Decreto 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género. Extracto BDNS (Identif.): 457518
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 104 de 30 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 31 de Mayo de 2019. Revisión vigente desde 23 de Abril de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 44/2019, DE 21 DE MAYO
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto, modalidad de ayudas y finalidad
- Artículo 2 Régimen jurídico aplicable
- Artículo 3 Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a menores de edad
- Artículo 4 Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a familiares en situación de dependencia
- Artículo 5 Obligaciones
- Artículo 6 Financiación, cuantía de las ayudas y pago
- Artículo 7 Solicitudes y documentación
- Artículo 8 Instrucción del procedimiento
- Artículo 9 Resolución de concesión
- Artículo 10 Régimen de justificación y seguimiento de las ayudas
- Artículo 11 Régimen de publicidad
- Artículo 12 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 13 Responsabilidad y régimen sancionador
- Artículo 14 Incumplimientos y reintegro de la ayuda
- Artículo 15 Devolución voluntaria
- Artículo 16 Protección de datos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- Norma afectada por
- 23/4/2020
- LE0000663971_20200423
D 13/2020, de 14 Abr. CA Castilla-La Mancha (modificación del D 44/2019, de 21 May., bases reguladoras de ayudas a menores de edad en situación de orfandad y familiares en situación de dependencia como consecuencia de la violencia de género)
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Número 1 del artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Número 1 del artículo 3 redactado por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Letra b) del número 3 del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Letra c) del número 3 del artículo 3 derogada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Letra c) del número 3 del artículo 3 renombrada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra d).
LE0000645915_20190531Letra d) del número 3 del artículo 3 renombrada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra e).
LE0000645915_20190531Letra d) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 redactada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Letra e) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 redactada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Letra f) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 derogada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Letra f) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 renombrada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra g)
LE0000645915_20190531Letra g) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 renombrada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra h)
LE0000645915_20190531Último párrafo del Subapartado A) del número 3 del artículo 7 redactado por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Artículo 12 redactado por el apartado cuatro del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531Anexo I redactado por el apartado cuatro del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).
LE0000645915_20190531
Extracto del Decreto 44/2019, de 21 de mayo de 2019, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (http://docm.castillalamancha.es/portaldocm/)
Primero. Beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad, cuando la última vecindad administrativa de su madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
Podrá solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la persona que ejerza la representación legal, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos menores.
Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto.
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada, o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.
Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente decreto.
Segundo. Objeto
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista cuya última vecindad administrativa fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
Las modalidades de ayudas son las siguientes:
- a) Ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.
- b) Ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.
La finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista.
Tercero. Bases reguladoras
Las ayudas reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto y en la resolución a través del cual se instrumente su concesión, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
El crédito disponible en el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, se estima en 70.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48121, Fondo 0000000007, fondo finalista procedente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
El crédito disponible en el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de ayudas a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, se estima en 50.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126, fondos propios.
La cuantía estimada de 70.000 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48121, Fondo 0000000007, podrá incrementarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de una resolución asignando mayor crédito para la concesión de ayudas en el caso de que la aportación finalista fuera superior al crédito fijado inicialmente en el ejercicio 2019.
La cuantía individual de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, asciende a:
- a) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el padre: 4.000 euros anuales.
- b) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato no haya sido cometido por el progenitor sino por el hombre con el que la madre hubiese mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia: 2.000 euros anuales.
Las ayudas a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género se concederán por un año renovable hasta alcanzar los 18 años y se otorgarán a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. Para ello, las personas beneficiarias de la ayuda tendrán que solicitar anualmente la renovación de la misma dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento.
La cuantía individual de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, en función del grado de dependencia, asciende a:
- a) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado I: 4.000 euros.
- b) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado II: 9.000 euros.
- c) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado III: 15.000 euros.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes
Para el ejercicio 2019, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2019.
Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y se formalizarán a través de los modelos que a continuación se indican:
- a) Ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género: Anexo I.
- b) Ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género: Anexo II.
Las solicitudes podrán presentarse:
- a) Preferentemente de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), por cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso.
- b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 44/2019, DE 21 DE MAYO
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha dispone que la Junta de Comunidades asume la competencia exclusiva en cuanto a la promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación (artículo 31.1.20ª), así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 31.1.28ª).
Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 201 de 15 de octubre de 2018 tiene por objeto actuar frente a la violencia de género que, como manifestación de la desigualdad, la discriminación y las relaciones de poder asimétricas entre mujeres y hombres, se ejerce sobre éstas por el solo hecho de serlo, a través de la adopción de medidas integrales, entre otras, la protección, atención integral y reparación del daño a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos menores.
En el artículo 29 del citado texto legal se establecen ayudas económicas tanto a familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio que la mujer víctima de homicidio o asesinato como consecuencia de la violencia de género, como a menores de edad en situación de orfandad en caso de homicidios o asesinatos de sus madres como consecuencia de la violencia género, por lo que el otorgamiento de estas ayudas resulta impuesto a la administración por norma con rango legal.
Estas ayudas son de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
La finalidad de la norma es facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista.
Para ello se prevé una ayuda por cuantía de 2.000 euros anuales por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato se cometiese por el hombre con el que la madre hubiese mantenido una relación afectiva de pareja y una ayuda por cuantía de 4.000 euros anuales por cada hija o hijo cuando el crimen se cometiese por el padre, ya que la situación de orfandad absoluta requiere de una mayor protección, lo que justifica sobradamente esta mayor cuantía para su recuperación integral.
En cuanto a la ayuda a familiares en situación de dependencia, mediante el presente decreto se prevé conceder una ayuda única en función del grado de dependencia por cuantía de 4.000 euros, 9.000 euros o 15.000 euros.
En virtud de lo expuesto, consultado el Consejo Regional de la Mujer, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Vicepresidencia Primera y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 2019:
Artículo 1 Objeto, modalidad de ayudas y finalidad
1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas económicas destinadas a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia, de mujeres víctimas mortales de la violencia machista.

2. Las modalidades de ayudas son las siguientes:
- a) Ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género.
- b) Ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género.
3. La finalidad de estas ayudas es facilitar la reparación del daño ocasionado a las hijas e hijos, así como a los familiares en situación de dependencia de las mujeres víctimas mortales de la violencia machista.
Artículo 2 Régimen jurídico aplicable
1. Las ayudas reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el presente decreto y en la resolución a través del cual se instrumente su concesión, por los preceptos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo, por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Las ayudas se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 75.2.b) de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, atendiendo al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.
Artículo 3 Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a menores de edad
1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, las hijas e hijos menores de edad en situación de orfandad.

2. Podrá solicitar la concesión o la renovación de la ayuda económica la persona que ejerza la representación legal, salvo que fuese el progenitor causante de la muerte, o quien ostente la guarda de hecho de las hijas y/o hijos menores.
3. Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
- a) Que la hija e hijo menor no haya cumplido los 18 años.
- b) Que la persona solicitante y la persona beneficiaria de la ayuda tengan domicilio y residencia efectiva en Castilla- La Mancha o que la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.LE0000663971_20200423
Letra b) del número 3 del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2020
- c) ...
- LE0000663971_20200423
Letra c) del número 3 del artículo 3 derogada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2020
- c) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.LE0000663971_20200423
Letra c) del número 3 del artículo 3 renombrada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra d).Vigencia: 23 abril 2020
- d) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá obtener la condición de persona beneficiaria de la ayuda aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.LE0000663971_20200423
Letra d) del número 3 del artículo 3 renombrada por el apartado dos del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra e).Vigencia: 23 abril 2020
Artículo 4 Personas beneficiarias, solicitantes y requisitos de la ayuda a familiares en situación de dependencia
1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, los familiares en situación de dependencia que conviviesen en el mismo domicilio, cuando la última vecindad administrativa de la víctima fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.
2. Podrá solicitar la ayuda económica la persona interesada, o quien ostente la representación legal o la guarda de hecho del familiar en situación de dependencia.
3. Para poder percibir la ayuda económica se deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
- a) Que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal.
- b) Que sea familiar consanguíneo de la mujer víctima mortal.
- c) Que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- d) Que tenga domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.
- e) Que esté en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), en caso de personas extranjeras.
- f) Que no esté incursa en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de lo previsto en su letra e) y g), por lo que podrá ser beneficiaria de la ayuda aunque no se halle al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 5 Obligaciones
Las personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
- a) Destinar la ayuda a cubrir las necesidades de atención y cuidados.
- b) Comunicar cualquier variación en los requisitos tenidos en cuenta para su concesión.
- c) Cumplir las obligaciones particulares que se impongan en la resolución de concesión.
- d) Someterse a los controles que se estimen pertinentes por el Instituto de la Mujer o por la Consejería competente en materia de bienestar social para comprobar que la ayuda se destina al fin para la que fue concedida.
- e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- f) Las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, compatibles con estas ayudas.
- g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Artículo 6 Financiación, cuantía de las ayudas y pago
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 7001.G.323B.48126 y 7001.G.323B.48121 Fondo 0000000007 correspondiente al fondo finalista procedente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o la que en cada momento se encuentre habilitada para este fin por la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio.
El Instituto de la Mujer, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución estableciendo el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de las personas interesadas. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
2. La cuantía individual de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, asciende a:
- a) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato haya sido cometido por el padre: 4.000 euros anuales.
- b) Por cada hija o hijo de la mujer víctima mortal a causa de la violencia de género, cuando el homicidio o asesinato no haya sido cometido por el progenitor sino por el hombre con el que la madre hubiese mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia: 2.000 euros anuales.
Las ayudas a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género se concederán por un año renovable hasta alcanzar los 18 años y se otorgarán a las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3. Para ello, las personas beneficiarias de la ayuda tendrán que solicitar anualmente la renovación de la misma dentro de los seis meses anteriores a su vencimiento.
El desembolso de la ayuda económica se efectuará una vez dictada la resolución de concesión o de renovación, que se abonará directamente a cada una de las personas beneficiarias, que sean titulares unipersonales de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
La percepción de la ayuda se extinguirá el último día del año correspondiente al del cumplimiento de los 18 años de la hija o hijo. Su extinción será comunicada a la persona interesada.
3. La cuantía individual de la ayuda a familiares en situación de dependencia, de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, en función del grado de dependencia, asciende a:
- a) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado I: 4.000 euros.
- b) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado II: 9.000 euros.
- c) Por cada familiar en situación de dependencia, que conviviese en el mismo domicilio que la mujer víctima mortal, para el grado III: 15.000 euros.
El desembolso de la ayuda económica se efectuará una vez dictada la resolución de concesión, que se abonará directamente a cada una de las personas beneficiarias, que sean titulares unipersonales de la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 7 Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha y se formalizarán a través de los modelos que a continuación se indican:
- a) Ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género: Anexo I.
- b) Ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género: Anexo II.
Las solicitudes podrán presentarse:
- a) Preferentemente de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), por cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 07/10/2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establecen los requisitos generales para su uso.
- b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto de la resolución por la que se publique la declaración del crédito presupuestario disponible en cada ejercicio, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión y finalizará el 31 de diciembre de dicho ejercicio.
3. La comprobación de los requisitos se efectuará de oficio por la administración regional, salvo que las personas interesadas no autoricen a dicha comprobación y verificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4 del Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En el caso de que las personas interesadas no autoricen a dicha comprobación y verificación de oficio, deberán aportar la siguiente documentación:
- A) Para la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género:
- a) DNI ó Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de la persona que ostente la representación legal.
- b) DNI ó Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.), si la persona beneficiaria es mayor de 14 años.
- c) Copia del libro de familia o certificación de nacimiento del registro civil.
- d) Certificación del padrón municipal en el que conste la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género, cuando la última vecindad administrativa de la madre fuese en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha.LE0000663971_20200423
Letra d) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 redactada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2020
- e) Certificación del padrón municipal de las personas solicitantes y beneficiarias, cuando se exigiese como requisito tener el domicilio y residencia efectiva en Castilla-La Mancha.LE0000663971_20200423
Letra e) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 redactada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2020
- f) ...
- LE0000663971_20200423
Letra f) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 derogada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2020
- f) Sentencia condenatoria por el homicidio o asesinato de la mujer víctima de violencia de género, o informe del Ministerio Fiscal, o informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que se emitirá de oficio, en base a la información facilitada por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a las estadísticas oficiales sobre el cómputo de mujeres víctimas mortales por la violencia de género de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.LE0000663971_20200423
Letra f) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 renombrada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra g)Vigencia: 23 abril 2020
- g) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en las letras e) y g).LE0000663971_20200423
Letra g) del Supapartado A) del número 3 del artículo 7 renombrada por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril). Se corresponde con la anterior letra h)Vigencia: 23 abril 2020
En el caso de solicitud de renovación de la ayuda únicamente deberán aportar la documentación indicada en el apartado e).LE0000663971_20200423Último párrafo del Subapartado A) del número 3 del artículo 7 redactado por el apartado tres del artículo único del D 13/2020, 14 abril, por el que se modifica el D. 44/2019, de 21 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a menores de edad en situación de orfandad como consecuencia de la violencia de género y a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género («D.O.C.M.» 22 abril).Vigencia: 23 abril 2020
- B) Para la ayuda a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género:
- a) DNI ó Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.) de la persona solicitante.
- b) Copia del libro de Familia.
- c) Certificación del padrón municipal colectivo que acredite la última residencia de la mujer víctima mortal de la violencia de género y la de todas las personas que convivían en ese domicilio.
- d) Resolución de reconocimiento de grado de dependencia.
- e) Sentencia condenatoria por el homicidio o asesinato de la mujer víctima de violencia de género, o informe del Ministerio Fiscal, o informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que se emitirá de oficio, en base a la información facilitada por la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a las estadísticas oficiales sobre el cómputo de mujeres víctimas mortales por la violencia de género de la Delegación del Gobierno para la violencia de género.
- f) Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en el artículo 13, apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de lo previsto en las letras e) y g).
4. Aunque las personas interesadas hubieran autorizado a la administración a la comprobación de la información necesaria, deberán aportar la documentación mencionada en los párrafos anteriores cuando no pueda recabarse dicha información del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas. En este caso, la administración deberá requerir a las personas interesadas la presentación del correspondiente documento.
Artículo 8 Instrucción del procedimiento
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión será el Servicio de Programas y Recursos del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, que realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto, el órgano instructor podrá:
- a) En el caso de defectos de forma, o cuando la solicitud de la subvención no reúna los requisitos exigidos, requerir a la persona interesada para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- b) Realizar cuantas verificaciones considere oportunas al mismo fin previsto en la letra anterior.
2. El órgano instructor podrá, en cualquier momento, realizar cualesquiera actuaciones y solicitar la documentación precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos acreditados por las personas solicitantes.
3. El órgano instructor emitirá el correspondiente informe sobre cumplimiento de requisitos de las solicitudes. Dicho órgano formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá ser notificada a la persona interesada concediéndole un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, si bien podrá prescindirse del referido trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aportadas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 9 Resolución de concesión
1. El órgano competente para la resolución de las ayudas será la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Vicepresidencia primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10 Régimen de justificación y seguimiento de las ayudas
1. Las ayudas concedidas no requerirán otra justificación en la persona perceptora que la acreditación, por cualquier medio admisible en derecho, de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia, así como que la ayuda se destina al fin para el que fue concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las Direcciones Provinciales del Instituto de la Mujer, en coordinación con las Direcciones Provinciales competentes en materia de Bienestar Social, llevarán a cabo el seguimiento de la finalidad para el que fueron concedidas.
Artículo 11 Régimen de publicidad
En virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán publicadas las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
Artículo 12 Compatibilidad de las ayudas
La percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto será compatible con las prestaciones a las que las personas beneficiarias puedan tener derecho en el régimen público de la Seguridad Social, con las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, con la percepción de indemnizaciones por los daños y perjuicios causados que puedan establecerse mediante sentencia judicial, o con las que se tuviera derecho a través de un seguro privado, excepto con la percepción de otras compensaciones establecidas por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entidades o sociedades, destinadas para el mismo propósito.

Artículo 13 Responsabilidad y régimen sancionador
La persona beneficiaria de la ayuda económica queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14 Incumplimientos y reintegro de la ayuda
1. El incumplimiento de la obligación de destinar la ayuda a cubrir las necesidades de atención y cuidados, el dejar de reunir los requisitos establecidos, así como el falseamiento, la inexactitud u omisión de los datos o condiciones requeridas que sirven de base para su concesión, será causa de pérdida del derecho al cobro total, o de reintegro total de las cantidades percibidas y dará lugar a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrirse, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.
Artículo 15 Devolución voluntaria
La persona beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a través del modelo 046, descargable en: https://tributos.jccm. es/WebGreco/html/modelos/GreHtmlPresentacionModelo046_2012.html
Artículo 16 Protección de datos
1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.
Disposición adicional única Crédito disponible y plazo de presentación de solicitudes para el año 2019
1. El crédito disponible en el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de la ayuda a menores de edad en situación de orfandad, por homicidio o asesinato de sus madres como consecuencia de la violencia de género, se estima en 70.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48121, Fondo 0000000007, fondo finalista procedente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
2. El crédito disponible en el ejercicio 2019 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de ayudas a familiares en situación de dependencia de la mujer víctima mortal como consecuencia de la violencia de género, se estima en 50.000 euros, que se imputarán a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48126, fondos propios.
3. La cuantía estimada de 70.000 euros, que se imputará a la partida presupuestaria 7001.G.323B.48121, Fondo 0000000007, podrá incrementarse en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de una resolución asignando mayor crédito para la concesión de ayudas en el caso de que la aportación finalista fuera superior al crédito fijado inicialmente en el ejercicio 2019.
4. Para el ejercicio 2019, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y finalizará el 31 de diciembre de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas resoluciones e instrucciones considere necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final segunda Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 21 de mayo de 2019
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
El Vicepresidente Primero
JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO
ANEXO I
