Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña (Vigente hasta el 05 de Agosto de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 832 de 27 de Abril de 1987
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 17 de Abril de 2002 hasta 05 de Agosto de 2002


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TITULO VI
De la Comarca
Artículo 81
De conformidad con lo establecido por el Estatuto de Autonomía, la Comarca se constituye como una Entidad local formada por la agrupación de Municipios contiguos, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 82
Corresponde a la Comarca realizar actividades y prestar servicios públicos de interés supramunicipal. Le corresponde asimismo asegurar el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios municipales en el territorio de la Comarca y el ejercicio de las competencias municipales en los términos establecidos por la Ley de Organización Comarcal de Cataluña y por la legislación de régimen local.
Artículo 83
La Ley de Organización Comarcal de Cataluña regulará:
- a) Los límites territoriales, la denominación y capitalidad de las Comarcas, así como las modificaciones correspondientes.
- b) Los órganos de gobierno y administración de la Comarca y su forma de elección.
- c) Las competencias comarcales.
- d) La iniciativa legislativa comarcal ante el Parlamento de Cataluña.
- e) El régimen económico y financiero de las Comarcas.