cualquier otra actividad relacionada con la promoción turística del País Vasco que se considere necesaria para el logro de los fines perseguidos por la presente ley.