Acuerdo GOV/19/2013, de 26 de febrero, por el que se adoptan medidas excepcionales de reducción de los gastos de personal para el ejercicio presupuestario 2013.
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 6325 de 28 de Febrero de 2013
- Vigencia desde 01 de Marzo de 2013. Esta revisión vigente desde 03 de Julio de 2013


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Sumario
La Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas ( LOFCA), modificada por la Ley orgánica 3/2009, de 18 de diciembre, dispone al artículo 21, apartado 2, que si los presupuestos no han sido aprobados antes del primer día del ejercicio económico correspondiente quedará automáticamente prorrogada la vigencia de los anteriores.
La convocatoria anticipada de las elecciones al Parlamento de Cataluña del 25 de noviembre de 2012 y la consiguiente disolución de la cámara han hecho imposible la presentación del Proyecto de ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013 dentro de los plazos necesarios para que pudiera entrar en vigor el primero de enero de 2013. En este sentido, el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013 ha determinado las condiciones de aplicación de la prórroga de carácter restrictivo con el fin de asegurar que no se vulneren los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Los presupuestos para el 2012, autorizan el Gobierno, en materia de personal, para la adopción de medidas excepcionales de reducción retributiva, autorización que ha sido expresamente prorrogada para el ejercicio 2013 mediante el artículo 9 del Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012 mientras no entren en vigor los de 2013. Por otra parte, también se determina la reducción de las retribuciones para el ejercicio de 2012 de los altos cargos del Gobierno y de otro personal directivo del sector público de la Generalidad.
Dado que es técnicamente necesario aprobar esta medida de reducción retributiva lo antes posible a los efectos de evitar afectar, con carácter general, conceptos retributivos de las mensualidades ordinarias que no conforman estrictamente la paga extraordinaria y dado que es necesario poder afectar de manera inmediata a los conceptos retributivos de naturaleza autonómica que perciben determinados colectivos específicos de manera tal que se posibilite aplicar la misma medida de reducción a todo el personal que percibe sus retribuciones de manera directa o indirecta de los presupuestos de la Generalidad;
Dado que los objetivos de déficit hacen que sea necesario mantener los planteamientos de reducción del gasto implementados en el ejercicio presupuestario 2012 y visto que este Acuerdo se aprueba condicionado siempre a la evolución del actual escenario presupuestario así como a la eventualidad que se apruebe con carácter básico para todas las administraciones públicas una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público;
Visto que esta medida de reducción retributiva queda sujeta a las previsiones que se establezcan en la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013, en la elaboración de la cual, a diferencia de la actual regulación presupuestaria, se pueden incorporar aplicaciones de las reducciones salariales con carácter progresivo en función de los diferentes niveles de retribución del personal, así como la previsión de afectación con medidas equivalentes a los colectivos de personal al servicio del Parlamento, del Síndico de Agravios, Sindicatura de Cuentas y Consejo de Garantías Estatutarias y visto, asimismo, la voluntad de avanzar en la implementación de otras medidas legales de reducción del gasto de personal como el establecimiento de limitaciones retributivas y escalas salariales de aplicación al personal directivo o asimilados del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Vistos los artículos 34 y 29 de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, y el Decreto 170/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012, mientras no entren en vigor los del 2013;
Vistos los artículos 38.10 y 32 de la Ley 7/2007, del 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y una vez cumplido el trámite de negociación sindical;
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno
Acuerda:
-1 Ámbito de aplicación
1.1 Este Acuerdo es de aplicación:
- a) Al personal funcionario, interino, estatutario y eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público incluido dentro del ámbito de aplicación del título III de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, y al personal funcionario, interino y eventual de administración y servicios de las universidades públicas catalanas y entidades que dependen de ellas.
- b) Al personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público incluido dentro del ámbito de aplicación del título III de la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, así como de las universidades públicas catalanas y de las entidades que dependen de ellas.
- c) Al personal docente e investigador funcionario, interino, contratado administrativo y emérito de las universidades públicas catalanas y al personal que presta servicios en las entidades que dependen de ellas.
- d) A las personas titulares de los órganos superiores y altos cargos de la Administración de la Generalidad y asimilados, así como al personal laboral de alta dirección y a cualquier otro personal que, de acuerdo con la normativa vigente, ocupe cargos con funciones directivas con retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director/a general.
- e) A las personas titulares de los órganos de gobierno y otros cargos unipersonales de las universidades públicas catalanas y las entidades que dependen de ellas, incluido el personal que desarrolla funciones directivas, tengan o no la consideración de alto cargo, siempre que perciban retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director/a general.
1.2 Este Acuerdo es de aplicación al personal al servicio del Consejo Audiovisual de Cataluña, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de la Competencia, el Consejo de Trabajo, Económico y Social y el Instituto Catalán Internacional para la Paz.
1.3 Queda excluido de la aplicación de las medidas excepcionales establecidas en este Acuerdo el personal investigador en formación y los investigadores posdoctorales cuya contratación deriva de programas de fomento competitivo o de otros recursos externos, así como el personal con retribuciones anuales, por jornada completa y con exclusión de los complementos por productividad o rendimiento, iguales o inferiores a dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
La cuantía mencionada se entiende referida a la realización de jornada completa y a la prestación de servicios durante todo el año por la cual cosa experimentaran la correspondiente adecuación proporcional los supuestos de reducción de jornada, jornada parcial o prestación de servicios en períodos inferiores al año.
La aplicación de la reducción salarial establecida en este Acuerdo no puede comportar la percepción de unas retribuciones inferiores al límite anteriormente establecido.
-2 Reducción retributiva
Durante el ejercicio 2013, se reducen las retribuciones anuales del personal incluido dentro del ámbito de aplicación de este Acuerdo en la cuantía equivalente al importe de una paga extraordinaria y, cuando corresponda, de una paga adicional del complemento específico o equivalente, de conformidad con los criterios de aplicación que se establecen en el punto 3 de este Acuerdo.
-3 Criterios de aplicación
3.1 La reducción retributiva del personal a la que hace referencia la letra a) del punto 1.1 de este Acuerdo se aplicará mediante la deducción de la paga adicional del complemento específico de los haberes correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2013, en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. En caso de que la deducción aplicada a la paga adicional del complemento específico sea insuficiente para completar la reducción retributiva correspondiente, la parte restante se deducirá del complemento específico o equivalente de los meses de junio y diciembre, respectivamente.
3.2 La reducción retributiva del personal laboral a la que hace referencia la letra b) del punto 1.1 de este Acuerdo se aplicará mediante la reducción de las retribuciones de los meses de junio y diciembre de 2013 en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. El personal que, de acuerdo con su régimen retributivo, perciba más de dos pagas extraordinarias o que las perciba mensualmente de manera prorrateada, se le reducirán las retribuciones anuales en una decimocuarta parte, reducción que se aplicará de forma prorrateada en las mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. No obstante lo anterior, en el marco de la negociación colectiva se podrá acordar una distribución diferente de la reducción retributiva.
3.3 La reducción retributiva del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas a la que hace referencia la letra c) del punto 1.1 de este Acuerdo se aplicará en las mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo mediante la deducción del importe correspondiente de los conceptos retributivos relativos a los complementos salariales «regularización de IPC» o equivalentes y de los complementos adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión establecidos en el Decreto 405/2006, de 26 de octubre, por el cual se establecen las retribuciones adicionales del personal docente e investigador funcionario y contratado de las universidades públicas en Cataluña, así como las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre del complemento retributivo «regularización de IPC».
Con respecto al personal docente e investigador contratado administrativo y al personal emérito, la reducción retributiva se aplicará mediante la reducción de las retribuciones de los meses de junio y diciembre de 2013 en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. Esta reducción se puede aplicar a cualquier complemento, salvo los que se perciban en aplicación de la normativa estatal.
3.4 La reducción retributiva de los cargos y personal directivo a la que hace referencia la letra d) del punto 1.1 de este Acuerdo se aplicará mediante la reducción de las retribuciones de los meses de junio y diciembre de 2013 en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. El personal directivo que, de acuerdo con su régimen retributivo, no perciba pagas extraordinarias, que perciba más de dos o que las perciba mensualmente de manera prorrateada, se le reducirán las retribuciones en una decimocuarta parte, reducción que se aplicará de forma prorrateada en las mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
3.5 La reducción retributiva de los cargos y personal directivo de las universidades públicas catalanas a la que hace referencia la letra e) del punto 1.1 de este Acuerdo se aplicará mediante la reducción de las retribuciones de los meses de junio y diciembre de 2013 en una cuantía equivalente a la mitad del importe que corresponda percibir por cada paga extraordinaria. No obstante, cuando se trate de personal docente e investigador funcionario, la reducción retributiva se aplicará mediante la deducción del importe correspondiente de los conceptos retributivos relativos a los complementos salariales «regularización de IPC» o equivalentes y de los complementos adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión, así como las pagas adicionales de los meses de junio y diciembre del complemento retributivo «regularización de IPC» o equivalentes y cualquier complemento individual aprobado por el consejo social de cada universidad.
3.6 Sin perjuicio de aplicar en cualquier caso la medida establecida en el punto 2 de este Acuerdo en la deducción de la paga adicional del complemento específico o equivalentes, o de otros conceptos retributivos que conforman la paga extraordinaria se respetarán las cuantías correspondientes a los periodos devengados.
-4 Regularización de deducciones
4.1. Cuando no se pueda hacer efectiva la totalidad de la reducción retributiva aplicando los criterios establecidos en el punto 3 de este Acuerdo, la reducción se aplicará mediante la deducción del complemento específico o equivalente de forma prorrateada en las mensualidades pendientes de percibir a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.
4.2. Al personal que finalice su relación de servicio o laboral antes de que le pueda ser aplicada la correspondiente reducción, esta le será regularizada en la última nómina que deba percibir.
-5 Carácter, despliegue y vigencia de las medidas
5.1. Las medidas previstas en este Acuerdo tienen carácter temporal y pueden ser objeto de adecuación en caso de que lo requiera el escenario presupuestario que se pueda producir como consecuencia de la situación económica o bien, en caso de que se apruebe con carácter básico para todas las administraciones públicas una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público. Asimismo, este Acuerdo queda sujeto a las previsiones que se establezcan en la ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2013.
5.2 Se suspenden las previsiones de los acuerdos y pactos sindicales y se convierten en inaplicables las cláusulas contractuales o las condiciones reguladas por los convenios colectivos que contravengan la aplicación de lo que prevé este Acuerdo.
5.3 Se repercutirá una reducción equivalente a la deducción retributiva prevista en el presente Acuerdo en los conciertos o encargos de gestión para la prestación de servicios sociales del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales con entidades no incluidas en el sector público de la Generalidad de Cataluña.
5.4 En el marco de los acuerdos de analogía retributiva, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto de los centros concertados y percibidas por el sistema de pago delegado experimentará una reducción análoga a todos los efectos para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultante esté en cómputo anual inferior en el correspondiente al personal a que hace referencia el punto 1 de este Acuerdo con condiciones equivalentes. A este efecto, se adecuarán los importes de los módulos de los conciertos educativos a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo correspondientes a los gastos de personal.
5.5 Se autoriza a los departamentos de Gobernación y Relaciones Institucionales y de Economía y Conocimiento, para que, mediante la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal del Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, emitan las instrucciones necesarias para la efectividad y control de este Acuerdo. Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña puede acordar, por medio de su Junta Permanente, las medidas necesarias para la coordinación de la aplicación correcta de este Acuerdo y su control.
5.6 Este Acuerdo produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-6 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.