Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la denominación, los símbolos y el registro de entes locales de Cataluña.
- Órgano DEPARTAMENTO DE GOBERNACION Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOGC núm. 4914 de 28 de Junio de 2007
- Vigencia desde 18 de Julio de 2007. Esta revisión vigente desde 11 de Septiembre de 2015
TÍTULO
III
El Registro de entes locales de Cataluña
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 45 Carácter y adscripción
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Artículo 46 Efectos de la inscripción
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Artículo 47 Publicidad
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CAPÍTULO
II
Organización del registro
Artículo 48 Secciones del Registro
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Artículo 49 Apartado de los símbolos
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Artículo 50 Datos inscribibles
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CAPÍTULO
III
Procedimiento de inscripción
Artículo 51 Solicitud
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Artículo 52 Resolución
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Artículo 53 Código de identificación
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Artículo 54 Comunicación de datos
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Artículo 55 Anotación de procedimientos
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Artículo 56 Cancelación de las inscripciones
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DISPOSICIONES ADICIONALES
-1 Val d'Aran
Los dictámenes del Institut d'Estudis Catalans a los que se refiere este Decreto los debe emitir el órgano que determine el Conselh Generau d'Aran cuando se trate de los entes locales de su territorio.
-2 Envío telemático
Los acuerdos y actos que, según este Decreto, los entes locales deben enviar al Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y los que envíe este Departamento a los entes locales, preferentemente se enviarán telemáticamente, a través de eaCat o la red telemática que la sustituya, con firma electrónica, sin perjuicio del resto de medios admisibles en derecho.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-1
Se derogan los títulos 2, 3 y 5 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña, a excepción del artículo 126, y el Decreto 243/1998, de 22 de septiembre.
-2
Se derogan también el Decreto 263/1991, de 25 de noviembre, de aprobación del Reglamento de los símbolos de los entes locales de Cataluña; el Decreto 60/2001, de 23 de enero, por el que se regula el procedimiento para el cambio de denominación de los núcleos de población y de las entidades municipales descentralizadas, y el resto de disposiciones, de igual o de inferior rango, que se opongan o contradigan lo que establece este Decreto.
D 263/1991 de 25 Nov. CA Cataluña (Regl. de los símbolos de los entes locales) D 60/2001 de 23 Ene. CA Cataluña (procedimiento para el cambio de denominación de los núcleos de población y de las entidades municipales descentralizadas)DISPOSICIÓN FINAL
Este Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.