Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018 de 3 de julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 129 de 05 de Julio de 2018
- Vigencia desde 06 de Julio de 2018. Revisión vigente desde 29 de Mayo de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- TÍTULO I
- TÍTULO I
- TÍTULO II
- DISPOSICIONES FINALES
- BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. LAN BERRI, DEL EJERCICIO 2018
- Artículo 1 Colectivo destinatario de estas ayudas
- TÍTULO I. CAPACITACIÓN LABORAL
- TÍTULO II. APOYO A LA CONTRATACIÓN
- Artículo 16 Objeto
- Artículo 17 Entidades beneficiarias
- Artículo 18 Límite máximo de ayuda
- Artículo 19 Acciones subvencionables y requisitos
- Artículo 20 Cuantía de las ayudas
- Artículo 21 Procedimiento de concesión
- Artículo 22 Pago y justificación de la subvención
- Artículo 23 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- TÍTULO III. PROCEDIMIENTO
- Artículo 24 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 25 Documentación preceptiva
- Artículo 26 Iniciación del procedimiento y tramitación
- Artículo 27 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 28 Otorgamiento y recursos
- Artículo 29 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 30 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 31 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 32 Modificación de la subvención
- Artículo 33 Minoración de la subvención
- Artículo 34 Incumplimiento
- Artículo 35 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 36 Créditos a reintegrar
- Artículo 37 Normativa general
- Artículo 38 Protección de datos
- Artículo 39 Procedimiento sancionador
- ANEXO I. FAMILIAS PROFESIONALES
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000643407_20191109
DF 40/2019, de 16 Abr. Bizkaia (bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico, Lan Berri, del ejercicio 2019)
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Véase D Foral [BIZKAIA] 40/2019, 16 abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2019 («B.O.B.» 26 abril).
LE0000624568_20180706
- 29/5/2020
- LE0000666382_20200529
DF 39/2020, de 26 May. Bizkaia (modificación del DF 93/2018, de 3 Jul., de bases y convocatoria 2018 de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral, por las medidas del COVID-19)
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Disposición final segunda redactada por el número Uno del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706Párrafo primero del número 1 del artículo 4 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706Letra d) del número 3 del artículo 4 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706Número 5 del artículo 5 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706Número 1 del artículo 13 redactado por el número Cinco del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706Número 3 del artículo 14 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706Número 9 del artículo 14 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).
LE0000624568_20180706

I
La formación en capital humano representa la mejor inversión para nuestro territorio, desde una perspectiva económica y social. En este sentido, el impulso de la formación o recualificación de las personas desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión para su inserción en el mercado de trabajo es objetivo prioritario de este decreto foral.
El tiempo en el desempleo, la edad y la formación recibida durante el período de desempleo son los factores que más influyen en la contratación de una persona desempleada.
La Diputación Foral de Bizkaia considera prioritario establecer vínculos sólidos entre el sistema educativo y el mercado de trabajo, promoviendo el desarrollo de los procesos de incorporación desde la formación o la recualificación a la vida laboral, mediante actuaciones en materia de información relativa a las oportunidades de mercado de trabajo y de acompañamiento para la inserción laboral dirigidas a las personas desempleadas de larga duración o en riesgo de exclusión.
II
Para ello, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad prevé en este decreto foral tres áreas dirigidas todas ellas a las personas desempleadas a partir de 45 años, a las personas desempleadas de larga duración y a las personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión.
En la primera se establece un itinerario personalizado, mediante el cual a través de la orientación, la formación y la intermediación se pretende lograr la inserción laboral de estas personas.
En la segunda área se hace hincapié en la formación en competencias personales y profesionales, formación esencial para la adecuación de las personas y su adaptación al mercado laboral. Por último se establecen unas medidas de apoyo a la contratación de estas personas.
Las ayudas se otorgarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, en lo que se refiere a las dos primeras áreas, el resto de ayudas se adjudicarán por el procedimiento de libre concurrencia.
III
Conforme al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, este departamento tiene como misión la generación e impulso de políticas públicas favorecedoras de la igualdad, la solidaridad, la cohesión social y el empleo en la sociedad de Bizkaia, mediante la prestación de servicios a aquellos ciudadanos y ciudadanas que, a causa de su situación personal, social o familiar, tengan dificultades para desarrollar una vida digna y plena, centrando el foco de su atención en el colectivo de mujeres víctimas de maltrato, en el de las personas en riesgo o situación de exclusión social, el impulso y la promoción del empleo y las competencias laborales de la ciudadanía, así como en la promoción del desarrollo humano sostenible, diseñando políticas de género, de gestión de la diversidad y de cooperación y desarrollo.
IV
Este programa de subvenciones está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad para el período 2016-2019, aprobado mediante Orden Foral 6465/2015, de 20 de noviembre, de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y modificado por Orden Foral 811/2018, de 19 de enero, de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad (Línea de actuación 2 del Objetivo General 1).
V
El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad tiene como objetivo la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia así como el impulso de la política foral de igualdad.
Por ello, las actuaciones contempladas en el marco del presente decreto foral deberán incorporar la perspectiva de género en sus desarrollos y coincidir con las líneas estratégicas del departamento en materia de Igualdad: transversalidad, empoderamiento y cambio de valores, conciliación y corresponsabilidad como compromiso en la erradicación de la violencia machista.
Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
VI
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Tal y como establece el artículo 14 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes:
- 1. Informe jurídico del departamento promotor.
- 2. Informe de evaluación de impacto de género.
- 3. Informe de control económico.
- 4. Informe legalidad.
VII
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.4 y 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, esta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 3 de julio de 2018.
DISPONGO:
Artículo único Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia. Lan Berri, del ejercicio 2018, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Consignación presupuestaria
Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente decreto foral, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
TÍTULO I
SECCIÓN 1
- - Partida: 0904/G/241116/43299 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 456.250,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/44300 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 153.750,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/45100 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 1.175.000,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
TÍTULO I
SECCIÓN 2
- - Partida: 0904/G/241116/43299 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 278.130,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/44300 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 43.750,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/45100 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 400.000,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
TÍTULO II
- - Partida: 0904/G/241116/44300 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 1.029.598,75 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/44900 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 24.977,50 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
- - Partida: 0904/G/241116/45100 2013/0048.
- - Gasto plurianual: 12.755,00 euros.
- - Importe y distribución por ejercicios:
2. El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 3.574.211,25 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010 en relación con los límites de las cuantías máximas.
Asimismo, la distribución entre los créditos presupuestarios tiene carácter estimativo, por lo que en función de las solicitudes presentadas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este decreto foral podrán redistribuirse mediante orden foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este decreto foral, sin superar el límite global fijado.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita a la diputada foral del departamento foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente decreto foral.
Disposición Final Segunda Vigencia
Tendrá vigencia durante los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 3 de junio de 2018.
La diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad,
TERESA LAESPADA MARTÍNEZ
El Diputado General, en funciones (En virtud del Decreto Foral del Diputado General 99/2018, de 18 mayo)
JOSE MARÍA IRUARRIZAGA ARTARAZ
BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA. LAN BERRI, DEL EJERCICIO 2018
Artículo 1 Colectivo destinatario de estas ayudas
1. Las ayudas contempladas en este decreto foral se destinan a las personas desempleadas mayores de 45 años de edad, a las personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión.
2. Se entiende a los efectos de este decreto foral como persona desempleada mayor de 45 años, aquella que haya cumplido los 45 años al inicio de la formación para las ayudas contempladas en el título I y a la formalización del contrato en el caso del título II.
3. Se entiende a los efectos de este decreto foral como persona desempleada de larga duración, aquella que acredite no haber trabajado más de un mes en un período de 13 meses anteriores al inicio de la formación para las ayudas contempladas en el título I y a la formalización del contrato en el caso del título II.
4. Se entiende a los efectos de este decreto foral como persona con discapacidad aquella que acredite una valoración de la situación de discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% al inicio de la formación para las ayudas contempladas en el título I y a la formalización del contrato en el caso del título II.
5. Se entiende a los efectos de este decreto foral como personas en riesgo de exclusión las siguientes:
- a) Personas que se hallan incorporadas a cualesquiera de los servicios, centros y programas de carácter público dependientes de los servicios sociales forales para la inclusión de Bizkaia que se definen en el artículo 19.1.a) del Decreto Foral 6/2016, de 26 de enero.
- b) Personas que a juicio de los servicios sociales de base de algún ayuntamiento del Territorio Histórico de Bizkaia se considere que están en situación de riesgo de exclusión utilizando los instrumentos técnicos comunes de valoración y diagnóstico legalmente aprobados, acreditando tal circunstancia por informe de servicio social de base competente.
- c) Personas procedentes de programas prelaborales de orientación y formación, o procedentes de los servicios sociales de base de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- d) El padre o la madre de una familia monoparental/monomarental, siempre que acrediten desempleo con una antigüedad mínima de tres meses.
A estos efectos se entiende que se encuentra en esta situación aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
- e) Personas que hayan obtenido la condición de beneficiarias de las prestaciones económicas establecidas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre para la garantía de ingresos y para la inclusión social o de las ayudas especiales para la inclusión social reguladas por el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo, en redacción dada por Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, así como los miembros de su unidad de convivencia.
- f) Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en este decreto foral, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de 6 meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
- g) Personas víctimas de violencia de género, acreditado según lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género o mediante documento acreditativo de la intervención por parte del Servicio de Mujer e Intervención Familiar de la Diputación Foral de Bizkaia.
- h) Personas ex-reclusas, personas refugiadas en procesos de integración y personas que hayan superado procesos de sinhogarismo.
6. Para las ayudas contempladas en el título I todas las personas descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5 anteriores deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o en situación de mejora de empleo.
Para las ayudas contempladas en el título II todas las personas descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5 anteriores deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las personas participantes han de estar empadronadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
7. Para tener en cuenta las circunstancias previstas en este artículo habrán de referirse a la fecha de inicio de la formación para las ayudas contempladas en el título I y a la formalización del contrato en el caso del título II.
TÍTULO I
CAPACITACIÓN LABORAL
SECCIÓN 1
ORIENTACIÓN, FORMACIÓN GRUPAL, INTERMEDIACIÓN E INSERCIÓN
Artículo 2 Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas mayores de 45 años de edad, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión, mediante un itinerario con objeto de lograr la inserción laboral a través de la orientación, formación e intermediación.
Artículo 3 Entidades beneficiarias
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias:
- a) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten. Estas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años.
Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
- b) Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculadas.
2. No obstante, cuando haya dos o más entidades, que según sus estatutos, tengan el mismo domicilio social y/o fiscal o desarrollen principalmente sus actividades en el mismo domicilio, únicamente podrá solicitar subvención una de todas las entidades que tengan dichas características. Por lo que se tomará en cuenta la primera solicitud, quedando las posteriores desestimadas por este motivo.
3. Se exceptúa de la condición de entidad beneficiaria aquella que hubiera resultado adjudicataria al amparo del Decreto Foral 51/2017, de 11 de abril (título I sección 1.ª), y no habiendo cumplido ninguna acción subvencionada en la citada sección solicite subvención al título I sección 1.ª.
Se excepcionan los casos de desestimiento o renuncia producidos en el plazo de 10 días desde la notificación de la orden foral de otorgamiento de subvención, y resueltos mediante orden foral de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
Artículo 4 Acciones subvencionables
1. Tendrán la consideración de acción subvencionable los itinerarios que tengan por objeto la inserción laboral en el mercado de trabajo de personas desempleadas mayores de 45 años de edad, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión. Dichos itinerarios han de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de marzo de 2021.LE0000666382_20200529Párrafo primero del número 1 del artículo 4 redactado por el número Dos del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).Vigencia: 29 mayo 2020
Durante el desarrollo del itinerario de inserción la entidad beneficiaria deberá designar obligatoriamente una persona de referencia o tutora, que ejercerá el papel de mediador/a y educador/a en el proceso de orientación, formación hasta la inserción laboral.
Dicha persona ha de pertenecer a la propia entidad solicitante, formando parte de su plantilla o siendo contratada por la misma para tal fin.
2. No tendrán la consideración de subvencionables aquellos itinerarios en los que no exista coherencia entre el colectivo objeto de inserción y los objetivos y acciones de la entidad ejecutora, o no contengan en su totalidad las cuatro fases señaladas en el apartado 3 siguiente.
3. Los itinerarios de inserción consistirán en la ejecución de un plan de inserción laboral en el mercado de trabajo que contendrá obligatoriamente las siguientes fases: orientación laboral, formación grupal, intermediación laboral, inserción. Descripción de cada fase:
- a) Orientación laboral: Consiste en el conjunto de acciones de asesoramiento, y acompañamiento a las personas que necesitan insertarse o reinsertarse en el mercado laboral, que realice la entidad beneficiaria. Se podrá realizar por la propia entidad o ser subcontratada. Las acciones de orientación a desarrollar serán de dos tipos:
- 1) Presenciales y de carácter individual. Incluirá entrevista personal, enfocada al diseño del itinerario laboral a seguir por la persona interesada, sesiones de información sobre oferta formativa, sobre normativa laboral (contratos de trabajo, derechos y obligaciones, convenio colectivo) y sobre el mercado laboral.
- 2) Presenciales y grupales. Sesiones de información sobre oferta formativa, sobre normativa laboral (contratos de trabajo, derechos y obligaciones, convenio colectivo) y sobre el mercado laboral.
Las horas que se dedicarán a la orientación (individual y grupal) serán, como mínimo, el 5% de las horas de formación.
- b) Formación: Ha de ser ocupacional grupal, con las siguientes características:
- 1) Deberá ser impartida directamente por la entidad beneficiaria, o por una tercera persona en el caso de que se realice una subcontratación en los términos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
En todo caso, será obligación de la entidad beneficiaria asegurar que el centro que imparta la formación disponga de un temario teórico-práctico impartido mediante la utilización de un profesorado, equipamiento y locales con el nivel de calidad adecuado para transmitir a las personas participantes los conocimientos necesarios para llevar a cabo las funciones requeridas por el puesto de trabajo objeto de la acción formativa.
- 2) Las materias objeto de formación han de ser de las demandadas por las empresas, acciones formativas en competencias técnicas básicas.
- 3) La acción formativa tendrá una duración de un mínimo de 150 horas y un máximo de 450 horas.
Excepcionalmente, cuando se trate acciones formativas dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, la duración máxima del curso, excluído el período de prácticas, podrá ser de hasta 600 horas.
- 4) En cuanto al número de personas participantes oscilará entre 8 y 20 personas por acción formativa.
La variación del número de personas si es inferior al mínimo de ocho participantes durante el proceso de formación tendrá las consecuencias previstas en el artículo 34, incumplimiento, salvo que se deba a causas justificadas, entendiendo por tales la inserción laboral, enfermedad u otras y así se acredite.
- 5) El plazo para la finalización de la acción formativa será el 30 de noviembre de 2019.
- c) Intermediación laboral: Se realizará por la propia entidad beneficiaria de la subvención, no cabe la subcontratación y consistirá en el apoyo a las personas participantes en la formación para su incorporación al mercado laboral, mediante encuentros con empresas y desarrollo de planes de captación de ofertas. Incluirá una preselección para identificar los perfiles que más se ajustan a las ofertas de empleo.
- d) Inserción: Las gestiones para la inserción se realizarán por la propia entidad beneficiaria de la subvención, no cabe la subcontratación. Por cada acción formativa se ha de insertar, por lo menos, al 15% de las personas que han participado en la misma.
Características de la inserción a los efectos de este decreto foral:
- 1) La inserción consistirá en la realización de una contratación bajo cualquier modalidad de contrato conforme a la normativa vigente. También se considerará inserción el alta como persona trabajadora autónoma en Seguridad Social, junto con el alta de Actividad Económica.
- 2) En el período comprendido desde la finalización de la formación hasta el 31 de marzo de 2021, se realizará la contratación de duración mínima de tres meses en una única empresa.
En el caso de inserción por cuenta propia, el alta como persona trabajadora autónoma en Seguridad Social, y el alta de Actividad Económica deberá de tener una duración mínima de tres meses.
- 3) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
- 4) Las inserciones realizadas de personas participantes que no hayan completado una asistencia al curso del 50%, no serán tenidas en cuenta como inserción a los efectos de este apartado d).
- 5) Dicha inserción podrá realizarse en empresas de inserción, debiéndose cumplir en todo caso a lo establecido en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, del Gobierno Vasco, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, o en centros especiales de empleo si se trata de colectivos de personas con discapacidad.
- 6) El plazo máximo para justificar la inserción finalizará el 31 de marzo de 2021. Los contratos formalizados antes de expirar dicho plazo justificarán la inserción. No justificarán la inserción los contratos de trabajo formalizados en fecha posterior al día 31 de marzo de 2021.
LE0000666382_20200529Letra d) del número 3 del artículo 4 redactada por el número Tres del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).Vigencia: 29 mayo 2020
Artículo 5 Cuantía y límite de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán supe rar en ningún caso el coste real del total de los itinerarios de inserción presentados a subvención.
Cálculo de la subvención:
- 1. Gastos de formación:
- a) El coste hora de formación es el coste de formación solicitado por la entidad dividido entre el número de horas de la formación que incluya el itinerario de inserción.
- b) El coste hora de formación grupal no podrá superar el precio de 90 euros.
- c) Dentro de este concepto de gasto se excluyen los gastos detallados en los apartados 2 y 3 siguientes.
- d) La formación será subvencionable hasta un total de 70.000 euros por entidad solicitante y por el total de las acciones formativas, bien se realice la formación por el personal de la entidad beneficiaria o sea realizado por una tercera persona seleccionada conforme al artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
- e) Para las entidades que realicen la formación con personal propio se añadirá un 50% del importe del gasto de formación que resulte de las letras a) y b) de este apartado 1 de este artículo en concepto de gastos internos de personal que intervenga en el diseño y preparación de la acción formativa.
- 2. Los gastos de orientación, intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 4 ascenderán a un máximo del 30% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación.
- 3. Los gastos de material didáctico y fungible estrictamente necesarios para el desarrollo de la formación, y los gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil y los gastos de difusión ascenderán a un máximo del 15% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación.
No obstante este concepto podrá ser de un máximo del 45% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación, en las familias profesionales que requieran la manipulación y transformación de materias primas, detalladas en el anexo I.
- 4. La subvención máxima alcanzable, en esta sección, por entidad solicitante y por el total de los itinerarios presentados ascenderá a 100.000 euros.
- 5. Por la previsión de la tercera persona insertada de entre las personas participantes en la formación, se adjudicarán 4.000 euros, y así por cada persona que se prevea insertar se adjudicarán 4.000 euros sucesivamente, hasta un máximo de 16.00 euros. Este límite se aplicará por cada itinerario.
Esta cuantía no formará parte de los 100.000 euros de subvención máxima, por la totalidad de las acciones que forman parte de los itinerarios de inserción subvencionados y habrá de justificarse con la presentación de los contratos realizados antes del 31 de marzo de 2021 de la forma prevista en el artículo 14.3.
LE0000666382_20200529Número 5 del artículo 5 redactado por el número Cuatro del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).Vigencia: 29 mayo 2020
- 6. El presupuesto presentado a subvención deberá desglosar el gasto de profesorado (formación), los gastos de orientación e intermediación, el coste de la persona de referencia o tutora, así como material didáctico y fungible, seguros de accidentes y responsabilidad civil, y en su caso, gastos de difusión.
SECCIÓN 2
FORMACIÓN EN COMPETENCIAS
Artículo 6 Objeto
Las ayudas tienen por objeto fomentar la inserción en el mercado de trabajo de personas desempleadas mayores de 45 años de edad, personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión mediante la realización de formación en competencias personales y profesionales que mejoren la empleabilidad.
Artículo 7 Entidades beneficiarias
1. Tendrán la consideración de entidades beneficiarias:
- a) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia que actúen a favor de la inserción laboral de personas con especiales dificultades de inserción, y así lo acrediten. Estas deberán acreditar una experiencia mínima contrastada de tres años. Para ello las entidades deberán presentar una memoria explicativa de su experiencia en la que se detallen las actividades desarrolladas por las mismas.
- b) Los ayuntamientos, así como los centros de empleo y desarrollo local de carácter municipal del Territorio Histórico de Bizkaia, u organismos autónomos, empresas públicas u otras entidades de ellos dependientes o vinculados.
2. No obstante, cuando haya dos o más entidades, que según sus estatutos, tengan el mismo domicilio social y/o fiscal o desarrollen principalmente sus actividades en el mismo domicilio, únicamente podrá solicitar subvención una de todas las entidades que tengan dichas características. Por lo que se tomará en cuenta la primera solicitud, quedando las posteriores desestimadas por este motivo.
3. Se exceptúa de la condición de entidad beneficiaria aquella que habiendo resultado adjudicataria al amparo del Decreto Foral 51/2017, de 11 de abril (título I sección 2.ª), y no hubiera cumplido ninguna acción subvencionada en la citada sección solicite subvención al título I sección 2.ª.
Se excepcionan los casos de desistimiento o renuncia producidos en el plazo de 10 días desde la notificación de la orden foral de otorgamiento de subvención, y resueltos mediante orden foral de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
Artículo 8 Acciones subvencionables
1. Tendrán la consideración de acción subvencionable las acciones formativas que han de ir encaminadas al desarrollo de competencias y aptitudes vinculadas a la empleabilidad, y acrediten competencias profesionales o transversales.
Dichas acciones formativas han de desarrollarse y localizarse en el Territorio Histórico de Bizkaia desde el uno de julio de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2019 como plazo máximo.
2. Serán subvencionables las acciones formativas en las siguientes materias.
a) Habilidades personales: motivación, espíritu emprendedor, esfuerzo, compromiso, reflexión crítica…
b) Habilidades relacionales: trabajo en equipo, empatía, negociación y comunicación, habilidades interculturales…
c) Habilidades organizativas: innovación, creatividad, flexibilidad, adaptación, liderazgo, gestión del tiempo…
d) Competencias técnicas: entendiendo por tales las que perteneciendo a una rama profesional están relacionadas con las atribuciones profesionales de la titulación, así como las relativas a avances y cambios de normativas, nuevas tecnologías u otras necesidades formativas demandadas por las empresas…
3. Características de la formación grupal:
- a) Deberá ser impartida directamente por la entidad beneficiaria, o por una tercera persona en el caso de que se realice una subcontratación en los términos esta blecidos en el artículo 27 de la Norma Foral 5/2005.
En todo caso, será obligación de la entidad beneficiaria asegurar que el centro que imparta la formación disponga de un temario teórico-práctico impartido mediante la utilización de un profesorado, equipamiento y locales con el nivel de calidad adecuado para transmitir a las personas participantes los conocimientos necesarios para llevar a cabo las funciones requeridas por el puesto de trabajo objeto de la acción formativa.
- b) Las acciones formativas serán de un mínimo de 10 horas, siendo el máximo de 20 horas en el caso de las materias de los apartados 2. a), b) y c), y el máximo de 45 horas en el caso de las materias del apartado 2. d).
Cuando se trate de acciones formativas en competencias técnicas relativas a unidades de módulos formativos de certificados de profesionalidad, la duración máxima de la acción formativa podrá ser de hasta 60 horas.
- c) En cuanto al número de personas participantes oscilará entre 8 y 20 personas por acción formativa.
- d) La variación del número de personas si es inferior al mínimo de ocho personas participantes durante el proceso de formación tendrá las consecuencias previstas en el artículo 34 (incumplimiento), salvo que se deba a causas justificadas, entendiendo por tales la inserción laboral, enfermedad u otras y así se acredite.
4. El plazo máximo para la finalización de las acciones formativas será el 30 de noviembre de 2019.
5. En todo caso, la entidad beneficiaria habrá de encargarse de la recepción y análisis de solicitudes y selección de los/as participantes y de que las personas participantes reciban la información y orientación necesarias en el proceso de búsqueda de empleo antes de que finalice la acción formativa, estas actuaciones no podrán ser en ningún caso objeto de subcontratación.
Artículo 9 Cuantía y límite de las ayudas
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán superar en ningún caso el coste real de las acciones presentadas a solicitud de subvención.
Cálculo de subvención:
- 1. Gastos de formación:
- a) El coste hora de formación grupal es el coste de formación solicitado por la entidad, dividido entre el número de horas de la formación.
El coste hora de formación grupal no podrá superar el precio de 90 euros.
- b) Dentro de este concepto de gasto se excluyen los gastos detallados en el apartado 2 siguiente.
- c) Para las entidades que realicen la formación con personal propio se añadirá un 50% del importe de la formación que resulte del apartado 1 en concepto de gastos internos de personal que intervenga en el diseño y preparación de la acción formativa.
- 2. Los gastos de material didáctico y fungible, seguros de accidentes y responsabilidad civil y los gastos de difusión ascenderán a un máximo del 20% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación.
No obstante este concepto podrá ser de un máximo del 45% del importe subvencionable en concepto de gastos de formación, en los certificados de profesionalidad de familias profesionales que requieran la manipulación y transformación de materias primas, detalladas en el anexo I de este decreto foral.
- 3. La subvención máxima alcanzable, en esta sección, por entidad solicitante y por el total de las acciones formativas presentadas ascenderá a 75.000 euros.
- 4. El importe máximo de subvención a otorgar por acción formativa según su contenido será el siguiente:
- 5. No serán subvencionables aquellas acciones formativas cuyo importe subvencionable resultante por entidad beneficiaria sea inferior a 2.000 euros teniendo en cuenta la totalidad de las acciones formativas.
- 6. El presupuesto presentado a subvención deberá desglosar el gasto de profesorado (formación), así como material didáctico y fungible, seguros de accidentes y responsabilidad civil, y, en su caso, gastos de difusión.
SECCIÓN 3
DISPOISICIONES COMUNES A LA SECCIÓN 1.ª Y A LA SECCIÓN 2
Artículo 10 Exclusiones
Quedan excluidas del presente decreto foral (título I, sección 1.ª y sección 2.ª) las actividades formativas de entidades mercantiles y asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que vayan destinadas a su propio personal y las de aquellas actividades formativas que no sean presenciales.
Asimismo, queda excluida la impartición de cursos de idiomas, cursos dirigidos a las personas que desean constituir una empresa, cursos para la obtención de los siguientes permisos de conducción de vehículos: A1, A, B, BE, C1, C1E, CE y de aquellos cursos que por sus características aporten un escaso valor añadido a las personas participantes en ellos mismos.
Artículo 11 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
1. La selección de las solicitudes se realizará conforme con el régimen de concurrencia competitiva.
Se realizará una concurrencia para las solicitudes de subvención a la sección 1.ª y otra concurrencia para las solicitudes de subvención a la sección 2.ª.
2. A estos efectos tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración que se señalan en este artículo, y adjudicar, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de estos criterios.
3. Para la valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar por cada uno de los itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acción formativa (sección 2.ª) que la solicitud contenga:
- a) Razones que justifican la necesidad de llevar a cabo los itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) solicitadas. Puntuación máxima 5 puntos, se puntuará un punto por cada uno de los siguientes apartados:
- 1) Grado de definición, calidad, contenido y presentación del informe.
- 2) Descripción de la captación, perfil y selección del colectivo participante.
- 3) Diagnóstico realizado en el mercado laboral para determinar la demanda empresarial.
- 4) Explicación y desarrollo del perfil de salida referido a las competencias (conocimientos y titulación, habilidades, experiencia y valores) que las personas participantes obtendrán a la finalización de la acción propuesta necesarias para los puestos de trabajo demandados y descripción de dichos puestos.
- 5) Proceso de diseño que se ha llevado a cabo para determinar el contenido y la metodología de la acción formativa propuesta, así como la descripción de las líneas metodológicas básicas que se exigirán al centro formativo al que se le asigne la impartición de la formación.
- b) La idoneidad del itinerario, o curso de formación propuesto para favorecer la inserción laboral de mujeres en sectores masculinizados. La consideración del itinerario, o curso de formación como idóneo a los efectos del apartado anterior otorgará:
- c) La idoneidad del itinerario, o curso de formación propuesto para favorecer la inserción laboral de hombres en sectores feminizados. La consideración del itinerario, o curso de formación como idóneo a los efectos del apartado anterior otorgará:
Para la valoración de los criterios b) y c) se constituirá una comisión evaluadora, formada por dos personas pertenecientes al Servicio de Empleo, una persona perteneciente a la Dirección General de Igualdad, Cooperación y Diversidad del Departamento Empleo, Inclusión Social e Igualdad y una persona representante de Dema Enpresa Garapena de Barakaldo.
- d) Atención a la residencia de las personas participantes en la acción formativa.
Se valorará con 3 puntos, en el caso de que, al menos, el 75% de las personas participantes en la acción formativa residan en los municipios declarados elegibles, para recibir ayudas en virtud del artículo 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que figuran en el mapa de ayudas regionales para el periodo 2014-2020. Estos municipios son los siguientes: Sestao; Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto y Ciervana, Muskiz, Zierbena, Portugalete; Santurtzi, Barakaldo; Alonsotegi y Erandio.
Asimismo, se valorará con 3 puntos, en el caso de que, al menos, el 75% de las personas participantes en la acción formativa residan en los municipios que forman parte de la Mancomunidad de Encartaciones.
- e) En el caso de que al menos el 75% de las personas participantes en la acción formativa tengan una edad de 45 o más años puntuarán 2 puntos.
- f) La pertenencia de las personas participantes al colectivo descrito en el artículo 1 apartado 5 que acrediten riesgo de exclusión o al colectivo descrito en el artículo 1 apartado 4, personas con discapacidad en los siguientes tramos:
- g) Eficiencia económica de la acción formativa en función del coste/hora/grupal. Puntuación máxima 3 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el importe del coste de la formación (gasto de profesorado) solicitada a subvención, entre el número de horas de la misma.
- h) Eficiencia económica de la acción formativa en función del coste/hora/alumno/a. Puntuación máxima 3 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el importe del coste de la formación (gasto de profesorado) solicitada a subvención, entre el número de horas y alumnos de la misma.
- i) Esfuerzo inversor de la entidad. Puntuación máxima 3 puntos.
Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la financiación de cada itinerario de inserción (sección 1.ª) o acción formativa (sección 2.ª) con fondos propios de la entidad beneficiaria. Para ello se tomará como referencia el porcentaje que supone la financiación con fondos propios sobre el coste total de cada itinerario de inserción (sección 1.ª) o acción formativa (sección 2.ª). (Porcentaje de autofinanciación).
- j) Las entidades solicitantes de subvención que bajo cualquier forma jurídica constituyen «Centro de empleo y Desarrollo Local Behargintza» / «Behargintza, Enplegu eta tokiko garapenerako zentroa» en las comarcas de Bizkaia y su ámbito de actuación abarque municipios con una población inferior a 25.000 habitantes, obtendrán una puntuación de 3 puntos.
4. Para poder ser tenidos en cuenta los anteriores criterios de valoración, deberá incluirse en la solicitud la información y documentación justificativa adecuada para establecer el grado de cumplimiento de cada uno de los criterios, en la memoria aportada con la solicitud de la forma prevista en el artículo 25.1. a), que sean objeto de valoración. Lo no recogido en dicha memoria puntuará 0 puntos.
5. En caso de empate en el total de puntos entre varios itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) presentadas a solicitud de subvención la clasificación se establecerá en función de la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios y en el orden que aquí se establece hasta conseguir el desempate: apartado 3 letras a), b), c) y d).
Si existiese una coincidencia en todos los criterios, el desempate se realizará en base al orden de presentación de solicitudes.
Artículo 12 Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a los costes reales, efectivamente realizados, pagados y soportados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que estén debidamente justificados y acompañados del correspondiente soporte documental.
2. Gastos subvencionables:
- a) Gastos de formación de la sección 1.ª y sección 2.ª: los gastos de formación podrán ser externos o internos. Los gastos internos serán los del personal de la entidad beneficiaria que participe en la formación subvencionable.
- b) Los gastos de orientación, intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 4.
- c) Los gastos de material didáctico y fungible contemplados en la sección 1.ª, y sección 2.ª que sean estrictamente necesarios para el desarrollo de la formación y así se justifique en la memoria.
- d) Los gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil correspondientes a la formación. Se considerarán subvencionables los seguros cuando las características especiales de la acción formativa hagan necesario contratar un seguro específico o ampliar el general de la entidad solicitante de subvención.
- e) El gasto de difusión podrá ser externo o interno, siendo requisito imprescindible para ser subvencionable el que se acredite su realización conforme el artículo 14.1.c).
3. No se subvencionarán los costes derivados de consumos, reparaciones, mantenimiento, amortizaciones, ni las inversiones en infraestructuras y equipamientos.
A modo orientativo, a continuación se relacionan los gastos contemplados entre los costes de consumos: electricidad, agua, gas, mensajería, correo, limpieza, teléfono, vigilancia, material de oficina.
4. En cuanto a la autofinanciación se excluye la autofinanciación del importe de subvención otorgada.
Artículo 13 Pago de la subvención
1. La ayuda otorgada se abonará en los siguientes plazos:
- a) En el momento de concesión de la ayuda, se abonará hasta un máximo del 80 % de la subvención otorgada.
- b) El porcentaje restante, en el año 2020, tras la aportación del informe sobre la inserción realizada a 30 de noviembre de 2020, mediante la presentación de la documentación justificativa establecida en el artículo 14.
En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara en los plazos previstos en artículo 14 se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 34 y siguientes.

2. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la entidad beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en el artículo 34 y siguientes con el apercibimiento de que perderá el derecho al cobro del importe de la ayuda otorgada de que se trate y con el resultado de reajuste de la cantidad otorgada.
Artículo 14 Forma de Justificación
La subvención otorgada se justificará mediante la presentación a través de la Oficina Virtual del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la documentación y en los plazos que se relacionan a continuación:
- 1. Memoria de la acción formativa. Se habrá de presentar para todas las actuaciones subvencionadas conforme el título I, en el plazo máximo de 2 meses a partir de la finalización de cada acción formativa, y siempre con anterioridad al 30 de noviembre de 2019.
Dicha memoria contendrá la siguiente documentación:
- a) Memoria descriptiva de la acción formativa, con expresa descripción de las actividades de la persona de referencia / tutora.
- b) Temario de la acción formativa.
- c) Documentación acreditativa de las medidas de difusión utilizadas.
- d) Ficha técnica de la acción formativa junto con los datos identificativos de las personas participantes, DNI, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento, situación laboral, y formación académica, pertenencia a algún colectivo de los detallados en el artículo 1, porcentaje de asistencia al curso, indicando si se ha superado la prueba de conocimiento realizada. Dichos datos habrán de desagregarse por sexo.
La ficha técnica será rellenada por la entidad beneficiaria en la justificación electrónica en la Oficina Virtual del Departamento, debiéndose rellenar los datos del apartado d) anterior por cada persona participante.
- 2. En el caso de que la acción formativa haya finalizado con anterioridad a la notificación del otorgamiento de la subvención concedida, la memoria de la acción formativa se tendrá que presentar en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción dicha notificación.
- 3. Con anterioridad al 30 de noviembre de 2020 y para las actuaciones subvencionadas al amparo del título I sección 1.ª se habrá de presentar la memoria justificativa de la inserción laboral conseguida junto con la copia de los contratos efectuados a las personas participantes en los itinerarios, comunicados y/o registrados en Lanbide, en cumplimiento del artículo 57.1 del Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
Con anterioridad al 31 de marzo de 2021 se habrá de presentar la justificación en los términos definidos en el párrafo anterior de las inserciones conseguidas en el período posterior al 30 de noviembre de 2020.
Justificarán la inserción de los contratos que cumplan los requisitos del artículo 4.3.d).
LE0000666382_20200529Número 3 del artículo 14 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).Vigencia: 29 mayo 2020
- 4. Asimismo, para todas las subvenciones concedidas al amparo del título I, y con anterioridad al 31 de enero de 2020 se deberá presentar la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en cumplimiento del artículo 57.2 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, que contendrá:
- a) Un estado de gastos e ingresos imputados a la actividad subvencionada, incluida la autofinanciación.
El porcentaje de autofinanciación previsto en la solicitud del proyecto habrá de justificarse en este momento, habiendo finalizado la realización de las acciones formativas.
- b) Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos señalado se habrá de presentar una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
Esta justificación se presentará según modelo establecido por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y que se publicará en formato archivo Excel en sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus.
- c) Las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente indicados en el punto anterior y copia del comprobante de su abono, así como la relación nominal de trabajadores más el justificante de su abono a la Tesorería General de Seguridad Social y las nóminas correspondientes a los meses en que se hubiere desarrollado la acción subvencionable.
En el supuesto de ayuntamientos, centros de empleo y desarrollo local sin personalidad jurídica propia y diferenciada de la/s entidad/es local/es de la/s que dependen y organismos autónomos la presentación de la facturas, nóminas y la relación nominal de trabajadores se podrá sustituir por la presentación de certificado expedido por el/la interventor/a municipal acreditativo de los desembolsos realizados por la corporación municipal con carácter general en el período establecido, en el que se detallen desglosados todos los costes.
- d) Certificado expedido por la entidad beneficiaria, del personal que participa en la acción subvencionada, con desglose de horas y coste horario.
- 5. En el caso de que exista subcontratación de la acción formativa, habrá de cumplirse lo previsto en el artículo 29 de la Norma Foral 5/2005. Por ello, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria habrá de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005, deba haber solicitado la persona beneficiaria.
Dichos presupuestos han de desglosar el importe de gasto de profesorado (formación), material y seguros, y en su caso, gastos de difusión.
- 6. Excepcionalmente en las actuaciones solicitadas por centros de empleo y desarrollo local Behargintza de Ermua y Mallabia, así como de Urduña se admitirán personas participantes empadronadas en los municipios limítrofes que no sean de Bizkaia.
- 7. En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara en los plazos establecidos se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 34 y siguientes.
- 8. La entidad beneficiaria deberá de conservar la siguiente documentación:
- a) Copia de la vida laboral de las personas participantes a la fecha de inicio de la acción formativa.
- b) El empadronamiento de cada persona participante.
- c) Copia del certificado de asistencia a la acción formativa o, en su caso, documento acreditativo de aptitud entregado a las personas participantes, conforme al artículo 15.
- d) El recibí de las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
- e) Documentación acreditativa de la situación de desempleo o de mejora de empleo de las personas participantes al inicio de la acción formativa.
- f) Documentación acreditativa de la pertenencia de la persona participante al colectivo descrito en el artículo 1.
- g) Copia de las hojas de control de asistencia por cada itinerario/acción formativa.
- 9. Para la evaluación de los resultados de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá realizar un seguimiento a las personas participantes: dicho seguimiento se materializará en la presentación de un informe de cada una de las personas participantes en el proceso de orientación y formación, debiendo describir por cada persona participante la situación sociolaboral de la misma.
Dicho informe habrá de presentarse únicamente respecto a las justificaciones de las subvenciones concedidas al amparo de la sección 1.ª del título I, como plazo máximo para el 31 de marzo de 2021.
LE0000666382_20200529Número 9 del artículo 14 redactado por el número Seis del artículo único del D Foral 39/2020, de 26 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el D Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2018, 3 julio, por el que se establecen las bases y convocatoria de subvenciones para la promoción de la empleabilidad de personas con especiales dificultades de inserción laboral del Territorio Histórico de Bizkaia, Lan Berri, del ejercicio 2018, para adaptarse a la situación generada por las medidas adoptadas con ocasión del COVID-19 («B.O.B.» 28 mayo).Vigencia: 29 mayo 2020
Artículo 15 Certificación de asistencia
1. Las personas participantes en las acciones formativas que hayan asistido a un mínimo de un 75% de las horas programadas demostrando un aprovechamiento adecuado mediante prueba de conocimiento realizada, deberán recibir un documento acreditativo de su aptitud, en el que se indicará si se han asimilado los contenidos de las materias impartidas así como la calificación obtenida.
En el caso de personas con discapacidad intelectual la asistencia mínima será del 50% de las horas programadas.
2. La prueba de conocimiento consistirá en un conjunto de ejercicios que permitan ponderar el grado de dominio de las personas participantes de las competencias adquiridas en base a la acción formativa.
Asimismo, las personas participantes que hayan asistido a un mínimo de un 75% o, en su caso, 50% de las horas programadas y no superen la prueba de conocimiento únicamente recibirán un certificado de asistencia a la formación, donde se indicará que no han superado la prueba establecida.
3. En los dos casos anteriores, en los documentos acreditativos se indicará al menos las fechas de realización, duración en horas presenciales y temario de la formación.
4. A efectos de la aplicación del artículo 34.2.b) relativo al incumplimiento se en tiende que una persona participante ha abandonado el curso cuando no haya asistido al mínimo de las horas programadas (75% o 50%) del curso. No se considerará abandono la falta de asistencia al mínimo de las horas programadas del curso por causa justificaa, entendiendo por tal, motivo de empleo, o circunstancias personales debidamente acreditadas.
5. No obstante, si una vez iniciada la formación una persona participante se insertara en un puesto de trabajo a jornada parcial, siempre que esta sea inferior al 50% de la jornada completa habitual establecida, podrá compatibilizar el mismo con la asistencia a la formación que hubiere iniciado, considerándose como participante del curso.
6. En las actuaciones presentadas a subvención en el título I sección 1.ª y sección 2.ª una misma persona podrá participar en más de una acción formativa.
TÍTULO II
APOYO A LA CONTRATACIÓN
Artículo 16 Objeto
Es objeto del presente título establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá conceder para apoyar la promoción de la empleabilidad mediante contratos de trabajo de, al menos, 6 meses de duración, formalizados con personas desempleadas mayores de 45 años de edad, y a las personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión, definidas en el artículo 1.
Artículo 17 Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el presente decreto foral las empresas de Bizkaia, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios y empresarias individuales y profesionales, las comunidades de bienes y sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Las entidades beneficiarias, deberán cumplir además, las siguientes condiciones:
- a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. Asimismo, el centro de trabajo, radicará también en dicho territorio.
- b) Tener una plantilla inferior a 250 personas.
- c) No hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan los requisitos anteriores.
- d) Acreditar residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, de los comuneros en el caso de comunidades de bienes y de los socios en el caso de las sociedades civiles.
- e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- f) Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005.
3. Quedan excluidas de la condición de entidad beneficiaria, los organismos autónomos y las sociedades públicas y asociaciones o entidades sin ánimo de lucro dependientes o vinculadas a cualquier ámbito de la administración local, foral, autonómica o central, los centros públicos y privados de formación profesional, las empresas de trabajo temporal, así como cualesquiera otras entidades privadas dependientes o vinculadas a las anteriores.
4. Únicamente procederá la modificación de entidad beneficiaria de subvención, en los supuestos de subrogación en los que la empresa beneficiaria se extinga, se fusione o se transforme, o en los supuestos en que legalmente así se disponga.
En todo caso, la nueva empresa deberá de cumplir los requisitos previstos en este artículo 17.
Dicha modificación habrá de ser aprobada por orden foral de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y ser comunicada y solicitada al Servicio de Empleo antes de los dos meses del inicio del plazo de justificación del contrato subvencionado que se trate.
Si la comunicación y solicitud no se hiciera en dicho plazo o la nueva empresa no cumpliera los requisitos previstos en este artículo, se iniciará un procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 34 y siguientes.
Artículo 18 Límite máximo de ayuda
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en esta sección, no podrá rebasar el límite de 70.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones.
Artículo 19 Acciones subvencionables y requisitos
1. Serán subvencionables los contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración formalizados con personas desempleadas mayores de 45 años de edad, con personas desempleadas de larga duración, personas con discapacidad, o en riesgo de exclusión, definidas en el artículo 1.
2. Las contrataciones objeto de subvención deberán necesariamente suponer en los centros de trabajo radicados en Bizkaia un incremento neto del número de trabajadores/as en la plantilla de la empresa. A estos efectos se habrá de comparar el número de trabajadores/as en plantilla contabilizados en el mes de la contratación por la que se solicita subvención, con la plantilla media de los trabajadores de la empresa en el año inmediatamente anterior a la fecha del contrato.
En particular, se computarán las personas contratadas a tiempo completo de alta el último día del mes. Aquellas que trabajan a tiempo parcial se computarán como fracciones.
3. Quedan excluidos los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses, así como los contratos en prácticas. No siendo subvencionables las prórrogas de contratos ni las transformaciones de contratos.
En cuanto a los contratos fijos discontínuos serán subvencionables si en el contrato queda reflejada una duración mínima de 6 meses durante un período de un año.
4. No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos distintos. No se subvencionarán dos contratos de seis meses con la misma persona trabajadora, ni uno de seis y otro de doce meses.
5. Una misma empresa, no podrá realizar otra solicitud de subvención con la misma persona trabajadora por la que hubiera solicitado subvención el año anterior en los decretos forales reguladores del programa Decreto Foral 51/2017 (título II), Decreto Foral 57/2017 (título II).
6. Requisitos de los contratos:
- a) Los contratos han de tener una duración mínima 6 meses, se incluyen los contratos de duración determinada y los contratos indefinidos.
- b) El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, o un contrato de duración determinada de mínimo seis meses.
- c) Se subvencionarán los contratos formalizados entre el 16 de septiembre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018.
- d) Los contratos deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que esta represente un mínimo del 50% de la jornada habitual establecida, desde la fecha inicio contrato y durante toda su vigencia.
- e) Las personas contratadas deberán prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia. A su vez, deberán ser residentes en Bizkaia, requisito que deberá cumplirse durante toda la vigencia del contrato.
- f) Las personas trabajadoras contratadas mediante contratos contemplados en este título han de acreditar desempleo de un mes inmediatamente antes del inicio del contrato, no se exigirá a las personas becarias de formación práctica ni a aquellas personas que hayan trabajado un máximo de 5 días en el mes inmediatamente anterior al de la contratación.
- g) Todas las personas trabajadoras contratadas han de estar inscritas en un servicio público de ámbito autonómico o estatal como demandantes de empleo con carácter previo a la fecha del contrato.
- h) Será obligatorio que la formalización del contrato y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de Seguridad Social sean previos a la presentación de la solicitud.
- i) En todo caso, los contratos que se realicen deberán ajustarse a la normativa laboral vigente existente en el momento de la formalización del contrato.
Artículo 20 Cuantía de las ayudas
1. La subvención se determinará en función del salario bruto y será de entre un 40% y un 50% del salario bruto por el período de duración del contrato con el máximo de un año.
2. El porcentaje a aplicar para el cálculo de la subvención será el siguiente:
- a) Para contratos de duración determinada entre seis meses y un año o más, se aplicará el 40% del salario bruto.
- b) Para contratos indefinidos se aplicará el 50% del salario bruto.
3. En cualquier caso, se resolverá siempre con el contenido de la nómina del primer mes de contratación en cuanto a salario y jornada. No se tendrán en cuenta futuros cambios para el cálculo de la subvención.
4. En caso de que la cantidad de subvención solicitada no se correspondiera con la cantidad resultante del contenido de la nómina del primer mes de contratación por la duración del contrato, se tendrá en cuenta la menor de las dos cantidades descritas.
5. La subvención máxima por contrato ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos de 6 meses de duración, y 14.000 euros en el caso de contratos de un año o más de duración. Para aquellos contratos cuya duración oscile entre 6 meses y 12 meses, se aplicará la proporcionalidad que corresponda a los meses de duración del contrato.
6. Si la contratación es a una persona participante en un itinerario de inserción del título I sección 1.ª, subvencionado por la Diputación Foral de Bizkaia con cargo al Decreto Foral 51/2017 (título I), Decreto Foral 57/2017 (título I), Decreto Foral 110/2016 (título I) y Decreto Foral 102/2016 (título I), y hubiera obtenido el documento acreditativo de su aptitud al que hace referencia el artículo 15, la cuantía de la subvención se incrementará en 2.000 euros.
7. No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 8.000 euros, si la jornada del contrato es parcial, y representa un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida, e inferior a 12.000 euros para contratos a jornada completa. Dicha limitación para jornadas parciales superiores al 50% será proporcional al salario bruto dentro de los límites establecidos anteriormente.
8. En total la subvención máxima a percibir por contrato ascenderá a 14.000 euros.
Artículo 21 Procedimiento de concesión
Las subvenciones reguladas en este título se concederán en régimen de libre concurrencia, previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005.
Se entiende, a los efectos del presente decreto foral como libre concurrencia el procedimiento mediante el cual se distribuyen los fondos según se reciban las peticiones, atendiendo al orden prioritario de registro de entrada de la solicitud en el Registro de la Diputación Foral de Bizkaia, y siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria hasta que las dotaciones presupuestarias lo permitan.
Artículo 22 Pago y justificación de la subvención
1. La ayuda otorgada se pagará del siguiente modo:
- a) Hasta el 80% de la cantidad otorgada en el momento de concesión de la ayuda.
- b) El porcentaje restante se abonará en el año 2019, tras la previa presentación de la siguiente documentación: las nóminas del mes primero al último o duodécimo mes desde el inicio del contrato además de las pagas extra devengadas durante el período de duración del contrato subvencionado y la relación nominal de trabajadores referida al trabajador/a contratado/a del mes primero al último o duodécimo desde que se inició el contrato.
2. La presentación de la justificación se realizará vía telemática en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de finalización de los contratos subvencionados.
En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara dicho plazo se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 35.
3. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la entidad beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en el artículo 35 con el apercibimiento de que perderá el derecho al cobro del importe de la ayuda otorgada de que se trate y con el resultado de reajuste de la cantidad otorgada.
Artículo 23 Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas, quedan obligadas a mantener la estabilidad de la persona trabajadora, durante el periodo establecido en el contrato, o en su caso, hasta 12 meses para contratos de 12 meses o más.
Si se produjera en dicho plazo la extinción del contrato o la persona fuera trasladada a otro centro radicado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia se procederá a la minoración y, en su caso, al reintegro de la ayuda, en la proporción que resulte de descontar al período exigido los meses durante los cuales se mantuvo el contrato.
No se procederá de este modo en el supuesto de que la persona trabajadora afectada fuera sustituida, mediante la contratación simultánea o dentro de los dos meses siguientes al que se produjo la baja del contrato subvencionado, por una nueva persona trabajadora, las mismas condiciones (de contrato, salario, jornada y duración) que reunía la persona anteriormente contratada.
2. La comunicación deberá efectuarse al Servicio de Empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad en un plazo máximo de 2 meses desde que se produjo la baja. Si dicha comunicación se produjera posteriormente la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de las cantidades otorgadas mediante este decreto foral. Esta contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las previstas en el presente título.
3. Se admitirá una única sustitución de la baja del contrato subvencionado, y siempre que dicha baja se haya producido con anterioridad al transcurso de 6 meses desde el inicio del contrato subvencionado.
Si se produjere la baja una vez transcurridos los 6 primeros meses desde el inicio del contrato subvencionado, no se admitirá la sustitución del contrato y será de aplicación lo previsto en el artículo 34 y siguientes.
Todo contrato subvencionado cuya baja se produjera con anterioridad a la fecha de notificación de la subvención otorgada, producirá la pérdida de la subvención.
4. Junto con la comunicación de la sustitución de la persona trabajadora subvencionada se habrá de aportar la siguiente documentación:
- a) Documento baja en Seguridad Social de la persona sustituida, junto con las nóminas correspondientes al periodo de duración del contrato y la relación nominal de trabajadores del último mes.
- b) Alta en Seguridad Social de la persona sustituta.
- c) Nómina del mes de contratación de la persona sustituta.
- d) Comunicación del contrato de trabajo de la persona sustituta al servicio público de empleo (con la huella, fecha e identificador).
- e) Certificado de empadronamiento de la persona sustituta.
- f) Informe de la vida laboral del trabajador emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a fecha posterior al inicio contrato.
- g) «Informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide.
En el caso de que comunicada la sustitución, dicha documentación no fuera aportada se iniciará el procedimiento de incumplimiento previsto en el artículo 34 y siguientes.
5. Una vez recibida la documentación aportada, y aceptada la baja y la sustitución mediante orden foral, para proceder a la justificación se deberán aportar los documentos exigidos en el artículo 22 referidos al contrato de la persona sustituta por la totalidad del contrato, es decir, se deberán aportar las nóminas del mes primero al último o duodécimo mes desde el inicio del contrato además de las pagas extra devengadas durante el período de duración del contrato subvencionado; y la relación nominal de los trabajadores del mes primero al último o duodécimo desde el inicio del contrato referido al trabajador contratado sustituto.
6. No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea en los siguientes casos previstos en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
- a) Traslados o desplazamientos motivados por las causas contempladas en el artículo 40, siempre que no se produzca la extinción del contrato de trabajo.
- b) Despido colectivo según lo previsto en el artículo 51.
7. En el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda cesara su actividad, perderá el derecho al cobro de la subvención que se le hubiere otorgado a partir de ese momento.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 24 Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Quienes deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación anexa detallada en el artículo 25, obligatoriamente por internet a través de la Oficina Virtual del departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, conforme el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, www.ebizkaia.eus apartado «Tramitable en», seleccionando Oficina virtual de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
2. Para utilizar la oficina virtual el sistema le requerirá firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, FEA, B@KQ…).
La tarjeta B@KQ podrá obtenerse en la oficina de registro y atención ciudadana (Diputación, 7, planta baja, edificio de cristal de la Biblioteca Foral, trasera del palacio de la Diputación, 48008 Bilbao. Acceso Metro Moyua, salida Diputación) o en la oficina comarcal de atención ciudadana de Durango (Askatasuna Etorbidea, 12. 48200 Durango).
No obstante, si se dispone de una tarjeta BizkaiBai, se podrá hacer uso de ella para acceder a la oficina virtual.
3. Antes de acceder al formulario de solicitud, el sistema le solicitará los datos necesarios para la inscripción en el registro de entidades del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad. Dicha inscripción es previa y obligatoria a la solicitud de la subvención.
Cualquier modificación de los datos incluidos en dicho registro o acreditados mediante la solicitud deberá ser comunicada al Departamento de Empleo Inclusión Social e Igualdad mediante su oficina virtual.
4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.2., lo que podrá realizarse a través de los correspondientes certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Subvenciones, aprobado mediante Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará:
- a) Para solicitar las subvenciones contempladas en la sección 1.ª y en la sección 2.ª del título I, se abrirá el día 9 de julio de 2018 a las 9:00 horas y se cerrará el día 14 de septiembre de 2018 a las 13:30 horas.
- b) Para las solicitudes contempladas en el título II, el plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 9 de julio de 2018 a las 9:00 horas y se cerrará el día 14 de septiembre de 2018 a las 13:30 horas.
Artículo 25 Documentación preceptiva
1. La solicitud deberá estar debidamente cumplimentada en todos sus extremos por la persona representante de la entidad solicitante de la subvención, junto con la documentación establecida en este artículo.
2. Únicamente habrá de presentarse ficha de domiciliación bancaria: cuando la cuenta en la que se desee realizar el ingreso de la subvención sea nueva en sus relaciones con la Diputación Foral de Bizkaia, o teniendo más de una cuenta en sus relaciones con la Diputación desee utilizar una concreta.
En esos casos el número de cuenta deberá coincidir con la señalada en la solicitud. La ficha de domiciliación bancaria deberá estar cumplimentada en todos sus extremos, con las firmas y sellos requeridos al efecto.
3. Quienes deseen presentarse a las ayudas contempladas en la sección 1.ª y en la sección 2.ª del título I, además deberán aportar una memoria de las actuaciones a desarrollar, en la que se detallen por cada itinerario de inserción (sección 1.ª) y acción formativa (sección 2.ª) con las siguientes especificaciones:
- a) Razones que justifican la necesidad de llevar a cabo los itinerarios de inserción (sección 1.ª) o acciones formativas (sección 2.ª) solicitadas, en el que se detallará:
- 1) Grado de definición, calidad, contenido y presentación del informe.
- 2) Descripción del itinerario o acción formativa, detallándose: Los objetivos perseguidos.
Fechas previstas de inicio y de finalización de cada itinerario de inserción o acción formativa.
Programa o temario de la acción formativa y número de horas previstas.
Previsión de las personas participantes desglosado por edad, género, residencia, situación socio laboral, y en su caso, situación en riesgo de exclusión o discapacidad.
La relación de las personas pertenecientes a la entidad solicitante que participarán en el itinerario de inserción o la acción formativa, junto con el desglose de horas y coste horario, indicando: el personal docente interno; el personal participante en la orientación, intermediación, e inserción, en el caso de solicitudes presentadas a la sección 1.ª.
- 3) Diagnóstico realizado en el mercado laboral para determinar la demanda empresarial.
- 4) Explicación y desarrollo del perfil de salida referido a las competencias (conocimientos y titulación, habilidades, experiencia y valores) que las personas participantes obtendrán a la finalización de la acción propuesta necesarias para los puestos de trabajo demandados y descripción de dichos puestos.
- 5) Proceso de diseño que se ha llevado a cabo para determinar el contenido y la metodología de la acción formativa propuesta, así como la descripción de las líneas metodológicas básicas que se exigirán al centro formativo al que se le asigne la impartición de la formación.
- b) Informe relativo a la idoneidad del itinerario/o curso de formación propuesto para favorecer la igualdad de género en sectores masculinizados, a efectos de valoración del criterio establecido en el artículo 11.3.b).
- c) Informe relativo a la idoneidad del itinerario/o curso de formación propuesto para favorecer la igualdad de género en sectores feminizados, a efectos de valoración del criterio establecido en artículo 11.3.c).
- d) Detalle de los gastos desagregados por los siguientes conceptos: Coste de formación (sección 1.ª y 2.ª).
Coste de la persona de referencia, tutora del proceso, que ejercerá el papel de mediador y educador (sección 1.ª).
Coste de la orientación intermediación (sección 1.ª). Gastos de material didáctico y fungible (sección 1.ª y 2.ª).
Gastos de difusión y de seguros de accidentes y responsabilidad civil sección 1.ª y 2.ª).
Además por cada uno de ellos se habrá de detallar la autofinanciación y las ayudas obtenidas de organismos públicos o privados.
- e) En el caso de subcontratación de la formación, relación de las entidades a las que se solicitarán las ofertas, y el importe máximo previsto de adjudicación.
- f) Además por cada itinerario de inserción (sección 1.ª) habrá de detallarse:
Identificación de la persona de referencia, tutora del proceso, que ejercerá el papel de mediador y educador.
Número de horas previstas de orientación. Número de inserciones previstas.
4. Quienes deseen presentarse a las ayudas contempladas en el título II, además deberán aportar:
- a) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia en el caso de empresarios o empresarias individuales o profesionales, y de cada uno de los miembros de las sociedades civiles y comunidades de bienes. El NIF en el resto de los casos.
- b) Certificado de empadronamiento acreditativo de la residencia habitual en Bizkaia de la persona contratada.
- c) Comunicación del contrato de trabajo al servicio público de empleo (con la huella, fecha e identificador).
- d) Copia del Informe de datos de cotización emitido por la Seguridad Social de la persona contratada, denominado documento IDC.
- e) Copia de la nómina correspondiente al mes en que se produjo el contrato.
- f) Se ha de aportar «informe de períodos de inscripción y de situación laboral» expedido por Lanbide, de la persona contratada e «Informe de vida laboral» de la persona trabajadora emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha posterior al inicio contrato. En caso de existir incongruencia entre ambos, se atenderá a lo indicado en el Informe de vida laboral.
- g) «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta» del año anterior a la fecha del contrato, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- h) Informe de vida laboral de un código de cuenta de cotización de la entidad donde figure la persona contratada correspondiente al mes de la contratación.
Para los contratos formalizados en septiembre de 2018 se entregarán los informes de vida laboral de un código de cuenta de cotización en la primera semana de octubre.
5. El análisis y evaluación de las actuaciones subvencionadas se podrá realizar en cualquier momento desde el inicio de la acción y con posterioridad a su finalización, debiendo colaborar la entidad beneficiaria con el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad o con la entidad que este último designe, aportándole los datos y documentación que se le solicite, así como permitiendo recabar dichos datos directamente de los centros de formación y de las personas participantes en la acción.
Artículo 26 Iniciación del procedimiento y tramitación
Recibidas las solicitudes de subvención, si estas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días desde la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados en el artículo 25, con indicación de que si así no lo hiciera, se le podrá declarar desistido de su petición, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 27 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente decreto foral, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva para la adjudicación de las ayudas establecidas en la sección 1.ª del título I y la sección 2.ª del título I y mediante el procedimiento de libre concurrencia las subvenciones contempladas en el título II.
Artículo 28 Otorgamiento y recursos
1. Las solicitudes realizadas a la sección 1.ª del título I, y a la sección 2.ª del título I se resolverán mediante una única resolución, por cada sección respectivamente, en la que se expresará conforme al artículo 23 de la Norma Foral 5/2005, la relación de las personas a las que se concede la subvención, y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. La notificación de la órdenes forales por la que se resuelvan la convocatoria de las ayudas reguladas en la sección 1.ª del título I, y en la sección 2.ª del título I se practicarán mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Contendrán expresa mención a que las mismas agotan la vía administrativa, y podrán ser recurridas por la entidad interesada interponiendo contra ellas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la diputada foral de empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados de igual forma.
Dichas órdenes forales también serán comunicadas, en un plazo de 10 días siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» a efectos informativos a las entidades interesadas que hayan presentado solicitud a los efectos de la convocatoria pública, por correo electrónico.
3. Las solicitudes presentadas al título II serán resueltas mediante resolución expresa e individualizada de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
En la orden foral por la que se resuelvan positivamente las solicitudes de subvención, podrán establecerse condiciones específicas a cada caso, que serán de obligado cumplimiento por parte de las entidades y empresas beneficiarias.
4. La notificación de las órdenes forales por la que se resuelva la convocatoria de las ayudas reguladas en el título II, se realizará mediante correo certificado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 40 a43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Notificada la orden foral de otorgamiento, bien mediante la publicación según el apartado dos de este artículo, o bien mediante el correo certificado según apartado 4 del mismo se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, o renuncia, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
6. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente decreto foral finalizará transcurridos seis meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud para las solicitudes del título II y a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el resto de convocatorias.
No obstante la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, esta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa, conforme los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015.
7. Las condiciones establecidas en el título II de este decreto foral para la obtención de las subvenciones reguladas en el mismo habrán de cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de subvención.
8. Las solicitudes de subvención serán tramitadas por el Servicio de Empleo, y resueltas por la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, a propuesta del director general de Empleo.
El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria.
9. La resolución de concesión de las subvenciones establecidas en la sección 1.ª y 2.ª del título I además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito establecido en la disposición adicional única del presente decreto foral, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunas de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 29 Obligaciones de la entidad beneficiaria
1. Además de las obligaciones previstas en este decreto foral para las personas beneficiarias de las subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, siendo entre otras:
- a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
En consecuencia, si la entidad beneficiaria de la ayuda cesara en la actividad, por baja en actividad económica, perderá la condición de persona beneficiaria de subvención, y en consecuencia, el derecho al cobro de la cantidad pendiente de abono desde ese momento, aun habiendo transcurrido un año desde el alta en la actividad económica.
- b) Justificar ante la entidad concedente, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Entidad concedente, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- d) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
- e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos de control económico y de fiscalización correspondientes, incluidos los del Fondo Social Europeo, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable. Documentación que deberá conservarse durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.
- g) Comunicar al Servicio de Empleo cualquier modificación que afecte a la razón social, a la forma jurídica, o a la variación de las personas socias, etc., de la entidad adjudicataria.
- h) En cualquier caso, el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación e información complementaria considere necesaria para la adecuada evaluación y resolución de la solicitud presentada.
- i) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Tampoco podrá obtener la condición de beneficiaria quien no se halle al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en artículo 34 y siguientes del presente decreto foral.
2. En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, sino que la presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad obtenga de forma directa la acreditación de dichas circunstancias de forma telemática
Artículo 30 Publicidad de las subvenciones concedidas
1. En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas al amparo de este decreto foral, mediante orden foral de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las entidades adjudicatarias y cantidades concedidas, dentro del marco de la normativa vigente.
2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.3 de la Norma Foral 5/2005, las entidades beneficiarias de esta subvención deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de estas actuaciones, por lo que en todos los soportes tanto informáticos como de cualquier otro tipo en los que se publicite la acción subvencionada se deberá indicar que la misma ha sido financiada por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
En la publicidad de la realización de la acción formativa habrá de incluirse leyenda que indique la financiación por la Diputación Foral de Bizkaia. Dicha leyenda habrá de aparecer, en su caso en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
Si se incumplieran las medidas de difusión previstas en los párrafos precedentes, se requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia de que dicho incumplimiento producirá el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 36.
Artículo 31 Concurrencia con otras subvenciones
1. Será compatible la percepción de las ayudas previstas en el título I con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
La percepción de las subvenciones concedidas en virtud de las acciones contempladas en el título II serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta un 80% del coste total de la realización del contrato, incluidos los costes de Seguridad Social, a excepción de la percepción de otra subvención por la misma acción en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
2. En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada Será obligación de las entidades beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la Norma Foral 5/2005.
Artículo 32 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de estas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este decreto foral.
Artículo 33 Minoración de la subvención
Transcurridos los plazos establecidos para la justificación de la realización de las acciones subvencionadas, sin que se hubiera acreditado y justificado en su totalidad su ejecución en la forma prevista, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de las ayudas, se procederá al reajuste de la cuantía de la subvención en función de los costes efectivamente justificados, aplicándose el criterio de proporcionalidad así como los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Artículo 34 Incumplimiento
1. Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente decreto foral, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.
2. Además el incumplimiento se podrá graduar en función de:
- a) El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso al reintegro también parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
- b) Si el incumplimiento es debido a la disminución del número mínimo de 8 personas participantes en los cursos del itinerario de inserción (sección 1.ª) o de la acción formativa (sección 2.ª), se cuantificará el incumplimiento del siguiente modo: si finaliza el curso un número inferior a 8 personas, por cada persona participante inferior a 8 que haya abandonado el curso por causa no justificada, de las previstas en el artículo 15, se disminuirá un 10% de la cantidad total subvencionada por los conceptos de gasto de formación, material, seguros y difusión.
- c) Se considera incumplimiento la disminución de la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de valoración por cada itinerario de inserción (sección 1.ª) o acción formativa (sección 2.ª) entre el momento del otorgamiento de la subvención y la aplicación de los citados criterios a la fecha de inicio de la formación.
El incumplimiento dará lugar a la minoración de la subvención total y, en su caso, reintegro de la subvención adjudicada del siguiente modo:
- d) La falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, producirá el reintegro de la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
- e) Cuando se concede la subvención tomando como referencia un presupuesto de gasto, y sin embargo el gasto imputable justificado es inferior al presupuestado.
3. En las subvenciones otorgadas en la sección 1.ª del título I, se considerará incumplimiento si no se justificara en su totalidad el 15% de inserción mínima exigida, establecida en el artículo 4.3.d) El incumplimiento dará lugar a la minoración, y en su caso reintegro, de las cuantías otorgadas por los gastos de orientación e intermediación, así como el coste de la persona de referencia / tutora prevista en el artículo 4.
Para el cálculo del importe a minorar se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
- a) Si se obtienen 2 inserciones de tres, se minorará un sexto del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia / tutora prevista en el artículo 4.
- b) Si se obtiene una inserción de tres se minorarán un tercio del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia / tutora prevista en el artículo 4.
- c) Si se obtiene una inserción de dos, se minorará un cuarto del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 4.
- d) Si no se obtiene ninguna inserción se minorará la mitad del importe adjudicado relativo a orientación, e intermediación, así como el coste de la persona de referencia/tutora prevista en el artículo 4.
4. En el resultado de la operación del porcentaje sobre un número, se pasará al entero siguiente que resulte de la aplicación del porcentaje cuando el primer decimal sea igual o superior a 5.
5. No obstante, cuando habiéndose previsto una tercera inserción o más, no se acredite con las características y forma establecida en el artículo 4.3.d), y artículo 14.3., se minorará del importe adjudicado 4.000 euros por cada inserción no justificada a partir de la tercera.
Artículo 35 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
Asimismo, la orden foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 36 Créditos a reintegrar
1. De conformidad con el artículo 80 del Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Todo reintegro, ya sea parcial o total de la subvención, como consecuencia de la modificación, minoración, de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida, dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
2. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, Servicio de Empleo, con indicación de la cuantía a reintegrar, el número de expediente así como la fecha y la firma de la persona representante de la entidad.
Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la entidad/ persona beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia entidad/persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Posteriormente el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el periodo de pago voluntario.
Artículo 37 Normativa general
1. Las subvenciones a que se refiere el presente decreto foral se regirán por lo dispuesto en este, y en las órdenes forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto Foral 34/2010 de 23 de marzo, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
En lo no previsto en el presente decreto foral en cuanto a procedimiento administra tivo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. Las ayudas previstas en el título I sección 1.ª y 2.ª no constituyen ayudas de estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras. Por tanto quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho tratado.
Las ayudas o subvenciones contempladas en el título II están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento C.E. número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 24/12/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado C.E. a las ayudas de MINIMIS y, en consecuencia, el incumplimiento de esa normativa podría significar responsabilidad penal, civil y administrativa para la entidad infractora.
Artículo 38 Protección de datos
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
No obstante, los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas con fines estadísticos o de investigación, con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999.
Quien ceda los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma que reglamentariamente se determine.
Asimismo, se dispondrá de un plazo de treinta días por parte de los personas interesadas para revocar el consentimiento al tratamiento de datos, para manifestar su negativa al tratamiento, y en caso de no pronunciarse a tal efecto se entenderá que consiente el tratamiento de sus datos de carácter personal.
Por otra parte, la entidad responsable del fichero y cualquier persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos habrá de guardar secreto profesional sobre su contenido.
Artículo 39 Procedimiento sancionador
La comisión por parte de la entidad beneficiaria de alguna de las infracciones previstas en el título IV, «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones», de la Norma Foral 5/2005, será sancionada, previa incoación del expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, Ley 40/2015, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, del Gobierno Vasco, por la que se regula la potestad sancionadora de las administraciones públicas.
ANEXO I
FAMILIAS PROFESIONALES
1. Artes gráficas.
2. Artes y artesanías.
3. Edificación y obra civil.
4. Electricidad y electrónica.
5. Fabricación mecánica.
6. Hostelería y turismo.
7. Imagen personal.
8. Industrias alimentarias.
9. Instalación y mantenimiento.
10. Madera, mueble y corcho.
11. Química.
12. Textil, confección y piel.
13. Mantenimiento de vehículos.
14. Vidrio y cerámica.