RESOLUCIÓN DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la que se declaran diversos municipios como áreas con mercado de vivienda tenso
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE DERECHOS SOCIALES
- Publicado en DOGC núm. 8505 de 20 de Septiembre de 2021
- Vigencia desde 10 de Octubre de 2021. Revisión vigente desde 18 de Octubre de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Norma afectada por
- 18/10/2021
- LE0000708194_20211018
R DSO/2873/2021 de 22 Sep. CA Cataluña (modificación de la Resolución DSO/2812/2021, de 15 Sep., por la que se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso)
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Apartado 6 de la parte expositiva redactado por el apartado 1 de la Res DSO/2873/2021, 22 septiembre, de modificación de la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la que se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso («D.O.G.C.» 28 septiembre).
LE0000707591_20211010Apartado 1 redactado el apartado 2 de la Res DSO/2873/2021, 22 septiembre, de modificación de la Resolución DSO/2812/2021, de 15 de septiembre, por la que se declaran varios municipios como áreas con mercado de vivienda tenso («D.O.G.C.» 28 septiembre).
LE0000707591_20211010
Hechos
1. Fecha 21.09.2020, se publicó la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.
2. De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, se declaran de forma transitoria, como áreas con mercado de vivienda tienes los municipios con índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que constan en el anexo de la Ley. Esta declaración transitoria tiene una duración de un año, a contar de la entrada en vigor de la Ley.
3. Fecha 07.05.2021, la Agencia de la Vivienda de Cataluña (AHC) requirió a los Ayuntamientos incluidos dentro de la declaración transitoria, a fin de que comunicaran si ejercitarían la iniciativa para efectuar una nueva declaración, tal como prevé el artículo 3.4 de esta Ley.
4. Finalmente, comunicaron a la Agencia su voluntad de ejercer la iniciativa para efectuar la declaración de área con mercado de vivienda tenso los municipios siguientes: Blanes, Canet de Mar, Cardedeu, Figueres, La Garriga, Girona, Igualada, Lérida, Manresa, Masnou, el, Mataró, Mollet del Vallès, Olesa de Montserrat, Rubí, Sabadell, Salt, Sant Fruitós de Bages, Sant Pere de Ribes, Santa Perpètua de Mogoda, Sant Sadurní d'Anoia, Tarragona, Terrassa, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Arenys de Munt, Palafolls, Palau-solità i Plegamans, Sant Julià de Ramis, Sant Quirze del Vallès, Viladecavalls.
5. Asimismo, se emitió comunicación en el Ayuntamiento de Barcelona y al Área Metropolitana de Barcelona (AMB), como entes competentes para efectuar la declaración de área con mercado de vivienda tenso en sus respectivos ámbitos territoriales.
6. En fecha 27.07.2021, el Consejo Metropolitano del AMB renovó por cinco años más la declaración de áreas de vivienda tensa de los siguientes municipios:
Badalona, Barberà del Vallès, Castelldefels, Cornellà de Llobregat, el Prat de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Gavà, Moncada i Reixac, Montgat, Pallejà, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí Sant, Sant Just Desvern, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet y Viladecans.
Por otra parte, actualmente la AMB tramita la declaración como área con mercado de vivienda tenso de los siguientes municipios:
Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, l'Hospitalet de Llobregat, Molins de Rei, la Palma de Cervelló, Sant Adrià de Besòs, Sant Climent de Llobregat, Santa Coloma de Cervelló, Tiana, Begues, Castellbisbal, el Papiol y Torrelles de Llobregat.

7. Asimismo, el Ayuntamiento de Barcelona, mediante escrito de su alcaldesa, de fecha 21.06.2021, ha manifestado su voluntad de asumir la iniciativa y la competencia legalmente otorgada para declarar la ciudad de Barcelona como área con mercado de vivienda tenso.
8. En fecha 13.07.2021, en cumplimiento del artículo 3.5.c) de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, se dio audiencia a las siguientes entidades:
- - El Instituto Catalán del Suelo
- - La Federación de Municipios de Cataluña (FMC)
- - La Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM).
- - la Asociación de Gestores de Políticas Sociales de Vivienda de Cataluña (GHS)
- - El Gremio de Constructores de Obras de Barcelona y Comarcas.
- - El Colegio de Arquitectos de Cataluña (COAC).
- - Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificaciones de Cataluña.
- - La Organización de Consumidores y Usuarios de Cataluña (OCUC).
- - Los Colegios de agentes de la propiedad inmobiliaria de Cataluña.
- - El Consejo de Colegios de Administradores de Fincas de Cataluña.
- - La Confederación de Asociaciones Vecinales de Cataluña (CONFAVC).
- - La Federación de Asociaciones de Vecinos de Vivienda Social de Cataluña (FAVIBC).
- - El Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana.
- - La Federación de Cooperativas de Vivienda de Cataluña.
- - La Coordinadora de Fundaciones de Viviendas Sociales (COHABITAC)
- - La Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña (APCE).
- - El Sindicato de Inquilinas
9. Asimismo, fecha 20.07.2021, en el DOGC n. 8461, se publicó el anuncio por el cual se somete a información pública el procedimiento de declaración de área con mercado de vivienda tenso.
10. También se dio cumplimiento al trámite de consulta pública en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. Dentro del plazo concedido al efecto, presentaron alegaciones las siguientes entidades: el Consejo General de Cámaras de la Propiedad Urbana de Cataluña, la Asociación de Agentes Inmobiliarios de Barcelona, Colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria de Girona y la Asociación de Promotores y Constructores de Edificios de Cataluña (APCE).
Tal como prevé el artículo 69 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, se publicó en el Portal de Transparencia la memoria de valoración de las alegaciones efectuadas, que ratifica el procedimiento y la relación de los municipios incluidos para la declaración y que, por lo tanto, no considera procedente aceptar las alegaciones presentadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.- De acuerdo con el artículo 3.1 de la Llei11/2020, del 18 de septiembre, la competencia para efectuar la declaración de áreas con mercado de vivienda tenso corresponde al departamento de la Generalitat competente en materia de vivienda, sin perjuicio de la competencia del Ayuntamiento de Barcelona y del Area Metropolitana de Barcelona, en los ámbitos territoriales respectivos.
Segundo.- De acuerdo con el Decreto 244/2021, de 19 de junio, de modificación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, corresponde al Departamento de Derechos Sociales la competencia sobre las políticas de vivienda, que incluyen la planificación territorial sectorial de la vivienda; y de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, la Agencia de la Vivienda de Cataluña queda adscrita al departamento, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social.
Tercero.- Este procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las previsiones del artículo 3.5 de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, según el cual para formular la declaración de un área con mercado de vivienda tienes, hace falta:
- a) Una memoria explicativa de los motivos que aconsejan formularla, de las circunstancias que la justifican y de los hechos que acreditan la conveniencia, así como de los motivos que justifican la duración concreta.
- b) Un informe preceptivo del Ayuntamiento.
- c) La observancia de los trámites de consulta, audiencia e información pública previstos para los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general.
- d) Una relación de las actuaciones que se llevarán a cabo con el fin de atenuar o cambiar la situación de mercado tenso, durante el periodo de vigencia de la citada declaración, en el ejercicio de las competencias propias y en colaboración con otras administraciones, en el marco de los instrumentos locales, supralocales y generales de planificación y programación de vivienda.
Quarto.- Asimismo, se han tenido en cuenta los requisitos previstos en los artículos 2 y 5 de la Ley 11/2020, para poder declarar un municipio o parte de él como área con mercado de vivienda tenso.
El artículo 5 de la Ley 11/2020 recopilación de forma expresa que la declaración requiere cumplir el siguiente requisito:
«La declaración de un municipio o de una parte de municipio como área con mercado de vivienda tenso requiere que en todo el territorio afectado por la declaración sea aplicable el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas determinado por el departamento competente en materia de vivienda».
Este índice fue aprobado por el Odre GAH/142/2017, de 5 de julio, que establecía en su anexo la relación de municipios donde está aplicable. Esta relación de municipios ha sido actualizada por la Resolución TES/2318/2020, de 22 de septiembre, por la cual se actualiza la relación de los municipios de Cataluña donde es aplicable el índice de referencia de precios de alquiler de viviendas.
De los municipios que han ejercitado la iniciativa para efectuar la declaración, no constan en el listado de la Resolución TES/2318/2020, de 22 de septiembre, los siguientes:
Arenys de Munt, Palafolls, Palau-solità i Plegamans, Sant Julià de Ramis, Sant Quirze del Vallès y Viladecavalls.
Por lo tanto, estos 6 municipios no poder ser declarado como áreas de mercado de vivienda tensa, para no cumplir con el requisito previsto en el artículo 5 de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre.
Quinto.- Por otro lado, el artículo 2 de la Ley 11/2020 recoge una serie de condiciones que, por sí solas o conjuntamente, justifican que un municipio o parte de él se encuentra en una situación de riesgo de no disponer de la dotación suficiente de viviendas de alquiler a un precio asequible, y, por lo tanto, puede ser declarado como área con mercado de vivienda tenso.
Estas condiciones son las siguientes:
- a) Que la media del precio de los alquileres de vivienda experimente un crecimiento sostenido claramente superior al de la media del territorio de Cataluña.
- b) Que la carga del coste del alquiler de la vivienda en el presupuesto personal o familiar supere por término medio el treinta por ciento de los ingresos habituales de los hogares, o que la media del precio de los alquileres de vivienda supere el treinta por ciento de la renta media de las personas menores de treinta y cinco años.
- c) Que el precio de los alquileres de vivienda haya experimentado, en los cinco años anteriores al momento de la declaración, un crecimiento interanual acumulado de al menos tres puntos porcentuales por encima de la tasa interanual del índice de precios al consumo de Cataluña.
Tal como consta en el cuadro del Anexo II de la memoria justificativa, los siguientes municipios que han instado este procedimiento, y que cumplen con el requisitos previsto en el artículo 5, también dan cumplimiento, como mínimo, en uno de los parámetros previstos en el artículo 2 de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, para poder acreditar una situación de riesgo que justifica su declaración como área con mercado de vivienda tenso:
Blanes, Canet de Mar, Cardedeu, Figueres, La Garriga, Girona, Igualada, Lérida, Manresa, El Masnou, Mataró, Mollet del Vallès, Olesa de Montserrat, Rubí, Sabadell, Salt, Sant Fruitós de Bages, Sant Pere de Ribes, Santa Perpetua de Mogoda, Sant Sadurní d'Anoia, Tarragona, Terrassa, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú.
De conformidad con todo lo que se ha expuesto,
Resuelvo:
1. Aprobar la declaración como área con mercado de vivienda tenso de los municipios siguientes:
Municipio | ÁMBITO | Duración | Minorar 5% (1) | Exclusión vivienda gran sup. (2) |
Blanes | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Canet de Mar | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Cardedeu | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Figueres | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Garriga, La | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Girona | Todo el municipio | 2 años | NO | SI |
Igualada | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Lleida | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Manresa | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Masnou, El | Todo el municipio | 5 años | SÍ | SI |
Mataró | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Mollet del Vallès | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Olesa de Montserrat | Todo el municipio | 5 años | SÍ | SI |
Rubí | Todo el municipio | 5 años | SÍ | SI |
Sabadell | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Salt | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Sant Fruitós de Bages | Sant Fruitós y Torroella de Baix | 5 años | NO | SI |
Sant Pere de Ribes | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Santa Perpètua de Mogoda | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Sant Sadurní d'Anoia | Todo el municipio | 3 años | NO | SI |
Tarragona | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Terrassa | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Vilafranca del Penedès | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
Vilanova i la Geltrú | Todo el municipio | 5 años | NO | SI |
De acuerdo con el artículo 4.1 de la ley 11/2010, de 18 de septiembre, esta declaración incluye la relación de las actuaciones y medidas que la Generalitat de Catalunya y los municipios declarados como área con mercado de vivienda tenso llevarán a cabo durante todo el periodo de vigencia del régimen correspondiente, con el fin de atenuar o cambiar la situación de mercado tenso, las cuales constan en la memoria técnica y en los diferentes informes preceptivos de los ayuntamientos de los municipios afectados.
La entrada en vigor de la declaración como áreas con mercado de vivienda tenso de estos municipios es el 22 de septiembre de 2021.

2. Denegar la declaración como área con mercado de vivienda tenso de los municipios siguientes, para no reunir con el requisito del artículo 5 de la Ley 11/2020, del 18 de septiembre
Arenys de Munt, Palafolls, Palau-solità i Plegamans, Sant Julià de Ramis, Sant Quirze del Vallès y Viladecavalls.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo delante del órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar del día siguiente de su publicación.