Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía (Vigente hasta el 07 de Mayo de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 24 de 22 de Marzo de 1988
- Vigencia desde 23 de Marzo de 1988. Esta revisión vigente desde 13 de Junio de 2001 hasta 07 de Mayo de 2011
TITULO II
Composición y atribuciones
CAPITULO PRIMERO
Organos
Artículo 16
La Cámara de Cuentas estará integrada por los siguientes órganos:
- a) El Pleno.
- b) La Comisión de Gobierno.
- c) El Consejero Mayor.
- d) Los Consejeros.
- e) La Secretaría General.
Artículo 17
1. El Pleno, como órgano colegiado de la Cámara de Cuentas, lo compondrán siete Consejeros, uno de los cuales será elegido Consejero Mayor.
2. El Pleno no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Consejero Mayor, o quien reglamentariamente le sustituya. En todo caso, será necesaria la presencia de cinco de sus miembros para que quede válidamente constituido.
3. Los acuerdos serán adoptados por la mayoría de los asistentes, y dirimirá los empates, si los hubiere, el voto del Presidente.
4. El Pleno se reunirá con la periodicidad que se considere necesaria y siempre que así lo estime el Consejero Mayor o lo propongan tres de sus miembros.
5. La convocatoria deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará el orden del día.
6. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. En todo lo no previsto en esta Ley, el funcionamiento del Pleno se regirá por los preceptos contenidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 18
La Comisión de Gobierno estará formada por el Consejero Mayor y tres de los Consejeros designados por el Pleno.
CAPITULO II
Atribuciones
Artículo 19
Corresponden al Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía las siguientes funciones:
- a) Aprobar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines que se asignan a la Cámara de Cuentas por la presente Ley.
- b) Aprobar el proyecto de presupuesto de la propia Cámara de Cuentas.
- c) Aprobar los criterios y programas de actuación que han de observar los Consejeros y todo el personal al servicio de la Cámara al objeto de unificar al máximo las actuaciones.
-
d) Elegir de entre sus miembros al Consejero Mayor y proponer su nombramiento.A partir de: 7 mayo 2011Letra d) del artículo 19 redactada por número cuatro del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2011, 28 abril, por la que se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía («B.O.J.A.» 6 mayo).
- e) Nombrar el Secretario General.
- f) Aprobar los informes sobre las cuentas y la gestión económica y financiera del sector público andaluz, así como cualquier otro informe o memoria que haya de ser remitido a órganos externos a la Cámara.
- g) La aprobación de las cuentas de su presupuesto que hayan de rendirse ante el Parlamento.
- h) Las demás funciones que le encomienda esta Ley y las normas que la desarrollen.
Artículo 20
A la Comisión de Gobierno corresponde:
Artículo 21
El Consejero Mayor es el órgano a quien corresponde:
- a) Representar a la Cámara de Cuentas de Andalucía.
- b) Convocar y presidir el Pleno de la Cámara y la Comisión de Gobierno, y dirigir sus deliberaciones, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
- c) Asignar a los Consejeros las tareas a desarrollar, de acuerdo con los programas de actuación que el Pleno apruebe.
- d) Autorizar, con su firma, los informes o memorias que hayan de remitirse al Parlamento, a los órganos rectores de las Entidades del sector público andaluz o al Tribunal de Cuentas.
- e) Informar oralmente al Parlamento sobre la documentación remitida, pudiendo, en todo caso, estar asistido por el Consejero que haya dirigido las funciones de control y por el personal de la Cámara que estime conveniente.
- f) Acordar los nombramientos de todo el personal al servicio de la Cámara.
- g) Cuanto concierne a la contratación, gobierno y administración en general de la Cámara, autorizando los gastos propios de la misma y la contratación de obras, servicios, suministros y otras prestaciones necesarias para su funcionamiento.
- h) Decidir sobre cualquier otro asunto no atribuido expresamente a otros órganos de la Cámara de Cuentas y sobre aquellos que, siendo de la competencia del Pleno, hayan de resolverse con urgencia y ésta no permita la convocatoria del mismo. De tales asuntos se dará cuenta inmediata al Pleno, al que se convocará para la ratificación de los mismos, si procede.
Artículo 22
A los Consejeros, como órganos unipersonales de la Cámara, les corresponde:
- a) Dirigir las actuaciones de control externo que les hayan sido asignadas.
- b) Elevar al Consejero Mayor los resultados de las fiscalizaciones realizadas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
- c) Aprobar las propuestas que les formulen las unidades de fiscalización que de ellos dependan.
- d) Proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.
- e) Las demás funciones que les fueren encomendadas por el Pleno de la Cámara, la Comisión de Gobierno o por el Consejero Mayor, y puedan corresponderles con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 23
1. El Secretario general dirigirá la Secretaría General.
2. A la Secretaría General corresponderán las funciones propias de la organización y dirección de los servicios, y, específicamente:
- a) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Pleno y de la Comisión de Gobierno.
- b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
- c) La redacción del proyecto de Memoria anual.
- d) El asesoramiento jurídico al Pleno y a la Comisión de Gobierno.
- e) El ejercicio de la jefatura superior del personal al servicio de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Comisión de Gobierno.
- f) La autorización, mediante firma, de todas las certificaciones que se expidan sobre los antecedentes que obren en la Cámara de Cuentas.
- g) La conservación y archivo de documentos.
-
h) Cualquier otra función que le pueda ser asignada por el Pleno, la Comisión de Gobierno o el Consejero Mayor.A partir de: 7 mayo 2011Letra h) del número 2 del artículo 23 redactada por número ocho del artículo único de la Ley [ANDALUCÍA] 3/2011, 28 abril, por la que se modifica la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía («B.O.J.A.» 6 mayo).