Decreto Foral 26/2016, del Consejo de Diputados de 15 de marzo, que aprueba las bases reguladoras generales de las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo
- Órgano DEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL
- Publicado en BOTHA núm. 35 de 30 de Marzo de 2016
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2016. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
ANEXO
. BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCION DE FOMENTO DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO
- 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
- 2. PRINCIPIOS GENERALES
- 3. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
- 4. TRAMITACION ANTICIPADA Y SUBVENCIONES PLURIANUALES
- 5. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE LAS SOLICITUDES
- 6. ORGANOS COMPETENTES Y RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA SUBVENCION.
- 7. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA E IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONES
- 8. GASTOS SUBVENCIONABLES
- 9. RECURSOS
- 10. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
- 11. PAGOS
- 12. MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
- 13. CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES
- 14. PATROCINIOS
- 15. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.
- 16. COMPROBACIÓN
- 17. RESPONSABILIDADES
- 18. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
- 19. INCUMPLIMIENTO
- 20. INTERPRETACIÓN
- 21. AJUSTES TÉCNICOS
- 22. NORMATIVA APLICABLE.
- 23. RECURSOS.
- 24. ENTRADA EN VIGOR
- Norma afectada por
-
- 9/5/2017
-
DFl 19/2017, de 28 Mar. Álava (modificación de las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por DF 26/2016, de 15 Mar.)
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Número 1.1 de la base 1 redactado por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Número 3.2 de la base 3 redactado por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Número 5.1 de la base 5 redactado por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Número 5.2 de la base 5 redactado por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Base 6 redactada por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Base 15 redactada por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Base 22 redactada por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Base 23 redactada por el artículo primero del D Foral [ÁLAVA] 19/2017, del Consejo de Gobierno Foral, 28 marzo, que modifica las bases reguladoras generales de las subvenciones aprobadas por D Foral 26/2016, 15 marzo («B.O.T.H.A.» 19 abril).
Según lo dispuesto en el Decreto Foral 132/2015 del Diputado General de 3 de julio, por el que se determinan los Departamento de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2015-2019, corresponde al Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral entre otras funciones, las de planes y programas de formación y empleo, apoyo a autónomos, desarrollo y apoyo al comercio minorista, turismo y artesanía, acciones formativas para la cualificación profesional, acceso al empleo y mejora de centros de Formación Profesional. y fomento de colaboración para el desarrollo de planes de empleo y formación. Dentro de este mismo Decreto se establece en su artículo décimo segundo, apartado 2.6 que dichas competencias serán desempeñadas por el Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.
Atendiendo a lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo ha previsto la aprobación del presente Decreto como bases generales reguladoras aplicables a las diferentes subvenciones que se otorguen en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de las competencias de la Dirección.
Visto los informes preceptivos.
En su virtud, a propuesta de la diputada de, Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en su cesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases reguladoras generales aplicables a las subvenciones que se otorguen en el ámbito de las competencias de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo que figura como anexo a este Decreto
Segundo. Modificar el Decreto Foral 17/2012, del Consejo de Diputados, de 6 de marzo, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la Dirección de Promoción Económica, suprimiendo de la base 1.1 las menciones a "Turismo, Formación y cualificación y empleabilidad de personas".
ANEXO
BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA DIRECCION DE FOMENTO DE EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y libre concurrencia que pueda promover mediante las diferentes convocatorias de ayudas la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo de la Diputación Foral de Álava, con cargo a los créditos presupuestarios disponibles y en el marco de las competencias que le son atribuidas.
La concesión de subvenciones se aplicará a las siguientes líneas:
- - Planes y programas de formación y empleo
- - Acciones formativas para la cualificación profesional, acceso al empleo y mejora de centros
- - Fomento de la colaboración para el desarrollo de planes de empleo y formación
- - Apoyo a autónomos
- - Desarrollo y apoyo al comercio minorista
- - Turismo y artesanía
- - Cualquier otra línea subvencional en el ámbito competencial de la Dirección.

1.2. Dichas convocatorias se regularán por estas bases generales, las específicas que se aprueben para cada convocatoria de ayudas en concreto y el resto de la normativa aplicable.
2. PRINCIPIOS GENERALES
Las subvenciones que se concedan se gestionarán con los siguientes principios:
- - Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- - Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
- - Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos
3. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
3.1. Tendrán la consideración de beneficiarios las personas físicas o jurídicas que realicen la actividad que fundamenta la concesión de la subvención siempre que, además de no verse afectados por las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, cumplan los requisitos y circunstancias que se especifiquen en las bases específicas de cada convocatoria.
3.2. En el momento previo a la concesión así como al pago los solicitantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en los artículos 11 y 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 12 y 13 de la Norma Foral 11/16 de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, los siguientes requisitos:
- - Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con hacienda y con la seguridad social, salvo que se encuentren eximidos de su acreditación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 58/2004, lo cual deberán acreditar mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes. No obstante, y en el caso de que las posibilidades técnicas y autorizaciones así lo permitan, quedará a cargo de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo la petición de dichos certificados a la hacienda foral y a la seguridad social. La presentación de la solicitud de las ayudas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los citados certificados, tantas veces como fuera necesario.
- - En caso de tratarse de personas jurídicas, éstas deberán estar legalmente constituidas, requiriéndosele además que la realización de la actividad a subvencionar tenga relación directa con el objeto o fines sociales de las mismas.

3.3. No tendrán la condición de beneficiario aquellos que hayan sido sancionados por las infracciones a que se refiere el Título IV de la Ley 38/2003 General de Subvenciones de 17 de noviembre, al igual que los que incurran en los supuestos contemplados en la Ley 4/2005 de 18 de febrero del Parlamento Vasco para la Igualdad de Mujeres y Hombres, relativos a la inhabilitación por la comisión de infracciones graves y muy graves.
3.4. Podrán dejar de ser beneficiarios los solicitantes que, habiendo sido adjudicatarios de subvención en anteriores convocatorias de ayudas promovidas por la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, no hayan realizado los proyectos o actuaciones que en su día fueron objeto de subvención, salvo que a juicio de la Dirección se hubieran justificado suficientemente las razones de su no ejecución.
4. TRAMITACION ANTICIPADA Y SUBVENCIONES PLURIANUALES
4.1. La convocatoria podrá aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Exista normalmente crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto derivado de la concesión de la subvención en los presupuestos generales del Territorio Histórico de Álava o,
- b) Exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario finalmente aprobado fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
4.2. Así mismo, podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión. En este caso en la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan.
5. PRESENTACIÓN Y PLAZO DE LAS SOLICITUDES
5.1. La presentación de solicitudes se realizará tal y como se indique en la convocatoria correspondiente, pudiendo ser:
- - de forma presencial en el Registro General de la Diputación Foral de Álava o en los registros generales de los ayuntamientos concertados.
- - de forma electrónica en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, cuando así se prevea en la convocatoria.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Cuando así se indique en la convocatoria específica, las solicitudes deberán realizarse en los modelos que se diseñen a tal efecto por la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y se le adjuntará la documentación complementaria que le sea requerida. Los modelos de solicitud estarán disponibles en la citada Dirección así como en la página web de la Diputación Foral de Álava.

5.3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el BOTHA.
5.4. Si las solicitudes presentadas no son acompañadas de la documentación requerida o si la información facilitada no se considera suficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles remita la documentación que corresponda. Si el solicitante no enviase la documentación requerida en el plazo señalado anteriormente, se tendrá por desistida su petición, procediéndose a la denegación de la ayuda.
5.5. Se entenderá que una solicitud se encuentra debidamente cumplimentada cuando la misma incluya toda la documentación exigida en los impresos de solicitud y la información sobre el proyecto sea la suficiente a juicio de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo para poder proceder a su análisis y evaluación.
5.6. A efectos de notificaciones, la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo hará uso del domicilio que figure en las bases de datos y o registros de Terceros del Servicio de Contabilidad de la Diputación Foral de Álava. Será cometido del solicitante informar expresamente a la Dirección de cualquier variación de datos que haya podido haber especialmente en lo referente al domicilio del solicitante y a los datos de su cuenta bancaria.
5.7. La presentación de solicitudes para optar a las subvenciones comporta la aceptación expresa y formal de lo establecido tanto en las presentes bases generales como en las específicas de la correspondiente convocatoria.
5.8. La Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo podrá requerir del solicitante cuanta información considere necesaria para la comprobación de los datos aportados en cualquiera de las fases de tramitación de la ayuda así como cualquier otra documentación complementaria relativa al proyecto o actuación a subvencionar.
6. ORGANOS COMPETENTES Y RESOLUCION EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LA SUBVENCION.
6.1. El órgano de instrucción será el Servicio de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios.
6.2. Cuando el procedimiento de concesión de la subvención sea de concurrencia competitiva, las solicitudes serán analizadas y evaluadas por una comisión de valoración formada por un mínimo de tres personas y cuya composición se fijará en cada convocatoria. Previamente a trasladar las solicitudes a la citada comisión propondrá al órgano competente para la resolución la inadmisión de las solicitudes que no cumplieran los requisitos establecidos en la convocatoria.
La comisión de valoración procederá a la valoración de las solicitudes y proyectos o actividades presentadas de acuerdo con los criterios que se fijen en cada convocatoria de ayudas y establecerá una prelación entre las mismas. En base a dicha prelación, se procederá a proponer adjudicaciones por cada proyecto o actividad solicitada a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible. Una vez alcanzado dicho límite se procederá a proponer la denegación de los proyectos o actuaciones solicitadas, a pesar de que pudieran adaptarse a los objetivos y requisitos generales que se fijen en las convocatorias.
Las adjudicaciones correspondientes al último tramo de puntuación que agoten el presupuesto disponible se realizarán prorrateando el remanente disponible en función del presupuesto subvencionable de cada proyecto o actividad subvencionable.
Así mismo, las correspondientes convocatorias podrán fijar los porcentajes de subvención que se aplicarán a los presupuestos subvencionables para calcular la subvención a adjudicar.
Excepcionalmente, cuando así se prevea en las convocatorias s podrá admitirse la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de un exceso entre lo solicitado y el importe global máximo destinado a la subvención.
La comisión de valoración, además de proponer a los proyectos o actuaciones solicitantes a los que se les conceda la subvención deberá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado.
La comisión de valoración trasladará al órgano instructor los resultados de la valoración al objeto de que éste efectúe la propuesta de resolución.
6.3. Cuando el procedimiento de concesión de la subvención sea el de libre concurrencia, se distribuirán los fondos según se reciban las peticiones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
6.4. El órgano competente dictará la resolución que proceda, con señalamiento de los requisitos o condicionantes a que hubiera lugar.
6.5. Las resoluciones se notificarán conforme a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.
6.6. Se entenderá con carácter general, desestimada la solicitud si transcurrido el plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, establecido en el artículo 2 apartado 14 del Decreto Foral Normativo 1/1999 de 3 de enero que adapta la normativa foral sobre silencio administrativo, no se hubiera mediado resolución expresa.

7. CUANTÍA TOTAL MÁXIMA E IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONES
7.1. La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y las partidas presupuestarias a las que se imputan.
7.2. Cuando en una misma convocatoria existan diferentes partidas presupuestarias, se faculta al diputado/a titular del Departamento para que a propuesta de la comisión de valoración pueda redistribuir los fondos consignados a cada una de las partidas presupuestarias mediante la resolución correspondiente respetando en todo caso, el presupuesto total de la convocatoria.
7.3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada
7.4. Para la determinación del importe individualizado de la subvención, se partirá del coste estimado para cada proyecto o actividad presentado por el solicitante, del cual se eliminarán aquellas partidas que no se ajusten a las condiciones de la convocatoria o que no contribuyan con el suficiente grado a los objetivos de la convocatoria, siempre a juicio de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, obteniéndose así el presupuesto subvencionable. Para el cálculo de la subvención se le aplicará al presupuesto subvencionable el porcentaje de subvención fijado por la comisión de valoración así como los límites máximos a los que se hace referencia en el párrafo anterior.
7.5. Al objeto de garantizar la eficacia de las ayudas, en cada convocatoria se podrá fijar tanto un importe de subvención mínimo que será necesario alcanzar por cada proyecto o actuación subvencionable como de presupuesto subvencionable para que éstos sean acreedores de subvención.
7.6. Así mismo y al objeto de que las ayudas puedan llegar a un mayor número de beneficiarios, cada convocatoria podrá establecer límites de presupuesto para actuaciones o gastos concretos sin que estos límites afecten a la eficacia de las ayudas.
7.7. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en que se cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.
- b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.
- c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.
Cuando las bases reguladoras prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria.
8. GASTOS SUBVENCIONABLES
8.1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones.
8.2. Teniendo en cuenta la finalidad de la subvención, las bases reguladoras de cada convocatoria podrán establecer un importe de gastos generales de mantenimiento y funcionamiento de los beneficiarios de la subvención, que serán considerados subvencionables, sin necesidad de justificar los mismos.
8.3. El período de realización de los proyectos, actividades, gastos o pagos subvencionables se determinará en cada una de las convocatorias.
8.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten el servicio, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8.5. En las diferentes convocatorias se especificará la posibilidad de subcontratación así como los límites de éstas, respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley de Subvenciones y su Reglamento.
9. RECURSOS
La resolución del órgano competente, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación.
10. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
10.1. Para la justificación de las subvenciones otorgadas, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas así como el coste de las actividades realizadas y del resto de ingresos que la financien.
Como regla general , de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán aportarse:
- a) Memoria de la actividad o actividades subvencionada/s.
- b) Balance de gastos e ingresos de la actividad o actividades subvencionada/s.
- c) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- d) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil incorporados en la relación señalada y la documentación acreditativa de su pago, pudiendo admitirse tanto originales como fotocopias compulsadas, salvo que excepcionalmente y en la convocatoria correspondiente se especifique otra forma de justificación.
- e) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos, a que se hace referencia en el apartado c), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.
- f) Así mismo, en el supuesto aplicación de la bases 8.4 deberán presentarse los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
- g) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos
10.2. En subvenciones de cuantía inferior a 60.000 euros, las convocatorias podrán establecer modelos simplificados de cuenta justificativa de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de diciembre.
Dicha cuenta justificativa simplificada estará formada por:
- 1.º) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2.º). Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, del número de documento de gastos o factura, importe, fecha de emisión y en su caso de pago. Las bases de cada una de las convocatorias determinará la cuantía, que individualmente o de forma conjunta para un mismo concepto de gastos, a partir de la cual deberán aportarse facturas o documentos equivalentes originales o fotocopias compulsadas y sus correspondientes justificantes de pago si bien deberán aportarlo en caso de que sea solicitado por la Diputación Foral de Álava.
- 3.º) Un detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia
- 4.ª) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las convocatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
10.3. A efectos de simplificación administrativa y previo el estudio económico que proceda, se podrá admitir como coste indirecto de la actividad subvencionada, sin necesidad de justificación adicional de una fracción del coste total directamente imputable a la misma, en la forma que se determine en cada convocatoria de ayudas.
En el caso de que la actuación a subvencionar se haya desarrollado por personal perteneciente a la entidad beneficiaria, se deberá adjuntar documentación acreditativa de los costos de personal y, en su caso, del material adscrito al proyecto en la forma que se determine en la convocatoria. Dentro de los costes de personal podrán incluirse los costes salariales y de la Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.
La acreditación del pago de las facturas como de los costes salariales y de S. S. se especificará en las convocatorias correspondientes.
Así mismo, en cumplimiento del artículo 7 de la ley 7/2002, de 29 de octubre, no se admitirán los pagos en efectivo de las operaciones con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuando entre la documentación solicitada se incluyan facturas u otros documentos justificativos del gasto, deberán ser originales o, en su defecto, fotocopias compulsadas, por cuantía igual o superior al importe del presupuesto subvencionable. Estas facturas deberán estar correctamente emitidas de acuerdo con la normativa fiscal existente al efecto. En los casos de gastos de personal así como de facturas emitidas por profesionales, en su caso, se deberá justificar el ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas practicadas en las nóminas y/o facturas presentadas como justificantes de gastos.
En el caso de aportar facturas electrónicas, el formato de las mismas se ajustará al establecido en la normativa reguladora de la facturación electrónica.
Los plazos, lugares y formas de presentación de esta documentación justificativa se establecerán en las distintas convocatorias.
10.4. La presentación de la justificación en plazo y forma que se haya fijado, será condición indispensable para que pueda procederse al reconocimiento de la obligación de pago a favor del beneficiario y/o a su pago, excepto en los supuestos en que se autoricen los pagos anticipados.
En el caso de que no se alcance el presupuesto subvencionable, se reducirá la subvención en la parte proporcional y se procederá a la anulación de la cantidad que corresponda.
Ahora bien, si finalizado el plazo señalado en cada convocatoria, no se hubiese presentado documentación justificativa alguna se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles sea presentada. En caso contrario, se procederá a la anulación de las cantidades que correspondan, sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que puedan ser imputables al beneficiario conforme a lo establecido en la Ley de Subvenciones.
Tanto en el caso de justificación insuficiente como de ausencia total de justificación y siempre que sea procedente, deberá darse inicio al correspondiente expediente de reintegro de aquellas cantidades percibidas en concepto de pago anticipado.
10.5. Cuando las bases reguladoras hayan previsto el régimen de módulos, la justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:
- 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
-
2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
- a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
- b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras o, en su caso, en órdenes de convocatoria.
- c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
En estos casos, los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, salvo previsión expresa en contrario en las bases reguladoras de la subvención.
11. PAGOS
11.1. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del proyecto o actividad para el que se concedió en los términos establecidos en cada convocatoria.
11.2. No obstante, en las convocatorias correspondientes se podrá recoger la posibilidad de efectuar pagos anticipados, conforme a lo establecido en la normativa Foral de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava. Dichos pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y su pago se realizará en concepto de anticipo a justificar. No se admitirán pagos de anticipos con cargo a nuevas subvenciones si el beneficiario no ha justificado en el plazo establecido otros anticipos que haya podido recibir de cualquier línea de ayudas.
Cuando las bases reguladoras contemplen la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados, podrán establecerse un régimen de garantías de los fondos entregados.
11.3. El reconocimiento de la obligación de pago de la subvención y el pago de la misma se realizará en el plazo y forma que se determine en cada convocatoria, aplicando en su caso la deducción de los posibles anticipos a los que se hace referencia en el párrafo anterior y dándose por justificados los mismos siempre que se haya documentado debidamente.
11.4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.
12. MODIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
12.1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, la no conclusión de la actuación o proyecto subvencionado o si el gasto real efectuado resultase significativamente inferior al presupuestado en un principio, así como la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la normativa reguladora, deberá ser notificada a la mayor brevedad y por escrito (carta, fax, correo electrónico, etc.) a la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, la cual podrá proponer la modificación de la cuantía o condiciones de la subvención concedida.
12.2. La no notificación de las circunstancias descritas en el párrafo anterior podrá ser causa de pérdida de la subvención.
13. CONCURRENCIA Y COMPATIBILIDAD DE SUBVENCIONES
13.1. En las respectivas convocatorias se establecerá el régimen de concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
13.2. La obtención de alguna ayuda concurrente con posterioridad a la entrega de la solicitud de las ayudas, deberá ser notificada a la mayor brevedad y por escrito a la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, la cual podrá proponer la modificación de la cuantía o condiciones de la ayuda concedida.
13.3. Con independencia de lo anterior, las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:
- - Las ayudas establecidas en las diferentes convocatorias respetarán las reglas de "minimis" que se establezcan en los reglamentos vigentes en cada momento de la comisión Europea.
- - En el caso de que en la convocatoria se especifique la compatibilidad de las subvenciones con otras a conceder por otras entidades, la cuantía de las ayudas recibidas de las distintas entidades concedentes de subvención públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad o proyecto subvencionado, estableciéndose en cada convocatoria el desarrollo y los límites correspondientes.
13.4. Cuando el solicitante de una subvención hubiera recibido otra anterior, incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión deberá condicionar sus efectos a la presentación por parte del beneficiario de la renuncia a las subvenciones previamente obtenidas así como, en su caso, al reintegro de los fondos públicos recibidos.
13.5. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora cuando la Diputación Foral de Álava tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia
14. PATROCINIOS
En cada una de las diferentes convocatorias se podrá establecer la necesidad de especificar el patrocinio y subvención de la Diputación Foral de Álava así como de cualquier fondo europeo que cofinancie la subvención, ajustándose a las indicaciones que éstas establezcan en relación con su imagen corporativa y protocolaria.
15. REINTEGRO DE LA SUBVENCION.
15.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos establecidos en la Norma Foral 11/16 de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15.2. El reintegro de las cantidades percibidas sobre la subvención aprobada tendrá la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se realizará conforme a lo previsto en el Título II, Capítulo I, de la Norma Foral 53/92 de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario.

16. COMPROBACIÓN
Por el diputado/a Foral titular del Departamento Fomento de Empleo, Comercio y Turismo se procederá a dictar las resoluciones que se estimen oportunas para el desarrollo de las sucesivas convocatorias y en su caso, de las presentes bases, a iniciativa de la unidad orgánica que tramita la subvención, pudiendo ejercer acciones que permitan exigir y comprobar la veracidad de los datos aportados por los beneficiarios y el cumplimiento de lo regulado en las diferentes bases. Para ello, las entidades beneficiarias quedan comprometidos a facilitar cuantos datos y documentos tengan relación con las actividades desarrolladas por ellos y sean solicitados por la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo. Igualmente deberán facilitar cuanta información pueda ser requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes.
17. RESPONSABILIDADES
Los beneficiarios asumen las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del programa y/o actividad, y a solicitar las autorizaciones que para su desarrollo sean exigidas por la legislación vigente.
18. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
18.1. En cumplimiento de la normativa existente al efecto, los datos de carácter personal relativos a los beneficiarios de las ayudas o a sus representantes, serán incorporados a un fichero mixto para la realización de las funciones y tareas propias de gestión foral de estas ayudas en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas esta Diputación, previamente notificado al Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de sus datos. Igualmente se informa que los datos de carácter personal no serán comunicados a terceras personas fuera de los supuestos habilitados legalmente.
18.2. Cualquier consulta o comentario personal relativos al ejercicio de derechos de acceso, cancelación, rectificación que reconoce la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, deberá remitirse a la Oficina de Registro de la Diputación Foral de Álava, plaza de la Provincia, 5, CP 01001 Vitoria-Gasteiz (Álava).
18.3. El derecho de oposición a la incorporación de los citados datos en el fichero, dará como consecuencia la denegación de las ayudas.
19. INCUMPLIMIENTO
19.1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de las condiciones fijadas en las convocatorias de ayudas y de las presentes bases generales, podrá dar lugar a la cancelación de la ayuda y, en el caso que se haya procedido al abono de la subvención, la entidad quedará obligada a reintegrar la subvención en la forma que se determine por esta Diputación Foral, conforme a la legislación vigente.
19.2. La Diputación Foral de Álava podrá ejercer las acciones legales pertinentes en casos de incumplimiento grave de lo estipulado en las resoluciones administrativas de las ayudas establecidas en este Decreto, así como en los casos de falsedad de certificaciones y declaraciones a cumplimentar.
20. INTERPRETACIÓN
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo.
21. AJUSTES TÉCNICOS
Podrán ser objeto de subvención en el marco de las diferentes convocatorias aquellos proyectos y/o actuaciones que hayan sido presentados en ejercicios anteriores al de la propia convocatoria, que tras una posterior revisión por parte de la Dirección de Fomento de Empleo, Comercio y Turismo, se considere necesaria la realización de diferentes ajustes técnicos para su correcto y definitivo cierre.
22. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no dispuesto en las presentes bases se regulará por la Norma Foral 11/16 de 19 de octubre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Norma Foral 53/1992 de 18 de diciembre de Régimen Económico Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, en la Norma Foral de ordenación presupuestaria que se encuentre vigente, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.

23. RECURSOS.
Las presentes Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común

24. ENTRADA EN VIGOR
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.