Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (Vigente hasta el 27 de Noviembre de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 60 de 29 de Julio de 1983
- Vigencia desde 29 de Julio de 1983. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 27 de Noviembre de 2006


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TITULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1
La Junta de Andalucía institución en que se organiza políticamente el autogobierno de la Comunidad Autónoma, desarrolla las funciones ejecutivas y administrativas a través del Consejo de Gobierno y del Presidente de la Junta.
Artículo 2
1. El funcionamiento del Gobierno y de la Administración de la Junta de Andalucía se regirá por la Constitución; el Estatuto de Autonomía para Andalucía; las leyes dictadas por el Parlamento de Andalucía en el ámbito de sus facultades y las emanadas del Consejo de Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
2. El derecho estatal tendrá carácter supletorio.
Artículo 3
El Presidente de la Junta ostenta la más alta representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.