Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor
- Órgano PRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
- Publicado en BORM núm. 36 de 13 de Febrero de 2018 y BOE núm. 148 de 19 de Junio de 2018
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2018. Revisión vigente desde 28 de Diciembre de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- CAPÍTULO I. Objeto y ámbito de aplicación
-
CAPÍTULO II.
Medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias
- Artículo 3 Obligaciones exigibles en función de la zona
- Artículo 4 Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación
- Artículo 5 Laboreo del suelo y erosión
- Artículo 6 Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre
- Artículo 7 Prohibición de apilamiento temporal de estiércol
- Artículo 8 Restitución de condiciones originales
- Artículo 9 Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria
- Artículo 10 Cultivos abandonados
- Artículo 11 Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminacion por nitratos de origen agrario
- Artículo 12 Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia
- Artículo 13 Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración
- Artículo 14 Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes
- Artículo 15 Recogida de agua de los invernaderos
- CAPÍTULO III. Control y eliminación de vertidos
- CAPÍTULO IV. Tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador y de control
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia
- Disposición adicional segunda Régimen sancionador en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
- Disposición adicional tercera Financiación de inversiones municipales
- Disposición adicional cuarta Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar
- Disposición adicional quinta Exención de informe
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes
- Disposición final segunda Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
- Disposición final tercera Entrada en vigor
- ANEXO I . ZONAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
- ANEXO II . DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS VEGETALES DE CONSERVACIÓN
- ANEXO III . PROYECTOS AGRÍCOLAS SOMETIDOS A EVALUACIÓN AMBIENTAL
- ANEXO IV . OBRAS HIDRÁULICAS
- ANEXO V . CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA
- Norma afectada por
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- Corregido por
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BORM 19 Mayo. Corrección de errores de Ley 1/2018 de 7 Feb. CA Murcia (medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor)
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Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
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Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).
Ley [REGIÓN DE MURCIA] 1/2018, de 7 de febrero, derogada, excepto la disposición final segunda y la disposición adicional primera y el Anexo V, que mantienen su vigencia, si bien su rango queda rebajado a nivel reglamentario, por el número 1 de la disposición derogatoria única del D Ley [REGIÓN DE MURCIA] 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor («B.O.R.M.» 27 diciembre).

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
...

Capítulo
I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
...
Artículo 2 Ámbito de aplicación
...

Capítulo
II
Medidas de sostenibilidad ambiental aplicables a las explotaciones agrarias
Artículo 3 Obligaciones exigibles en función de la zona
...
Artículo 4 Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación
...
Artículo 5 Laboreo del suelo y erosión
...
Artículo 6 Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre
...
Artículo 7 Prohibición de apilamiento temporal de estiércol
...
Artículo 8 Restitución de condiciones originales
...
Artículo 9 Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria
...
Artículo 10 Cultivos abandonados
...
Artículo 11 Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminacion por nitratos de origen agrario
...
Artículo 12 Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia
...
Artículo 13 Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración
...
Artículo 14 Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes
...
Artículo 15 Recogida de agua de los invernaderos
...

Capítulo
III
Control y eliminación de vertidos
Artículo 16 Prohibición de vertidos al Mar Menor procedentes de zonas urbanas
...
Artículo 17 Vertidos de aguas pluviales
...

Capítulo
IV
Tramitación preferente y declaración de urgencia de las actuaciones
Artículo 18 Preferencia en la tramitación
...
Artículo 19 Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación
...
Artículo 20 Expropiación forzosa
...

Capítulo
V
Régimen sancionador y de control
Artículo 21 Órganos competentes
...
Artículo 22 Función de control
...
Artículo 23 Infracciones
...
Artículo 24 Personas responsables
...
Artículo 25 Sanciones
...
Artículo 26 Procedimiento
...

Disposición adicional primera Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia
1. Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, cuyo texto íntegro se publica como Anexo V de esta ley.
2. La aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia tiene carácter voluntario en el ámbito territorial de la Región de Murcia, excepto en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario y en las zonas establecidas por esta ley, en las cuales será de cumplimiento obligatorio.

Disposición adicional segunda Régimen sancionador en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
...

Disposición adicional tercera Financiación de inversiones municipales
...

Disposición adicional cuarta Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar
...

Disposición adicional quinta Exención de informe
...

Disposición transitoria única Preferencia en la tramitación de los expediente en curso
...

Disposición derogatoria única Derogación normativa
...

Disposición final primera Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes
...

Disposición final segunda Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
En el Anexo II «Texto de las tasas», Grupo 2 «Tasas en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza», Tasa 240 «Por actuaciones en materia de protección medioambiental y control de actividades potencialmente contaminantes», se modifica el apartado 9) d) de la Sección segunda del artículo 4, que queda redactado con el siguiente tenor literal:
-
«d) Control administrativo de comunicaciones previas y sus modificaciones de productor de residuos, excepto que se haya solicitado conjuntamente con una autorización ambiental autonómica, por cada comunicación según la siguiente clasificación:
- 1.º- De productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 Tm/año: 38,67 euros.
- 2.º- De productor de residuos peligrosos de menos de 10 Tm/año: 38,67 euros.
- 3.º- De productor de residuos peligrosos de más de 10 Tm/año: 97,99 euros».


Disposición final tercera Entrada en vigor
...

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
ANEXO
I
ZONAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN
...

ANEXO
II
DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS VEGETALES DE CONSERVACIÓN
...


ANEXO
IV
OBRAS HIDRÁULICAS
...

ANEXO V
CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS DE LA REGIÓN DE MURCIA

1. MEDIDAS AGRONÓMICAS
1.1. PRECAUCIONES Y OBLIGACIONES EN LA APLICACIÓN DE FERTILIZANTES.
La aplicación del abono orgánico (estiércol, lisier u otra enmienda orgánica) se realizará mediante prácticas culturales que aseguren su incorporación a la tierra, fuera de los periodos lluviosos y en dosis ajustadas a la capacidad de retención del suelo. Para su distribución se evitarán los días de lluvia y viento.
En la aplicación de purines y lodos de depuradora se ha de prevenir provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas ( artículo 49.3 de Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación del Segura). Así pues, no se permitirán aplicaciones sobre el terreno que produzca encharcamientos y provoquen una saturación del suelo de más de 24 horas, y consecuentemente lixiviados de estiércoles.
No se pueden aplicar directamente desde la cisterna de transporte sin mediación de dispositivos de reparto o esparcimiento.
En los cultivos de secano tales como viña, almendro, olivo y cereales se incorporará el abonado al terreno con una labor, y si es posible aprovechando la sazón posterior a la lluvia, especialmente en las parcelas con pendiente, para evitar el arrastre de los fertilizantes por la lluvia.
No está permitida la aplicación de fertilizantes sobre el terreno en tierras en barbecho, o entre dos cosechas, entendiendo ese periodo como el existente entre la cosecha y la preparación del terreno del cultivo siguiente.
El esparcimiento o incorporación en el suelo de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes nitrogenados sólo se puede realizar en tierras de cultivo, áreas ajardinadas, prados, pastos y actividades de rehabilitación de suelos o de revegetación de espacios degradados. En todo caso, no está permitida la aplicación de fertilizantes en márgenes y ribazos de las parcelas.
Se fraccionará el abonado nitrogenado, tanto como sea posible, para evitar desajustes entre las aportaciones y la absorción de los cultivo. Con carácter general, el abonado de fondo no superará el 40 por 100 nitrógeno total a aportar al cultivo (cálculos conforme a la tabla 2).
1.2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE FERTILIZANTES EN TERRENOS INCLINADOS Y ESCARPADOS.
A los efectos de esta orden, en terrenos cuya pendiente sea superior al 15 por 100 se prohíbe la fertilización mineral y orgánica, en estado líquido, con la excepción de sistemas de fertirrigación. Solo se permitirá la aplicación de fertilizantes minerales u orgánicos en estado sólido, siempre y cuando la labor de enterrado sea inferior a las 24 horas de la aplicación.
1.3. PERIODOS NO CONVENIENTES PARA LA FERTILIZACIÓN NITROGENADA.
La baja pluviometría de nuestra Región, con valores medios inferiores a 300 mm, y una distribución irregular durante el año, con ausencia de periodos concretos de lluvia, hace que los criterios por los que se fijan los periodos de exclusión sean exclusivamente agronómicos.
La aplicación de fertilizantes mayoritariamente bajo sistemas de riego localizado permite aumentar la eficiencia de los fertilizantes nitrogenados reduciendo su potencial de lixiviación.
Los periodos no adecuados para la fertilización nitrogenada por la baja absorción de los cultivos y los mayores riesgos de lixiviación se reflejan en la Tabla 1:
Tabla 1. Periodos donde no es conveniente la fertilización nitrogenada en función de los cultivos.
TIPO DE CULTIVO | PERIODO DE EXCLUSIÓN |
Cítricos | De noviembre a enero, ambos inclusive. En el caso de variedades sin recolectar se permite la aplicación de fertilizantes nitrogenados bajo la prescripción de un técnico |
Frutales de hueso | De caída de hoja a inicio de brotación |
Frutales de pepita | De caída de hoja a inicio de brotación |
Uva de mesa | De diciembre a febrero ambos inclusive |
Almendro | De noviembre a enero ambos inclusive |
Olivar | De noviembre a enero ambos inclusive |
Vid | De noviembre a febrero ambos inclusive |
Cereales | De junio a septiembre ambos inclusive |
Horticolas | Dadas las diversas alternativas y rotaciones de cultivo que se suceden en la Región de Murcia, no es posible determinar periodos concretos con fechas precisas. No obstante, se establecerá un periodo mínimo de exclusión de tres meses al año, los cuales se pueden realizar en un solo ciclo o en varios |
Estos periodos no se aplicarán cuando:
- I. Se utilicen fertilizantes orgánicos para operaciones de biofumigación/biosolarización, siempre que esté justificada técnicamente su incorporación para la desinfección de suelos.
- II. En el caso de frutales de hueso, incluido el almendro, olivar y viña de secano la realización de enmiendas orgánicas y/o abonado de fondo se podrá realizar previo a la brotación, aun estando en el periodo de exclusión siempre que esté justificado técnicamente, aprovechando la sazón posterior a una lluvia.
1.4. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE FERTILIZANTES EN TERRENOS HIDROMORFOS, INUNDADOS, HELADOS O CUBIERTOS DE NIEVE.
Dada la escasa la incidencia de suelos agrícolas helados o suelos agrícolas cubiertos de nieve en la Región de Murcia, solo sería necesario recomendar en relación al hidromorfismo, que en las zonas donde el suelo tenga perfiles asociados a niveles freáticos altos (excepción de los suelos inundados para el cultivo de arroz), se ajustarán las dosis de riego y de abonados nitrogenados a la capacidad de retención de los horizontes por encima del nivel freático, de forma que se reduzca al máximo la percolación, no debiendo aportar abonos en exceso ni su acumulación en el suelo. Se evitará, en la medida de lo posible, el cultivo en suelos con nivel freático a menos de 0,5 m de profundidad y la incorporación de abonos nitrogenados en forma inorgánica en ellos.
1.5. DISTANCIAS MÍNIMAS RESPECTO AL DOMINIO HIDRÁULICO.
En orden a conseguir una suficiente protección frente a la contaminación por nitratos respecto al Dominio Público Hidráulico (DPH), y salvo que existan legislaciones específicas más restrictivas, se respetarán las siguientes obligaciones para todo tipo de fertilizantes:
- I. Se dejará sin abonar una distancia mínima de 3 metros a cursos de agua. Se evitará que los sistemas de fertirrigación proyecten soluciones nutritivas sobre los cauces, para lo que se establecerán zona de seguridad de extensión suficiente.
- II. Se establecerá una zona de protección de 50 metros, en torno a pozos, fuentes y aljibes de agua para consumo humano, donde no se debe aplicar abono alguno.
1.6. DOSIS MÁXIMAS PARA LA APLICACIÓN DE ABONOS NITROGENADOS.
Se prohíbe aportar al suelo una cantidad de abono orgánico con un contenido en nitrógeno que supere los 170 Kg por hectárea y año. En esta prohibición queda comprendido todo tipo de estiércol, tal y como lo define el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, «los residuos excretados por el ganado o las mezclas de desechos y residuos excretados por el ganado, incluso transformados» y otros materiales orgánicos, como los compost de lodos.
Los programas de fertilización nitrogenada se ajustaran a las necesidades del cultivo, buscando el equilibrio óptimo entre el rendimiento y la calidad de la cosecha, asegurando la máxima asimilación por parte de la planta.
En la Tabla 2 se indican las cantidades de nitrógeno (N) óptimas para cubrir las necesidades de los principales cultivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los intervalos de valores que se exponen, en cada caso, se ajustarán según; textura (arenosa, arcillosa) variedades, densidades de plantación, modalidades en el manejo de cultivos, rendimientos, etc.
Se permite aplicar dosis superiores a las de esta tabla en caso de realizar prácticas de biofumigación y/o biosolarización con fertilizantes orgánicos o si se realizan enmiendas orgánicas en preplantación de cultivos leñosos. En ambos casos, la aplicación de dosis superiores debe constar justificada en un informe emitido por persona técnica competente, que se debe presentar en la Administración, si esta lo requiere.
En el caso de riegos tradicionales y/o aspersión se permitirá incrementar la dosis de nitrógeno en un 15 por 100, siempre y cuando se fraccione su aplicación en el cultivo, al menos 2 veces.
Las extracciones de la tabla podrán modificarse con datos propios de la explotación, siempre y cuando se aporte un estudio técnico validado por la Autoridad Competente.
En el caso de inclemencias meteorológicas adversas u otras afecciones, que puedan desajustar el balance estimado de N, se anotarán en el cuaderno de campo, indicando la o las causas y reajustando, si fuera necesario, el balance del siguiente cultivo.
En el caso de plantones de especies leñosas las aportaciones de N mineral serán inferiores a 50 Kg N/ha y año.
Tabla 2. Dosis máximas de nitrógeno (kg N/t) (1)
Cultivo (2) |
Coeficiente de extracción (Kg N/t) |
|
Hortalizas al aire libre | Apio | 3,5-6,5 |
Alcachofa | 8-12 | |
Bróculi | 12-15 | |
Coliflor | 8-12 | |
Lechuga | 2,5-4 | |
Otras lechugas | 3-5 | |
Melón | 3,5-5 | |
Sandía | 2,5-3 | |
Tomate | 2,5-4 | |
Pimiento | 3-4,5 | |
Cebolla | 2-3,5 | |
Berenjena | 3-4,5 | |
Acelga | 5-7 | |
Coles | 5-7 | |
Espinaca | 4,5-6 | |
Calabacín | 4-5 | |
Habas | 3,5-5 | |
Hinojo | 2,5-3,5 | |
Escarola | 4-5 | |
Ajo | 6-7,5 | |
Hortalizas Invernadero |
Tomate | 2,5-4 |
Pimiento | 3-4,5 | |
Melón | 3,5-5 | |
Calabacín | 4-5 | |
Tubérculos | Patata | 3-4,5 |
Industriales | Pimiento pimentón | 5-7 |
Frutales De Hueso | Albaricoquero | 3,5-5 |
Ciruelo | 3,5-5 | |
Melocotonero | 3-4,5 | |
Frutal pepita | 3-4 | |
Frutos secos (almendro) (3) | 35-45 | |
Cítricos | Limonero | 4,8-6 |
Naranjo | 4,8-7 | |
Mandarino | 4,8-7,5 | |
Vid | Vinificación | 7-8,5 |
Mesa | 2-3,5 | |
Olivar | 11-20 | |
Cereal | Maíz | 22-27 |
Resto cereales | 20-40 |
A falta de nueva información científica estos valores son una simplificación de las funciones de extracción de N de cada cultivo.
1.7. DETERMINACIÓN DE LA DOSIS DE ABONADO NITROGENADO. BALANCE DE NITRÓGENO.
Para determinar las cantidades de N ajustadas a las necesidades de los diferentes cultivos, se requiere la realización al inicio del ciclo de cultivo del cálculo del balance de nitrógeno. Para ello se requiere conocer las condiciones de suelo y agua de riego, en su caso, de que se dispone, así como de la riqueza de los materiales orgánicos que se incorporan al terreno. Para poder determinar las dosis de fertilizantes en función de las necesidades, será necesario el conocimiento de variables reflejadas en los informes de análisis que se realizarán de forma periódica.
La determinación de la dosis máxima de abonado nitrogenado mineral se calculará por diferencia entre las dosis de abonado indicadas en la Tabla 2 y el nitrógeno asimilable por los cultivos procedentes de las siguientes fracciones:
-
1º) Nitrógeno inorgánico (soluble e intercambiable) en el suelo al inicio del cultivo. Dato de la analítica del suelo, que a efectos de cálculo del balance se aplicará Nmini (nitrógeno mineral al inicio del cultivo).
Al tratarse de un elemento muy móvil, ser el análisis una foto fija en un momento y lugar concreto, y asumiendo que al final del ciclo o año natural el Nminf (nitrógeno mineral al final del cultivo) no será cero, se tomará solo una parte de este elemento como nitrógeno disponible por el cultivo, de aquí en adelante lo llamaremos factor de agotamiento de nitratos del suelo (Tabla 3).
Para cultivos hortícolas se considerará una profundidad efectiva de 30 cm y para el resto de 40 cm.
Tabla 3. Factor de agotamiento de nitratos en función del Nmini del suelo.
Nitratos (mg/Kg) Factor agotamiento nitratos (%) 0-40 10-15 >40 15-20 -
2º) Nitrógeno procedente de la mineralización neta de la materia orgánica (humus), que se encuentra en el suelo de forma natural (Tabla 4).
Tabla 4. Nitrógeno procedente de la nitrificación del humus del suelo
Materia orgánica del suelo (%) Nitrógeno anual disponible (kg N/ha) Arenoso Franco Arcilloso 0,5 10 – 15 7 – 12 5 – 10 1,0 20 – 30 15 – 25 10 – 20 1,5 30 – 45 22 – 37 15 – 30 2,0 40 – 60 30 – 50 20 – 40 2,5 55 – 80 37 – 62 25 – 50 3,0 75 – 90 60 – 70 30 – 60 -
3º) Nitrógeno mineralizado a partir de los fertilizantes y enmiendas orgánicas (Tabla 5).
Se considerará únicamente la fracción de nitrógeno mineralizada anualmente. En explotaciones superiores a 10 ha será obligatorio la realización de análisis del material orgánico, por lo que el valor del nitrógeno no será el propuesto en dicha tabla.
Tabla 5. Riqueza en nitrógeno de los distintos fertilizantes orgánicos y porcentaje de mineralización anual (4)
TIPO DE FERTILIZANTE RIQUEZA
(% de N sobre materia seca) (5)
%N orgánico mineralizado en el 1er año %N orgánico mineralizado en el 2º año %N orgánico mineralizado en el 3er año Estiércol bovino 1-2 50 30 20 Estiércol de oveja y cabra (sirle) 2-2,5 45 25 30 Estiércol de porcino 1,5-2 65 20 15 Purines de porcino 0,4 (6) 75 15 10 Gallinaza 2-5 70 15 15 Lodos de depuradora 2-7 35 35 30 Compost residuos sólidos urbanos 1-1,8 40 30 30 -
4º) Nitrógeno aportado por el agua de riego, que depende principalmente de la concentración de nitrato del agua y del volumen suministrado, conforme a la siguiente fórmula (1):
[NO3□] = Concentración de nitratos en el agua de riego expresada en mg/L (ppm).
Vr = Volumen total de riego en m3/ha y año. 22,6 = % de riqueza en N del NO3□.
F = Factor que depende de la eficiencia del riego y considera la pérdida de agua. Sus valores pueden oscilar entre 0,6 y 0,7 en el riego por inundación y entre 0,8 y 0,9 en el localizado.
Para la determinación del abonado mineral, en caso de cultivos con sistemas de riego localizado, en la realización del balance de nitrógeno, las 1ª y 2ª fracciones (nitrógeno inorgánico y nitrógeno procedente de la mineralización) se podrán ajustar considerando únicamente la superficie de suelo humectada. Los niveles de minoración a aplicar se muestran en la Tabla 6 (basados en la práctica de riego habitual de la Región, marcos de plantación, diseño hidráulico y agronómico de las instalaciones, marcos de plantación, etc.:
Tabla 6. Niveles de minoración aplicados a las fracciones 1ª y 2ª del balance de N.
Cultivos | 1 línea de emisores | 2 líneas de emisores |
Frutales, cítricos, uva de mesa, olivar1 | 0,2-0,25 | 0,4-0,5 |
Frutales, cítricos, uva de mesa, olivar2 | 0,12-0,17 | 0,24-0,34 |
Hortícolas bajo invernadero | 0,25-0,5 | 0,5-1 |
Alcachofa, melón y sandía | 0,5-0,6 | 1 |
Resto de cultivos | 1 | 1 |
1 Separación entre filas de árboles < a 5 m
2 Separación entre filas de árboles > a 5 m
Una vez determinadas las fracciones para el cálculo del Balance de Nitrógeno se realizara la diferencia entre entradas y salidas consideradas de este elemento. Se aplicará la fórmula:
Balance de Nitrogeno = Entradas (1) – Salidas (2) |
(1) Entradas: resultado de aplicar:
D=dosis de enmienda aplicada
(2) Salidas: Aplicar los valores de la Tabla 2, que corresponden a las extracciones de los diferentes cultivos
Los niveles de nitratos (Nmini) presentarán una tendencia descendente, asumiendo este parámetro como indicador del balance global de N de la explotación. Su adecuada interpretación llevará consigo el reajuste del balance en años sucesivos, modificando, en su caso, el porcentaje de agotamiento de nitratos (Tabla 3). Dichos porcentajes se pueden elevar, respecto de los propuestos, si la tendencia no es claramente descendente. Al final de cada ciclo de cultivo se cerrará el balance de nitrógeno con las cifras reales, ya no estimadas.
1.8. CALIDAD Y USO DEL AGUA.
Debido a la multitud de orígenes del agua de riego resulta clave conocer parámetros clave como; pH, conductividad eléctrica y composición iónica. Simplificar la calidad de un agua para riego por su único valor de salinidad, medido a través de la conductividad eléctrica, no puede ser admisible. A nivel general, estableceremos para una básica interpretación de informes analíticos de agua los siguientes criterios:
- I. pH. El intervalo normal es entre 7 y 8. En nuestras condiciones será habitual encontrar valores superiores a 8. En estos casos será recomendable corregirlos con la aplicación de formulados ácidos. En el caso de los tratamientos fitosanitarios esta recomendación es todavía más deseable para garantizar la eficacia de los tratamientos.
-
II. Salinidad medida a través de la conductividad eléctrica (C.E.). Esta medida se referencia a una temperatura, normalmente 20 o 25ºC. Si medimos la C.E de un agua sin corrección de temperatura el dato no es adecuado para posteriores comparaciones. Según la FAO el agua se clasificaría de la siguiente manera (Tabla 7):
Tabla 7. Clasificación del agua de riego en función de la C.E. según la FAO.
CE (dS/m) BAJO MEDIO ALTO <0,75 0,75-3 >3 -
III. Composición iónica. Es necesario conocer la proporción y composición de iones potencialmente tóxicos como cloruros (Cl-), sodio (Na+), sulfatos (SO42-) y boro (B). A nivel de concentración de ion disuelto los niveles de referencia (Tabla 8), con carácter general, son (IMIDA, 2016):
Tabla 8. Clasificación de iones potencialmente fitotóxicos en función de su concentración.
Iones (g/L) BAJO MEDIO ALTO Cl- <0,3 0,3-0,7 >0,7 Na+ <0,2 0,2-0,6 >0,6 SO42- <1,0 1,0-1,5 >1,5 B <0,2 0,2-0,5 >0,5
No solo es importante conocer la cantidad de iones disueltos en el agua sino su proporción relativa. Para valores similares de iones potencialmente fitotóxicos, a mayor ratio Ca/Na y/o Mg/Na mejor será el agua para riego, por su menor impacto en la degradación del suelo y menores efectos nocivos sobre los cultivos a los que va destinada.
Se limitará, en la medida de lo posible, el uso de aguas de riego con C.E. superiores a 3 dS/m por los enormes riesgos potenciales de lixiviación y de pérdida de funcionalidad del suelo.
Siempre que sea posible, se dispondrán de estructuras de recogida de aguas de lluvia en invernaderos con cubierta plástica, para evitar su escorrentía y favorecer su aprovechamiento como agua de riego para los cultivos.
1.9. APLICACIÓN EFICIENTE DEL RIEGO. MANTENIMIENTO.
1. Gestión eficiente del riego.
La lixiviación de nitratos a capas profundas o por escorrentía depende de dos variables indisolubles; aporte de nitratos y agua de riego o lluvia. El excesivo aporte de agua o su deficiente distribución contribuyen al arrastre de los iones nitrato y el aumento de la contaminación. Para que esto no suceda debe establecerse una correcta ejecución y práctica del riego.
La cantidad de agua a aportar podrá deducirse de la información disponible en el Servicio de Información Agrariade Murcia (SIAM). Los aportes de riego se basarán en la evapotranspiración. En este caso, la cantidad de agua a aportar deberá obtenerse de la diferencia entre las necesidades del agua del cultivo y la precipitación efectiva. Al mismo tiempo, las necesidades de agua se basarán en la evapotranspiración del cultivo (ETc) que a su vez se basará en la evapotranspiración del cultivo de referencia (ETo) por el coeficiente del cultivo (Kc), así como en aquellos otros sistemas técnicamente aceptados de cálculo de la dosis de riego.
Los agricultores y técnicos disponen de una página web (www.imida.es), y dentro de ella, en el enlace SIAM (Sistema de Información Agraria de Murcia), en donde pueden consultar los datos diarios de Evapotranspiración de referencia (Eto), así como otros muchos parámetros, que se recogen de estaciones agrometeorológicas que la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente tiene repartidas por toda la Región. Esta página web permite calcular las necesidades diarias de riego y fertilización de los cultivos de la Región de Murcia según la ubicación de los mismos y de acuerdo con las características del cultivo, del suelo y del riego.
La cantidad de agua a aplicar por unidad de superficie y la frecuencia de los riegos deberá establecerse y acomodarse a la capacidad de retención de humedad del terreno con el fin de evitar pérdidas de agua en profundidad, lejos del alcance de las raíces, con la consiguiente lixiviación de elementos nutritivos móviles.
En cualquier caso y de acuerdo con las condiciones de la parcela, se utilizará la técnica de riego que garantice la máxima eficiencia en el uso de agua y los fertilizantes.
En el riego por inundación se aplicará con la máxima uniformidad posible en la distribución del agua, para ello la longitud de los tablares y su pendiente deberá adaptarse a la textura del terreno y al módulo de riego. Así se ha de tener en cuenta que no se puede utilizar tablares con longitudes superiores a los 120 m en suelos arcillosos y 75 m en suelos arenosos.
En tierras arcillosas conviene que la pendiente del terreno en el sentido del riego se aproxime al 0,5 por mil, mientras que en los arenosos puede llegar al 2 por mil.
En relación al riego por goteo se prohíbe dar riegos ininterrumpidos de más 5 horas, a excepción de los riegos de trasplantes o aplicación de técnicas de desinfección.
En invernaderos donde se vayan a realizar prácticas de biosolarización el humedecimiento se hará fundamentalmente por aspersión, ya que con este sistema se limita la lixiviación propia de esta fase.
El avance en las nuevas tecnologías, con el uso de multitud de aplicaciones móviles e informaciones meteorológicas frecuentes en diferentes medios, facilita que ante la previsión de episodios de lluvia intensa, superior a 15 mm/día, se realice un reajuste severo del riego y la aplicación de fertilizantes, reflejando documentalmente la lluvia caída, medida a través de pluviómetros propios o de la Red meteorológica más cercana, y la dosis de agua y abonos aplicados.
2. Mantenimiento sistemas de riego.
Aplicar una agricultura de precisión requiere que todos los elementos del sistema de riego estén calibrados y en adecuado estado de mantenimiento. Resulta imprescindible disponer de registros de consumos de agua y fertilizantes aplicados y que sean de fácil acceso y ágiles. Los elementos básicos a mantener son:
- I. Bomba dosificadora de fertilizantes. La eficiencia de los fertilizantes va a depender, en primera instancia, de los equipos dosificadores. La realización de verificaciones, con la frecuencia que se estime oportuno, en función del caudal, antigüedad, uso, (…) será de gran utilidad.
- II. Presiones de trabajo de la instalación. Es preciso disponer de un plano de presiones de funcionamiento de la explotación para que el reparto de agua y fertilizantes sea uniforme.
- III. El sistema de filtrado debe estar en perfecto estado de mantenimiento.
Para ampliar y profundizar en los contenidos en esta materia se recomienda leer la siguiente publicación: «MANEJO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE RIEGO LOCALIZADO» que se puede descargar en el siguiente enlace: https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=6160&IDTIPO=246&RA STRO=c498$m1259,20559
1.10 FOMENTO DE LAS ROTACIONES DE CULTIVO.
A la hora de establecer un programa de rotaciones incluiremos el criterio profundidad radicular efectiva. El objetivo es poder recuperar nitratos y otros nutrientes de perfiles de suelo más profundos inalcanzables por el último cultivo. En aquellas zonas de la Región de Murcia donde el cultivo hortícola principal sea de ciclo de verano, principalmente Noroeste y Altiplano, se recomendarán la realización de rotaciones con especies cuya profundidad de enraizamiento sea superior al principal, para captar excedentes de N del cultivo anterior y conseguir una cobertura vegetal que limite la erosión y el riesgo potencial de lixiviación. Los cereales como la avena, cebada, u otras especies captadoras, cuya profundidad sea superior a 25-30 cm, pueden ser adecuados.
En el resto de zonas de la Región donde el o los cultivos principales son de otoño/invierno la rotación con otras especies, en los meses de verano, es menos probable por la falta de recursos hídricos y/o lluvia.
1.11. LABORES DEL SUELO Y EROSIÓN.
Todas las operaciones de cultivo, incluyendo preparación del terreno y plantación o siembra, seguirán las curvas de nivel según la orografía del terreno, quedando prohibido el laboreo y cultivo a favor de pendiente, siempre que sea superior a 5 por 100, para detener los graves problemas de erosión, pérdida de estructura y fertilidad del suelo, y posibles afectaciones al Dominio Público Hidráulico (DPH). Quedan exentas de la aplicación de estas actuaciones las plantaciones leñosas en riego localizado ya establecidas, siempre y cuando tiendan al no laboreo.
1.12. GESTIÓN DE RESTOS VEGETALES
Toda explotación deberá incluir en su cuaderno de campo la gestión de los restos vegetales, evitando la quema, salvo en los casos en los que se disponga de la autorización por los servicios técnicos competentes de la Comunidad Autónoma, principalmente por posibles problemas fitosanitarios.
Siempre que desde el punto de vista técnico y de sanidad vegetal, los restos vegetales no supongan una amenaza al medio ambiente se recomendará, en función de los cultivos y su manejo:
- I. Incorporación de triturados al suelo y enterrarlos, favoreciendo el retorno de parte de las extracciones de nutrientes al suelo, mayoritariamente en formas orgánicas, generando un sistema más eficiente.
- II. Triturarlos y depositarlos sobre el suelo, creando una capa vegetal, tipo mulching, que favorece el incremento de la biodiversidad y estabilidad de la matriz suelo.
- III. Aprovechamiento del ganado.
- IV. Producción de biomasa a través de gestores autorizados.
1.13. MANEJO DE LA CALIDAD DEL SUELO.
El suelo es un recurso natural no renovable, de ahí la necesidad de mantenerlo y conservarlo para presentes y futuras generaciones. El suelo, además de sus funciones como soporte físico y productor de alimentos, juega un papel crítico en el mantenimiento de la calidad del aire, almacenamiento de agua y nutrientes para las plantas y microorganismos, y como medio purificador de contaminantes. Está formado por materiales inorgánicos (arena, limo y arcilla), materia orgánica, agua, gases y organismos vivos.
Para poder valorar la calidad de un suelo tenemos que estudiar las propiedades físicas, químicas, biológicas y microbiológicas y sus interrelaciones. Por ello, de cara a mejorar la fertilidad de nuestros suelos, y que no pierdan capacidad productiva, se deben establecer una serie de premisas básicas:
- I. Evitar el laboreo cuando el suelo esté muy húmedo, ya que provoca graves problemas en las propiedades físicas del suelo y un mal desarrollo posterior de los cultivos, teniendo que incrementar el uso de insumos para compensarlo, con el aumento del riesgo de lixiviación de nutrientes, especialmente nitrógeno.
- II. Incluir en los criterios de selección de los cultivos, parámetros de calidad del suelo y agua de riego. La selección de especies no adaptadas supone un menor rendimiento productivo y un mayor coste medioambiental, siendo un ejemplo la selección de un cultivar sensible a la salinidad en un suelo muy salino y/o con agua de mala calidad.
- III. Reducir a lo largo de los años de cultivo la tendencia de acumulación de iones salinos en el suelo, pues de lo contrario supondría menores tasas productivas, pérdida muy acelerada de las propiedades físicas y mayor uso de inputs.
- IV. Gestionar adecuadamente la materia orgánica del suelo para evitar fenómenos de desertificación propios de climas semiáridos.
1.14. CRITERIOS DE PERMEABILIDAD Y VULNERABILIDAD.
Se define permeabilidad como el grado de susceptibilidad del terreno a la infiltración teniendo en cuenta exclusivamente su textura y composición y vulnerabilidad al grado de susceptibilidad a la contaminación en un acuífero, por infiltración a través de la zona no saturada (grado de permeabilidad), más otros factores que también intervienen : profundidad de la zona saturada, conductividad hidráulica del acuífero, pluviometría, pendientes, etc. dentro de una modelización de flujo específico para acuíferos detríticos o carbonatados.
Cuando se incorpore nitrógeno en forma orgánica (estiércol o lisier u otra enmienda orgánica) se hará mediante prácticas culturales que aseguren su incorporación a la tierra, fuera de los periodos lluviosos y en dosis ajustadas a la capacidad de retención del suelo.
En el caso concreto de los purines no se permitirá encharcamientos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas ( artículo 49.3 de Real Decreto 1/2016 de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la demarcación del Segura).
La no admisión de encharcamientos se hace extensible también a lodos de depuradora y/o lixiviados de estiércoles, que provoquen una saturación del suelo de más de 24 horas.
Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) ha establecido unos criterios de permeabilidad y vulnerabilidad donde recomiendan que las exigencias anteriores se eleven.
En la dirección web: http://www.chsegura.es/chs/servicios/informacionpublica/soli_ vertidos/ podrá cualquier usuario determinar el grado de vulnerabilidad de un determinado punto.
En los casos de vulnerabilidades altas o muy altas el enterramiento de las enmiendas será inmediato para evitar encharcamientos y escorrentías de ningún tipo. Las distancias sin enmendar a Dominio Público Hidráulico serán mínimo de 10 m, salvo que existan restricciones superiores.
1.15. CULTIVOS ABANDONADOS.
Corresponde a los titulares de las explotaciones mantener sus cultivos, plantaciones y cosechas en buen estado fitosanitario para la defensa de las producciones propias y ajenas.
No se deberán abandonar los cultivos, una vez terminada su vida útil y económica y, en cualquier caso, deberán mantenerse libres de plagas y enfermedades y parásitos susceptibles de ser transmitidos a otras propiedades.
Se deberán arrancar las plantaciones abandonadas cuando constituyan un riesgo fitosanitario para las plantaciones vecinas o para el control de una determinada plaga.
1.16. CONDICIONES PARA EL APILAMIENTO TEMPORAL DE ESTIÉRCOL EN CAMPO ANTES DE SU ESPARCIMIENTO PARA UTILIZARSE COMO ENMIENDA.
Con carácter general se evitará los apilamientos de estiércoles y demás materiales orgánicos que puedan suponer, en sí mismos, un riesgo potencial de contaminación del medio.
Será necesario establecer un sencillo análisis de riesgos donde evalúe; distancias al DPH, pendientes, situación de la pila a aguas arriba o abajo, riesgo de lluvias torrenciales, grado de vulnerabilidad y permeabilidad del suelo. De forma adicional será de obligado cumplimiento las siguientes consideraciones:
- I. Con el fin de facilitar la logística del reparto de los materiales en las diferentes parcelas y posterior aplicación agrícola, se permite el apilamiento temporal de estiércol u otros materiales orgánicos con valor fertilizante en las parcelas de uso agrario, durante un plazo máximo de 15 días, salvo que por circunstancias meteorológicas adversas deba retrasarse la aplicación agrícola.
- II. El apilamiento temporal solo se permite en lugares donde no haya riesgo de contaminación por corriente superficial ni infiltración subterránea. No se pueden hacer apilamientos sobre las planas de inundación, entendiendo como tales las áreas bajas, próximas a los ríos y cursos de agua, que se inundan regularmente. No se pueden hacer apilamientos sobre terrenos que presenten porosidad por fisuración o en áreas sobre calizas duras afectadas por procesos de carstificación.
- III. La cantidad de material apilado en un punto concreto no podrá ser superior a 100 toneladas.
- IV. No se permite el apilamiento a pie de finca de estiércoles u otros materiales orgánicos que tengan menos del 30 por 100 de materia seca.
- V. Para efectuar el acopio temporal se respetarán las distancias mínimas desde los apilamientos de estiércoles a los siguientes emplazamientos:
1.17. PROTECCIÓN DE LAS ABEJAS E INSECTOS POLINIZADORES
La protección de las abejas y demás insectos polinizadores, exige de todos los operadores el máximo para garantizar su actividad presente y futura. Por ello, en los periodos de floración, se aplicarán las siguientes actuaciones:
- I. En aquellos casos donde los tratamientos fitosanitarios sean necesarios para el control de un organismo nocivo, se seleccionarán aquellos formulados con un perfil ecotoxicológico más respetuoso con las abejas.
- II. El momento de la aplicación se realizará en horarios donde las abejas no se encuentren en pecoreo activo, respetando los condicionamientos que figuran en las etiquetas y fichas de registro.
- III. Los asesores en gestión integrada de plagas (GIP) en sus prescripciones técnicas a realizar en el momento de floración, tendrá en consideración cuantas restricciones y condicionantes presenten los formulados respecto a la toxicidad sobre las abejas y otros polinizadores e informará sobre las mismas al responsable de la aplicación.
2. MEDIDAS GANADERAS
2.1. ALMACENAMIENTO DE ESTIÉRCOL. CAPACIDAD Y DISEÑO DE LOS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS. REGISTROS.
Todas las explotaciones ganaderas de carácter intensivo, a excepción de las de la especie ovina y caprina según lo referido en el decreto 121/2012, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de estas explotaciones, dispondrán de tanques o balsas impermeabilizadas, natural o artificialmente, para los purines en el caso de los cerdos, o para el almacenamiento de estiércol, con capacidad mínima suficiente para almacenar la producción.
La estanqueidad natural deberá acreditarla el ganadero mediante el pertinente estudio hidrogeológico del suelo, compatible con los datos que dispone CHS sobre el grado de vulnerabilidad y permeabilidad de los suelos de la Cuenca. Esta información puede consultarse a través de web: www.chsegura.es.
Para el cálculo de la capacidad de los depósitos de estiércoles y purines se tendrán en cuenta los valores en módulos de producción anual de deyecciones por actividad ganadera que se reflejan en la Tabla 9.
No obstante, aquellas explotaciones extensivas o semiextensivas que en el procedimiento detallado en el Plan de gestión contemple el almacenamiento temporal o acopio del estiércol fuera del recinto de la explotación, deberán disponer de dichas infraestructuras de almacenamiento.
Tabla 9. Producción de deyecciones ganaderas.
Producción de estiércol y/o purín | Nitrógeno excretado | |||
Actividad Ganadera | Edad/peso | m3 plaza/año | t/año | Kg N plaza / año |
Porcino | Cerda en ciclo cerrado1 | 17,75 | 67,17 | |
Ceda con lechones hasta destete (0- 6 kg) | 5,10 | 15,28 | ||
Cerda con lechones hasta 20 kg | 6,12 | 18,90 | ||
Cerda de reposición | 2,50 | 8,5 | ||
Lechones de 6 a 20 kg | 0,41 | 1,8 | ||
Cerdo de 20 a 50 kg | 1,80 | 6,31 | ||
Cerdo de 50 a 100 kg | 2,50 | 8,05 | ||
Cerdo de 20 a 100 kg | 2,15 | 7,25 | ||
Verracos | 5,11 | 15,93 | ||
Vacuno leche | Vaca de ordeño | 21,75 | 65,24 | |
Terneros cebadero | Ternero cebo < 12 meses | 4,20 | 25,20 | |
Bovino cebo > 12 meses | 13,23 | 52,92 | ||
Gallinas puesta, pollos y pavos | Por animal | 0,25 | 0,78 | |
Caprino intensivo | Cabras cubiertas sin partos | 1,46 | 6 | |
Cabras paridas y machos cabríos | ||||
Ovino intensivo | Cebadero de corderos | 0,94 | 3,76 | |
Ovejas cubiertas sin partos Ovejas paridas y Moruecos |
2,10 | 8,50 | ||
Equino | Adultos | 45,90 | ||
Conejo | Gazapos | 0,31 | ||
Adultos | 2,61 |
2.1.1. CARACTERÍSTICAS, CAPACIDAD Y DIMENSIONES.
Respecto a las características técnicas de las infraestructuras para el almacenamiento y gestión de estiércoles y purines se adecuarán a lo dispuesto en la normativa vigente que al efecto se haya establecido para cada especie, y siempre se ha de contar con impermeabilización de la superficie del terreno y dispositivo para la recogida de efluentes.
Las características constructivas de las balsas o estanques existentes en las explotaciones ganaderas porcinas se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
No obstante lo anterior, siempre estarán construidos con materiales impermeables que garanticen cualquier fuga de las deyecciones almacenadas, en caso de que se trate de lámina plástica, se debe vigilar el periodo de garantía y duración del material y evitar las agresiones mecánicas. En todos los casos deberá verificarse periódicamente el mantenimiento de la estanqueidad y la ausencia de filtraciones o fugas al medio, etc.
En los sistemas de almacenamiento de estiércol sólido, el suelo debe ser impermeable y resistente para soportar el peso de los productos y, si procede, el paso de los vehículos. Prever que los vehículos puedan realizar la carga y descarga de los productos almacenados, sin perjuicio de la imprescindible impermeabilidad.
Los sistemas de almacenamiento de estiércol solido pueden estar cubiertos por materiales impermeables, para impedir la filtración y la acción lixiviadora de la lluvia. En caso de estar descubiertos, han de disponer de medios para que, en caso de escorrentía o producirse lixiviados, estos sean convenientemente recogidos en fosa impermeable destinada al efecto.
El acopio de estiércol siempre se hará sobre superficies impermeables y dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume para su evacuación hacia las instalaciones de almacenamiento de efluentes.
Las infraestructuras de almacenamiento de estiércoles y purines estarán alejadas al menos 25 metros del DPH. En el caso de riesgo de escorrentías la distancia mínima será la que garantice la nula posibilidad de vertido. En todo caso se respetarán las distancias mínimas establecidas, según legislación vigente.
Deberán tener una capacidad mínima suficiente para almacenar la producción de purines y/o estiércoles en todo el periodo que no esté autorizada su aplicación o que no pueda justificarse la salida o gestión del mismo.
En el caso de explotaciones extensivas o semiextensivas, cuyos animales abandonen, durante un periodo de tiempo, la explotación para aprovechamiento de pastos o subproductos agrícolas y que en base a lo especificado en el apartado siguiente procedan al acopio o almacenamiento de estiércol, deberán valorar a efectos del cálculo del volumen de almacenamiento mínimo, el n.º de animales y días que no están presentes en la explotación.
La disponibilidad de sistemas alternativos de gestión de deyecciones como instalaciones de secado o similares no posibilita la reducción de la capacidad mínima de almacenamiento
Las aguas pluviales recogidas de los tejados de las instalaciones deben de ser evacuadas adecuadamente para que no puedan llegar a las balsas o a los lugares de almacenamiento de estiércol. Asimismo, cualquier sistema de almacenamiento de estiércol o purines debe estar construido de manera que se evite la entrada de aguas superficiales.
2.1.2. UBICACIÓN
Los sistemas de almacenamiento ya sean estercoleros o balsas deberán respetar un mínimo de distancias a cauces o lugares de aprovisionamiento de agua:
- a) Cauces de agua: 100 m.
- b) Acequias y desagües de riego: 15 m.
- c) Captaciones de agua para abastecimiento poblaciones: 250 m.
2.1.3. REGISTRO DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES/PURINES
Es preciso que el ganadero disponga de registros de control de gestión que incluyan al menos la siguiente información:
- I. Día de salida
- II. Cantidad de estiércol/purín expedida
- III. Destinatario: Agricultor (si procede), intermediario, o planta de compostaje biogás, planta de fertilizantes, plantas de gestión compartida (Código SANDACH), etc.
- IV. Localización geográfica del destino, si procede
- V. Medio de transporte utilizado: matricula, titular del transporte, o/y autorización administrativa del mismo (código SANDACH).
Las anotaciones en el registro deben de acreditarse con los correspondientes documentos comerciales que se especifican en la normativa de aplicación, art. 18.1 y 18.2 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Estos documentos deberán conservarse a disposición de la autoridad competente durante un periodo mínimo de tres años.
2.2. USO DEL AGUA.
En las explotaciones ganaderas se debe asegurar la correcta distribución del agua de bebida a los animales tanto en caudal como en calidad, pero de forma eficiente previendo derroches y derramamientos. Con el fin de disminuir el consumo de agua y detectar las posibles pérdidas en bebederos y conducciones se deben disponer de sistemas de control de consumo de agua en la instalación, que permita conocer en todo momento los consumos, procediendo a realizar controles periódicos del estado de mantenimiento de la instalación.
2.3. ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.
En las explotaciones intensivas resulta adecuada la promoción de aquellas mejores técnicas disponibles en lo referente a la alimentación de los animales, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el porcentaje de nitrógeno excretado en las deyecciones.
La gestión nutricional de las explotaciones debe basarse en la óptima distribución a los animales de piensos formulados de acuerdo con el estado fisiológico y edad de los mismos, incrementando el número de piensos utilizados para adecuarlo a cada una de las fases fisiológicas del animal, así y en particular en porcino:
- a) Alimentación por fases en cerdos de cebo, aplicando dos tipos de pienso, uno para cerdos de 20 a 60 kg y otro tipo para cerdos de 60 a 100 kg.
- b) Igualmente en cerdas reproductoras, uno para cerdas gestantes y otro para cerdas en lactación.
El contenido en proteína bruta de cada tipo de pienso no deberá superar la cantidad habitualmente recomendada, para cada especie, tipo de animal y estado fisiológico (Normas FEDNA), siendo recomendable una reducción, en la medida de lo posible, de porcentaje de proteína bruta.
La gestión de la alimentación animal deberá quedar acreditada, mediante albaranes, etiquetas y fórmulas de piensos, en los registros específicos y preceptivos de la explotación.
3. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO
El órgano competente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca evaluará el seguimiento de las medidas desarrolladas por este Código de Buenas Prácticas Agrarias dentro y fuera de las zonas vulnerables designadas en Murcia. Para ello, y dentro de su ámbito competencial podrá:
- a) Tomar muestras y análisis de agua de riego, soluciones nutritivas, suelos, fertilizantes y enmiendas orgánicas, así como muestreos puntuales de aguas superficiales y subterráneas en la zona de influencia.
- b) Integración de los controles de seguimiento de este Código de Buenas Prácticas Agrarias con otros programas de inspección de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
4. DIVULGACIÓN E INFORMACIÓN DEL CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS
Para prevenir y corregir la contaminación de las aguas causada por nitratos de origen agrario es necesario que los agricultores y ganaderos de la Región de Murcia reciban información y formación actualizada sobre las buenas prácticas agrarias. Se adoptarán medidas dirigidas a difundir el contenido del presente código, paralelamente a la divulgación del programa de actuación de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca a través de sus Oficinas Comarcales Agrarias (OCAs) y Centros Integrados de Formación y Transferencia Tecnológica (CIFEAs), repartidas por toda la Región, junto con técnicos de las Organizaciones Agrarias Profesionales, Federaciones de Cooperativas Agrarias de Murcia y demás operadores del sector, trasladarán los contenidos de este documento y nuevos avances en la mejora continua de este sector tan dinámico.
Los Ayuntamientos deberán estar implicados en la formación y se establecerá un plan coordinado y detallado del tipo de formación y de todos los aspectos relacionados con sus contenidos, lugar de impartición y plazos.
- (*)
De acuerdo con el artículo 85.2.d de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, el órgano sustantivo a efectos de evaluación ambiental de los proyectos agrícolas que se enumeran en este Anexo es:
‐ En los proyectos de concentración parcelaria, el órgano autonómico competente por razón de la materia.
‐ En el resto de proyectos, el ayuntamiento en cuyo término se realiza la explotación agrícola, que debe conceder la licencia urbanística o controlar, a través de la declaración responsable o comunicación previa en materia de urbanismo, los actos de transformación y uso del suelo correspondientes al proyecto.
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- (**)
La enumeración de proyectos de este anexo se realiza sin perjuicio de otros supuestos de evaluación ambiental de competencia estatal que puedan afectar a las explotaciones, como los relativos a los recursos hídricos.
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- (1)
Coeficiente de extracción de N. Kg de nitrógeno para producir una tonelada de cosecha comercializable
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- (2)
En el caso de cultivos no propuestos en esta tabla las extracciones se determinarán en base a la bibliografía más relevante y validadas por la Autoridad Competente
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- (4)
Esta tabla ofrece valores netos, una vez deducidas las pérdidas de N por depósito y almacenaje.
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