Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 182/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 248 de 29 de Diciembre de 2014
- Vigencia desde 30 de Diciembre de 2014. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2016
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Creación del Punto General de entrada de facturas electrónicas
- Artículo 4 Obligados al uso de la factura electrónica
- Artículo 5 Formato de facturas electrónicas y su firma
- Artículo 6 Registro contable de facturas
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIÓN FINAL
- Norma afectada por
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- 1/7/2016
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DF 104/2016 de 7 Jun. Bizkaia (modifica el DF 182/2014 de 23 Dic. por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas)
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Artículo 4 redactado por el artículo único del D Foral [BIZKAIA] 104/2016, 7 junio, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 182/2014, 23 diciembre, por el que se crea el punto general de entrada de facturas electrónicas y se regula el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas («B.O.B.» 17 junio).
Mediante la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, se regula el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas.
La citada Ley establece que será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, entendiendo por tales los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Con esta Ley se pretende agilizar los procedimientos de pago al proveedor mediante un control informatizado y sistematizado de las facturas consiguiendo con ello mejorar la competitividad de las empresas reduciendo la morosidad de las Administraciones Públicas.
En su artículo 6 se establece que el estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, dispondrán de un punto general de entrada de facturas electrónicas que proporcione una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro.
Resulta por tanto necesario crear el Punto General de Entrada de facturas electrónicas para la Administración Foral de Bizkaia, entendiendo que como tal están comprendidas en el ámbito de este Decreto:
- - La Diputación Foral de Bizkaia.
- - Los Organismos Autóno-mos Forales.
- - Las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
La creación de este Punto General de Entrada tiene como fin cumplir con las especificaciones marcadas por la Ley 25/2013, y hacerlo de una manera más eficaz y eficiente, integrando la recepción electrónica de las facturas con el Registro electrónico, el Registro administrativo y el Registro contable. Todo ello dentro de un mismo sistema informático que permita la tramitación electrónica de todo el proceso y, así mismo, su seguimiento tanto por parte de los órganos administrativos como de los proveedores.
Esta integración persigue la optimización del procedimiento y la rápida adaptación a las posibles novedades que en esta materia se puedan producir, lo que justifica la creación de un Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Foral y su no adhesión al de la Administración General del Estado.
El presente Decreto Foral consta de 6 artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El artículo primero define como objeto del Decreto la creación del Punto General de Entrada y regula su registro contable.
El artículo segundo establece el ámbito de aplicación del Decreto.
El artículo tercero concreta los términos por los que se crea el Punto General de Entrada, estableciendo el órgano responsable de su gestión y disponiendo que las condiciones técnicas y funcionales se atendrán a las disposiciones legales que resulten de aplicación, que serán las ya establecidas y las que resulten por desarrollo del presente Decreto Foral.
El artículo cuarto establece el uso y la obligación de presentación de las facturas electrónicas, excluyendo de su obligación a las facturas por importe de hasta 5.000 euros y a las facturas electrónicas emitidas por proveedores a los servicios del exterior.
Los artículos quinto y sexto regulan el formato de las facturas y su firma, y el procedimiento para su registro contable.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en reunión celebrada el 23 de diciembre de 2014, se
DISPONE:
Artículo 1 Objeto
El presente Decreto Foral tiene por objeto crear el Punto General de Entrada de facturas electrónicas y regular el procedimiento para la tramitación y registro contable de las citadas facturas.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
Lo previsto en este Decreto Foral será de aplicación a las facturas emitidas por los proveedores de bienes entregados y servicios prestados a: la Diputación Foral de Bizkaia, sus Organismos Autónomos y las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 3 Creación del Punto General de entrada de facturas electrónicas
1. Se crea el Punto General de Entrada de facturas electrónicas a través del cual se recibirán todas las facturas electrónicas que correspondan a las entidades mencionadas en el artículo 2.
2. El órgano responsable de la gestión, administración y mantenimiento del Punto General de Entrada de facturas electrónicas será la Dirección de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio, del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
3. El Punto General de Entrada de facturas electrónicas se atendrá a las condiciones técnicas y funcionales establecidas en las disposiciones legales que resulten de aplicación, proporcionará una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable competente para su registro, permitirá el envío de facturas electrónicas en el formato previsto en el presente Decreto y posibilitará la consulta del estado de tramitación de la factura al proveedor o a quien haya presentado la misma.
4. Todas las facturas electrónicas presentadas a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas producirán una entrada automática en el registro electrónico de la Diputación Foral de Bizkaia, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
5. El Punto General de Entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
Artículo 4 Obligados al uso de la factura electrónica
1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a las entidades a que se refiere el artículo 2, podrán expedir y remitir facturas electrónicas.
1.1. Los proveedores estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada, cuando se trate de las entidades siguientes
- a) Sociedades anónimas.
- b) Sociedades de responsabilidad limitada.
- c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española.
- d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
- e) Uniones temporales de empresas.
- f) Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantía de inversiones
1.2. Los proveedores que en el año anterior al que se presenta la factura, remitieron a alguna de las entidades indicadas en el artículo 2 del presente Decreto Foral, facturas por valor total de la suma de todas ellas igual o superior a 5.000 euros, en lo sucesivo estarán obligados a remitir facturas electrónicas.
1.3. Tratándose de procedimientos de contratación impulsados por las entidades indicadas en el artículo 2 del presente Decreto Foral, los proveedores estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica con independencia de cuál sea el importe de la factura.
2. Estarán excluidas de la presentación obligatoria de la factura electrónica y de su presentación en el Punto General de Entrada de facturas electrónicas, las facturas por importe inferior a 5.000 euros.
No obstante, los proveedores que en virtud de lo establecido en el apartado 1 hayan estado obligados a presentar una factura en formato electrónico por la entrega de un bien o la prestación de un servicio a alguna de las entidades previstas en el artículo 2, en adelante quedarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes y prestación de servicios.
3. Se crea el Registro de Proveedores obligados a la presentación de facturas electrónicas y de su presentación en el Punto General de Entrada de facturas electrónicas, con el fin de establecer y controlar quienes están obligados al uso de la factura electrónica en cumplimento de lo dictado en los anteriores apartados del presente artículo.
La gestión, administración y mantenimiento del registro de proveedores obligados al uso de la factura electrónica corresponderá a la Dirección de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio, del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5 Formato de facturas electrónicas y su firma
Las facturas electrónicas que se remitan a través del Punto General de Entrada de facturas electrónicas deberán tener un formato estructurado y estar firmadas electrónicamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y disposición adicional segunda de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
Artículo 6 Registro contable de facturas
1. La gestión, administración y mantenimiento del registro contable de facturas de la Administración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia corresponderá a la Dirección de Finanzas, Presupuestos y Patrimonio, del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
2. El registro contable de facturas se atendrá a las condiciones técnicas y funcionales establecidas en las disposiciones legales que resulten de aplicación y estará interrelacionado o integrado con el sistema de información contable.
3. Las facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas, serán remitidas electrónicamente, mediante un servicio automático proporcionado por dicho punto, al registro contable de facturas del Departamento de Hacienda y Finanzas. En la factura deberán identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
4. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el caso de las facturas electrónicas dicho código será comunicado al punto general de entrada de facturas electrónicas.
5. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
En lo no regulado de forma específica en el presente Decreto Foral sera de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera
Se faculta al Diputado de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de este Decreto Foral.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
No obstante lo anterior, lo dispuesto en el artículo 4, sobre obligaciones de presentación de factura electrónica, entrará en vigor el 15 de enero de 2015.