Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras
Ficha:
- ÓrganoJUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
- Publicado en BOPA núm. 89 de 19 de Abril de 1995 y BOE núm. 149 de 23 de Junio de 1995
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1995. Revisión vigente desde 30 de Junio de 2021
Versiones/revisiones:
TITULO IV
Medidas de control
Artículo 35 Licencias y autorizaciones municipales
El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y de su ejecución así como para la concesión de las preceptivas licencias y autorizaciones municipales.
Artículo 36 Contratos administrativos
Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 37 Control de las condiciones de accesibilidad
Si las obras realizadas no se ajustasen al proyecto autorizado y se comprobara que no se han cumplido las condiciones de accesibilidad se instruirá el procedimiento sancionador establecido por la presente Ley.