Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Generalidad de Cataluña (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2548 de 31 de Diciembre de 1997 y BOE núm. 29 de 03 de Febrero de 1998
- Vigencia desde 01 de Enero de 1998. Esta revisión vigente desde 30 de Mayo de 2000 hasta 01 de Enero de 2001


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TITULO V
Tasas del Departamento de Enseñanza
CAPITULO I
Tasa por la expedición de títulos académicos y profesionales
Artículo 84 Hecho imponible
Constituye el hecho imposible de la tasa la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, salvo los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 85 Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan los servicios a que se refiere el artículo 84.
Artículo 86 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 87 Cuota
El importe de la cuota por la expedición de títulos académicos y profesionales es:
Pesetas
1. Bachillerato: Título de Bachillerato 6.750
2. Formación Profesional específica:
2.1. Título de Técnico o Técnica 6.750
2.2. Título de Técnico o Técnica superior 7.560
3. Enseñanzas de régimen especial:
3.1. Enseñanzas de música y danza:
3.1.1. Título profesional 6.750
3.1.2. Título superior 15.120
3.2. Enseñanzas de arte dramático:
3.2.1. Título superior de Arte Dramático 15.120
3.3. Enseñanzas de Artes Plásticas y
Diseño:
3.3.1. Título de Técnico o Técnica 6.750
3.3.2. Título de Técnico o Técnica superior 7.560
3.3.3. Título de Conservación y Restauración
de Bienes Culturales 7.560
3.3.4. Título de Diseño 7.560
3.4. Enseñanzas de idiomas: Certificado de
aptitud de idiomas 7.560
4. Reexpedición (expedición de duplicados) 1.000
Artículo 88 Exenciones y bonificaciones
A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.
CAPITULO II
Tasa por derechos de formación de expedientes
Artículo 89 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la formación de expedientes para la expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales correspondientes a planes de estudio anteriores a los regulados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, salvo los que corresponden a las enseñanzas obligatorias, cuya expedición es gratuita.
Artículo 90 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes solicitan los servicios citados en el artículo 89.
Artículo 91 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 92 Cuota
El importe de la cuota por los derechos de formación de expediente para la tramitación de expedientes de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales es:
Pesetas
1. Enseñanza de Bachillerato:
1.1. Título de Bachillerato Unificado Polivalente 5.205
1.2. Planes antiguos:
1.2.1. Título de Bachillerato elemental 2.090
1.2.2. Título de Bachillerato superior 5.190
1.2.3. Título de Bachillerato laboral 5.190
2. Enseñanzas de Formación Profesional:
2.1. Título de Técnico o Técnica auxiliar 2.090
2.2. Certificado de Escolaridad de Formación
Profesional (FP) de primer grado 995
2.3. Título de Técnico o Técnica especialista 5.190
2.4. Planes antiguos:
2.4.1. Título de Oficial industrial 2.090
2.4.2. Título de Maestro o Maestra industrial 5.190
2.5. Título de Audición y Lenguaje para Maestros 2.480
2.6. Título de Pedagogía Terapéutica 2.480
3. Enseñanzas artísticas y especializadas:
3.1. Escuela Oficial de Idiomas: Diploma de
aptitud de la Escuela de Idiomas 2.480
3.2. Conservatorios de Música:
3.2.1. Diploma elemental 1.165
3.2.2. Título profesional 2.480
3.2.3. Título de Profesor o Profesora superior
(grado superior) 14.965
3.2.4. Título de Profesor o Profesora (grado
profesional) 9.945
3.2.5. Diploma de instrumentista o cantante 2.950
3.2.6. Diploma de capacidad-plan antiguo 1.165
3.3. Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios
Artísticos:
3.3.1. Título de graduado o graduada 1.165
4. Enseñanza no reglada: Diploma 2.510
Artículo 93 Exenciones y bonificaciones
A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.
CAPITULO III
Tasa por la prestación de los servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas
Artículo 94 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Artículo 95 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere el artículo 94.
Artículo 96 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 97 Cuota
El importe de la cuota es:
Pesetas
1. Derechos de ingreso 2.810
2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales 20.000
3. Matrícula y derechos de examen del certificado
de ciclo elemental 6.210
4. Matrícula y derechos de examen del certificado
de aptitud 6.210
Artículo 98 Exenciones y bonificaciones
1. A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de estas familias.
2. Gozan de exención en el pago de la tasa por los derechos de ingreso y de matrícula recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 97 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los Presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con carácter condicional, sin previo pago de la cuota. No obstante, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin que sea preciso un requerimiento previo de la Administración, dando por supuesto que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la invalidación subsiguiente del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
CAPITULO IV
Tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña
Artículo 99 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña.
Artículo 100 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita la prestación de los servicios docentes a que se refiere el artículo 99.
Artículo 101 Devengo
La tasa se devenga mediante la realización del hecho imponible, pero puede ser exigida en el momento de solicitar el servicio.
Artículo 102 Cuota
El importe de la cuota es:
Pesetas
1. Matrícula:
1.1. Curso completo 92.100
1.2. Asignatura anual (por cada hora semanal
de la asignatura) 3.070
1.3. Asignatura cuatrimestral (por cada hora
semanal de la asignatura) 1.535
2. Pruebas de acceso 7.369
3. Proyecto final de carrera 13.543
4. Secretaría:
4.1. Expediente académico, certificaciones
académicas o traslado de expediente
académico 2.581
4.2. Compulsa de documentos 548
4.3. Expedición de tarjeta de identidad 558
Artículo 103 Exenciones y bonificaciones
1. A los alumnos miembros de familias numerosas les son de aplicación las exenciones y bonificaciones establecidas en la legislación vigente relativa a la protección de dichas familias.
2. Gozan de exención en el pago de la tasa por los derechos de matrícula recogida en el apartado 1 del artículo 102 los alumnos que tienen la condición de becarios con cargo a los Presupuestos del Estado. A efectos de formalización de la matrícula, los solicitantes de beca pueden realizar la solicitud con carácter condicional, sin previo pago de la cuota. No obstante, los alumnos que no acrediten oportunamente la obtención de este beneficio están obligados al pago inmediato de la tasa, sin que sea necesario requerimiento previo de la Administración, dando por supuesto que la falta de pago determina necesariamente la anulación de la matrícula condicional y la invalidación subsiguiente del curso académico, en los términos que se establezcan por reglamento.
Artículo 103 bis Afectación
De conformidad con lo establecido en el artículo 3, los ingresos derivados de la tasa por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Cataluña quedan afectados a la financiación de los gastos de funcionamiento de este mismo centro.
CAPITULO V
Tasa por la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la International Certificate Conference (ICC)
Artículo 104 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las pruebas para la obtención de los certificados expedidos por la Internacional Certificate Conference (ICC) en Cataluña.
Artículo 105 Sujeto pasivo
Es sujeto pasivo de la tasa quien solicita los servicios a que se refiere el artículo 104.
Artículo 106 Devengo
La tasa se devenga en el momento de la inscripción, pero puede ser exigida la justificación de su ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 107 Cuota
El importe de la cuota es:
Inscripción: 14.000 pesetas
Inscripción parcial: 10.000 pesetas
Sólo pueden efectuar la inscripción parcial los alumnos que hayan aprobado una de las dos partes del examen y quieran volver a examinarse de la parte no aprobada, dentro del plazo que se establezca por reglamento.