Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 79 de 08 de Julio de 2002 y BOE núm. 182 de 31 de Julio de 2002
- Vigencia desde 09 de Julio de 2002. Esta revisión vigente desde 21 de Diciembre de 2016


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TÍTULO V
FINANCIACIÓN
Artículo 37 Compromiso de los poderes públicos
1. Los poderes públicos dotarán los programas de educación permanente con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley, mediante créditos específicos para la Educación Permanente, que se consignarán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Se promoverá la obtención de fondos procedentes de la Administración central del Estado y/o de organismos públicos supranacionales destinados al desarrollo de la educación permanente en cualquier aspecto o modalidad.
Artículo 38 Gestión de los programas
Los programas serán desarrollados con los medios materiales y humanos propios de los distintos Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón y mediante acuerdos de colaboración con otras Administraciones y organismos públicos u otras organizaciones económicas y sociales, articulando medidas que favorezcan la rentabilización de los recursos.
Artículo 39 Innovación, investigación y cualificación de los recursos humanos
Cada programa de formación destinará una parte de su presupuesto anual para garantizar la calidad de las actuaciones, la innovación, la investigación y la cualificación de los recursos humanos, de acuerdo con lo establecido en el Título III de esta Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Dependencia del personal docente
La entrada en vigor de esta Ley no determinará ningún cambio en la dependencia del personal docente destinado a esta finalidad, que continuará dependiendo de la misma Administración, entidad, organismo, organización social o entidad privada en la que prestaba sus servicios.
Segunda Requisitos de los centros
Los centros que desarrollen programas de educación permanente deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el Gobierno de Aragón, sin perjuicio de lo establecido por la Administración del Estado.
Tercera Acceso a ayudas o subvenciones
El Gobierno de Aragón fijará como una condición imprescindible para el acceso a las ayudas o subvenciones previstas en los distintos convenios de colaboración con otras Administraciones públicas y agentes colaboradores el cumplimiento de unos requisitos mínimos en materia de condiciones laborales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única Derogación de disposiciones
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Autorización de desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las normas adecuadas para la ejecución, aplicación y desarrollo de esta Ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
Segunda Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
- Norma afectada por
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- 21/12/2016
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L 11/2016 de 15 Dic. CA Aragón (acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario)
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Apartado 2 del artículo 14 introducido por la disposición final tercera de la L [ARAGÓN] 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario («B.O.A.» 20 diciembre).
Apartado 1 del artículo 14 introducido por la disposición final tercera de la L [ARAGÓN] 11/2016, de 15 de diciembre, de acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario («B.O.A.» 20 diciembre).