Ley 5/2009, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2010 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2013).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 254 de 31 de Diciembre de 2009 y BOE núm. 17 de 20 de Enero de 2010
- Vigencia desde 01 de Enero de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Junio de 2010 hasta 01 de Enero de 2013
TÍTULO VII
DE LA INFORMACIÓN AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Artículo 50 Información al Parlamento de Andalucía
1. El Consejo de Gobierno remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía:
- a) Relación de expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- b) Relación de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por razón de la cuantía, correspondan al Consejo de Gobierno.
- c) Relación de avales que haya autorizado en el período, en la que se indicará singularmente la entidad avalada, importe del aval y condiciones del mismo.
- d) Los expedientes de modificación de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el apartado 3 del artículo 18 de esta Ley.
2. La Consejería de Economía y Hacienda deberá remitir a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía la siguiente información:
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a) Con carácter trimestral se comunicarán:
- - Los expedientes de modificaciones presupuestarias aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- - Las operaciones financieras activas a que se refiere el artículo 44 de esta Ley para rentabilizar fondos.
- - La información sobre la situación trimestral del endeudamiento recibida en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda al amparo de lo establecido en el artículo 41.4 de la presente Ley.
- - Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participación en tributos del Estado.
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b) Igualmente, se dará traslado a dicha Comisión de los siguientes asuntos:
- - Acuerdos de emisión de Deuda Pública que se adopten en el ejercicio, especificando la cuantía de la deuda y las condiciones de amortización.
- - Operaciones de refinanciación, canje, reembolso anticipado o prórroga de emisiones de deuda previstas en la letra b del apartado 1 del artículo 40 de esta Ley.
- - Informes previstos en los artículos 16 y 17 de esta Ley, que contemplen incremento de retribuciones para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, Universidades de titularidad pública de competencia de la Comunidad Autónoma y agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz.
3. Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento, por parte del Parlamento, de la actividad de la Administración autonómica, las Consejerías, agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades, órganos o servicios dependientes de los anteriores, remitirán un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o periódicas editadas por los mismos a los Servicios de Biblioteca y Documentación y Archivo del Parlamento, así como a los diferentes Grupos Parlamentarios.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Límite de las obligaciones reconocidas
El conjunto de las obligaciones reconocidas en el año 2010, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no podrá superar la cuantía total de los derechos reconocidos en el ejercicio.
El resultado de la operación regulada en el párrafo anterior se hallará excluyendo los ingresos de carácter finalista y los créditos financiados con los mismos.
Segunda Reorganizaciones administrativas
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos y, en su caso, agencias de régimen especial, las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de secciones, programas, servicios, proyectos de inversión y conceptos presupuestarios, así como de entes públicos, y para realizar las modificaciones de créditos correspondientes.
Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto ni a variación de la naturaleza económica del gasto.
Tercera Complementos personales y transitorios
Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el artículo 46 de la Ley 6/1985 que, con otra denominación, cumpla una función análoga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antigüedad, serán absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificación en los complementos de destino o específicos del mismo.
A los efectos anteriores, no se considerarán el incremento general del 0,3% establecido en el Título II de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición adicional y a los efectos de la absorción prevista para el ejercicio 2010, el incremento de retribuciones que pudiera derivarse, en su caso, de lo establecido en el apartado 5 del artículo 10 de esta Ley solo se computará en el 50% de su importe.
Cuarta Asignaciones complementarias
La previsión que figura en el estado de ingresos relativa a las asignaciones complementarias para asegurar el nivel mínimo de los servicios transferidos, a que se refiere la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la consideración de liquidación definitiva de la cuantía acordada para las mismas en la reunión plenaria de la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado de 16 de marzo de 2009.
Quinta Fondo de apoyo al desarrollo empresarial y Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética
Uno. Fondo de apoyo al desarrollo empresarial.
1. Se crea el Fondo de apoyo al desarrollo empresarial, al objeto de fomentar la actividad económica y potenciar el crecimiento de las empresas en Andalucía.
2. El Fondo de apoyo al desarrollo empresarial tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La gestión del Fondo corresponderá a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). La composición, organización y gestión del mismo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Dos. Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética.
1. Se crea el Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética, al objeto de facilitar la financiación de las inversiones realizadas en esta materia.
2. El Fondo para el impulso de las energías renovables y la eficiencia energética tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Sexta Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda
1. Se crea el Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda, al objeto de facilitar la financiación de actuaciones en dicho sector.
2. El Fondo para el apoyo de actuaciones en materia de vivienda tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Séptima Fondo de economía sostenible para Andalucía
1. Se crea el Fondo de economía sostenible para Andalucía, para facilitar la financiación de aquellos proyectos estratégicos que contribuyan de manera especial al logro de los objetivos de sostenibilidad social, económica o medioambiental en Andalucía.
2. El Fondo de economía sostenible para Andalucía tendrá una dotación para operaciones financieras, que será aportada por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La composición, organización y gestión del Fondo será establecida por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
Octava Contratación de las entidades de Derecho Público
A los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, tienen la consideración de Administración Pública las siguientes entidades de Derecho Público:
- a) Las agencias administrativas y los organismos autónomos que subsisten con carácter transitorio al amparo de la disposición transitoria única de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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b) Las agencias de régimen especial y las entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía que subsisten con carácter transitorio al amparo de la disposición transitoria citada en la letra anterior, que cumplan alguna de las características siguientes:
- 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza, en todo caso sin ánimo de lucro.
- 2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.
Novena Cesión de la titularidad de bienes inmuebles
La Junta de Andalucía podrá ceder a la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.» la titularidad de bienes inmuebles para el cumplimiento de las actividades que constituyen su objeto social. Asimismo, la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.» podrá ceder a la Junta de Andalucía la titularidad de bienes inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
Décima Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A
Los presupuestos de explotación y capital y el programa de actuación, inversión y financiación de la sociedad mercantil del sector público andaluz «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.» para el ejercicio 2010, una vez aprobados por sus órganos de gobierno, se enviarán a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, los remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Régimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
Hasta tanto se produzca la definitiva implantación del nuevo modelo de oficina judicial, y se complete la aplicación del nuevo modelo retributivo correspondiente, los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán las retribuciones complementarias que en el periodo transitorio se hayan liquidado en el ejercicio 2009, por los importes previstos en el mismo para el año 2010.
Segunda Fecha de presentación de solicitudes por las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a los sectores productivos para financiar gastos que no tengan la consideración de inversiones
La fecha a partir de la cual las empresas destinatarias de los Fondos de apoyo a las pymes agroalimentarias, de apoyo a las pymes turísticas y comerciales y de apoyo a las pymes de industrias culturales podrán solicitar financiación con cargo a los mismos para gastos que no tengan la consideración de inversiones, conforme a lo previsto en la disposición final sexta de esta Ley, se determinará mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Autorización de endeudamiento
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, se autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, a emitir Deuda Pública amortizable o concertar operaciones de crédito, así como a la asignación de estos recursos a los gastos de capital correspondientes, en el supuesto de que el Gobierno de la Nación modifique el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las Comunidades Autónomas o autorice la realización de las consideradas actuaciones en virtud de lo dispuesto en la legislación de estabilidad presupuestaria.
La autorización para el endeudamiento podrá alcanzar hasta el límite de déficit que se determine de acuerdo con lo establecido en la citada normativa.
2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 de esta Ley, podrá autorizar a las agencias públicas empresariales y entidades de derecho público del artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía para que concierten nuevas operaciones de endeudamiento en el marco y con los límites establecidos en la normativa vigente sobre estabilidad presupuestaria.
3. De las operaciones realizadas en virtud de esta disposición final se dará traslado a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía.
Segunda Ampliación de la delegación legislativa en materia de Hacienda Pública
1. Se amplía la delegación legislativa efectuada por la disposición final tercera de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, haciéndola extensiva a aquellos preceptos legales cuyo contenido se refiera a la regulación de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y, en particular, a los artículos 28 a 33, ambos incluidos, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
2. Se prorroga la delegación legislativa a que se refiere el apartado anterior, debiendo aprobarse el texto refundido por el Consejo de Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
Tercera Modificación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía
La Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 46, que queda redactado como sigue:
«1. Las personas titulares de las diversas Consejerías u organismos autónomos podrán autorizar, con el informe favorable de la Intervención competente, las transferencias entre créditos del mismo o distintos programas a su cargo, dentro de una misma sección, siempre que no afecten a:
- a) Los financiados con fondos de la Unión Europea.
- b) Los declarados específicamente como vinculantes, salvo en los supuestos de transferencias entre los distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II.
- c) Los de operaciones de capital.
- d) Los de operaciones financieras.
- e) Los gastos de personal, salvo que el saldo neto de la transferencia entre las aplicaciones del capítulo I sea igual a cero.
- f) Los destinados a «Otros gastos de personal» incluidos en el programa «Modernización y Gestión de la Función Pública».
Las personas titulares de las diversas Consejerías podrán autorizar, además, con las limitaciones e informe favorable establecidos en el párrafo primero de este apartado, las transferencias entre créditos de un mismo programa y diferente sección, cuando resulten afectados tanto la Consejería a su cargo como cualquiera de sus agencias administrativas u organismos autónomos dependientes.
Las competencias previstas para autorizar transferencias comportan la de creación de las aplicaciones presupuestarias pertinentes, de acuerdo con la clasificación económica vigente».
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Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 47, que queda redactado como sigue:
«1. Corresponde a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas en el artículo anterior:
- a) Autorizar las transferencias de créditos siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 €), sin perjuicio de las competencias delimitadas en el artículo anterior.
- b) Autorizar las transferencias entre créditos de operaciones financieras, independientemente de su cuantía.
- c) Resolver los expedientes de competencia de las distintas personas titulares, conforme a lo establecido en el artículo anterior, en caso de discrepancia del informe del órgano de la Intervención competente.
- d) Autorizar ampliaciones de crédito hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo. En estos supuestos, el mayor gasto se financiará con ingresos no previstos inicialmente o con créditos declarados no disponibles respecto al reconocimiento de obligaciones.
- e) Autorizar las generaciones de créditos en los estados de gastos siempre que no excedan de tres millones de euros (3.000.000 €) o se refieran a supuestos de generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto.
- f) Acordar de oficio, previo informe de la Consejería u organismo, las incorporaciones y, en su caso, generaciones y transferencias de créditos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 40 de esta Ley».
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Tres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue:
«Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la autorización de las siguientes modificaciones presupuestarias:
- a) Las transferencias de créditos siempre que excedan de tres millones de euros (3.000.000 €), sin perjuicio de las competencias delimitadas en los artículos 46 y 47 de la presente Ley.
- b) Las generaciones de créditos siempre que excedan de tres millones de euros (3.000.000 €), excepto las generaciones por ingresos efectivamente recaudados y no previstos en el Presupuesto y las referidas en el apartado 2 del artículo 40 de esta Ley, que corresponderán a la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda».
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Cuatro. Se modifica la letra g del artículo 108, que queda redactada como sigue:
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«g) Criterios que se han de aplicar en la concesión de la subvención. Deberá incluirse dentro de los mismos la ponderación del grado de compromiso medioambiental de los solicitantes. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa.
Entre los criterios de concesión de la subvención también se incluirán la valoración de empleos estables creados y, en su caso, los empleos estables mantenidos».
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«g) Criterios que se han de aplicar en la concesión de la subvención. Deberá incluirse dentro de los mismos la ponderación del grado de compromiso medioambiental de los solicitantes. Asimismo, cuando las actuaciones subvencionables deban someterse a las medidas exigidas en la normativa de protección medioambiental, deberá incluirse la valoración de las medidas complementarias que propongan ejecutar los solicitantes, respecto a las de la citada normativa.
Cuarta Modificación de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público
Se modifican las letras a y b del artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en los siguientes términos:
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- La letra a, desde su inicio hasta el signo dos puntos, queda redactada como sigue:
- «a) Para convocatorias que realicen las Consejerías y agencias administrativas u organismos autónomos de la Junta de Andalucía:».
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- La letra b, desde su inicio hasta el primer signo dos puntos, queda redactada como sigue:
- «b) No obstante lo dispuesto en la letra anterior, en el caso de convocatorias para la selección de personal docente que realice la Consejería competente en materia de educación:».
Quinta Modificación de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
Se modifica la letra b del apartado 1 del artículo 84 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, que queda redactada como sigue:
- «b) Los arrendadores de fincas urbanas para uso de vivienda o para uso distinto del de vivienda siempre que el número de fianzas a depositar o ya depositadas a la fecha de la solicitud sea igual o superior a diez y su importe exceda de treinta mil euros. Asimismo, los arrendadores podrán acogerse a este régimen cuando el número de fianzas sea igual o superior a veinte, con independencia del importe total de las mismas».
Sexta Modificación de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009
1. La Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, queda modificada como sigue:
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Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional sexta, que queda redactado como sigue:
«1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes agroalimentarias, para facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas».
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Dos. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:
«1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes turísticas y comerciales, para facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas».
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Tres. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional octava, que queda redactado como sigue:
«1. Se crea el Fondo de apoyo a las pymes de industrias culturales, para facilitar la financiación de la actividad productiva de estas empresas.»
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Cuatro. Se modifica la disposición adicional décima, que queda redactada como sigue:
«Décima
Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos
1. Se crea el Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos, como fondo de reserva con la finalidad de atender la asunción de obligaciones por la Tesorería General de la Comunidad Autónoma derivadas de las contingencias que puedan producirse en aplicación de las líneas de avales para garantizar valores de renta fija emitidos por fondos de titulización de activos, contempladas en el artículo 76 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Fondo de contingencia para las garantías a conceder por la Comunidad Autónoma a fondos de titulización de activos tendrá una dotación, que será aportada por la Consejería de Economía y Hacienda.
3. El Fondo, carente de personalidad jurídica, ajustará su régimen a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las especialidades que pueda establecer su normativa reguladora.
4. La gestión del Fondo corresponderá a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, que deberá aplicar las normas de gestión que establezca el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda.
5. El presupuesto del Fondo para el ejercicio 2010, una vez aprobado por el órgano que tenga atribuida tal potestad, se enviará a la Consejería de Economía y Hacienda para que esta compruebe su adecuación a las previsiones presupuestarias y, sin más trámite, lo remita a la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento de Andalucía para su conocimiento».
2. Queda suprimido el Fondo de contingencia de operaciones financieras a sectores productivos, creado por la disposición adicional décima de la Ley 3/2008, en su redacción original.
Séptima Facturación electrónica
Se habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones normativas que regulen la forma de prestar el consentimiento, el procedimiento de remisión, el sistema de archivo y conservación, las condiciones técnicas y los demás requisitos necesarios para la expedición de facturas por medios electrónicos, cuando los destinatarios de las mismas sean la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades vinculadas o dependientes.
La obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas podrá establecerse por dicha Consejería de manera gradual en atención a las características de las personas físicas o jurídicas que deban expedirlas o del tipo de contrato de que se trate.
Octava Adaptaciones técnicas
Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a efectuar en el estado de ingresos del Presupuesto las adaptaciones técnicas que sean necesarias, para la correcta clasificación y cuantificación de las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar, una vez que la Comunidad Autónoma adopte como propio el nuevo Sistema de Financiación Autonómica y surta efectos la correspondiente ley del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de fijación del alcance y condiciones de la cesión, acordados en el seno de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales, así como se proceda a fijar los importes correspondientes a cada uno de sus instrumentos.
Novena Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma
Se autoriza al Consejo de Gobierno a efectuar en las secciones de gastos de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas u organismos autónomos las adaptaciones que procedan en el Presupuesto, para desarrollar la participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma que se regule por ley, a través de un fondo de nivelación de carácter incondicionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 192.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Décima Desarrollo normativo
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en cada caso.
Undécima Vigencia
Todos los artículos y disposiciones de esta Ley tendrán vigencia exclusiva para el año 2010, excepto las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima y novena y las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta y sexta, que tendrán vigencia indefinida.
Duodécima Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.»
(...)