Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 118 de 17 de Junio de 2011 y BOE núm. 154 de 29 de Junio de 2011
- Vigencia desde 18 de Junio de 2011. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
-
CAPÍTULO II.
Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía
- Artículo 2 Concepto
- Artículo 3 Requisitos y categorías de los proyectos empresariales
- Artículo 4 Propuesta para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía
- Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos de inversión
- Artículo 6 Informe de los proyectos de inversión
- Artículo 7 Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía
- Artículo 8 Tramitación administrativa preferente
- Artículo 9 Reducción de los plazos administrativos
- Artículo 10 Urbanismo
- Artículo 11 Medio ambiente
- Artículo 12 Seguimiento de los proyectos declarados
-
CAPÍTULO III.
Medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación
- Artículo 13 Declaración responsable para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional
- Artículo 14 Comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional
- Artículo 15 Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable o de comunicación previa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Adaptación de procedimientos
- Disposición final segunda Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Disposición final tercera Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público
- Disposición final cuarta Modificación del plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
- Disposición final quinta Modificación de la disposición final tercera, párrafo 3.º, de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
- Disposición final sexta Modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Disposición final séptima Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
- Disposición final octava Plan de Reducción de Cargas Administrativas a las Empresas
- Disposición final novena Reproducción de normativa estatal
- Disposición final décima Desarrollo reglamentario
- Disposición final undécima Entrada en vigor
- Norma afectada por
-
- 20/12/2019
-
DL 4/2019, de 10 Dic. CA Andalucía (fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico y creación de una unidad aceleradora de proyectos)
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-
Capítulo I derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Capítulo II derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Capítulo III derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposiciones adicionales derogadas por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposición derogatoria derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Número 1 de la disposición final primera derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
Disposición final segunda derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre).
- 18/6/2011
-
DL 4/2019, de 10 Dic. CA Andalucía (fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico y creación de una unidad aceleradora de proyectos)
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Téngase en cuenta que la presente disposición ha sido derogada por la letra a) de la disposición derogatoria única del DLEY [ANDALUCÍA] 4/2019, 10 diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía («B.O.J.A.» 19 diciembre), “excepto los apartados 2 y 3 de la disposición final primera y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima y undécima”.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE MEDIDAS PARA POTENCIAR INVERSIONES EMPRESARIALES DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA ANDALUCÍA Y DE SIMPLIFICACIÓN, AGILIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y MEJORA DE LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Los nuevos principios sobre los que se sustenta la labor administrativa se inspiran en la consecución de un mejor servicio a la ciudadanía y a las empresas, rápido, coordinado, transparente, eficaz, eficiente y moderno. La necesaria reforma y adaptación de la organización administrativa debe orientarse a la simplificación, agilización y mejora de la regulación de los procedimientos administrativos. En particular, esta labor es especialmente relevante en todos aquellos procedimientos que afecten a la implantación de actividades económicas y a la promoción de iniciativas empresariales.
La Junta de Andalucía viene realizando una labor de agilización y simplificación del funcionamiento de la Administración autonómica, que se ha visto materializada con la aprobación de diversas normas. Por una parte, el Decreto-Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptaron medidas urgentes de carácter administrativo, que recoge modificaciones normativas para llevar a cabo la aplicación del Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites. Por otra, la Ley 3/2010, de 21 de mayo, que modifica diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, que convalida el Decreto-Ley 3/2009, de 22 de diciembre, mediante el que se llevó a cabo inicialmente la adaptación a la Directiva. A su vez, el VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía, firmado el 24 de noviembre de 2009 por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales, también prevé la adopción de diversas medidas dirigidas a mejorar el funcionamiento de las administraciones públicas andaluzas desde la perspectiva de la agilización y simplificación de los procedimientos, en particular, los relacionados con proyectos de inversión empresariales.
Más recientemente, el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha profundizado en la aplicación de los principios que inspiran la Directiva, extendiendo su alcance a todos los sectores económicos. Así, el mismo ha venido a reforzar la labor de mejora de la regulación con medidas orientadas específicamente a las actividades económicas, con el objeto de contribuir a la modernización y cambio estructural de la economía andaluza y al impulso de la productividad general del sistema económico. La presente ley tiene su origen en este decreto-ley, al acordar el Parlamento de Andalucía, tras su convalidación, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.
II
Las circunstancias del momento actual, condicionadas por la pérdida de empleo y tejido empresarial durante la crisis económica, hacen que cobren singular relevancia los esfuerzos de simplificación administrativa y de mejora de la regulación dirigidos a generar confianza en aquellos agentes económicos que tienen iniciativas para acometer inversiones que puedan favorecer el impulso de la recuperación económica, propiciando la creación de riqueza y empleo en el territorio andaluz.
Para ello, esta ley contempla una serie de medidas que podrían agruparse en dos bloques. Por una parte, las dirigidas a agilizar la ejecución de grandes proyectos de inversión empresarial que puedan contribuir al cambio de modelo productivo y, por otra, las orientadas a facilitar la generación de tejido empresarial y, en particular, de pequeñas y medianas empresas para dinamizar el desarrollo local y la creación de empleo, tanto por cuenta ajena como con carácter de autónomo.
Respecto al primer bloque, la ley viene a proporcionar el marco regulatorio que permitirá, a partir de unos criterios que han sido previamente consensuados con los agentes económicos y sociales, identificar aquellos proyectos de inversión que, cumpliendo los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental, puedan ser declarados de interés estratégico para Andalucía por su capacidad de generar riqueza, innovación y empleo. Se trata de facilitar la atracción de inversiones empresariales que permitan la renovación del modelo productivo de la economía andaluza, con dos prioridades: la industrialización y el incremento de la productividad.
En este sentido, esta ley establece un procedimiento ágil para la declaración del proyecto de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía. Los efectos de esta declaración serán que dichos proyectos tendrán una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad tanto los plazos correspondientes a los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma que deban seguirse para la efectiva ejecución del proyecto como los plazos para resolver y notificar dichos procedimientos, además de otros efectos de fomento de la inversión.
Las inversiones empresariales podrán ser declaradas de interés estratégico por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, órgano al que se le atribuye en esta ley la competencia para aprobar dichas declaraciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno. Con esta medida, se intensifican los mecanismos de incentivos para la atracción de inversiones estratégicas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Respecto del segundo bloque, la ley incluye figuras de mejora de la regulación y simplificación administrativa para agilizar la inversión de pequeñas y medianas empresas, como la declaración responsable o la comunicación previa, instrumentos que permitirán a las personas emprendedoras iniciar una actividad empresarial o profesional de forma ágil y flexible, cambiándose el control previo de las administraciones públicas por el control posterior. Todo ello sin perjuicio de la competencia relativa a simplificación de procedimientos y normalización y racionalización de la gestión administrativa en la Administración de la Junta de Andalucía que tiene atribuida la Consejería competente en materia de Administración pública, y sin que suponga una merma de las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, sino una mayor agilidad y simplificación administrativa. Las normas que desarrollen los contenidos de la presente ley deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias y reforzarlos en los supuestos en que resulte necesario.
Con estas medidas la Junta de Andalucía pretende contribuir a dinamizar la economía andaluza, creando instrumentos normativos que incidan en tres finalidades: primero, propiciar el espíritu emprendedor y la innovación como motor del crecimiento económico y la creación de empleo, donde juegan un importante papel las universidades como agentes generadores de conocimiento para el cambio de modelo productivo; segundo, aumentar la competencia efectiva de los mercados y la libertad de empresa, disminuyendo barreras administrativas y simplificando los procedimientos administrativos, y, tercero, generar confianza sobre la base de la responsabilidad social de las personas emprendedoras.
Con esta ley, la Junta de Andalucía actúa como un elemento impulsor de la iniciativa privada, estimulando la confianza y el espíritu emprendedor y la inversión como motores de crecimiento económico y creación de empleo.
III
En cuanto a la estructura, la ley consta de quince artículos, distribuidos en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.
El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, en las que se recogen el objeto y las finalidades de la ley.
El Capítulo II establece el concepto de inversión empresarial de interés estratégico y regula tanto el procedimiento para llevar a cabo la declaración de este tipo de inversiones como los efectos administrativos que se derivan de dicha declaración. Asimismo, se prevén los requisitos que han de reunir los proyectos para poder ser calificados como inversiones empresariales de interés estratégico, así como los criterios que han de tenerse en consideración para llevar a cabo la valoración de los citados proyectos. También recoge las disposiciones en las que se determina el órgano competente para acordar la declaración, así como el órgano encargado de realizar el estudio de los proyectos.
El Capítulo III incluye el conjunto de medidas de simplificación administrativa y de mejora de la regulación destinadas a facilitar la implantación de nuevas actividades empresariales y profesionales, entre las que se contemplan las figuras de la declaración responsable y la comunicación previa.
La disposición adicional única regula la concesión de anticipos a corporaciones locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley. Por lo que a las disposiciones finales se refiere, la disposición final primera prevé la adaptación de los diferentes procedimientos administrativos afectados por la misma. La disposición final segunda contempla la inclusión de una modificación en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el objeto de que dicha norma pueda complementar y contribuir de manera efectiva a la consecución de las finalidades de la presente ley. La disposición final tercera, que afecta a los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, mantiene el término inicial de tales plazos, que fueron modificados por el Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, en la fecha de entrada en vigor de este. La disposición final cuarta modifica el plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. La disposición final quinta concreta el plazo de entrada en vigor del impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía. La disposición final sexta modifica parcialmente la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La disposición final séptima introduce también una modificación en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La disposición final octava establece que el Consejo de Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses, un plan de reducción de cargas administrativas a las empresas, en tanto que la disposición adicional novena señala que algunos preceptos de la presente ley reproducen parcialmente normativa estatal básica. Finalmente, la disposición final décima habilita para el desarrollo reglamentario de la presente ley y la disposición adicional undécima establece la fecha de su entrada en vigor.
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto y finalidades
...

CAPÍTULO
II
Inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía
Artículo 2 Concepto
...
Artículo 3 Requisitos y categorías de los proyectos empresariales
...
Artículo 4 Propuesta para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía
...
Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos de inversión
...
Artículo 6 Informe de los proyectos de inversión
...
Artículo 7 Declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía
...
Artículo 8 Tramitación administrativa preferente
...
Artículo 9 Reducción de los plazos administrativos
...
Artículo 10 Urbanismo
...
Artículo 11 Medio ambiente
...
Artículo 12 Seguimiento de los proyectos declarados
...

CAPÍTULO
III
Medidas administrativas de simplificación y mejora de la regulación
Artículo 13 Declaración responsable para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional
...
Artículo 14 Comunicación previa para la puesta en marcha de una actividad empresarial o profesional
...
Artículo 15 Control por la Administración de las actividades sujetas a la presentación de declaración responsable o de comunicación previa
...

Disposición adicional única Anticipos a corporaciones locales con cargo a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
...

Disposición derogatoria única Derogación normativa
...

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Adaptación de procedimientos
1. ...

2. Conforme a lo establecido en la disposición final primera, apartado 2, del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre, y a efectos de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley y para la agilización de los procedimientos afectados por la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, mediante acuerdo, decidirá sobre las propuestas formuladas por las Consejerías para la adaptación de la normativa reguladora de los procedimientos de su ámbito competencial. En el plazo máximo de seis meses desde que se adopte el acuerdo por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejo de Gobierno deberá aprobar los correspondientes decretos o, en su caso, proyectos de ley. Las referidas propuestas deberán respetar los derechos de las personas consumidoras y usuarias, reforzándolos en los supuestos en que resulte necesario.
3. En la elaboración de los proyectos de decreto a los que se refiere el apartado anterior, en ningún supuesto podrá omitirse el trámite de audiencia, que, en todo caso, tendrá carácter abreviado, según lo dispuesto en el párrafo tercero de la letra c) del artículo 45.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y únicamente se requerirán como preceptivos los informes de la Secretaría General para la Administración Pública, de la Dirección General de Presupuestos, del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo evacuarse todos ellos, en cualquier caso, con carácter urgente. En los supuestos en que la normativa afecte a alguna de las materias previstas en los artículos 9 y 15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, o en las correspondientes legislaciones sectoriales en las que tienen competencias propias las administraciones locales, la norma deberá ser también informada con carácter urgente por el Consejo Andaluz de Concertación Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 20/2007, de 17 de diciembre, reguladora de dicho órgano.
Disposición final segunda Modificación de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
...

Disposición final tercera Modificación de los plazos establecidos en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la disposición adicional tercera del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público
1. El plazo máximo para concluir el proceso de adecuación establecido en la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración General de la Junta de Andalucía, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre.
2. El plazo establecido en la disposición adicional tercera, apartado 1, del Decreto-Ley 6/2010, de 23 de noviembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, será de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto-Ley 7/2010, de 28 de diciembre.
Disposición final cuarta Modificación del plazo establecido en la disposición final octava de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía
El plazo de entrada en vigor establecido en la disposición final octava, párrafo 2, de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para la aplicación a partir del 1 de enero de 2011 del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se amplía hasta el 1 de mayo de 2011.
Disposición final quinta Modificación de la disposición final tercera, párrafo 3.º, de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad
La letra d) de la disposición final tercera de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad, queda redactada como sigue:
- «d) El artículo séptimo, relativo al impuesto sobre las bolsas de plástico de un solo uso en Andalucía, entrará en vigor y surtirá efectos a partir del día 1 de mayo de 2011.»

Disposición final sexta Modificación de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Uno. Se modifica la redacción del artículo 26, apartado 1, sobre organización del sistema estadístico de Andalucía, que queda como sigue:
1. El Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía está integrado por el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, las comisiones estadísticas y cartográficas, así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía, y, en su caso, de los organismos autónomos y demás entidades públicas a ellas adscritos, y los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía»

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 28 sobre la Comisión Interdepartamental de Cartografía y Estadística, que queda como sigue:
«La Comisión Interdepartamental de Estadística y Cartografía estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia estadística y cartografía. La Vicepresidencia corresponderá a la persona titular del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»

Tres. Se modifica la redacción de los puntos e), f) y j) del apartado 2 del artículo 39, relativo al Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía, que queda como sigue:
- «e) Dos representantes de los municipios andaluces y dos representantes de las diputaciones provinciales, designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
- f) Dos personas en representación del Instituto Geográfico Nacional y de la Dirección General del Catastro, respectivamente.
- j) Siete personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.»

Cuatro. Se modifica el apartado g) del artículo 30, que queda como sigue:
- «g) Utilizar los datos de fuentes administrativas, incluidas las tributarias, con fines estadísticos y cartográficos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía»

Cinco. Se incluye una nueva disposición adicional segunda, de modo que la disposición adicional única pasa a ser disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
El Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía. Los nuevos órganos que lo integran pasan a desempeñar las siguientes funciones:
- a) La Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica asumirá, además de las funciones asignadas por esta ley a la Comisión Interdepartamental Estadística, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Comisión de Cartografía de Andalucía en sus letras a), b), c), d) y e). El resto de funciones de la citada comisión pasarán a ser desempeñadas por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
- b) El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía asumirá, además de las funciones asignadas por esta ley al Consejo Andaluz de Estadística, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, al Consejo de Cartografía de Andalucía.
- c) La Comisión Técnica Estadística y Cartográfica asumirá las funciones atribuidas por esta ley a la Comisión Técnica Estadística en materia estadística, así como en materia cartográfica.
- d) Las comisiones estadísticas y cartográficas de las Consejerías asumirán, además de las funciones atribuidas por esta ley a las comisiones estadísticas, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, a las unidades cartográficas.
- e) Las unidades estadísticas y cartográficas asumirán las funciones atribuidas por esta ley a las unidades estadísticas. Tales funciones ampliarán su ámbito de actuación a la materia cartográfica.
- f) Los puntos de información estadístico-cartográficos de Andalucía asumirán la función atribuida por esta ley a los puntos de información estadística de Andalucía. Dicha función ampliará su ámbito de actuación a la materia cartográfica.
- g) El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía asumirá, además de las funciones atribuidas por esta ley, las asignadas por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, al Instituto de Cartografía de Andalucía.»

Seis. Se incluye una nueva disposición adicional tercera con la siguiente redacción:
Cualquier referencia del ordenamiento jurídico a los órganos del Sistema Estadístico de Andalucía y del Sistema Cartográfico de Andalucía se entenderá realizada a los correspondientes órganos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía establecidos en el artículo 26 de esta ley. Asimismo, las referencias a los instrumentos de planificación estadística y cartográfica pasarán a ser sustituidas por el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y sus programas anuales.»

Siete. Se incluye una nueva disposición transitoria primera con la siguiente redacción:
En tanto se proceda a la correspondiente adecuación normativa reglamentaria relativa a la organización y funcionamiento de los órganos colegiados y de dirección que establece esta ley, estos se regirán por lo previsto en el Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía, en lo que no se oponga a esta ley.»


Ocho. Se modifica la disposición derogatoria única, que queda como sigue:
Quedan derogados expresamente los artículos 6, 7 y 8 del Capítulo II y el Capítulo III del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en lo que se oponga a lo previsto en la presente ley.»

Disposición final séptima Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía
El apartado 1 del artículo 30 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, queda redactado como sigue:
«Artículo 30 Prescripción de las obligaciones
1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, las obligaciones prescribirán a los cuatro años.»

Disposición final octava Plan de Reducción de Cargas Administrativas a las Empresas
El Consejo de Gobierno aprobará un nuevo «Plan de Reducción de Cargas Administrativas a las Empresas», en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, previa deliberación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, que será elaborado en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía por la Consejería competente en materia de Administración pública.
Disposición final novena Reproducción de normativa estatal
Los artículos 13, 14 y 15 de la presente ley reproducen parcialmente el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, legislación básica dictada por el Estado al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
Disposición final décima Desarrollo reglamentario
El desarrollo reglamentario de la presente ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Disposición final undécima Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.