Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
- Publicado en BOA núm. 36 de 30 de Marzo de 1987
- Vigencia desde 19 de Abril de 1987. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2005
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Ley tiene como objetivo la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de aquellos servicios, prestaciones y actuaciones cuyo objeto sea procurar el acceso de todos los ciudadanos a los diferentes sistemas públicos de protección social.
Igualmente es objeto de la Ley regular las actuaciones que procuren alternativas de convivencia a las personas cuando así lo exija la carencia o limitaciones de su medio familiar o social.
Para el logro de tales fines, la Comunidad Autónoma procurará la creación de un sistema integrado que garantice al ciudadano la prestación de trabajo social, las atenciones domiciliarias que eviten su desarraigo convivencial, los medios de alojamiento alternativos, si así lo requiere su situación personal o familiar, y las atenciones específicas ante situaciones de riesgo de desarraigo social.
El sistema procurará las dotaciones de equipamientos para la convivencia social en el conjunto del territorio aragonés.
Artículo 2
Son titulares del derecho a los servicios y prestaciones regulados en la presente Ley los españoles residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los transeúntes.
Podrán beneficiarse de dichos servicios y prestaciones, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, los extranjeros, refugiados, asilados y apátridas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y en los Tratados internacionales vigentes en España.
Artículo 3
Serán principios inspiradores de las actuaciones en materia de acción social los siguientes:
- a) La igualdad, universalidad y globalidad; mediante un sistema integrado y en relación con otras áreas prestadoras de servicios que evite situaciones de marginación.
- b) La prevención de las circunstancias que originan la marginación, así como la promoción de la plena integración de las personas y los grupos en la vida comunitaria.
- c) La planificación sometida a los correspondientes procesos de evaluación.
- d) La coordinación y descentralización de las actuaciones en los propios ámbitos en los que las situaciones se produzcan.
- e) La participación de los ciudadanos en la planificación, seguimiento y evaluación de los planes y programas, así como la gestión de los servicios sociales.
- f) La responsabilidad pública en un marco jurídico que establezca derechos y deberes, impidiendo actuaciones graciables.
Artículo 4
Corresponde a la Diputación General de Aragón la planificación de la acción social en Aragón, para lo cual elaborará un mapa que analice la relación entre las necesidades y los recursos sociales dentro del marco jurídico y económico en el que se desenvuelve, que se actualizará en la medida que exijan las circunstancias y, como mínimo, cada cuatro años.
Artículo 5
La Diputación General de Aragón elaborará el Plan Regional con base en el cual las Entidades locales podrán diseñar sus respectivos planes de equipamientos sociales.
A tal objeto deberá ser oído el Consejo Aragonés de Bienestar Social.
Artículo 6
Los Ayuntamientos arbitrarán las medidas oportunas para posibilitar la dotación, en su territorio, de los equipamientos sociales previstos en la planificación regional.
Artículo 7
Los Ayuntamientos procurarán la coordinación de los servicios sociales con otros servicios que se presten en su ámbito territorial, evitando en lo posible la infrautilización de otros equipamientos sociales.
Artículo 8
Tendrá prioridad, a efectos de acciones concertadas entre la Diputación General de Aragón y las demás Administraciones Públicas en el territorio de Aragón, aquellas actuaciones o servicios que se integren en el marco de una programación de carácter anual en las modalidades de planes municipales o supramunicipales de acción social integrada bajo responsabilidad pública.