Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 45/2017, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto Foral 59/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia, y se efectúa convocatoria de estas ayudas para 2017
- Órgano DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 69 de 07 de Abril de 2017
- Vigencia desde 08 de Abril de 2017. Revisión vigente desde 09 de Mayo de 2017


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- 9/5/2017
-
Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 2695/2017, de 28 Abr. Bizkaia (ampliación del plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y solicitud única)
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Artículo 4 redactado por el apartado tercero de la O Foral [BIZKAIA] 2695/2017, 28 abril, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de ICM, así como el de ayudas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y solicitud única en el Territorio Histórico de Bizkaia («B.O.B.» 8 mayo).
El programa de ayudas agroambientales de Bizkaia, puesto en marcha en 2016, al amparo del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 está integrado por distintos compromisos de agroambiente y clima y agricultura ecológica.
Las medidas puestas en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos se ha aprobado el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, que establece la Normativa Marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, cuestión que es preciso incorporar a nuestra normativa.
Por otra parte, al tiempo que se establecen los plazos de convocatoria para acceder a las ayudas comprendidas en el PDR 2015-2020, se efectúa también la convocatoria para la presentación de solicitudes de pago de prima a las personas beneficiarias con compromisos agroambientales vigentes de la antigua programación del período PDRS 2007-2013. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículo 8, 20 y concordantes de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto de este Decreto Foral efectuar convocatoria de estas ayudas en régimen de libre concurrencia, distribuyéndose los fondos hasta el agotamiento de las consignaciones presupuestarias.
También, a efectos de mayor eficacia y gestión de alguna medida del programa, es preciso concretar algunas cuestiones de la submedida 10.1.5 «gestión del aprovechamiento de pastos de montaña».
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agrícola europea en base al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, y los Reglamentos (UE) 1305/2013 y del Consejo, de 17 de diciembre de 2.013 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de 28 de marzo de 2017.
DISPONGO:
Artículo 1
Se añaden los siguientes párrafos al apartado f), intensidad de la ayuda, del artículo 13 del Decreto Foral 59/2016, de 22 de marzo:
«Las personas solicitantes de la submedida 10.1.5 gestión de aprovechamiento de pastos de montaña, deberán presentar anualmente al Servicio de Montes o Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, antes del día 30 de marzo de cada año, el plan anual de las actuaciones a realizar indicando las actividades y superficies concretas, mapas de situación y presupuesto estimado, previo consenso con el técnico del Servicio de Montes o Servicio de Patrimonio Natural de la zona.
El pago anual de la ayudas se realizará en dos tramos, en función de la ejecución de las actividades planificadas:
- 1. Se efectuará el abono de la prima de 65 euros/ha por traslado y atención del ganado.
- 2. Se efectuará el abono de la prima 51 euros/ha una vez certificadas las actividades planificadas.
Se procurará que las actividades planificadas se ejecuten en el año de la concesión de la ayuda, siempre y cuando las condiciones climatológicas y ambientales lo permitan».
Artículo 2
1. Se convocan Ayudas para 2017 al amparo del Decreto Foral 59/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen ayudas de agroambiente y clima y agricultura ecológica, al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia, en régimen de libre concurrencia según lo dispuesto en el artículo 35 del mismo.
2. La cuantía global estimada de estas subvenciones no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del Programa 412103 de producción y sanidad vegetal, Sección 5, Conceptos 443.00, 449.00 y 451.00, Proyecto 2007/0629, o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al año 2017 se establece una consignación presupuestaria estimada por importe de un millón trescientos diecisiete mil trescientos ochenta y nueve euros con veintiséis céntimos (1.317.389,26 euros). Estos créditos son distribuidos en dos anualidades de 2017 y 2018 de la siguiente manera:
- - 443.00/412103/02.05: 20.000,00 euros, ejercicio 2017.
- - 449.00/412103/02.05: 13.344,59 euros, ejercicio 2017.
- - 451.00/412103/02.05: 12.581,12 euros, ejercicio 2017.
- - 443.00/412103/02.05: 780.647,70 euros, ejercicio 2018.
- - 449.00/412103/02.05: 61.041,45 euros, ejercicio 2018.
- - 451.00/412103/02.05: 429.774,40 euros, ejercicio 2018.
Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este Decreto Foral.
Podrá ser causa de denegación de la concesión de ayudas el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse.
3. De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán carácter de cuantía adicional para su aplicación a esta convocatoria los créditos resultantes de las resoluciones de convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, así como los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas, derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto Foral 59/2016, de 22 de marzo, por el que se establecen ayudas de agro ambiente y clima y agricultura ecológica, al sector agrario en el Territorio Histórico de Bizkaia hasta un máximo de 50.000,00 euros. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Artículo 3
Aquellos compromisos agroambientales de la antigua programación del PDRS 2007-2013, solicitados en el año 2013 que cumplen el quinto y último año del compromiso suscrito, deberán presentar en plazo la solicitud correspondiente acompañada de la documentación requerida y siempre que se cumplan los requisitos, condiciones y compromisos exigidos en el Decreto Foral 144/2008, de 1 de octubre, y sus posteriores modificaciones.
Artículo 4
1. Los plazos de presentación de solicitudes para acogerse a estas Ayudas, son los siguientes:
- a) Las solicitudes de pago de prima de los compromisos agroambientales vigentes del período de programación PDRS 2007-2013, podrán presentarse hasta el 15 de mayo de 2017, desde el día siguiente a la publicación de este Decreto Foral.
- b) Las solicitudes de pago de los compromisos de agroambiente y clima y agricultura ecológica vigentes iniciados en 2.016, del período de programación PDR 2015-2020, podrán presentarse hasta el 15 de mayo de 2017, desde el día siguiente de la publicación de este Decreto Foral.
- c) No se admitirán solicitudes de nuevos compromisos para las explotaciones con compromisos en vigor del PDRS 2007-2013 y PDR 2015-2020, ni para explotaciones sin los compromisos anteriores.
- d) Tampoco se admitirán incrementos de los compromisos vigentes.
Artículo 5
Los requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentación a aportar son los que se establecen en el Decreto Foral 59/2016, para cada línea de ayudas.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios Gestores del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso otras Administraciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto la emisión de certificados, como la verificación de los datos obrantes sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas. En este supuesto, no será necesario presentar el certificado relativo a la Seguridad Social.
Artículo 6
1. Las solicitudes de ayudas comprendidas en este Decreto Foral se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria y Oficina Comarcal de Durango, correspondiente a la ubicación de la explotación, o en el Servicio Agrícola en los impresos establecidos al efecto, acompañadas de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos precisos para acceder a las mismas.
2. A las personas beneficiarias con compromisos agroambientales, de agroambiente y clima y agricultura ecológica en vigor, se les enviará pregrabados los datos de la ayuda del año anterior, a efectos de que la validen o efectúen las modificaciones oportunas para el 2017, en el plazo de presentación de solicitudes.
3. Los expedientes serán tramitados por el Servicio Agrícola y resueltos por la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las resoluciones serán notificadas de forma individualizada a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 42 de la Ley 39/2015.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural.
Artículo 7
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada y supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Las ayudas de este Decreto Foral incluidas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 43/2017, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la ejecución de este Decreto Foral. En concreto se habilita a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, para adaptar, en su caso, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas agroambientales al sector agrario a las disposiciones aplicables a la solicitud única, en el marco del Sistema Integrado de Gestión y Control.
Segunda
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».