Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña (Vigente hasta el 02 de Julio de 1987).
Ficha:
- Órgano DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
- Publicado en DOGC núm. 456 de 27 de Julio de 1984
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1984. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 1987 hasta 02 de Julio de 1987
Versiones/revisiones:
TÍTULO IV
De la sucesión intestada
Artículo 248
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Artículo 248 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).Vigencia: 30 junio 1987
Artículo 249
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Artículo 249 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).Vigencia: 30 junio 1987
Artículo 250
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Artículo 250 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).Vigencia: 30 junio 1987
Artículo 251
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Artículo 251 derogado por la disposición final de la Ley [CATALUÑA] 9/1987, 25 mayo, de sucesión intestada («D.O.G.C.» 10 junio).Vigencia: 30 junio 1987