Ley del Principado de Asturias 10/2002, de 19 de noviembre, de Comercio Interior (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 278 de 30 de Noviembre de 2002 y BOE núm. 8 de 09 de Enero de 2003
- Vigencia desde 20 de Diciembre de 2002. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2007 hasta 01 de Enero de 2009


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TITULO VI
LA ACTUACION PUBLICA SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Artículo 67 Del fomento de la actividad comercial
1.- La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
2.- La Administración del Principado impulsará y apoyará de forma especial todas aquellas iniciativas cuyo objetivo sea la distribución y venta de productos autóctonos asturianos.
3.- La Administración del Principado establecerá, en el marco y ejercicio de sus competencias normativas en materia fiscal, un adecuado tratamiento de apoyo al pequeño y mediano comercio en el Principado de Asturias.
Artículo 68 Medidas de actuación
1.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de comercio, desarrollará una política de reforma de las estructuras comerciales encaminada a la modernización y racionalización del sector. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes:
- a) Establecer programas de ayudas para las pequeñas y medianas empresas comerciales con el fin de conseguir la modernización y mejora de su gestión comercial.
- b) Proporcionar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mayor productividad y eficacia en su gestión.
- c) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario.
- d) Promover, en colaboración con la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanismo y los concejos, proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial, especialmente en los grandes núcleos de población.
- e) Promover nuevas alternativas al comercio que permitan incrementar el nivel de calidad de vida de los ciudadanos.
- f) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.
- g) Impulsar la consolidación, estabilidad y crecimiento del empleo de calidad en el sector comercial.
- h) Incentivar la realización de estudios e investigaciones relacionadas con el sector del comercio que contribuyan a su mejora y modernización.
- i) Realizar campañas de promoción del comercio.
- j) Impulsar medidas de apoyo al comercio dirigidas a la eliminación de barreras arquitectónicas.
2. Para la consecución de las actuaciones recogidas en el apartado anterior, y en especial para fomentar la modernización de los equipamientos comerciales del Principado de Asturias y para desarrollar planes de actuación en áreas afectadas por el emplazamiento de grandes establecimientos comerciales, el Consejo de Gobierno podrá promover la celebración de convenios con otras Administraciones, así como con instituciones y asociaciones públicas o privadas.
Artículo 69 Promoción del comercio en las zonas rurales
1.- El comercio de las zonas rurales, entendiendo por tal los pequeños establecimientos comerciales de corte tradicional ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, será objeto de programas específicos de fomento, asistencia técnica y ayudas por parte de la Administración del Principado de Asturias.
2.- Los programas que se formulen y desarrollen en ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior se adoptarán previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, y en colaboración con los concejos en las materias de su competencia.
Artículo 70 Certámenes comerciales
1.- Se denominan certámenes comerciales las manifestaciones de carácter comercial que tengan por objeto la exposición, difusión y promoción comercial de bienes y/o servicios, facilitar el acercamiento entre la oferta y la demanda que conduzca a la realización de transacciones comerciales y potenciar la transparencia del mercado.
Previa autorización de la Consejería competente en materia de certámenes comerciales, podrán llevarse a cabo ventas directas durante su desarrollo.
2.- Los certámenes comerciales definidos en el apartado anterior recibirán la denominación de «ferias» cuando su celebración tenga carácter periódico, y «exposiciones» cuando carezcan de dicho carácter.
3.- Reglamentariamente se determinará la clasificación de los certámenes comerciales en función de la procedencia o de las características de los bienes y/o servicios objeto de los mismos.
4.- La Administración del Principado fomentará su celebración y apoyará la asistencia a los mismos de las empresas y comerciantes asturianos.
Artículo 71 Inspección
La Administración del Principado de Asturias, a través de la Dirección General competente en materia de comercio, y los Ayuntamientos, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrán inspeccionar productos, actividades, instalaciones y establecimientos comerciales, así como solicitar a sus titulares cuanta información resulte precisa en relación con los mismos.
Artículo 72 Obligación de facilitar información
Los titulares de las empresas, establecimientos y actividades comerciales, así como sus representantes, están obligados a cumplir con los requerimientos e inspecciones que efectúe la Administración competente y sus agentes, acerca del cumplimiento de las prescripciones legales que regulen el ejercicio de la actividad comercial de que se trate.