DECRETO 290/2016, de 6 de septiembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Dinamarca
- Órgano DEPARTAMENTO DE ASUNTOS Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y EXTERIORES Y TRANSPARENCIA
- Publicado en DOGC núm. 7201 de 08 de Septiembre de 2016
- Vigencia desde 09 de Septiembre de 2016. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Dinamarca
- Artículo 2 Funciones de la Delegación
- Artículo 3 Dependencia y personal
- Artículo 4 Delegado o delegada
- Artículo 5 Régimen económico y financiero
- Artículo 6 Presupuesto de la Delegación
- Artículo 7 Ejecución del presupuesto
- Artículo 8 Justificación de la ejecución del presupuesto
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
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- 16/6/2017
-
D 61/2017 de 13 Jun. CA Cataluña (unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior)
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Artículo 3 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 4 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 5 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 6 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 7 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
Artículo 8 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 61/2017, 13 junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior («D.O.G.C.» 15 junio).
El artículo 194 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que la Generalidad, para la promoción de los intereses de Cataluña, puede establecer oficinas en el exterior. Esta previsión supone un reconocimiento e impulso de la red de oficinas en el exterior que la Generalidad ha ido tejiendo desde el año 1986.
En despliegue de estas previsiones estatutarias, el título III de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, regula la representación de la Generalidad en el exterior. Entre las unidades de representación institucional del Gobierno que se prevén se cuentan las delegaciones del Gobierno en el exterior. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, las delegaciones del Gobierno en el exterior se crean por decreto del Gobierno.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre su estructura y la regulación de sus órganos.
Mediante el Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, se determina que las delegaciones del Gobierno en el exterior dependen de esta Secretaría y se establecen las funciones que les corresponden.
Asimismo, la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, dispone que por decreto del Gobierno se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el mencionado decreto, las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se regirán por lo que determinen las normas de creación respectivas. Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 de este Decreto dan cumplimiento a la disposición transitoria citada.
Finalmente, la disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno a establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior las ya creadas o las que se puedan creartengan régimen de autonomía económica o financiera, y determina los aspectos esenciales.
De acuerdo, pues, con el marco legal que se deriva del Estatuto de autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo, este Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Dinamarca y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión de que esta se implementará progresivamente de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Por todo ello, de conformidad con lo que prevé el título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;
A propuesta del consejero del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Artículo 1 Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Dinamarca
Se crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Dinamarca como unidad de representación institucional del Gobierno en el exterior, con el ámbito de actuación correspondiente a dicho país.
Artículo 2 Funciones de la Delegación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Dinamarca el ejercicio de las funciones siguientes:
- a) Las previstas en el artículo 8.1 del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.
- b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades del Reino de Dinamarca, así como con los otros gobiernos descentralizados, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
- c) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos con los organismos internacionales con presencia en el Reino de Dinamarca y que tengan un interés relevante para Cataluña.
- d) Facilitar las funciones de prospección del Gobierno de la Generalidad con respecto a los otros países del Consejo Nórdico.
- e) La ejecución de las acciones que deriven de los planes de actuación en materia de acción exterior.
Artículo 3 Dependencia y personal
...

Artículo 4 Delegado o delegada
...

Artículo 5 Régimen económico y financiero
...

Artículo 6 Presupuesto de la Delegación
...

Artículo 7 Ejecución del presupuesto
...

Artículo 8 Justificación de la ejecución del presupuesto
...

Disposición adicional
La implementación de este Decreto se llevará a cabo de manera escalonada de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del departamento competente en materia de acción exterior.
Disposición transitoria
Las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 tienen carácter transitorio hasta que se apruebe y entre en vigor el decreto del Gobierno por el cual se establecerán la organización, la estructura, el funcionamiento, el régimen jurídico, el régimen económico-financiero y presupuestario y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, y que determinará el rango orgánico o la asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno, al que hace referencia la disposición transitoria del Decreto 207/2015, de 22 de septiembre, de despliegue de la coordinación y de los órganos de coordinación, participación y seguimiento previstos en la Ley 16/2014, del 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Disposiciones finales
Primera
Se modifica el artículo 2 del Decreto 50/2008, de 11 de marzo, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo 2 Funciones de la Delegación
Corresponde a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el Reino Unido el ejercicio de las funciones siguientes:
- a) Las previstas en el artículo 8.1 del Decreto 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.
- b) Facilitar las relaciones bilaterales con las autoridades del Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y de la República de Irlanda, así como con los otros gobiernos descentralizados, en el ámbito de las competencias de la Generalidad.
- c) Promover y coordinar las relaciones de colaboración de la Generalidad y sus órganos adscritos con los organismos internacionales con presencia en el Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte y de la República de Irlanda y que tengan un interés relevante para Cataluña.
- d) La ejecución de las acciones que se deriven de los planes de actuación en materia de acción exterior.»
Segunda
Se faculta a los titulares de los departamentos competentes en materia de acción exterior, función pública y economía a adoptar las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este Decreto.
Tercera
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.