Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial (Vigente hasta el 30 de Diciembre de 2009).
- Órgano DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y ASUNTOS SOCIALES
- Publicado en BOPV núm. 88 de 12 de Mayo de 2008
- Vigencia desde 13 de Mayo de 2008. Esta revisión vigente desde 13 de Mayo de 2008 hasta 30 de Diciembre de 2009


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TÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL PROMOVIDAS POR COOPERATIVAS, COMUNIDADES DE BIENES Y PROMOCIÓN PARA USO PROPIO
Artículo 39
Es objeto del presente Título, la regulación del procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial promovidas por cooperativas, comunidades de bienes y promoción para uso propio.
Queda excluida de la aplicación del presente procedimiento, las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio con intervención municipal, que supongan el control efectivo del proceso de adjudicación por un Ayuntamiento, las promociones que tengan por objeto la construcción de un número máximo de dos viviendas y las adjudicaciones de viviendas que queden vacantes tras su utilización por un adjudicatario anterior.
Artículo 40
1.- La cooperativas de viviendas que tenga dentro de su objeto social la promoción de viviendas de protección oficial y la adjudicación de las mismas a sus socios, deberán comunicar por escrito a la Delegación Territorial correspondiente su constitución y solicitar autorización para la apertura de un periodo de captación de socios, indicando el número de viviendas, características generales de las mismas y datos económicos de la promoción que pretenden llevar a cabo. Asimismo deberá indicarse el plazo establecido para la recepción de solicitudes de incorporación como socio, que no será inferior a 20 días naturales y la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima para participar en el procedimiento de adjudicación de las viviendas, que no podrá ser superior a 150 euros.
2.- Asimismo la cooperativa deberá comunicar al Ayuntamiento donde se ubique la promoción, la apertura de dicho periodo de captación de socios e igualmente, deberá remitir para su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico correspondiente y, al menos, en el periódico de mayor difusión de dicho Territorio Histórico, el anuncio de dicho periodo de captación con los mismos contenidos que la comunicación regulada en el párrafo anterior.
3.- Una vez finalizada el periodo de captación de socios, si el número de los inscritos superase el número de viviendas a promover la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo ante Notario generando una lista de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera conformada por todos los que no hayan resultado beneficiarios de dicho sorteo, debiendo dar traslado del Acta Notarial de dicho sorteo y de su resultado a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 10 días naturales tras la celebración de dicho sorteo, así como publicarlas en las oficina de su domicilio social.
4.- En caso de existir socios-promotores de la cooperativa podrán reservarse sin adjudicar por sorteo un máximo del 10% de las viviendas de la promoción para su adjudicación entre dichos socios promotores que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto para ser beneficiarios de Viviendas de Protección Oficial.
5.- La asignación definitiva de cada una de las viviendas se realizará mediante sorteo, teniendo en cuenta las dimensiones y distribución dichas viviendas para su adecuación a cada una de las unidades convivenciales beneficiarias.
Artículo 41
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad, se deberán tener en cuenta en las adjudicaciones que se realicen, la existencia de reservas obligatorias de viviendas para personas discapacitadas con movilidad reducida permanente.
Artículo 42
La justificación documental del cumplimiento de las condiciones establecidas en los números anteriores, deberá acompañarse a la solicitud de calificación provisional y su incumplimiento o ausencia de justificación será causa suficiente para no otorgar dicha calificación.
Artículo 43
En el caso de que la cooperativa de vivienda fuera promovida por una Entidad sin ánimo de lucro, debidamente registrada con una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de constitución de la cooperativa y con un número mínimo de 500 socios, podrá sustituirse la publicidad establecida en el artículo 44.2 por la justificación de haber publicitado por escrito la apertura del periodo de captación entre todos sus socios residentes en el área funcional a la que pertenezca el municipio en el que se ubique la promoción.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas expresamente las siguientes Órdenes a salvo de las situaciones creadas a su amparo:
- - Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 14 de junio de 2002 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial.
- - Orden de 21 de agosto de 2004, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial en los que intervienen los Ayuntamientos.
- - Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 18 de agosto de 2003 sobre procedimiento de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción privada.
- - Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales de 30 de junio del 2004, sobre procedimiento de adjudicación de promociones privadas de vivienda de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para usos propio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a aquellas promociones de viviendas de protección oficial cuyas Ordenes de Inicio se publiquen en el BOPV con posterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, en el caso de que sea de aplicación el procedimiento previsto en el Capítulo I del Título II.
Segunda
Para el resto de los casos, lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a aquellas promociones de viviendas de protección oficial para las que a la entrada en vigor de esta Orden se haya presentado solicitud de calificación provisional o de resolución administrativa análoga a ésta emitida por el órgano competente.
Tercera
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.