Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior (Vigente hasta el 25 de Diciembre de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2300 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1997
- Vigencia desde 20 de Enero de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 25 de Diciembre de 2002
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. De los casals catalanes
- TITULO III. De los miembros de las comunidades catalanas
- TITULO IV. De los órganos de relación con las comunidades catalanas del exterior
- TITULO V. De los acuerdos de cooperación y los tratados internacionales
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Preámbulo
I.
Desde 1840, en que tuvo lugar la fundación, en La Habana, de la Sociedad de Beneficiencia de los naturales de Cataluña, la asociación de la emigración catalana más antigua de las creadas en todo el mundo, las comunidades catalanas del exterior han venido agrupándose en casals y entidades diversas, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares. En todas partes, desde los asentamientos iniciales de Cuba, Argentina, Chile o Uruguay, hasta los más contemporáneos de Bélgica, Luxemburgo, Suiza o bien los Estados Unidos, Canadá o Quebec, entre muchos otros, se han esforzado en mantener el calor de una vida asociativa remarcable, a través de juegos florales, conciertos, reuniones, encuentros, representaciones teatrales, conferencias, exposiciones, libros, revistas, emisiones radiofónicas y muchas otras actividades de todo tipo.
A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración, se añadieron después las razones de carácter estrictamente político. Primero, los jóvenes que huían de Cataluña por negarse a servir al ejército español y empezaban en América una nueva vida. Más adelante, a consecuencia de la derrota colectiva debido a la ocupación de Cataluña por las tropas franquistas, decenas de miles de republicanos catalanes emprendieron el camino del exilio, como expresión de la diáspora de la Cataluña vencida en 1939, inicialmente en Francia, un grupo mucho más reducido en Inglaterra, donde impulsaron el Consejo Nacional de Cataluña, y después en otros países receptores, entre los que cabe destacar a Méjico.
Estos hechos trágicos tuvieron como contrapartida el fortalecimiento de los lazos entre los catalanes y los colectivos de varias naciones y culturas. En dichas circunstancias, surgieron nuevas agrupaciones de catalanes en muchos países del mundo.
Reencontrados el mundo de la emigración y el del exilio, con las nuevas residencias fuera del país por motivos profesionales o de estudios, las comunidades catalanas del exterior han realizado, a lo largo de su historia, una contribución decisiva a la proyección de la lengua y cultura catalanas, la identidad nacional y a los derechos históricos irrenunciables del pueblo catalán. Lejos de Cataluña, han sido refugio y altavoz de proyectos y personas, y han colaborado, de forma decisiva, en el mantenimiento de las instituciones nacionales en el exterior, con una tenacidad, patriotismo y generosidad que les otorga un papel protagonista en el combate por la recuperación de la libertad y de la cultura.
II.
La Generalidad, que en 1931 había nombrado a un delegado del Departamento de Cultura en Cuba y América Central, sostuvo en 1936, en Buenos Aires, un periódico oficioso del Gobierno catalán destinado a informar a la colonia catalana y la sociedad Argentina del curso de la guerra y vehicular las campañas de solidaridad con la población catalana. En el mismo año, el Consejero de Cultura, el mallorquín Antoni M. Sbert, incorporó oficialmente a la red de bibliotecas de la Generalidad la del Casal Catalán de Buenos Aires y las de los centros catalanes de Santiago de Chile, Mendoza y La Habana.
Con el fin de establecer organismos oficiales de representación de Cataluña y a su vez de relación entre la Presidencia de la Generalidad y las comunidades catalanas, fueron creadas oficialmente las Delegaciones Catalanas de América, por decreto del Presidente Josep Irla, en 1950. Bajo la presidencia de Josep Tarradellas, se instituyó por decreto, en 1956, la figura de los Delegados de la Generalidad, se creó en 1959 la Comisión Nacional de Planeamiento y se reconoció también, en 1960, el Patronato Pro-patria.
Los catalanes y catalanas que habían residido anteriormente en tierras americanas se agruparon en 1931 en torno a la Agrupación Catalanes de América, con el objetivo de mantener una vinculación institucional entre la Generalidad y los casals catalanes, y ayudar a las personas que habían regresado al país después de años de estancia en países americanos. En aquellos territorios llegaron a constituirse hasta más de tres centenares de entidades catalanas de índole diversa, a menudo de carácter político, en ocasiones agrupadas en federaciones que reunían a un número significativo de asociaciones.
III.
Hoy los casals catalanes de todo el mundo continúan siendo una representación valiosa de la voz y la presencia de Cataluña en todas partes. A menudo con medios escasos y con las oscilaciones propias de una comunidad dispersa por todo el mundo, estas entidades llevan a cabo una intensa actividad en todos los ámbitos, que mantiene con fuerza la imagen y representación de nuestro país. Constituye, pues, un acto de justicia que los poderes públicos catalanes reconozcan el esfuerzo hecho por las comunidades catalanas del exterior y sus entidades a lo largo de los años. La necesidad de establecer un marco legal para el mundo asociativo catalán extendido en todo el mundo, así como para sus miembros, es aún más evidente al constatar la ausencia de cualquier disposición legal que a ello se refiera, tanto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, como en leyes catalanas posteriores. No obstante, la Resolución 170/III del Parlamento de Cataluña ya valoraba, de forma muy positiva, el papel histórico de las comunidades catalanas del exterior, les reconocía su catalanidad y el derecho a beneficiarse de la acción de gobierno de la Generalidad y a participar en la vida cultural y social del pueblo catalán.
IV.
La presente Ley se propone la institucionalización de las relaciones entre los casals catalanes entre sí y con Cataluña y sus instituciones, y el fomento y la protección de dichos colectivos, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y el establecimiento de las prestaciones que corresponden al Gobierno de la Generalidad.
El ordenamiento legal que se configura a partir de la presente Ley debe permitir, en su contexto mundial la globalización e internacionalización de las sociedades modernas, que las entidades de las comunidades catalanas puedan convertirse en agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde estén establecidas y con Cataluña, de donde son originarios.
La presente Ley otorga una atención especial a las personas evacuadas y exiliadas, como consecuencia de la Guerra de 1936-1939, con la voluntad de reparar las consecuencias negativas de todo tipo que provocó su salida forzosa del país. Y confiere también al Gobierno la responsabilidad de asumir tareas asistenciales a favor de los catalanes y catalanas residentes fuera del territorio de Cataluña.
Asimismo, la presente Ley crea el Registro de Casals, el Consejo de las Comunidades Catalanas y el Congreso de Comunidades Catalanas, como instrumentos al servicio del mantenimiento, en las mejores condiciones posibles, de los lazos entre la Cataluña exterior y la del interior, el conocimiento recíproco y el apoyo mutuo y, finalmente, el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña, en todo el mundo, junto a otras culturas y naciones.