Ley 1/1999, de 24 de febrero, de Sucesiones por Causa de Muerte (Vigente hasta el 23 de Abril de 2007).
- Órgano
- Publicado en BOA núm. 26 de 04 de Marzo de 1999 y BOE núm. 72 de 25 de Marzo de 1999
- Vigencia desde 23 de Abril de 1999. Esta revisión vigente desde 23 de Abril de 2003 hasta 23 de Abril de 2007


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DISPOSICIONES FINALES
Primera Modificación del Título Preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón
El Título Preliminar de la Compilación del Derecho Civil de Aragón tendrá la siguiente redacción:
«TITULO PRELIMINAR
Las normas en el Derecho Civil de Aragón
Fuentes jurídicas
Artículo 1
1. Las fuentes del Derecho civil de Aragón son la ley, la costumbre y los principios generales en los que tradicionalmente se inspira su ordenamiento jurídico.
2. El Derecho civil general del Estado se aplicará como supletorio sólo en defecto de normas aragonesas y de acuerdo con los principios que las informan.
De la costumbre
Artículo 2
1. La costumbre tendrá fuerza de obligar cuando no sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.
2. Los Tribunales apreciarán la existencia de la costumbre a virtud de sus propias averiguaciones y de las pruebas aportadas por los litigantes.
"Standum est chartae"
Artículo 3
Conforme al principio standum est chartae, se estará, en juicio y fuera de él, a la voluntad de los otorgantes, expresada en pactos o disposiciones, siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a la Constitución o a las normas imperativas del Derecho aragonés.»
Segunda Entrada en vigor de la Ley
La presente Ley entrará en vigor el día 23 de abril de 1999.