Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 245 de 23 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2020. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
- Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos
- ANEXO. REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
- CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO I. LÍMITES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. EXONERACIONES
- CAPÍTULO II. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
- CAPÍTULO III. REQUISITOS DEL SOFTWARE TICKETBAI
- CAPÍTULO IV. CONSERVACIÓN DE LOS FICHEROS TICKETBAI
- CAPÍTULO V. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
- CAPÍTULO VI. REGISTRO DEL SOFTWARE TICKETBAI
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000711562_20211111
Orden Foral Hacienda y Finanzas 608/2021, de 9 Nov. Gipuzkoa (modificación del calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exención de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación)
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Número 1 de la disposición transitoria única redactado por el artículo 1 de la O Foral 608/2021, 9 noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación («B.O.G.» 11 noviembre).
LE0000684343_20201223Número 2 de la disposición transitoria única. redactado por el artículo 1 de la O Foral 608/2021, 9 noviembre, por la que se modifica el calendario de implantación de la obligación TicketBAI y se exime de su cumplimiento a determinadas personas físicas en edad cercana a la de su jubilación («B.O.G.» 11 noviembre).
LE0000684343_20201223
LE0000709134_20211009DF 12/2021, de 5 Oct. Gipuzkoa (modificación de determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria)
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Letra b) del artículo 2 redactada , con efectos a partir del 1 de enero de 2022, por el número Uno del artículo 8 del D Foral 12/2021, 5 octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria («B.O.G.» 8 octubre).
LE0000684343_20201223Número 1 del artículo 17 redactado , con efectos a partir del 1 de enero de 2022, por el número Dos del artículo 8 del D Foral 12/2021, 5 octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria («B.O.G.» 8 octubre).
LE0000684343_20201223
La reciente aprobación de la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, ha supuesto la materialización de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de implementar soluciones tecnológicas efectivas para evitar y detectar la evasión y fraude fiscal. En particular, el consistente en una declaración inferior de ingresos mediante la supresión de ventas electrónicas y una declaración superior de gastos mediante la utilización de facturas falsas.
Asimismo, dicha aprobación conlleva un avance cualitativo en Gipuzkoa, en la implementación de la estrategia común elaborada por la Comisión de Lucha contra el Fraude Fiscal en el País Vasco que permita analizar la implantación de herramientas de control de los sistemas de facturación en determinados sectores de actividad.
Con la implantación de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal aprobada por la referida norma foral, se establece, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes a través de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación, lo que permitirá el control de la tributación de las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen.
La norma foral remite a lo largo de su articulado diversas cuestiones a un posterior desarrollo reglamentario, lo que hace que sea precisa la aprobación del presente decreto foral.
El presente decreto foral tiene, por tanto, la finalidad de acometer el desarrollo reglamentario de la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, mediante la aprobación de un reglamento que complementa la regulación de dicha obligación.
Este reglamento se denomina «Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI», y ello porque se ha simplificado, a través de la utilización de este nombre, la forma de denominar la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios. Por tanto, esta obligación se denominará obligación TicketBAI a efectos de este reglamento, así como del resto de la normativa tributaria.
El reglamento consta de siete capítulos, veintitrés artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final.
El capítulo preliminar contiene las disposiciones generales, desarrolladas en tres artículos que regulan el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones y referencias en las que se concreta el significado que tendrán determinados términos a efectos del presente reglamento, así como de su normativa de desarrollo.
El capítulo I, que contiene tres artículos, establece los límites al ámbito de aplicación de la obligación. De este modo incluye la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI para determinados supuestos. Asimismo, regula una exoneración parcial, consistente en la no necesidad de incluir el código QR en la factura o justificante de la operación.
El capítulo II, con dos artículos, se refiere al cumplimiento de la obligación TicketBAI, desarrollando lo relativo a las personas habilitadas para su cumplimiento y los recursos informáticos que se podrán utilizar a tal efecto.
El capítulo III, dividido en cinco secciones que incluyen nueve artículos, comprende la regulación de los requisitos que debe cumplir el sistema informático que garantiza la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios, denominado software TicketBAI.
Así, en primer lugar, se incluye el orden en que deben de cumplirse los requisitos del software TicketBAI, distinguiendo la generación del fichero, el envío del mismo, y la inclusión del código TicketBAI y el código QR en la factura o justificante.
A continuación, se desarrolla la generación de los ficheros TicketBAI, entendiendo por tales tanto los ficheros de alta como los de anulación. Así, establece que el software TicketBAI deberá generar un fichero de alta TicketBAI por cada entrega de bienes o prestación de servicios, con carácter previo a la expedición de la factura o justificante. Cabe destacar la determinación de la información que deberán contener los ficheros de alta y de anulación, así como el hecho de que estos ficheros deberán ser firmados electrónicamente.
En tercer lugar, se regula el envío de los ficheros TicketBAI a la Administración tributaria. A este respecto, hay que resaltar el momento del envío del fichero, que ha de ser simultáneo a la expedición de la factura o justificante de la operación. Cabe remarcar que la simultaneidad es al momento de la expedición de la factura o justificante por parte de la persona o entidad emisora, no al de su remisión o entrega a la persona o entidad destinataria.
Posteriormente se desarrolla la inclusión de un código TicketBAI y un código QR en las facturas o justificantes que documenten las entregas de bienes o las prestaciones de servicios.
Finalmente, se articula el modo en que ha de procederse en determinados supuestos excepcionales que pueden dar lugar a incidencias de carácter técnico en el cumplimiento de la obligación TicketBAI.
El capítulo IV, contiene un solo artículo que regula la obligación de conservación, por parte de los contribuyentes, de los ficheros de alta y de anulación de operaciones con software TicketBAI en el plazo previsto por la Norma Foral General Tributaria en relación con las obligaciones formales.
El capítulo V, que consta de dos artículos, comprende la verificación del cumplimiento de la obligación TicketBAI, tanto por parte de la persona o entidad destinataria a través de la aplicación informática que al efecto se ponga a su disposición, como por parte de la Administración tributaria, en su caso.
El capítulo VI, que contiene tres artículos, regula el Registro de Software TicketBAI y determina los requisitos que deben cumplirse para inscribirse en el mismo. Para ello, se prevé la presentación de una declaración de alta, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se ponga a disposición y que incluirá una declaración responsable a suscribir por la persona o entidad desarrolladora del software.
Asimismo, se regula un procedimiento de exclusión del Registro de Software TicketBAI, que podrá finalizar con la exclusión del software del registro cuando el incumplimiento no se haya subsanado en el curso del mismo.
El reglamento contiene dos disposiciones adicionales: la primera de ellas establece especialidades en relación al contenido del fichero de alta TicketBAI para los supuestos en los que se expidan facturas simplificadas; la segunda, por su parte, recoge una especialidad propia de las agencias de viajes.
La disposición final única del reglamento recoge la habilitación normativa, si bien a lo largo de su articulado ya se realizan numerosas habilitaciones al diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, debido al carácter extremadamente técnico de la materia objeto de desarrollo, a saber, las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir el software y los ficheros TicketBAI, entre otra serie de cuestiones de naturaleza similar.
Por su parte, el decreto foral consta, a su vez, de un único artículo, dos disposiciones adicionales, una única disposición transitoria y cuatro disposiciones finales.
En cuanto a las disposiciones adicionales primera y segunda, permiten optar por el cumplimiento de la obligación TicketBAI de forma voluntaria desde el 1 de enero de 2021 hasta que la misma resulte de obligado cumplimiento de acuerdo con el calendario de implantación.
La disposición transitoria única establece el calendario de implantación de la obligación TicketBAI, según el cual los contribuyentes deberán cumplir con la obligación TicketBAI entre el 1 de enero y el 1 de diciembre de 2022, en función del epígrafe en que se comprenda la actividad que ejerzan. Asimismo, se clarifica que en el supuesto de que se ejerzan varias actividades, la exigibilidad del cumplimiento de la obligación TicketBAI con respecto a una de ellas conlleva la obligación para el resto de las actividades.
Por lo que a las disposiciones finales se refiere, contienen la modificación de tres reglamentos, y la entrada en vigor del decreto foral y del reglamento anexo.
Los reglamentos que se modifican son: el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero; el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre; y el Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril.
En cuanto a las modificaciones del Reglamento que regula las obligaciones de facturación destaca la obligatoriedad de expedir justificante por determinadas operaciones por las que no se expida factura a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes con establecimiento permanente.
En relación a la modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, por un lado, se añade un nuevo censo tributario: el Registro de Software TicketBAI. Por otro lado, se introduce un cambio indispensable para ajustar el contenido de los libros registro correspondientes al impuesto sobre el valor añadido mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, es decir, a través del sistema basado en el suministro inmediato de información (SII), al establecer que la información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI servirá de cara al libro de facturas expedidas del SII, sin perjuicio de que cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero TicketBAI enviado deberá suministrarse la información adicional que, en su caso, proceda. No obstante, en tanto esta posibilidad no se desarrolle jurídica y técnicamente, resultará obligatorio seguir suministrando la totalidad de la información.
Finalmente, se establece la entrada en vigor del decreto foral y el reglamento anexo, en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con efectos a partir del 1 de enero de 2022, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales.
Las disposiciones finales segundas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habilitan a la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la diputada o al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de las citadas normas forales.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI
Se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, que se incorpora como anexo al presente decreto foral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI a partir del 1 de enero de 2021
1. Los contribuyentes podrán optar por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta que les resulte de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única. A partir del 1 de enero de 2022 esta opción será irrevocable.
2. En tanto no se desarrolle la forma en la que debe suministrarse la información adicional a la contenida en el fichero TicketBAI, a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 36.5 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, los contribuyentes que tengan la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica, prevista en dicho apartado 5, deberán seguir cumpliendo la misma en su integridad.
Disposición adicional segunda. Entrada en funcionamiento del Registro de Software TicketBAI con anterioridad al 1 de enero de 2022
Con el fin de que los contribuyentes puedan proceder al cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI a que se refiere la disposición adicional primera, el Registro de Software TicketBAI entrará en funcionamiento el día en que entre en vigor este reglamento.
A tal efecto, a partir de dicha fecha resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI de este reglamento.
Disposición transitoria única. Calendario de implantación de la obligación TicketBAI
1. La obligación TicketBAI será exigible para los contribuyentes en función de la actividad empresarial, profesional o artística que ejerzan, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas aprobado por el Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, con arreglo al siguiente calendario de implantación:
- a) El 1 de julio de 2022, será exigible para los siguientes contribuyentes:
- b) El 1 de septiembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- c) El 1 de noviembre de 2022, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- d) El 1 de abril de 2023, será exigible para los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
- e) El 1 de junio de 2023, será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las comprendidas en los siguientes epígrafes:

2. En caso de contribuyentes que ejerzan varias actividades y estas estén encuadradas en dos o más epígrafes que a su vez tengan una fecha de exigibilidad diferente, la obligación TicketBAI será exigible para todas ellas cuando lo sea para la primera de las actividades.

3. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá modificar el calendario previsto en esta disposición transitoria.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Modificación del Reglamento que regula las obligaciones de facturación
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero:
- Uno. Se añade un ordinal 6.º en la letra a) del apartado 1 del artículo 6, con el siguiente contenido:LE0000500410_20210714
«6.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 17 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre.»
- Dos. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 14, con el siguiente contenido:LE0000500410_20210714
- «c) En los supuestos a que se refiere el artículo 17 del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por el Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre.»
- Tres. Se añade un último párrafo al artículo 26.1, con el siguiente contenido:LE0000500410_20210714
«Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas estarán obligados, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 de este reglamento, a expedir justificante y copia de este por las operaciones por las que no se expida factura en virtud de lo previsto en las letras a) y d) del artículo 3.1 de este reglamento.»
- Cuatro. Se añade un artículo 27 con el siguiente contenido:LE0000500410_20210714
«Artículo 27. Obligación de documentar las operaciones en el impuesto sobre sociedades
Los contribuyentes de este impuesto estarán obligados, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 de este reglamento, a expedir justificante y copia de este por las operaciones por las que no se expida factura en virtud de lo previsto en las letras a) y d) del artículo 3.1 de este reglamento.»
- Cinco. Se añade un artículo 28 con el siguiente contenido:LE0000500410_20210714
«Artículo 28. Obligación de documentar las operaciones en el impuesto sobre la renta de no residentes
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente estarán obligados:
- a) A expedir factura y copia de esta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este reglamento, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
La obligación establecida en el párrafo anterior se entenderá cumplida mediante la expedición del recibo previsto en el artículo 16.1 por parte de la persona o entidad destinataria de la operación realizada en el desarrollo de las actividades que se encuentren acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido. - b) A expedir justificante y copia de este, con arreglo a lo previsto en el artículo 1 de este reglamento, por las operaciones por las que no se expida factura en virtud de lo previsto en las letras a) y d) del artículo 3.1 de este reglamento.»
- a) A expedir factura y copia de esta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad en los términos previstos en este reglamento, con independencia del régimen a que estén acogidos a efectos del impuesto sobre el valor añadido.
- Seis. Se añade un artículo 29 con el siguiente contenido:LE0000500410_20210714
«Artículo 29. Regulación de la obligación de documentación de las operaciones mediante justificante
Para el cumplimiento de la obligación de documentación de las operaciones mediante justificante se estará a lo dispuesto en el título I de este reglamento para la obligación de documentación de las operaciones mediante factura, con excepción de lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
Cuando las operaciones se documenten a través de facturas en virtud de lo dispuesto en el título I de este reglamento, se entenderá cumplida la obligación de documentación de las operaciones mediante justificante.»
Disposición final segunda. Modificación del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales
Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre:
- Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:LE0000518808_20211009
«Artículo 3. Clases de censos
La Hacienda Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa dispondrá de los siguientes censos tributarios.
- a) Censo de Obligados Tributarios.
- b) Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este Censo formará parte del Censo de Obligados Tributarios.
- c) Registro de operadores intracomunitarios.
- d) Registro de devolución mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- e) Registro territorial de los Impuestos Especiales de Fabricación.
- f) Registro especial de uniones temporales de empresas.
- g) Registro de Software TicketBAI regulado en el capítulo VI del Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre.
Los registros mencionados en las letras c) y d) anteriores, formarán parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
A partir de los datos recogidos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores se llevará en el Departamento de Hacienda y Finanzas el índice de entidades a que se refieren los artículos 119, 120 y 121 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.»
- Dos. El apartado 5 del artículo 36 queda redactado en los siguientes términos:LE0000518808_20211009
«5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, los libros registro a que se refiere el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, deberán llevarse a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por los empresarios, las empresarias o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 del citado reglamento.
Además, aquellos empresarios, aquellas empresarias o profesionales y otros sujetos pasivos del impuesto no mencionados en el párrafo anterior, podrán optar por llevar los libros registro a que se refieren el apartado 1 del artículo 40, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 2 del artículo 61 y el apartado 1 del artículo 62, todos ellos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los términos establecidos en el artículo 36 bis de este reglamento.
A efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se llevarán unos únicos libros registro en los que se anotarán las operaciones de todos los establecimientos situados en el territorio de aplicación del impuesto.
La información enviada a la Administración tributaria en cumplimiento de la obligación TicketBAI servirá de cara al cumplimiento de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica a que se refiere este apartado. No obstante, cuando en virtud de esta obligación deba suministrarse información adicional a la contenida en el fichero de alta TicketBAI enviado, deberá suministrarse la información adicional que, en su caso, proceda, en el plazo fijado en el artículo 36 ter.
El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante un servicio web o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos de registro que se aprueben por orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Las referencias que se realizan en el mencionado Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las personas y entidades a las que se refiere su apartado 6 del artículo 62 se entenderán realizadas a las personas y entidades a que se refiere el presente apartado, y las que se realizan a la llevanza a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los libros registro, se entenderán realizadas a su llevanza a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.»
Disposición final tercera. Modificación del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril
La actual letra j) del artículo 54 del Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aprobado por Decreto Foral 5/2020, de 21 de abril, pasa a constituir la letra k), y la letra j) queda redactada en los siguientes términos:
- «j) El incumplimiento de la obligación TicketBAI a que se refiere el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI, aprobado por Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre. La dilación se computará desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos hasta la fecha de su cumplimiento.»

Disposición final cuarta. Entrada en vigor y efectos
El presente decreto foral y el reglamento anexo entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.
ANEXO
REGLAMENTO POR EL QUE SE DESARROLLA LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
El presente reglamento desarrolla la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establecida en el artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 112 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El presente reglamento será de aplicación a los contribuyentes que se indican a continuación, siempre y cuando les resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
- a) A los contribuyentes del impuesto sobre sociedades.
- b) A las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas y a las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.LE0000709134_20211009
Letra b) del artículo 2 redactada , con efectos a partir del 1 de enero de 2022, por el número Uno del artículo 8 del D Foral 12/2021, 5 octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria («B.O.G.» 8 octubre).Vigencia: 1 enero 2022Efectos / Aplicación: 1 enero 2022
- c) A los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que obtengan rentas a través de un establecimiento permanente.
Artículo 3. Definiciones y referencias
A efectos de este reglamento, así como de su normativa de desarrollo, se entenderá por:
- a) Obligación TicketBAI: la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de ficheros informáticos que documenten todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establecida en el artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 112 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Esta definición podrá utilizarse con carácter general a lo largo de la normativa tributaria.
- b) Software TicketBAI o software garante: el sistema informático o conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas, inscrito en el Registro de Software TicketBAI, que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros informáticos que documentan las entregas de bienes y prestaciones de servicios, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 112 bis de la Norma Foral 3/2014 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en este reglamento, y en las especificaciones técnicas y funcionales que, en su desarrollo, se aprueben por orden foral del diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
- c) Registro de Software TicketBAI o Registro de software garante: registro formado por las personas y entidades desarrolladoras de software TicketBAI y por los softwares TicketBAI desarrollados por las mismas.
- d) Persona o entidad desarrolladora: persona física o jurídica, o entidad sin personalidad jurídica, que haya desarrollado un software TicketBAI que se ha inscrito en el Registro de Software TicketBAI.
- e) Factura o justificante: documento en soporte papel o en soporte electrónico expedido de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
- f) Ficheros TicketBAI: los ficheros de alta y/o ficheros de anulación definidos en las dos letras siguientes.
- g) Fichero de alta, fichero de alta TicketBAI, fichero de alta de operación con software TicketBAI o fichero de alta de operación con software garante: fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la expedición de una factura o justificante que se adecue a lo dispuesto en este reglamento.
- h) Fichero de anulación, fichero de anulación TicketBAI, fichero de anulación de operación con software TicketBAI o fichero de anulación de operación con software garante: fichero en formato XML que se obtiene con carácter previo a la anulación de una factura o justificante, que se adecue a lo dispuesto en este reglamento.
- i) Código TicketBAI o código identificativo: código alfanumérico, identificativo de una factura o justificante generada con un software TicketBAI.
- j) Código QR: código de barras bidimensional que puede almacenar los datos codificados, identificativos de una factura o justificante generada con un software TicketBAI.
- k) Formato XML: formato eXtended MarkUp Language, que es un lenguaje de marcado de etiquetas derivado de SGML que sirve para definir estructuras de documentos.
- l) Aplicación de escritorio: software TicketBAI que se distribuye en un archivo informático de forma telemática, a través de internet, o mediante soporte físico. Por tanto, existe una copia física del software TicketBAI en cada dispositivo de facturación que lo utiliza.
- m) Aplicación con arquitectura distribuida: software TicketBAI centralizado en un servidor o conjunto de servidores, por lo que, a diferencia de la aplicación de escritorio, no es objeto de distribución entre sus usuarios y usuarias, ya que estas personas acceden al mismo a través de un cliente ligero estándar (por ejemplo, un navegador web).
- n) Dispositivo de facturación: dispositivo desde el que se accede al software garante, independientemente de que dicho dispositivo acceda a un servidor remoto para el funcionamiento del software. En arquitecturas distribuidas, el dispositivo sería el cliente.
- ñ) Artículo 122 bis: con dicha expresión se hace referencia al artículo 122 bis de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- o) Artículo 112 bis: con dicha expresión se hace referencia al artículo 112 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
CAPÍTULO I
LÍMITES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN. EXONERACIONES
Artículo 4. Exoneración de la obligación TicketBAI
1. Quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, por las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo a que se refiere el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
2. Los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de la obligación TicketBAI en relación con las operaciones que se determinan a continuación:
- a) Aquellas en las que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, la obligación de expedir factura sea cumplida materialmente por la persona o entidad destinataria de la operación, siempre y cuando a esta última no le resulte exigible, o bien la obligación TicketBAI prevista en la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, o bien una obligación similar a la obligación TicketBAI prevista en los Territorios Históricos de Álava o Bizkaia.
- b) Aquellas a las que se refieren las disposiciones adicionales segunda y quinta del Reglamento que regula las obligaciones de facturación aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
- c) Aquellas operaciones que se documenten en las facturas o justificantes por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.
Artículo 5. Exoneración de incluir el código QR en la factura o justificante
No será necesario incluir el código QR en la factura o justificante de la operación cuando la factura o justificante se expida y se remita exclusivamente en un formato electrónico no legible.
Artículo 6. Otras exoneraciones
1. La Dirección General de Hacienda, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la exoneración del cumplimiento de la obligación TicketBAI en los siguientes supuestos:
- a) En relación con sectores empresariales o personas profesionales o con empresas determinadas, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales.
- b) En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento. Esta exoneración, que tendrá carácter temporal, estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones en relación con dichas operaciones, y cesará sus efectos cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.
Las resoluciones previstas en este apartado podrán establecer condiciones especiales para cada autorización.
2. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá establecer otros supuestos de exoneración de la obligación TicketBAI, cuando existan circunstancias excepcionales que así lo justifiquen.
La orden foral podrá establecer condiciones especiales para cada caso.

3. Las exoneraciones previstas en los apartados anteriores podrán referirse tanto a la propia obligación TicketBAI como a determinados aspectos de la misma previstos en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 112 bis.
CAPÍTULO II
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
Artículo 7. Personas habilitadas para el cumplimiento de la obligación TicketBAI
1. La obligación TicketBAI podrá cumplirse materialmente por el contribuyente o por su representante nombrado a tal efecto, con facultades para llevar a cabo el cumplimiento de dicha obligación.
2. La obligación TicketBAI también podrá cumplirse materialmente por un tercero o por la persona o entidad destinataria de la operación. En estos casos, deberá concurrir la condición de tercero o persona o entidad destinataria según lo establecido en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, a efectos de la obligación de expedir factura o justificante.
Cuando la obligación TicketBAI sea cumplida materialmente por un tercero deberá cumplirla atendiendo a la normativa del contribuyente, actuando en todo caso en nombre y por cuenta de este último.
3. Cuando concurran en una persona la condición de tercero o de destinataria y la de representante autorizado, a efectos del cumplimiento de la obligación TicketBAI prevalecerá la condición de representante.
4. En cualquiera de los casos, el contribuyente será la persona responsable del cumplimiento de la obligación TicketBAI.
Artículo 8. Recursos informáticos para el cumplimiento de la obligación TicketBAI
Para el cumplimiento de la obligación TicketBAI se deberá utilizar uno de los siguientes sistemas informáticos:
- a) La aplicación informática desarrollada por la Diputación Foral de Gipuzkoa a tal efecto. Se podrá limitar el uso de la aplicación para determinados contribuyentes, en función del régimen tributario o las circunstancias particulares que les resulten de aplicación. Estas limitaciones se publicarán en la web del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La aplicación informática puesta a disposición del contribuyente por la Diputación Foral de Gipuzkoa únicamente podrá utilizarse por el propio contribuyente o por su representante debidamente autorizado, a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior.
- b) Un software TicketBAI.
El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, mediante orden foral, podrá desarrollar las especificaciones técnicas y funcionales que deben cumplir los softwares TicketBAI.
Véase O Foral 521/2020, 23 diciembre, por la que se regulan las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI («B.O.G.» 24 diciembre).LE0000684448_20210224
CAPÍTULO III
REQUISITOS DEL SOFTWARE TICKETBAI
SECCIÓN 1
ORDEN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
Artículo 9. Orden de cumplimiento de los requisitos del software TicketBAI
El software TicketBAI deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 112 bis, con arreglo al siguiente orden:
- Primero. Deberá generar un fichero TicketBAI por cada entrega de bienes o prestación de servicios. El fichero TicketBAI deberá ser firmado electrónicamente en los términos previstos en este reglamento.
- Segundo. Simultáneamente a la expedición de la factura o justificante, deberá enviar el fichero TicketBAI a la Hacienda Foral de Gipuzkoa telemáticamente.
- Tercero. La factura o justificante de la operación incorporará el código TicketBAI y el código QR.
SECCIÓN 2
GENERACIÓN DEL FICHERO TICKETBAI
Artículo 10. Generación del fichero de alta TicketBAI
La generación del fichero de alta TicketBAI deberá realizarse con carácter previo a la expedición de la factura o justificante, sin perjuicio de los supuestos excepcionales recogidos en el artículo 17 de este reglamento.
Cuando el contribuyente esté excepcionado de la obligación de expedir factura o justificante el fichero de alta TicketBAI se generará en el momento de la realización de la operación.
Artículo 11. Contenido del fichero de alta TicketBAI
1. El fichero de alta TicketBAI incluirá al menos la siguiente información:
- a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad emisora de la factura o justificante.
- b) Cuando sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, el número de identificación fiscal (en su caso, atribuido por la Administración tributaria competente de cualquier Estado miembro de la Unión Europea) y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.
- c) Indicación de si la factura o justificante ha sido emitida por la propia persona o entidad que realiza las operaciones, por sus destinarios o destinatarias o por terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
- d) El número y, en su caso, serie de la factura o justificante.
- e) La fecha y hora de expedición de la factura o justificante, y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura o justificante.
- f) El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
- g) Si la factura tiene la consideración de rectificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, indicación de su tipo, características y, en particular, la identificación de las facturas rectificadas.
- h) Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad, identificación de las facturas simplificadas sustituidas.
- i) La descripción general de las operaciones.
- j) La descripción de cada operación o línea de la factura o justificante, consignándose la cantidad, el precio unitario sin impuesto sobre el valor añadido, cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario, así como el importe total de cada operación o línea de la factura o justificante, IVA incluido.
La descripción de la operación no incluirá los datos protegidos en virtud de lo previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, de Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- k) El importe total de la factura o justificante, y en su caso, el importe de la retención soportada.
- l) Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del impuesto sobre el valor añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.
- m) La base imponible de las operaciones, determinada conforme a los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del impuesto sobre el valor añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia. En particular, se informará de si la operación documentada ha sido realizada por un contribuyente al que le sea de aplicación el régimen simplificado o el régimen de recargo de equivalencia del impuesto sobre el valor añadido.
- n) En el supuesto de que la operación que se documenta esté exenta del impuesto sobre el valor añadido, el importe de la base imponible exenta e indicación de la causa de exención.
- ñ) En el caso de que la operación no se encuentre sujeta al impuesto sobre el valor añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
- o) El número y, en su caso, la serie de la factura o justificante anterior, la fecha de expedición y las primeras 100 posiciones de la firma electrónica del fichero TicketBAI correspondiente a la factura o justificante anterior.
- p) La siguiente información del software TicketBAI: el número de identificación fiscal de la persona o entidad desarrolladora, y el número de alta-inscripción asignado por la Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, por la Diputación Foral de Álava o por la Diputación Foral de Bizkaia. Esta información deberá coincidir con la facilitada en el alta en el Registro de Software TicketBAI. Asimismo, se deberá incluir el nombre y el código de la versión del software TicketBAI.
2. Todos los importes monetarios que consten en el fichero de alta TicketBAI deberán expresarse en euros. Cuando la factura o justificante se hubiese expedido en una unidad de cuenta o divisa distinta del euro tendrá que efectuarse la correspondiente conversión para su reflejo en el fichero de alta TicketBAI.
3. La información a que se refiere este artículo deberá incorporarse al fichero de alta TicketBAI atendiendo a la estructura, contenido, formato, diseño y características que mediante orden foral establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Artículo 12. Contenido del fichero de anulación TicketBAI
1. Para los casos en los que sea necesario anular una factura o justificante se generará un fichero de anulación atendiendo a la estructura, contenido, formato, diseño y características que mediante orden foral establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. El fichero de anulación incluirá al menos la siguiente información:
- a) Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad emisora de la factura o justificante.
- b) El número y, en su caso, serie de la factura o justificante anulado.
- c) La fecha de expedición de la factura o justificante anulado.
- d) La siguiente información del software TicketBAI: el número de identificación fiscal de la persona o entidad desarrolladora, y el número de alta-inscripción asignado por la Diputación Foral de Gipuzkoa o, en su caso, por la Diputación Foral de Álava o por la Diputación Foral de Bizkaia. Esta información deberá coincidir con la facilitada en el alta en el Registro de Software TicketBAI. Asimismo, se deberá incluir el nombre y el código de la versión del software TicketBAI.
Artículo 13. Firma electrónica de los ficheros informáticos
Los ficheros de alta y de anulación a que se refieren los artículos anteriores deberán firmarse electrónicamente.
La firma electrónica se ajustará a las especificaciones de política de firma y a los requisitos que establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, que podrá introducir limitaciones para el uso de determinados certificados para supuestos específicos.
SECCIÓN 3
ENVÍO DEL FICHERO TICKETBAI
Artículo 14. Envío de los ficheros TicketBAI a la Administración tributaria
1. El software TicketBAI, simultáneamente a la expedición de la factura o justificante, deberá enviar, mediante un certificado electrónico que resulte admisible, el fichero de alta a la Administración tributaria por vía telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales y con los requisitos de envío que mediante orden foral apruebe el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En el caso del fichero de anulación, este se enviará en el momento en que se anule la factura o justificante de la operación.
2. El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá habilitar instrumentos de colaboración social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para realizar el envío de los ficheros TicketBAI.

3. La Administración tributaria podrá rechazar los ficheros TicketBAI enviados que no cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este reglamento y en las especificaciones técnicas y funcionales aprobadas en su desarrollo. En ese caso, los ficheros rechazados deberán ser objeto de subsanación.
4. En el supuesto acreditado de falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red a través de ninguno de los operadores, bien de banda ancha de cualquier tecnología, bien de red móvil, la Subdirección General de Estrategia Tecnológica, previa solicitud del contribuyente, podrá autorizar el envío diferido a la Administración tributaria del conjunto de ficheros TicketBAI.
El diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá el lugar, forma y plazo en que deberá realizarse dicho envío diferido.
5. Los ficheros TicketBAI correctamente enviados a la Administración tributaria se depositarán en un repositorio que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Artículo 15. Envío de los ficheros TicketBAI por la persona o entidad destinataria de la operación
1. En el supuesto de que la obligación TicketBAI se cumpla por la persona o entidad destinataria de la operación, el envío de los ficheros TicketBAI deberá efectuarse a la Administración tributaria que corresponda a la persona o entidad emisora.
2. Dicho envío se deberá realizar de cualquiera de las siguientes formas:
SECCIÓN 4
REPRESENTACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TICKETBAI EN LA FACTURA O JUSTIFICANTE
Artículo 16. Código TicketBAI y código QR
1. Las facturas o justificantes de las entregas de bienes o de las prestaciones de servicios generadas por los softwares TicketBAI deberán incluir un código TicketBAI y un código QR generados de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que establezca el diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
2. Sólo se podrán incluir el código TicketBAI y el código QR a que se refiere el apartado anterior en los documentos que, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 3 de este reglamento, tengan la consideración de factura o justificante.
En consecuencia, no se podrá incluir el código TicketBAI y el código QR en documentos como albaranes, facturas proforma, prefacturas u otros documentos que no tengan estrictamente la consideración de factura o justificante.
SECCIÓN 5
INCIDENCIAS EN EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
Artículo 17. Incidencias de carácter técnico en el cumplimiento de la obligación TicketBAI
1. En los supuestos excepcionales de interrupción del servicio eléctrico, de destrucción, fallo, avería, rotura u otras circunstancias en las que la o el contribuyente no pueda generar ficheros TicketBAI, ni expedir factura o justificante empleando el software TicketBAI, y éstas deban ser expedidas en el momento de realizarse la operación, dicha circunstancia se notificará a la Administración tributaria y la o el contribuyente expedirá y entregará factura o justificante por otros medios a la persona o entidad destinataria, conservando copia del mismo.
La factura o justificante se consignará en una serie específica que se destinará únicamente a las facturas o justificantes expedidos en virtud de lo dispuesto en este artículo, y contendrá la expresión «factura o justificante sin TicketBAI con incidencia notificada».

2. El contribuyente, tan pronto desaparezca el motivo que imposibilite la generación de ficheros TicketBAI y la expedición de factura o justificante empleando el software TicketBAI, deberá introducir correlativa y sucesivamente en su software TicketBAI los datos de todas las facturas o justificantes expedidos, generando los ficheros TicketBAI y enviándolos a la Administración tributaria.
La factura o justificante expedido por el software TicketBAI tendrá la consideración de duplicado.
En cualquier caso, la persona o entidad destinataria de la operación podrá solicitar un duplicado de la factura o justificante emitido, que contemple el código TicketBAI y el código QR.
3. En los supuestos excepcionales de falta temporal de cobertura, interrupción del servicio telefónico o telemático, avería del sistema de envío u otras circunstancias en las que el contribuyente pueda generar ficheros TicketBAI pero no pueda enviarlos a la Administración tributaria, el software TicketBAI acumulará sucesivamente todos los ficheros TicketBAI generados y procederá a su envío tan pronto se restablezca la conexión.
CAPÍTULO IV
CONSERVACIÓN DE LOS FICHEROS TICKETBAI
Artículo 18. Obligación de conservación de los ficheros TicketBAI
Los contribuyentes deberán conservar los ficheros TicketBAI durante los plazos a los que se refiere el artículo 69 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
CAPÍTULO V
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TICKETBAI
Artículo 19. Verificación del cumplimiento de la obligación TicketBAI por parte de la persona o entidad destinataria
1. Mediante el código identificativo o el código QR, la persona o entidad destinataria de la factura o justificante podrá verificar, a través de la aplicación web que al efecto se ponga a su disposición, el cumplimiento de la obligación TicketBAI por parte de los obligados tributarios emisores de una factura o justificante.
2. La aplicación web mostrará los datos del código TicketBAI o el código QR en formato legible.
Asimismo, indicará si el fichero TicketBAI asociado a la factura o justificante verificado ha sido recibido por la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
Artículo 20. Verificación del cumplimiento de la obligación TicketBAI por parte de la Administración tributaria
La Administración tributaria podrá personarse, tanto en funciones de investigación como de comprobación de obligaciones formales, al objeto de verificar el correcto cumplimiento de la obligación TicketBAI por parte de los contribuyentes. En particular podrá verificar que en las facturas remitidas o entregadas se cumple con la obligación TicketBAI.
CAPÍTULO VI
REGISTRO DEL SOFTWARE TICKETBAI
Artículo 21. Registro de Software TicketBAI
1. El Registro de Software TicketBAI estará formado por las personas y entidades desarrolladoras y por los softwares TicketBAI desarrollados por las mismas que hayan declarado cumplir con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 112 bis, con lo previsto en este reglamento y con las especificaciones técnicas y funcionales que, en su desarrollo, se aprueben por orden foral del diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2. Este registro tendrá carácter de censo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre.
3. Todos los softwares TicketBAI que consten inscritos en el Registro de Software TicketBAI se incluirán en una lista que se hará pública en la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.
4. A título de reciprocidad, se entenderá cumplida la obligación TicketBAI cuando el contribuyente haga uso de un software que haya sido inscrito en un registro habilitado por la Diputación Foral de Álava o por la Diputación Foral de Bizkaia que sea equivalente al Registro de Software TicketBAI al que se refiere este artículo. Dichos softwares se incluirán, en su caso, en la lista pública a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 22. Inscripción en el Registro de Software TicketBAI
1. Las personas y entidades desarrolladoras que deseen inscribir los softwares TicketBAI en el Registro de Software TicketBAI deberán presentar una declaración de alta en el mismo.
2. La declaración de alta deberá presentarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos. Dicho formulario incluirá una declaración responsable que deberá suscribir la persona o entidad desarrolladora, en la que deberá manifestar:
- a) Que el software cuya inscripción se solicita cumple con lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 112 bis, en este reglamento y con las especificaciones técnicas y funcionales aprobadas en su desarrollo por orden foral del diputado o diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, acompañando una breve memoria descriptiva de los procedimientos técnicos empleados para dicho cumplimiento.
- b) Que se obliga a mantener el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que se refiere la letra a) anterior durante el período de tiempo en que el software esté inscrito en el registro, así como que se compromete a adaptarlo a las modificaciones que pudieran darse en dichos requisitos y condiciones.
3. En la declaración de alta podrá solicitarse la no publicación del software en la lista pública a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior, cuando el software vaya a ser de uso exclusivo para la persona o entidad solicitante y las personas físicas o jurídicas vinculadas a la misma.
4. La inscripción supondrá la asignación de un número de alta-inscripción en el software inscrito, el cual deberá incluirse en los ficheros TicketBAI.
5. El alta en el registro no supondrá la homologación por parte de la Administración tributaria del software inscrito.
Artículo 23. Exclusión del Registro de Software TicketBAI
1. Cuando la Administración tributaria compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de la declaración responsable en relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 de los artículos 122 bis y 112 bis, en este reglamento y en las especificaciones técnicas y funcionales aprobadas en su desarrollo por orden foral del diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, se excluirá el software de dicho registro, sin perjuicio de los efectos, consecuencias y responsabilidades que para dicha conducta figuren previstas en la legislación administrativa vigente.
2. El procedimiento de exclusión se iniciará de oficio, mediante la notificación a la persona o entidad desarrolladora de un informe en el que se harán constar los hechos, circunstancias y demás elementos que pudieran ser constitutivos del incumplimiento a que se refiere el apartado 1 anterior.
El inicio del procedimiento no será impedimento para el uso del software afectado por parte de los contribuyentes.
3. La persona o entidad desarrolladora del software, en los 15 días siguientes a partir de dicha notificación, podrá realizar cuantas alegaciones estime convenientes. En el mismo plazo podrá, en su caso, subsanar dicho error o incumplimiento.
4. El procedimiento de exclusión podrá terminar, una vez realizado el examen de los documentos aportados y de las alegaciones formuladas por el obligado tributario, de una de las siguientes formas:
- a) Por resolución de la Subdirección General de Estrategia Tecnológica, que determine la exclusión del software del Registro de Software TicketBAI, cuando el incumplimiento no se haya subsanado en el curso del procedimiento.
La exclusión se notificará a la persona o entidad desarrolladora del software. Excluido el software del registro TicketBAI, esta circunstancia se hará pública en la lista del Registro de Software TicketBAI y se comunicará a los contribuyentes usuarios del mismo, los cuales no podrán usar el software afectado transcurridos 3 meses desde la publicación de la exclusión de la citada lista.
- b) Por archivo de las actuaciones, cuando en la tramitación del procedimiento:
- - Se compruebe que no concurren los hechos, circunstancias o demás elementos que hubieran dado lugar al inicio del procedimiento.
- - Se hayan subsanado los hechos, circunstancias y demás elementos que hubieran dado lugar a su inicio. En este caso, la persona o entidad desarrolladora del software deberá acreditar previamente a la Administración tributaria la distribución entre sus clientes o clientas de una nueva versión del software corregido y la Administración tributaria podrá realizar actuaciones de comprobación en este sentido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Contenido del fichero de alta TicketBAI en caso de factura simplificada
En los supuestos de expedición de factura simplificada, no resultará obligatorio incluir en el fichero de alta TicketBAI la información a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 11 de este reglamento, cuando se trate de los siguientes contribuyentes:
- a) Los comprendidos en los sectores de actividad concernidos por las autorizaciones formalizadas o acuerdos adoptados por la Dirección General de Hacienda en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero.
- b) Los pertenecientes a los sectores afectados por las autorizaciones a las que se alude en la letra a) del apartado 1 y en el apartado 2 de la disposición transitoria del Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, así como por los contribuyentes directamente afectados por dichas autorizaciones.
Disposición adicional segunda. Agencias de viajes
En los casos previstos en la disposición adicional tercera del Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Decreto Foral 8/2013, de 26 de febrero, la obligación TicketBAI corresponderá a las agencias de viajes que expidan las facturas.
Disposición final única. Habilitación normativa
Se autoriza al diputado o la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este reglamento.
San Sebastián, a 22 de diciembre de 2020.
El Diputado General,
Markel Olano Arrese.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
Jokin Perona Lerchundi.