Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas (Vigente hasta el 22 de Julio de 2004).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 415 de 09 de Marzo de 1984
- Vigencia desde 29 de Marzo de 1984. Esta revisión vigente desde 02 de Mayo de 2002 hasta 22 de Julio de 2004
Título primero
Competencias y ámbito de actuación
Artículo 1
La Sindicatura de Cuentas es el órgano de fiscalización de la gestión económica, financiera y contable del sector público de Cataluña. Depende orgánicamente del Parlamento de Cataluña.
Lo que dispone el párrafo anterior debe entenderse de acuerdo con lo que establece el artículo 42 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, sin perjuicio de las competencias que la Constitución confiere al Tribunal de Cuentas.
La Sindicatura de Cuentas podrá actuar por delegación del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
Artículo 2
1. Son funciones de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña:
- a) Fiscalizar la actividad económico-financiera del sector público de Cataluña, velando para que se ajuste al ordenamiento jurídico.
- b) Fiscalizar las subvenciones, los créditos y las ayudas con cargo a los presupuestos de los Entes públicos indicados en el artículo 5, así como los avales y exenciones fiscales directos y personales concedidos por estos Entes.
- c) Fiscalizar los contratos suscritos por la Administración de la Generalidad y otros Entes del sector público indicados en el artículo 5 en los casos en que se prevea así o en que la Sindicatura de Cuentas lo considere conveniente.
- d) Fiscalizar la situación y las variaciones del patrimonio de la Generalidad y de los otros Entes públicos indicados en el artículo 5.
- e) Fiscalizar los créditos extraordinarios, los suplementos, las incorporaciones, las ampliaciones, las transferencias y otras modificaciones de los créditos presupuestarios iniciales.
- f) Emitir los dictámenes y resolver las consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económico-financiera le soliciten los Entes públicos indicados en el artículo 5.
- g) Analizar la utilización de los recursos disponibles atendiendo criterios de eficiencia y formular las propuestas tendentes a mejorar los servicios prestados por el sector público de Cataluña.
- h) Fiscalizar el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en los distintos programas presupuestarios y en las memorias de las subvenciones, de los créditos, de las ayudas y de los avales, e indicar, si procede, las causas del incumplimiento.
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A partir de: 22 julio 2004Letra i) del número 1 del artículo 2 introducida por el artículo 38 de la Ley [CATALUÑA] 7/2004, 16 julio, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 21 julio).
2. También es función de la Sindicatura de Cuentas cualquier otra que le sea delegada por el Tribunal de Cuentas y sea aceptada por la Comisión de Gobierno según lo dispuesto en el artículo 15.
Artículo 2 redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/1991, 4 julio, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña («D.O.G.C.» 17 julio).Artículo 3
1. En el ejercicio de sus funciones la Sindicatura de Cuentas actuará con sumisión al ordenamiento jurídico y con total independencia respecto a los órganos y a los Entes públicos que están sujetos a su fiscalización.
2. La Sindicatura de Cuentas se organizará de acuerdo con la Ley de Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas.
3. La Sindicatura de Cuentas elaborará su presupuesto, que se integrará en el de la Generalidad en una sección específica diferenciada para que sea sometido a la aprobación del Parlamento.
Artículo 3 redactado por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 15/1991, 4 julio, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña («D.O.G.C.» 17 julio).Artículo 4
1. Al objeto de cumplir sus competencias, la Sindicatura de Cuentas podrá requerir la colaboración y cooperación de todos los entes a que se refiere el artículo 5, los cuales habrán de prestárselas.
2. Se dará traslado a la Sindicatura de Cuentas de las auditorías practicadas bajo la dirección de interventores de la Generalidad.
Artículo 5
A efectos de la presente Ley, componen el sector público de Cataluña:
Artículo 6
1. La Sindicatura de Cuentas cumple la función fiscalizadora mediante informes o Memorias que, previa aprobación por el Pleno, junto con las alegaciones y las justificaciones que hayan podido presentar los Entes fiscalizados, serán expuestos como parte de una Memoria que la Sindicatura remitirá anualmente al Parlamento para que éste la publique íntegramente en el "Boletín Oficial del Parlamento de Cataluña", la apruebe, si procede, y la envíe al Gobierno de la Generalidad, que dispondrá la publicación de las resoluciones en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", una vez aprobadas por el Parlamento.
2. La Sindicatura de Cuentas puede emitir en cualquier momento, a petición del Parlamento o cuando, en casos de necesidad extraordinaria y urgente, lo considere pertinente, informes o Memorias relativos a las funciones definidas en el artículo 2.
Artículo 6 redactado por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 15/1991, 4 julio, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña («D.O.G.C.» 17 julio).Artículo 7
1. Cuando el informe o la memoria se refieran a las actividades de las corporaciones locales, a los organismos autónomos, a las empresas públicas o las empresas vinculadas, la Sindicatura de Cuentas les remitirá una copia.
2. Cuando los informes o medidas de mejora de que habla el artículo 2 se refieran a las corporaciones locales o a las entidades del sector público que dependen de las mismas, serán los propios órganos competentes de las corporaciones locales quienes entenderán de las propuestas, sin perjuicio de que éstas sean trasladadas al Parlamento.
3. En todos los informes o Memorias, la Sindicatura de Cuentas hará constar las infracciones, los abusos o las prácticas irregulares que haya observado e indicará la responsabilidad en que, a su criterio, se haya incurrido y las medidas para exigirla.
Artículo 8
1. La Cuenta General de la Generalidad será presentada a la Sindicatura de Cuentas a través de la Consejería de Economía y Finanzas, antes del 31 de julio del año siguiente al del cierre del ejercicio.
2. La Sindicatura de Cuentas examinará y comprobará la Cuenta General de la Generalidad dentro de los cinco meses siguientes a su recepción. El informe resultante de la fiscalización será la parte básica de la Memoria anual de la Sindicatura, que se aprobará, si procede de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Cataluña.
Artículo 8 redactado por el artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 15/1991, 4 julio, de modificación de la Ley 6/1984, de 5 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña («D.O.G.C.» 17 julio).Artículo 9
1. Las corporaciones locales rendirán las cuentas de cada ejercicio directamente a la Sindicatura de Cuentas, antes del 15 de octubre del año siguiente al del cierre del ejercicio.
2. La Sindicatura de Cuentas formará y unirá la Cuenta General de las Corporaciones Locales, que será conocida por el Parlamento.
Artículo 10
La Sindicatura de Cuentas elaborará y elevará al Parlamento una memoria anual de sus actividades.
Artículo 11
Los informes y las Memorias de fiscalización a que se refiere el artículo 6, que la sindicatura de Cuentas debe enviar al Parlamento, atenderán también:
- a) La observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y de las leyes reguladoras de los ingresos y los gastos del sector público de Cataluña, especialmente de las normas que afectan a su actividad económico-financiera y contable.
- b) El cumplimiento de las previsiones y de la ejecución de los presupuestos que se le someten para que los fiscalice.
- c) La racionalidad en la ejecución del gasto público, basada en criterios de eficiencia y economía.
- d) La ejecución de los programas de actuación, inversiones y financiación y otros planes y previsiones que rijan la actividad de las Empresas vinculadas al sector público de Cataluña; el uso o la aplicación de las subvenciones con cargo a los presupuestos de los Entes del sector público de Cataluña y las exenciones fiscales concedidas.