Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
- ÓrganoJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 89 de 19 de Abril de 1995 y BOE núm. 149 de 23 de Junio de 1995
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1995. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2021


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO III
Medidas de fomento
Artículo 34 Fondo para la supresión de barreras
1. El Principado de Asturias destinará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación sensorial, así como para la dotación de ayudas técnicas.
2. Anualmente se destinará un porcentaje de esta partida presupuestaria para subvencionar los programas específicos de los entes locales para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su término municipal.
Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo, un inventario de los espacios, edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades en que se ejecutarán y los plazos de ejecución del proyecto.
Para acceder a la citada financiación los entes locales deberán asignar una partida presupuestaria similar o igual en porcentaje a la del Principado de Asturias para la eliminación de barreras.
3. La Comunidad Autónoma destinará una parte de esta partida presupuestaria al concierto o subvención de entidades privadas y a particulares para la supresión de barreras y adquisición de ayudas técnicas, siempre que no sea para establecimientos con ánimo de lucro.
El régimen jurídico de dichos conciertos, subvenciones y ayudas, se establecerá reglamentariamente.