Acuerdo GOV/99/2010, de 25 de mayo, por el que se aprueban las Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Ramon Llull.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INNOVACION, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
- Publicado en DOGC núm. 5644 de 07 de Junio de 2010
- Vigencia desde 07 de Junio de 2010. Esta revisión vigente desde 26 de Febrero de 2014


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Título octavo
Servicios comunes de la universidad
Capítulo primero
Servicios Generales del Rectorado
Artículo 65 Servicios Generales del Rectorado
1. Los servicios comunes de la Universidad serán desarrollados por los Servicios Generales del Rectorado.
2. Los Servicios Generales del Rectorado serán dirigidos y coordinados, en función de sus áreas competenciales, por los vicerrectores o vicerrectoras, por el secretario o secretaria general y por el gerente o la gerente, que actuarán bajo las directrices del rector o la rectora.
Artículo 66 Estructura
Los Servicios Generales del Rectorado se organizarán en áreas funcionales según las competencias que tengan que desarrollar.
Artículo 67 El gerente o la gerente
1. El gerente o la gerente será el responsable de la gestión económica y administrativa de los Servicios Generales del Rectorado.
2. El gerente o la gerente de la Universidad será nombrado por el rector o rectora y actuará bajo su autoridad y de acuerdo con las directrices emitidas por el Patronato.
3. El gerente o la gerente de la Universidad podrá formular las recomendaciones necesarias para orientar las actividades de todos los centros hacia los objetivos definidos en la política económico-financiera global aprobada por el Patronato.
Artículo 68 Los jefes o jefas de área
1. Al frente de cada área específica habrá un o una jefe de área que será nombrado por el rector o rectora y actuará siguiendo las directrices del vicerrector o la vicerrectora competente en la materia, o del secretario o secretaria general.
2. El ámbito de competencia y funcionamiento de las áreas funcionales y la composición de sus órganos de gestión se determinarán en los respectivos reglamentos y decisiones del rector o rectora.
3. Cada área contará con los medios personales y materiales necesarios para ejercer sus funciones.
Artículo 69 Servicios de Secretaría General
1. Los Servicios Generales del Rectorado incluirán los servicios propios de la Secretaría General de la Universidad, que será estructurada en los diversos negociados que sean necesarios.
2. Los Servicios Generales del Rectorado podrán ofrecer otros servicios generales como son los de investigación, transferencia del conocimiento, publicaciones, extensión universitaria, becas y ayudas al estudio, planificación, asistencia y formación religiosas, deportes y actividades culturales, antiguo estudiantado, unidad de igualdad de oportunidades y todos los que se consideren necesarios para la buena organización y funcionamiento de la Universidad, así como para su progresiva promoción y desarrollo, inserción social y eficaz cumplimiento de sus fines.
Capítulo segundo
Personal de administración y servicios universitarios
Artículo 70 Personal de administración y servicios
El personal de administración y servicios adscritos a los Servicios Generales del Rectorado de la Universidad y a los servicios de los centros forma parte de la comunidad universitaria, y en tal concepto está representado en la Junta de Gobierno de la Universidad y en los órganos que le corresponda del propio centro.
Artículo 71 Derechos y obligaciones del personal de administración y servicios
Los derechos y obligaciones de este personal serán los propios de su relación contractual con la Universidad o con las instituciones federadas, en el marco de estas Normas, del Reglamento de Régimen Interno y de la legislación vigente que le sea aplicable.