Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización (Vigente hasta el 01 de Julio de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 153 de 28 de Diciembre de 2001 y BOE núm. 19 de 22 de Enero de 2002
- Vigencia desde 29 de Diciembre de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 01 de Julio de 2006
TITULO III
DE OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
CARGOS Y ORGANIZACIÓN
Artículo 31 Elección del Presidente
El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal, en su sesión constitutiva y por mayoría absoluta de votos en primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para ser elegido en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, se considerará elegido el candidato de la lista con más consejeros. Si las listas tienen el mismo número de consejeros, se considerará elegido el candidato de la lista con un número mayor de concejales de la comarca. Si con este criterio vuelve a producirse empate, se considerará elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones municipales dentro de la comarca, y de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.
Artículo 32 Composición de la Comisión de Gobierno
La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de consejeros no superior a un tercio de su número legal.
El número de miembros de la Comisión de Gobierno será determinado por el Presidente, quien los nombrará y separará libremente dando cuenta al Consejo. En todo caso, los Vicepresidentes se entenderán incluidos dentro de los que debe nombrar el Presidente como miembros de la Comisión de Gobierno.
Artículo 33 Sesiones del Consejo Comarcal
1. El Consejo Comarcal, sin perjuicio de la aplicación de las normas particulares de cada comarca que determinen una mayor frecuencia, celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día. En el caso de solicitud de convocatoria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.
2. Respecto de la convocatoria, desarrollo de las sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable de régimen local.
CAPITULO II
PERSONAL
Artículo 34 Clasificación de puestos de trabajo de funcionarios con habilitación de carácter nacional
La Administración de la Comunidad Autónoma clasificará los puestos de trabajo reservados a los funcionarios con habilitación nacional atendiendo a criterios de población comarcal y del municipio capital, competencias de la comarca y presupuesto a gestionar.
Artículo 35 Relaciones de puestos de trabajo y movilidad del personal
1. La comarca formará y aprobará la relación de puestos de trabajo existentes en su organización de acuerdo con lo que indica para las relaciones de puestos de trabajo la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. En esas relaciones podrán preverse puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por funcionarios de otras comarcas.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma prestará asesoramiento a las comarcas que lo deseen para la formación de esta relación de puestos de trabajo.
3. De forma coordinada con la aprobación de la relación de puestos de trabajo, la comarca y la Administración de la Comunidad Autónoma podrán suscribir un convenio en el que, con el objeto de facilitar la aplicación de la movilidad del personal, se contenga un catálogo de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades del personal funcionario y los niveles, grupos y categorías del personal laboral de ambas Administraciones.
4. El personal transferido desde la Comunidad Autónoma a las comarcas, con motivo de los decretos de transferencia aprobados por el Gobierno de Aragón, gozará de movilidad entre las diferentes comarcas para acceder al desempeño de puestos de trabajo de contenido funcional adecuado a sus Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad. Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben por las comarcas deberán respetar, en todo caso, dicho régimen de movilidad.
Artículo 36 Situación de servicio en otras Administraciones públicas
1. Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que sean transferidos a las comarcas con ocasión de la aprobación de los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, quedarán en la Administración de la Comunidad Autónoma en situación de «servicios en otras Administraciones públicas», de efectos similares a la situación administrativa especial prevista en el artículo 12 de la Ley 30/1984, conservando el derecho a reintegrarse a aquélla en servicio activo por los procedimientos pertinentes.
2. A los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma transferidos a las comarcas se les respetará, a todos los efectos, el Grupo del Cuerpo y Escala de procedencia y los derechos inherentes al grado personal que tengan reconocido hasta el correspondiente al nivel máximo de intervalo atribuido a su Grupo en la Administración comarcal.
CAPITULO III
RELACION CON LAS MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Artículo 37 Mancomunidades municipales existentes en la comarca
1. En el caso de que existan en las comarcas que se creen mancomunidades municipales cuyos fines sean coincidentes con las competencias que las comarcas asuman efectivamente como consecuencia de los procesos de transferencia regulados en esta Ley, se observarán las siguientes prescripciones:
- a) Las comarcas sucederán a las mancomunidades como sujetos públicos titulares de las funciones mancomunadas y, por ello, se procederá al traspaso por las mancomunidades a las comarcas de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión. Se entenderá que, entre estos medios, figuran las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras Administraciones públicas para la financiación de los servicios mancomunados. Los fondos correspondientes a las extintas mancomunidades se destinarán a financiar inversiones de carácter supramunicipal.
- b) Las comarcas y las mancomunidades deberán actuar de tal forma que la disolución y liquidación de una mancomunidad municipal, por conclusión de su objeto, garantice la continuidad por la comarca en la prestación de los correspondientes servicios.
2. En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se fijará el plazo máximo de realización de lo indicado en el apartado primero de este artículo. El incumplimiento del plazo dará lugar al cese de cualquier subvención o ayuda que la Comunidad Autónoma tuviera establecida a favor de la mancomunidad afectada.
Artículo 38 Mancomunidades municipales cuyo ámbito territorial no coincida con la delimitación comarcal
1. En aquellos casos en que una mancomunidad incluya municipios pertenecientes a distintas delimitaciones comarcales, todas las entidades locales afectadas deberán proceder a concretar los fines de la mancomunidad que pueden ser asumidos por una o todas las comarcas y las repercusiones que ello pueda tener sobre la mancomunidad. En su caso, se procederá a la modificación de los estatutos de la mancomunidad para adaptarlos a la nueva situación.
2. Si, en función del análisis realizado, la continuidad de la mancomunidad fuera inviable y debiera disolverse, una comarca podrá, al tiempo que asuma la realización de los fines de la mancomunidad extinguida, formalizar convenios con los municipios de otras comarcas limítrofes que lo requieran, para asegurar el cumplimiento en sus términos de los fines cumplidos por la mancomunidad extinguida hasta el momento en que se constituya la correspondiente comarca.
CAPITULO IV
MEDIDAS RELATIVAS A LA FINANCIACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA A FAVOR DE LAS COMARCAS
Artículo 39 Presupuestos de la Comunidad Autónoma
1. Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma contendrán una sección presupuestaria diferenciada donde se ubicarán los créditos destinados a financiar los traspasos de funciones y servicios realizados a favor de las comarcas.
2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado cada trimestre a las comarcas, salvo lo dispuesto en la legislación sectorial y en los decretos de transferencias.
3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en la sección las comarcas constituidas.
4. Los créditos de la sección presupuestaria serán gestionados conjuntamente por los consejeros competentes en materia de política territorial y de hacienda.
Artículo 40 Fondo de Cohesión Comarcal
1. Dentro de la sección definida en el artículo anterior, se ubicará, hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y servicios, un Fondo de Cohesión Comarcal destinado a corregir los desequilibrios y desajustes que se pudieran producir.
2. El Fondo de Cohesión Comarcal se financiará con una parte de las cantidades detraídas de los programas de gastos de los Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón para financiar el coste de las funciones y servicios transferidos.
3. Las transferencias con cargo a los créditos del Fondo de Cohesión Comarcal tendrán naturaleza finalista.
4. Las transferencias a las comarcas provenientes del Fondo de Cohesión Comarcal se ordenarán conforme al Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
5. Cuando la corrección de desequilibrios territoriales implique la ejecución de actuaciones que afecten simultáneamente a varias comarcas, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá adoptar acuerdos para la financiación de éstas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, proponiendo, en cada caso, el modelo de gestión más adecuado en función de su complejidad técnica, pudiendo encomendar la ejecución de la actuación a una o varias de las comarcas afectadas, o a las entidades u órganos de gestión más idóneos, incluidos los de la Comunidad Autónoma, según la materia de que se trate.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 39.1 y 40.1 de esta Ley, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a propuesta de los Departamentos, podrá adoptar acuerdos para asignar transferencias a las Comarcas, que computarán en el Fondo de Cohesión Comarcal, con cargo a créditos de las distintas secciones presupuestarias. Dichos acuerdos, cuyo objeto será la financiación de actuaciones comarcales con la finalidad de corregir los desequilibrios y desajustes territoriales, se elevarán para su aprobación al Gobierno de Aragón.
Artículo 41 Fondo para Gastos de Personal
1. Con independencia de lo previsto en el artículo 29, apartado 5, dentro de la sección presupuestaria definida en el artículo 39, se ubicará un Fondo para Gastos de Personal destinado a financiar la estructura de personal necesaria para el ejercicio por las comarcas de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho Fondo se nutrirá con las dotaciones de personal amortizadas en los Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón y deberá actualizarse con referencia a los porcentajes de aumento salarial que sucesivamente figuren en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Conforme las distintas comarcas vayan recibiendo de forma efectiva transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma, se instrumentarán las modificaciones presupuestarias precisas para ubicar las cuantías necesarias desde el Fondo para Gastos de Personal a las partidas presupuestarias de la sección en las que se recojan las transferencias incondicionadas para cada comarca.
4. En tanto no se completen los traspasos de funciones y servicios a las comarcas, los servicios de contabilidad del Gobierno de Aragón realizarán de oficio retenciones de crédito sobre las dotaciones de todos los puestos de trabajo vacantes o que en el futuro quedaren en tal situación, en cualquier programa de gasto de los Departamentos u Organismos Autónomos del Gobierno de Aragón, a excepción de los puestos de trabajo con funciones docentes o sanitarias. Dicha retención sólo podrá ser levantada por orden conjunta de los consejeros competentes en política territorial y en hacienda, a propuesta del Departamento afectado.
5. Será nula de pleno derecho la provisión de un puesto de trabajo vacante, cualquiera que sea la forma de aquélla, en la que no se haya seguido el trámite regulado en el número anterior.
6. En tanto no se culmine el proceso de transferencia de competencias a las comarcas, las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma incorporarán en los anexos de personal una relación con el detalle de plazas que previsiblemente van a ser amortizadas a lo largo del ejercicio presupuestario del que se trate.
Artículo 42 Programa de Política Territorial
1. Aquellas comarcas que tengan constituido su consejo comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores.
2. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que se constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal.
3. El Programa de Política Territorial incluirá las cuantías anuales necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las comarcas constituidas de acuerdo con la siguiente escala:
- - Hasta 10.000 habitantes 114.192,30 euros.
- - De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,03 euros.
- - De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,24 euros.
- - De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros.
4. Las comarcas cuyo consejo comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha.
5. Con carácter previo a las transferencias a las comarcas previstas en este artículo, se realizarán las correspondientes transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al departamento competente en política territorial a la regulada en este capítulo.
Artículo 43 Modificaciones presupuestarias
1. Los incrementos en las dotaciones de la sección presupuestaria regulada en este capítulo conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en los programas de gastos que financien las funciones y servicios que se acuerde traspasar a las administraciones comarcales. Sin embargo, las dotaciones para el Fondo de Gastos de Personal podrán provenir de cualquier programa de gasto, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma realice con posterioridad las reasignaciones de efectivos que considere convenientes.
2. Las modificaciones presupuestarias que sea preciso instrumentar para dar cumplimiento a lo estipulado en este capítulo, serán autorizadas conjuntamente por los consejeros competentes en materia de política territorial y de hacienda.
3. En todo caso, las transferencias de crédito desde los programas de gasto de los Departamentos y Organismos Autónomos a la sección presupuestaria definida en el artículo 39, o entre partidas de esta sección, no estarán sujetas a las limitaciones fijadas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. Los consejeros competentes en materia de política territorial y de hacienda, ordenarán la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas, de acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
5. En todo caso, la transferencia de crédito para ubicar en la sección correspondiente los gastos para puesta en marcha y funcionamiento de la comarca se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación de la Ley de constitución de la misma. La transferencia de crédito desde los programas de gastos afectados por los traspasos de funciones y servicios a la sección presupuestaria adecuada se ordenará dentro de los quince días siguientes a la publicación del Decreto de transferencia de funciones y servicios.
Artículo 44 Valoración del coste del traspaso de funciones y servicios
1. Con independencia de las valoraciones que resulten en la aplicación de lo previsto en los apartados 5 y 7 del artículo 29 de esta Ley, el coste de las funciones y servicios asociados a las competencias que pueden transferirse conforme al Capítulo I del Título I de esta Ley son los que figuran para cada programa de gasto en el Anexo de esta Ley.
2. Dicho coste será de aplicación a las transferencias que se produzcan en el ejercicio 2002, actualizándose en ejercicios siguientes de conformidad con lo que dispongan las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 45 Fórmula de reparto comarcal
1. Las cuantías reflejadas en el anexo al que hace referencia el artículo anterior, a excepción de las dotaciones de personal y una vez deducido lo consignado en el Fondo de Cohesión Comarcal, se repartirán entre las delimitaciones comarcales de acuerdo con las siguientes reglas:
- - Una cantidad fija resultante de distribuir por partes iguales el 40 % de la cuantía anterior entre todas las delimitaciones comarcales.
- - El 60% restante se distribuirá con arreglo a los siguientes criterios y porcentajes: -El 25%, en proporción al número de municipios y núcleos de población diferenciados existentes en cada delimitación comarcal.
- - El 75% restante, en proporción al número de habitantes de derecho de los municipios de la delimitación comarcal.
2. Las comarcas constituidas recibirán las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas anteriores para cada competencia que tengan efectivamente traspasada.
3. Las cuantías no aplicadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior vincularán a los representantes del Gobierno de Aragón en las Comisiones Mixtas de Transferencias previstas en el Título II de esta Ley.
4. La dotación correspondiente a los costes de personal se repartirá de conformidad con los módulos fijados en el anexo a esta Ley.
Artículo 46 Transferencias a las comarcas
1. Las transferencias incondicionadas a las comarcas para los gastos de puesta en marcha y funcionamiento se ordenarán en los primeros quince días del ejercicio. Si se trata del primer ejercicio, se realizarán dentro de los quince días siguientes a la constitución del Consejo Comarcal.
2. Las transferencias incondicionadas que compensen el coste de las funciones y servicios traspasados se ordenarán dentro de los primeros quince días de cada trimestre. Si se trata del primer ejercicio en que estas entran en vigor, dicha transferencia se realizará en los veinte primeros días siguientes a la fecha en que sean efectivas, y se reducirán proporcionalmente al tiempo transcurrido entre el comienzo del ejercicio y la fecha de efectividad del traspaso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Actuación de la Junta Electoral de Aragón
La Junta Electoral de Aragón es la Junta Electoral competente para la realización de las actuaciones consistentes en la distribución en el Consejo Comarcal de puestos entre los distintos partidos políticos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que hayan obtenido los resultados a que hace referencia el artículo 18.1 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón. Igualmente, esta Junta convocará en la sede de las Cortes de Aragón a las personas que hayan resultado elegidas concejales y pertenezcan a los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones que deban disfrutar de puestos en el Consejo Comarcal, para que designen las personas que hayan de ser proclamadas miembros del mismo y, además, los suplentes referidos en cada Ley de creación de comarca.
Segunda Forma de deshacer los empates en la elección de consejeros comarcales
Cuando se produzca empate en el procedimiento de elección de los consejeros o de sus suplentes, y en ausencia de renuncia voluntaria de alguno o algunos de los candidatos empatados que solucionara el problema creado, se procederá a un sorteo entre los candidatos empatados, que será dirigido por la Junta Electoral competente.
Tercera Imposibilidad de elección de Consejeros comarcales
En los casos en que no sea posible, por ausencia de candidatos, que un partido, coalición o federación pueda cubrir todos los puestos de consejero que le correspondieran en aplicación de lo regulado en el artículo 18 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, quedará vacante el puesto o puestos que les correspondieran. En el momento en que, por los motivos que fuera, hubiera un candidato con capacidad para ocupar el puesto, la Junta Electoral competente procederá a realizar las actuaciones necesarias para la elección del consejero o consejeros que faltaren de acuerdo con lo previsto en la ley de creación de la comarca que sea aplicable.
Cuarta Municipios que presten servicios de ámbito supramunicipal
Lo establecido en el artículo 37 en relación a las mancomunidades municipales, se aplicará igualmente a los municipios que, en virtud de convenio o encomienda de la Comunidad Autónoma, estén cumpliendo fines coincidentes con las competencias de las comarcas reguladas en esta Ley.
Quinta Bienes adquiridos con cargo al Programa Territorial
Cuando tenga lugar la creación de las comarcas, en el supuesto de los bienes adquiridos por los municipios con cargo al Programa de Política Territorial se estará a lo dispuesto en los convenios específicos que hayan suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma.
Sexta Competencias de las diputaciones provinciales
1. En relación a las competencias de las diputaciones provinciales, el Gobierno de Aragón impulsará la transferencia de las que fueren apropiadas que sean gestionadas por las comarcas, en el contexto y actividad de las Comisiones Mixtas que se creen al efecto. En particular, se procurará que las comarcas puedan asumir la gestión del Plan Provincial de Obras y Servicios en su ámbito territorial y disfrutando de las dotaciones económicas adecuadas.
2. Las competencias de asistencia a los municipios de las diputaciones provinciales y las de las comarcas reguladas en esta Ley deberán ejercitarse en colaboración suscribiendo ambas entidades, a esos efectos, los correspondientes convenios.
Séptima Delegación de competencias de los municipios
1. Los municipios podrán delegar competencias en las comarcas y conforme a lo regulado en la legislación básica de régimen local.
2. La delegación de competencias procederá en aquellos supuestos en que los municipios se vean incapacitados de prestar un determinado servicio y en el marco de la dispensa de cumplimiento que, en su caso, pueda otorgar la Administración de la Comunidad Autónoma.
Octava Encomienda de gestión
1. En tanto las comarcas no cuenten con personal propio, las funciones de naturaleza técnica, atribuidas a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se precise titulación de grado superior o medio y que sean necesarias para el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 13.1 e) y g), 14, 16 B), a) y b) y C), 18.2.d) y 22 B), serán desempeñadas por el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que viniera realizándola en el momento de la entrada en vigor de esta Ley.
Los decretos de transferencia de funciones y servicios contendrán las bases a las que habrán de ajustarse los correspondientes convenios en que se formalice la encomienda de gestión.
2. La regulación prevista en el apartado anterior será de aplicación a las funciones de custodia, policía y conservación de los recursos naturales en el ejercicio de las competencias definidas en los artículos 13.1.e) y f) y 16 B) a) y b) y D) b) y f).
Novena Régimen económico especial de la Comarca de Zaragoza
1. En la aplicación de la fórmula de reparto comarcal contemplada en el artículo 45 no se computarán los habitantes de la ciudad de Zaragoza.
2. Los decretos de transferencia de funciones y servicios que afectan a la Comarca de Zaragoza contemplarán, en su caso, compensaciones atendiendo a la naturaleza de la competencia transferida.
Décima Asesoramiento técnico a las Administraciones comarcales
La Diputación General de Aragón prestará asesoramiento técnico a las comarcas en todos aquellos aspectos encaminados a garantizar la transición al nuevo marco competencial. En particular, se prestará asesoramiento, a petición de las Administraciones comarcales, en materia de tramitación, gestión e informatización de los procedimientos administrativos.
Undécima Adecuación de la legislación sectorial
El Gobierno formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para insertar en ellos las competencias que esta Ley reconoce a las comarcas.
Duodécima Gestión comarcal de las subvenciones específicas
Cuando los programas de gastos incluyan dotaciones destinadas a actuaciones concretas y específicas en determinados municipios, y como tales no contempladas en el anexo a esta Ley, dichas dotaciones deberán considerarse excluidas de la aplicación de la fórmula de reparto prevista en el artículo 45, si bien podrá ser encomendada su gestión a la correspondiente comarca en los términos que se convenga en cada caso.
Decimotercera Dotación mínima a transferir
La dotación prevista en el Anexo de transferencias de esta Ley constituirá la cantidad mínima (en euros correspondientes a 2002) a traspasar a las comarcas. En el futuro, dicha cantidad mínima podrá ser modificada al alza, pero nunca a la baja.
Disposición transitoria única Tramitación de expedientes y efectividad de traspasos
1. Los expedientes correspondientes a las competencias que estén pendientes de resolución definitiva antes de la fecha de efectividad de la transferencia se entregarán a la comarca para su decisión.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los recursos administrativos contra resoluciones de la Administración de la Comunidad Autónoma se tramitarán y resolverán por ésta. Las consecuencias económicas que, en su caso, resulten serán de cuenta de quien hubiere adoptado la resolución definitiva.
3. La entrega de bienes, derechos y obligaciones y documentación deberá formalizarse mediante la correspondiente acta de entrega y recepción conforme a la normativa correspondiente.
4. La inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de la comarca de bienes inmuebles procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma podrá llevarse a cabo, exclusivamente, con la certificación expedida por la Comisión Mixta de transferencias de los acuerdos de traspaso debidamente aprobados y publicados en el «Boletín Oficial de Aragón». Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria.
Disposición derogatoria
1. Queda derogado el artículo 51 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan a lo establecido en esta Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Segunda Desarrollo reglamentario
Queda autorizado el Gobierno de Aragón a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
ANEXO
1. VALORACION DEL COSTE DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS ASOCIADOS AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
MATERIAS | PROGRAMAS ECONÓMICOS DE GASTO | IMPORTE EN EUROS |
Ordenación del Territorio y Urbanismo | 13.03.4321 Urbanismo | 2.395.206,43 |
Acción Social | 16.11.3132 Gestión y desarrollo de la acción social | 23.148.088,90 |
Cultura | 17.02.4553 Promoción y acción cultural | 2.358.831,93 |
17.02.4522 Gestión de bibliotecas | 1.021.180,64 | |
17.02.4521 Archivos y museos | 802.644,48 | |
Patrimonio Cultural y Tradiciones Populares | 17.03.4581 Protección y difusión del patrimonio cultural | 4.459.662,32 |
Artesanía | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial | 429.721,28 |
Deporte | 17.04.4571 Fomento y apoyo a la actividad deportiva | 5.748.417,12 |
Juventud | 17.04.3231 Promoción de la juventud | 2.376.656,84 |
Promoción del Turismo | 17.05.7511 Ordenación, promoción y fomento del turismo | 6.463.461,77 |
Agricultura, Ganadería y Montes | 14.05.5311 Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural | 6.874.592,05 |
14.01.7122 Coordinación y gestión de servicios agrarios | 1.952.697,33 | |
14.02.7123 Producción agraria y gestión de ayudas | 6.638.616,07 | |
19.02.5331 Protección y mejora del medio natural | 6.591.294,41 | |
Sanidad y Salubridad Pública | 16.10.4121 Asistencia sanitaria | 1.095.871,26 |
Enseñanza | 18.01.4211 Servicios Generales (transporte escolar) | 8.492.562,95 |
18.03.422 Educación (comedores escolares) | 3.753.194,34 | |
Protección del medio ambiente | 19.02.5331 Protección y mejora del medio natural | 2.972.012,10 |
19.04.5121 Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos | 13.492.606,62 | |
Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos | 19.03.4422 Protección y mejora del medio ambiente | 13.911.807,19 |
Ferias y mercados comarcales | 15.02.6221 Ordenación y promoción comercial | 1.156.061,78 |
Protección de los consumidores y usuarios | 16.03.4431 Control del consumo | 493.151,81 |
Protección civil y prevención y extinción de incendios | 11.05.1213 Servicios de seguridad y protección civil | 413.026,41 |
Energía, promoción y gestión industrial | 15.03.7311 Fomento y gestión energética | 1.140.986,59 |
15.02.7231 Fomento industrial | 8.415.338,87 | |
Transportes | 13.04.5132 Transportes y comunicaciones | 1.704.276,84 |
TOTAL MATERIAS: | 128.301.968.33 |
2. DOTACION A SECUENCIAR CORRESPONDIENTE A LOS COSTES DE PERSONAL ASOCIADOS AL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
MODULO DE DOTACIÓN | IMPORTE EN EUROS |
Comarcas hasta 25.000 habitantes | 262.322,21 |
Comarcas de más de 25.000 habitantes | 420.183,45 |