Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 86 de 05 de Mayo de 2010
- Vigencia desde 06 de Mayo de 2010. Esta revisión vigente desde 14 de Diciembre de 2013


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Medidas Horizontales
- TÍTULO II. Servicios industriales y comerciales
- TÍTULO III. Servicios medioambientales y de agricultura
-
TÍTULO IV.
Otras medidas
- Artículo 11 Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
- Artículo 12 Modificación de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Aragón
- Artículo 13 Modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Vigencia de la exigencia de visado colegial
- Disposición transitoria segunda Vigencia de las obligaciones de colegiación
- Disposición transitoria tercera Implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios de las organizaciones colegiales
- Disposición transitoria cuarta Normas transitorias para la obtención licencia comercial
- Disposición transitoria quinta Normas de adaptación de licencias o informes comerciales
- Disposición transitoria sexta Modificaciones de licencias comerciales otorgadas e informes comerciales emitidos antes de la entrada en vigor del Decreto Ley
- Disposición transitoria séptima Régimen transitorio general
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior establece una serie de principios de aplicación general para la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y su ejercicio dentro de la Unión Europea. El objetivo de esta norma es alcanzar un auténtico mercado único de servicios que permita a los prestadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas, extender sus operaciones más allá de sus fronteras nacionales y beneficiarse plenamente del mercado interior y que, al mismo tiempo, ofrezca a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos.
La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio ha incorporado parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Tal y como expresa su propio Preámbulo, esta Ley intensifica los principios de la citada Directiva, si bien excluye expresamente a los servicios no económicos de interés general de su ámbito de aplicación. Su fin es impulsar la mejora de la regulación del sector servicios, reduciendo las trabas injustificadas o desproporcionadas al ejercicio de una actividad de servicios y proporcionando un entorno más favorable y transparente a los agentes económicos que incentive la creación de empresas y genere ganancias en eficiencia, productividad y empleo en las actividades de servicios, además del incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para empresas y ciudadanos.
La mejora de la regulación de este sector requiere no solo el establecimiento de las disposiciones y principios generales que deben regir la regulación actual y futura de las actividades de servicios sino la modificación o derogación de aquella normativa que no sea conforme con los principios y criterios que la Ley establece.
Así se desprende de la propia Directiva 2006/123/CE cuyo artículo 44 incluye un mandato a los Estados miembros para que pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, estableciendo la Disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, que corresponde a las Administraciones Públicas competentes, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de dicha Ley.
En este sentido, el artículo 97.3 del Estatuto de Autonomía prevé que la Comunidad Autónoma adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma. Más específicamente el artículo 93.2 señala que la Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
El objeto del presente Decreto Ley es, por tanto, adaptar la normativa de rango legal de la Comunidad Autónoma de Aragón a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio así como transponer la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modificaciones legislativas que se abordan exigen acudir a la figura del Decreto Ley prevista en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, por razón de la extraordinaria y urgente necesidad de llevar a cabo la regulación que contiene. Esta adaptación es necesaria ya que para hacer efectivas las medidas de la Ley 17/2009 no basta con modificar la normativa básica estatal, se debe modificar igualmente la normativa de la Comunidad Autónoma de rango legal lo que a su vez permitirá modificar las normas de rango reglamentario que supondrán en primer lugar, la efectiva aplicación y desarrollo de los principios y medidas establecidos tanto en la citada Ley como en la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que incorpora parcialmente al derecho español, y, en segundo lugar, la conformidad del ordenamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que declara el carácter básico de la mayoría de las modificaciones legislativas que establece.
La situación jurídica existente justifica, por tanto, la urgencia en la aprobación de esta norma ya que, de otro modo, se produciría una situación de inseguridad jurídica para los prestadores de servicios que quieran establecerse o ejercer su actividad en Aragón. Así, la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, implica un desplazamiento de la normativa aragonesa que resulte incompatible con las disposiciones de esta norma que en muchos casos resultará igualmente contraria a la normativa básica del Estado tras la aprobación de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Salvar esta situación mediante la aprobación de las modificaciones legislativas que esta norma contiene requiere una eficacia inmediata que viene ya demorada por el retraso en la adaptación normativa que arrastra la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que la incorporación efectiva de la Directiva de Servicios tenía como fecha límite el 27 de diciembre de 2009 y la entrada en vigor tanto de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, como de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, conforme a su Disposición final sexta y a su Disposición final quinta respectivamente, se establece en dicha fecha. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que pudieran derivarse de la aplicación de la Disposición final cuarta de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Por otra parte, la peculiaridad de las medidas que se incorporan mediante el presente Decreto-Ley, destinadas a permitir principalmente a las pequeñas y medianas empresas, prestadoras de servicios, a beneficiarse efectivamente del mercado interior y, al mismo tiempo, a ofrecer a los consumidores mayor transparencia e información, proporcionándoles más posibilidades de elección y unos servicios de calidad a precios más bajos, requieren igualmente, sobre todo en el actual contexto económico, una rápida incorporación al ordenamiento de la Comunidad Autónoma de manera que se reduzcan con la máxima celeridad posible las trabas administrativas que puedan entorpecer el desarrollo del sector servicios, lo que contribuirá sin duda a una dinamización del mercado y a una mejora de la situación económica general.
El Decreto-Ley consta de 13 artículos agrupados en cuatro títulos, dos disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El Título I-«Medidas horizontales»- concreta diversas modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios. Se introduce expresamente la figura de la comunicación y la declaración responsable en el ámbito local sujetando el régimen de autorizaciones en la Administración local a los principios de la Directiva de servicios. Se refuerza la normativa de defensa de consumidores y usuarios que adapta su contenido a los artículos 22 y 23 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en relación con las obligaciones de información de los prestadores y sus obligaciones en materia de reclamaciones. Se adaptan igualmente aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales mediante la modificación de la normativa que regula los Colegios profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Título II-«Servicios industriales y comerciales»- incluye aspectos referentes a la simplificación administrativa y a la tramitación telemática de procedimientos y, partiendo del principio ya establecido de la libertad de ejercicio y establecimiento de actividades industriales y comerciales, refuerza la restricción de controles previos al inicio de la actividad que convierte en un régimen excepcional, manteniendo la licencia comercial autonómica únicamente en los casos de grandes equipamientos comerciales. Se restringen igualmente los regímenes de autorización en materia de actividades feriales manteniendo las inscripciones registrales obligatorias pero no habilitantes del ejercicio de la actividad, registros que se mantienen con un carácter de instrumentos al servicio de la transparencia y la información a favor del consumidor.
El Título III-«Servicios medioambientales y de agricultura»- en relación a la materia de medioambiente incluye diversas modificaciones legislativas en las que se eliminan requisitos prohibidos de carácter discriminatorio y se sustituye la figura de la autorización por la declaración responsable en casos determinados en relación con las vías pecuarias. Por último se establece la obligación, en consonancia con la Disposición adicional quinta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de proceder, en su caso, a realizar la evaluación de impacto ambiental con carácter previo a la declaración responsable cuando ésta sea la forma de control de la actividad.
En materia de agricultura se suprime la necesidad de autorización de las entidades de control y certificación de productos agroalimentarios, lo que favorecerá tanto la libertad de establecimiento como la prestación de servicios de las entidades que hayan presentado válidamente su solicitud o estén ya acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El Título IV-«Otras medidas»-especifica modificaciones en diferentes sectores de los servicios relacionados con los servicios sanitarios, se suprime la comunicación previa, en los casos de falta de resolución, para la entrada en funcionamiento de establecimientos públicos que pretenden desarrollar actividades sujetas a la legislación de espectáculos y actividades recreativas y se elimina la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita de manera que, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 25/2009, se flexibilizan los instrumentos de promoción comercial
La Disposición adicional primera se refiere al cumplimiento de la obligación de notificación a la Comunidad Europea. La Disposición adicional segunda se refiere a la vigencia del silencio administrativo desestimatorio regulado en normas con rango de ley o derivadas de la normativa comunitaria preexistentes.
Las disposiciones transitorias primera y segunda determinan la vigencia de la exigencia del visado colegial y las obligaciones de colegiación, respectivamente. La Disposición transitoria tercera se refiere a la implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios para las organizaciones colegiales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las Disposiciones transitorias cuarta, quinta y sexta se refieren al régimen transitorio de la licencia comercial y la disposición transitoria séptima establece un régimen transitorio general para los procedimientos de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Ley.
La Disposición derogatoria deja sin vigor cuantas disposiciones de rango legal o reglamentario o estatutos de corporaciones profesionales y demás normas internas colegiales se opongan a lo dispuesto en el Decreto Ley.
La Disposición final primera se refiere a la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el marcado interior, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Disposición final segunda establece un plazo para la adaptación de la normativa que fue dictada en desarrollo de las Leyes que son objeto de modificación al presente Decreto Ley. La Disposición final tercera contiene la habilitación necesaria para el desarrollo y aplicación del Decreto Ley. Por último, la Disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la norma.
Las modificaciones que se incorporan mediante este Decreto Ley se amparan en las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón en sus apartados 11, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18ª de la Constitución para las Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las Entidades locales; 26, consumo, que, en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios; 30, colegios profesionales; 25, comercio, que comprende los equipamientos comerciales y la regulación administrativa de las diferentes modalidades de venta, así como ferias y mercados interiores; 47, artesanía; 48, Industria; 20, montes y vías pecuarias; 22, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 17, agricultura; 55, sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios; 54, espectáculos y actividades recreativas, y 50, juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de la Consejera de Salud y Consumo, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 27 de abril de 2010,
DISPONGO: