Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior (Vigente hasta el 25 de Diciembre de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 2300 de 31 de Diciembre de 1996 y BOE núm. 32 de 06 de Febrero de 1997
- Vigencia desde 20 de Enero de 1997. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 25 de Diciembre de 2002


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TITULO III
De los miembros de las comunidades catalanas
Artículo 12
Los miembros de las comunidades catalanas del exterior, a través de sus entidades, disfrutan de los siguientes servicios:
- a) El acceso al patrimonio cultural catalán, y, concretamente, a las bibliotecas, archivos, museos y otros recursos y bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas residentes en Cataluña.
- b) El acceso a los servicios de carácter social, lúdico y deportivo, de titularidad o gestión de la Generalidad, especialmente los destinados a la juventud o a la tercera edad, en las mismas condiciones que las personas residentes en Cataluña.
- c) El conocimiento y estudio de la lengua y cultura catalanas. A estos efectos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, el Gobierno de la Generalidad ha de facilitar los recursos adecuados para la organización de cursos de lengua, historia y cultura catalanas.
- d) La colaboración en el impulso de las actividades culturales y los espectáculos orientados a preservar y fomentar la lengua y cultura catalanas.
- e) La información sobre la realidad social básica catalana, mediante la publicación de prensa dirigida a personas y entidades establecidas fuera de Cataluña, así como el seguimiento regular de las emisiones radiofónicas y televisivas de la Corporación Catalana de Radio y Televisión.
- f) Las informaciones y gestiones necesarias para el reconocimiento de los derechos en el ámbito de la seguridad social y la acción social en Cataluña.
- g) El derecho a disponer de una credencial o carné expedido por la Generalidad que acredite su pertenencia a una entidad de las comunidades catalanas del exterior, de acuerdo con los criterios de homologación que se establezcan por reglamento.
Artículo 13
El Gobierno de la Generalidad, a fin de hacer partícipes a los miembros de las comunidades catalanas de la realidad de Cataluña, ha de colaborar con los casals catalanes para facilitar la organización de las prestaciones de los siguientes servicios:
- a) La promoción de intercambios de carácter educativo, cultural y económico, dirigidos a los miembros de las comunidades catalanas, con la adopción de programas específicos de viajes culturales, becas de estudios, colonias de vacaciones, y estancias de conocimiento o regreso temporal a Cataluña, de los cuales puedan beneficiarse los miembros de las comunidades catalanas, de forma especial, según el carácter de la iniciativa, los más jóvenes y los residentes de más edad.
- b) El fomento de la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e informáticos que faciliten el conocimiento, entre los miembros de las comunidades catalanas, de la cultura, la historia, la economía y la realidad catalanas.
- c) La convocatoria pública de ayudas para el fomento de la cultura y la economía catalanas.
- d) El asesoramiento técnico y jurídico con respecto a la posible homologación y convalidación de títulos y estudios oficiales universitarios o no universitarios del país que corresponda con los títulos y estudios oficiales del Estado español, de acuerdo con la normativa vigente, y con respecto a otros títulos que puedan corresponder a títulos propios de las universidades catalanas.
- e) El asesoramiento técnico y jurídico, cuando sea requerido a ello, en caso de creación de empresas en Cataluña.
Artículo 14
1. Las personas que se refiere el artículo 4 a) y b), que regresan a Cataluña y cumplan los otros requisitos exigidos en los programas correspondientes pueden acceder a los distintos tipos de servicios sanitarios, servicios sociales y de asistencia social y a las convocatorias de vivienda social determinados por la legislación catalana, en las condiciones que se establezcan por reglamento.
2. En el caso de que se trate de atender a personas especialmente desprotegidas por razones de carácter socioeconómico, de edad o salud, las convocatorias de adjudicación de viviendas sociales o de prestaciones de asistencia social pueden establecer las condiciones de personas regresadas sin recursos como un elemento de valoración en los baremos de acceso a las mismas.