Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil.
- Órgano DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACION
- Publicado en DOGC núm. 5602 de 07 de Abril de 2010
- Vigencia desde 27 de Abril de 2010. Esta revisión vigente desde 02 de Diciembre de 2013


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- ANEXO A . Criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas y en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
- ANEXO B . Criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo nuclear.
- ANEXO C . Criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo de inundaciones.
De acuerdo con las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de protección civil previstas en el artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña y en el Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, este Departamento, como competente en materia de emergencias y protección civil, a través de la Dirección General de Protección Civil, ejerce la dirección del sistema de protección civil en Cataluña, de acuerdo con las directrices del Gobierno.
En consecuencia, corresponde a la Dirección General de Protección Civil determinar, con una finalidad operativa, las tipologías de elementos vulnerables que pueden estar presentes en determinadas zonas de riesgo y limitar la vulnerabilidad máxima en estos ámbitos, en relación con las situaciones en que la gestionabilidad de las emergencias posibles no está garantizada, y por tanto los criterios internos para el control de la implantación de los nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil frente a las emergencias colectivas y para el aseguramiento de las capacidades de autoprotección de la población. Estos criterios tienen como finalidad evitar que futuras poblaciones se ubiquen en zonas de riesgo donde las emergencias que se pueden producir y las condiciones de eficiencia y eficacia en la gestión no permiten garantizar la capacidad de autoprotección de la población frente a las posibles emergencias, especialmente en atención a la proximidad al foco de la emergencia o cuando la emergencia puede ser extraordinariamente intensa o puede desarrollarse con gran celeridad.
De acuerdo con esto, se debe prestar una atención y previsión destacadas hacia determinados riesgos como son el riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas, el riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, el riesgo nuclear y el riesgo de inundaciones (especialmente aquéllas con tiempo de transición corto o flash floods). Asimismo, en base al conjunto de parámetros utilizados para la definición de los criterios, éstos se podrán ampliar a otros riesgos de protección civil cuando los análisis así lo determinen.
Los criterios hacen referencia a las actuaciones que suponen una modificación sustancial del riesgo y, prioritariamente a las previsiones de desarrollo en suelo urbanizable, y quedan fijados en base a la definición numérica, en metros, de franjas o zonas donde se establecen las tipologías de los elementos vulnerables considerados compatibles con la gestión del riesgo, y al control de la vulnerabilidad y de los crecimientos máximos.
La definición de estos criterios se establece según el modelo de cálculo de consecuencias, ya que este modelo es el propio de los sistemas de protección civil de acuerdo con la normativa vigente y los criterios técnicos internacionales, recogiendo las medidas preventivas que se pueden asociar a las previsiones de desarrollo con la finalidad de alcanzar unos valores de tolerancia que minimicen las zonas o franjas de seguridad antes citadas y definidas para el aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
En consecuencia, los criterios se definen en base a las zonas de riesgo relacionadas directamente con las medidas operativas de protección civil a aplicar en caso de emergencias en la medida en que se consideran suficientemente probables como para no ser consideradas residuales y que actualmente no se consideren no aceptables para el territorio de acuerdo con la gestionabilidad del riesgo.
Sin embargo, los criterios se definen desde la base de la disponibilidad de los máximos recursos y las mejores tecnologías disponibles que permitan un escenario hipotético de eficiencia y eficacia máximas. Por lo tanto, en muchas ocasiones se trabaja con la previsión de escenarios futuros donde la eficacia y la eficiencia en la gestión sean óptimas, más allá del límite de las capacidades implantadas actualmente.
Finalmente, estos criterios constituyen una herramienta para que la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con las competencias que le corresponden, vele para asegurar que la implantación de nuevos elementos vulnerables sea compatible con la gestión de los riesgos de protección civil y, por lo tanto, de acuerdo con el principio de prevención previsto en el artículo 13 de la Ley de protección civil de Cataluña, evitando los riesgos frente a posibles emergencias de especial celeridad e intensidad que puedan no tener garantizadas las capacidades de autoprotección.
Por todo ello, en uso de las competencias atribuidas al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en materia de emergencias y protección civil,
Resuelvo:
Dar publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil y, en concreto, en relación con los riesgos siguientes:
- 1. ...
-
Apartado 1 dejado sin efecto por el apartado 1 de la Res. [CATALUÑA] INT/2330/2013, 29 octubre, por la que se deja sin efecto el apartado 1 de la Res. [CATALUÑA] IRP/971/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, en lo referente al riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como el punto 5 del anexo A de esta Resolución («D.O.G.C.» 12 noviembre).Vigencia: 2 diciembre 2013
- 2. Riesgo nuclear, en base a los criterios que se contienen en el anexo B.
- 3. Riesgo de inundaciones, en base a los criterios que se contienen en el anexo C.
Anexo A
Criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas y en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
1. Fundamento.
Estos criterios se fundamentan en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, así como la normativa de accidentes graves, es decir, el Real decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación frente al riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, el Real decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en que intervienen sustancias peligrosas (y sus posteriores modificaciones), el Decreto 174/2001, de 26 de junio, por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, antes citado, y las directivas y guías europeas vigentes en la materia, y normativa concordante.
2. Ámbito.
El ámbito de los criterios afecta a los riesgos denominados de protección civil, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Protección Civil, respecto a la viabilidad de las actuaciones urbanísticas que suponen una modificación sustancial del riesgo y, prioritariamente a las previsiones de desarrollo en suelo urbanizable, en relación con la gestión de las emergencias colectivas y, especialmente, en relación con el aseguramiento de las capacidades de protección por parte de los organismos públicos a la población y de autoprotección de la población en las emergencias caracterizadas por ser súbitas y rápidas, y concretamente frente a emergencias por riesgo químico en establecimientos industriales que manipulan sustancias peligrosas y en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
3. Objetivos.
Se pretende establecer los criterios a aplicar por parte de la Dirección General de Protección Civil en la elaboración de informes en relación con la compatibilidad de la implantación de nuevos elementos vulnerables con la gestión del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas y en el transporte de mercancías peligrosas.
Los criterios se fijan en base a la definición numérica, en metros, de franjas o zonas de seguridad donde se establecen las tipologías de elementos vulnerables considerados compatibles con la gestión del riesgo (en términos de edificaciones residenciales, lugares de pública concurrencia o zonas de ocio y similares), la vulnerabilidad máxima y los condicionantes de la viabilidad de estos desarrollos (sistemas compensatorios), con el objetivo de alcanzar condiciones que permitan el aseguramiento de la autoprotección y evitar la definición de nuevos escenarios donde la materialización de las emergencias por riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas o en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril pueda ser potencialmente no gestionable o pueda suponer la presencia de elementos vulnerables en situación de indefensión frente a la autoprotección.
También se recogen las medidas que se pueden prever en la implantación de los elementos vulnerables por tal de reducir las franjas de seguridad citadas, así como la concreción de las excepciones en la aplicación de los criterios y las condiciones en que se pueden aplicar éstas.
El conjunto de las franjas o zonas de seguridad recibe el nombre de zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
Por último, se debe considerar que estos criterios no se aplican de manera automatizada o mecánica, ya que requieren de una interpretación técnica para poder alcanzar resultados congruentes y concordantes con la seguridad y la gestión global de los riesgos. La interpretación debe responder por una parte a la máxima concreción territorial del riesgo en cuestión y por otra al estudio detallado de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbanístico. En relación con estos aspectos el apartado 6 de este anexo establece puntualizaciones en cuanto al riesgo asumible.
4. Criterios de riesgo químico en establecimientos que manipulan sustancias peligrosas.
4.1. Introducción.
El riesgo químico en establecimientos que manipulan sustancias peligrosas deriva de la presencia en instalaciones industriales de sustancias que tienen una peligrosidad intrínseca (toxicidad, inflamabilidad o explosividad especialmente). Este riesgo está planificado a través del Plaseqcat (Plan de emergencia exterior del sector químico de Cataluña), que es el plan especial de emergencias de la Generalidad de Cataluña que alcanza a todas las instalaciones afectadas por la normativa que regula la prevención y planificación de accidentes graves en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas ( Real decreto 1254/1999, antes citado y posteriores modificaciones), así como de otras instalaciones que por sus características concretas también se puedan considerar como generadoras de riesgo químico.
Por tanto, el Plaseqcat es el plan de emergencia por riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas (riesgo de accidente grave) para todo el conjunto de Cataluña. Las tipologías de instalaciones industriales que recoge el Plaseqcat son las siguientes:
- A) Instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves (artículo 9 del Real decreto 1254/1999).
- B) Instalaciones afectadas por el nivel bajo de la normativa de accidentes graves (artículos 6 y 7 del Real decreto 1254/1999)
-
C) Resto de instalaciones consideradas generadoras de riesgo químico por manipulación de sustancias peligrosas (y por tanto incluidas en el Plaseqcat):
- a) Instalaciones afectadas en ambos umbrales que se prevén por la Orden PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Reglamento de Explosivos ( Real decreto 230/1998, de 16 de febrero).
- b) Aparcamientos de mercancías peligrosas de ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias).
- c) Otras instalaciones concretas por similitud con los niveles de riesgo detectados.
El Plaseqcat, entre otros datos, concreta el riesgo químico de las instalaciones incluidas en el plan, es decir, el análisis de riesgo de estas instalaciones. En algunos casos este análisis de riesgo se traduce en hipótesis accidentales a las que se asocian zonas de afectación calculadas según los umbrales técnicos (de toxicidad, de radiación o de sobrepresión, entre otros) establecidos en la normativa de aplicación.
En concreto, en el caso de las industrias afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves, éstas han de elaborar informes de seguridad que contemplen los escenarios accidentales asociados a sus instalaciones, así como las zonas de afectación que se derivan, según los criterios establecidos en la normativa específica ( Real decreto 1196/2003). Este informe de seguridad es evaluado desde la Generalidad de Cataluña (actualmente, a través de la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa) por tal de obtener los escenarios accidentales con distancias de afectación validados des de la Administración pública.
Las zonas de afectación son las siguientes:
- A) La zona de intervención, que es la zona en la que las consecuencias de los accidentes producen un nivel de daños que justifica la aplicación inmediata de medias de protección. Por tanto, es la zona donde cualquier persona situada en el exterior (no protegida por el confinamiento como medida de autoprotección general) podría sufrir daños.
- B) La zona de alerta, que es la zona en la que las consecuencias de los accidentes provocan efectos que, aunque perceptibles por la población, no justifican la intervención, excepto para los grupos de población críticos. Por tanto, es la zona donde solo las personas que formen parte de un grupo crítico (niños pequeños, gente mayor y/o enfermos) podrían sufrir daños si están situadas en el exterior (no protegidas por el confinamiento, que es la medida de autoprotección general).
A parte de las zonas de afectación anteriores, existen otras zonas que responden a criterios concretos de vulnerabilidad, como por ejemplo la mortalidad por efecto de la toxicidad. Este es el caso del cálculo de la zona LC1% (mortalidad 1% en el exterior por motivo de un accidente concreto producido y en ausencia de la aplicación de las medidas de autoprotección) que las evaluaciones de los informes de seguridad incorporan actualmente (y desde hace mucho tiempo) como resultado de la experiencia y como criterio consensuado en el proceso de evaluación de los informes de seguridad por parte de las entidades que participan.
Por tanto, el proceso de identificación de las previsiones urbanísticas, y especialmente los desarrollos en suelo urbanizable, donde la implantación de elementos vulnerables es potencialmente inviable según criterios de gestión del riesgo de accidente grave en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas, queda supeditado a las tipologías de instalaciones industriales consideradas e inicialmente incluidas en el Plaseqcat por motivo del diferente análisis de riesgo disponible.
4.2. Zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
Las afectaciones (inviabilidad total, parcial o medidas preventivas condicionantes) a las diversas tipologías de proyectos, planes y programas urbanísticos o de ordenación territorial por motivo del riesgo químico en instalaciones industriales que manipulan sustancias peligrosas tienen en cuenta los criterios siguientes:
-
A) Control de elementos vulnerables compatibles:
- a) Zona de indefensión frente a la autoprotección: franja de seguridad con control de elementos vulnerables compatibles (no uso residencial ni de pública concurrencia, excepto usos industriales compatibles) para asegurar la capacidad de aplicación de las medidas de autoprotección por parte de la población, en base a la proximidad de la población al foco de la emergencia, tiempo de respuesta y efectos posibles.
- b) Zona de intensidad límite en el exterior: franja de seguridad con control de elementos vulnerables compatibles (no uso residencial y de pública concurrencia, excepto usos industriales compatibles) en base a la zona de efectos límite o extremos en el exterior; es decir, esta zona recoge el ámbito donde las consecuencias sobre la población o elementos vulnerables son especialmente significativas.
- B) Control de la vulnerabilidad y del crecimiento máximo. Zona de confinamiento general: límites y medidas preventivas y compensatorias para permitir el aviso a la población y la aplicación de la autoprotección.
El conjunto de zonas anteriores constituye la zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
4.3. Control de elementos vulnerables compatibles: zona de indefensión frente a la autoprotección
Se considera que no son viables en relación al riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas, las previsiones de desarrollo urbanístico con implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en el interior de la zona de indefensión frente a la autoprotección. Se exceptúan los usos industriales siempre y cuando estos se destinen a actividad industrial compatible con la presencia de instalaciones consideradas de riesgo (de acuerdo con la denominada normativa Seveso o de accidentes graves antes citada) y el responsable del desarrollo urbanístico asegure las previsiones y requisitos que se incorporan en el apartado 4.5 en relación a la zona de confinamiento general. Esta zona y los condicionantes establecidos responden a la proximidad de la población al foco u origen de la emergencia y a la vez a la celeridad del avance de ésta, que hace que el margen o tiempo de respuesta para avisar a la población para aplicar las medidas de autoprotección sea muy reducido.
4.3.1. Primera fase o fase preliminar.
El proceso de definición de la zona de indefensión frente a la autoprotección y por tanto de identificación de los desarrollos urbanísticos, especialmente en suelo urbanizable, potencialmente inviables por razón de la gestión del riesgo químico en establecimientos industriales que manipulan sustancias peligrosas, se inicia en una primera fase mediante la relación de previsiones que se ubican total o parcialmente en el interior de la franja de 500 metros definida alrededor del límite de las instalaciones consideradas de riesgo (y por tanto incluidas en el Plaseqcat). La definición de la zona inicial de 500 metros permite obtener una lista preliminar de previsiones urbanísticas potencialmente inviables des del punto de vista de la gestión del riesgo químico asociado a estas instalaciones. Esta lista y las situaciones concretas se perfilan posteriormente en una segunda fase de mayor detalle, en base a la información de detalle disponible de las instalaciones concretas en cada caso determinado.
4.3.2. Segunda fase o fase de concreción.
-
A) Instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
El proceso de definición de las previsiones urbanísticas inviables iniciado en la fase preliminar anterior, se complementa con una segunda fase de concreción del riesgo donde se estudian las características concretas de las instalaciones, y más concretamente las tipologías de sustancias peligrosas disponibles, las características de las zonas de almacenamiento (tipologías, tamaños y datos de los depósitos) y los procesos existentes (transformación, solo almacenamiento, carga y descarga de sustancias peligrosas desde camiones cisterna, entre otros). Así, en base a las tipologías de sustancias peligrosas existentes y a las características de las instalaciones, se pueden determinar los accidentes graves posibles.
Debe tenerse en cuenta que la franja de seguridad de 500 metros se asocia a la presencia de sustancias que pueden generar nubes tóxicas de gran alcance. Con una velocidad de viento mínima de 1,5 m/s el avance de una nube tóxica es de 500 metros en 5 minutos y medio o lo que es lo mismo 1 km en 11 minutos. En base a la experiencia en la planificación y gestión de emergencias por riesgo químico, es conocido que el margen de tiempo necesario para poder avisar a la población expuesta al riesgo casi nunca es inferior a estos 5,5 minutos, ya que normalmente en los primeros momentos de una emergencia química se genera mucha incertidumbre, tanto por las acciones de detección, como de traspaso de información por parte de las empresas e incluso de los afectados o de los grupos operativos. Incluso en la mejor de las situaciones posibles (disponibilidad de las mejores tecnologías y fiabilidad máxima en la aplicación de los protocolos de aviso), los tiempos serían superiores.
Por tanto, la aplicación de medidas de autoprotección a la población puede no ser posible para las zonas incluidas en los primeros 500 metros recorridos por la nube tóxica, ya que el aviso a la población será posterior a la llegada de la nube tóxica. En este sentido debe considerarse que la población incluida en estos primeros 500 metros se encuentra en situación potencial de indefensión frente a la emergencia. La zonificación de 500 metros se aplica con carácter general y excepto casos puntuales cuando el valor de la zona de intervención de la nube tóxica sea superior a este valor, ya que en el caso que no lo sea se deberá considerar que en la instalación industrial no se dan las condiciones para que se pueda producir una nube tóxica de gran alcance y se deberá considerar la zonificación indicada para otras tipologías de sustancias peligrosas.
A parte del caso anterior, el valor de 500 metros se aplica para aquellas instalaciones industriales la actividad principal de las cuales es el almacenamiento y distribución de combustibles ya sean éstos gases de petróleo (metano, butano y propano principalmente) o combustibles líquidos derivados del petróleo (queroseno, gasolina y gasóleo). La aplicación se hará cuando los volúmenes de almacenamiento sean tales que puedan generar fenómenos accidentales donde los valores de sobrepresión, radiación térmica y proyección de fragmentos que se alcancen puedan ser muy superiores a los valores de planificación de emergencias habituales, así como a la posibilidad de generación de grandes columnas de humo negro tóxico derivadas de incendios de gran alcance que afecten la globalidad de la instalación. Esta aplicación será independiente del valor de la zona de intervención máxima presente en la evaluación del informe de seguridad de la instalación.
Finalmente, cuando en la fase de concreción se verifica la no existencia de las casuísticas anteriores, el valor de la zona de indefensión frente a la autoprotección se reduce a los valores indicados a continuación:
-
a) 250 metros cuando no se den los supuestos antes indicados (altas capacidades de almacenamiento) en el caso de presencia de:
- 1) gases licuados inflamables (especialmente gases licuados de petróleo),
- 2) sustancias que pueden generar nubes inflamables, deflagraciones o explosiones,
- 3) sustancias que pueden generar BLEVE («Boiling Liquid Expanding Vapour Explosion» o «Explosión por la expansión de los vapores de los líquidos en ebullición»),
- 4) sustancias tóxicas que no pueden producir grandes nubes tóxicas, ya sea por una toxicidad media-baja, por una temperatura de ebullición elevada o por las condiciones de seguridad industrial concretas.
- b) 100 metros en el caso de presencia de sustancias líquidas inflamables o muy inflamables que no pueden generar nubes inflamables ni deflagraciones
- c) 50 metros en el resto de casos.
Para aplicar estos valores se han de tener en cuenta:
- a) las sustancias peligrosas que en cantidad individual superen el umbral de nivel bajo de la categoría correspondiente de la normativa de accidentes graves (columna 2 de la parte 1 o parte 2 del anexo 1 del Real decreto 1254/1999);
- b) o cuando la suma de las sustancias peligrosas que corresponden a una misma categoría superen este umbral bajo,
- c) o cuando la evaluación del informe de seguridad de la instalación de nivel alto contemple los escenarios accidentales correspondientes a la tipología de sustancias peligrosas,
- d) o cuando las circunstancias concretas de seguridad de la instalación y el entorno así lo hacen necesario en base a la experiencia de gestión de emergencias.
Los valores anteriores aplican siempre y cuando sean superiores al valor máximo de la zona de intervención presente en la evaluación del informe de seguridad de la instalación.
-
B) Resto de instalaciones de riesgo.
Para las instalaciones industriales no afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves, la fase de concreción de la definición de la zona de indefensión frente a la autoprotección ha de tener en cuenta las mismas consideraciones especificadas en el apartado anterior para las instalaciones afectadas por el nivel alto, pero además se deben considerar los aspectos siguientes:
- a) las instalaciones no afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves no tienen la obligación de calcular las zonas de afectación y por tanto no se dispone de zonas de intervención. Por tanto, la estimación de los valores de zona de intervención, cuando sea necesario, se hace a partir de los valores medios correspondientes a las hipótesis accidentales que se pueden esperar para instalaciones de nivel alto con características de riesgo similares (actividad, medidas preventivas y tipología de sustancias y cantidades similares), es decir, a partir de los valores medios recogidos en las evaluaciones de los informes de seguridad de las instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves con características de riesgo similares.
- b) El resto de consideraciones descritas en el apartado anterior se pueden aplicar directamente, excepto en aquellos casos donde la presencia de cantidades no significativas en las instalaciones permita a la Dirección General de Protección Civil la reducción del valor de la zona de indefensión frente a la autoprotección.
- c) Sin embargo, y aunque la normativa sectorial no obliga a esta tipología de instalaciones industriales a elaborar el análisis de riesgo donde se calculen los posibles escenarios accidentales y sus consecuencias, en virtud de los artículos 3.n) y 4.d) del Decreto 174/2001, de 26 de junio, por el que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 1254/1999, en los casos en que proceda se puede solicitar este análisis de riesgo y su evaluación por parte del órgano competente de la Generalidad de Cataluña, para la determinación del valor de la zona de indefensión frente a la autoprotección. De esta forma, la definición de esta zona se realizaría tal y como se detalla para las instalaciones industriales afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
4.3.3. Tercera fase o fase de mitigación.
Para todos los desarrollos urbanísticos e independientemente de la tipología de instalación de riesgo (dispongan o no de evaluación de informe de seguridad) se puede considerar una fase de mitigación consistente en establecer medidas estructurales y de prevención a aplicar en estos desarrollos, por tal de permitir mitigar el riesgo considerado derivado de las instalaciones industriales que manipulan sustancias peligrosas, las cuales definen las condiciones para considerar la distancia mínima asociada a la zona de indefensión frente a la autoprotección. Estas medidas estructurales se han de incluir en las previsiones del plan, programa o proyecto urbanístico con carga en el desarrollo urbanístico.
4.3.3.1. Las medidas estructurales se asocian tanto a los fenómenos de tipo químico (nubes tóxicas), como a los fenómenos de peligro físico (radiación térmica en el caso de incendios, sobrepresión e impulso en el caso de explosiones y proyección de fragmentos), diferenciando así dos tipologías de medidas que pueden ser las siguientes:
-
A) Medidas frente a los fenómenos químicos de toxicidad: instalación y mantenimiento de una red perimetral de sensores que permitan la detección primaria de la presencia de sustancias tóxicas. Es necesario que las medidas de esta red se puedan recoger de manera automática (online) en el CECAT (Centro de Coordinación Operativa de Cataluña), por tal de poder minimizar los tiempos de actuación y aplicación de los protocolos de gestión de emergencias.
El diseño de la red ha de considerar las características de las sustancias peligrosas presentes, en la medida de la disponibilidad de esta información, así como las tecnologías de detección disponibles. Así mismo, se debe considerar una protección perimetral frente al elemento de riesgo que evite dejar puntos oscuros. El diseño y ubicación concreta de la red se ha de facilitar a la Dirección General de Protección Civil.
A las medidas anteriores hay que añadir la instalación, implantación y mantenimiento de sirenas de aviso a la población (las tareas de implantación y mantenimiento incluyen los simulacros, las pruebas de sirenas y todas las acciones de información a la población). Por tanto, el municipio también ha de elaborar o actualizar el plan de emergencias municipal (Plan de Actuación Municipal por el riesgo químico en establecimientos que manipulan sustancias peligrosas) como requisito. Estas medidas se han de incluir en las previsiones del plan, programa o proyecto.
En conjunto estas medidas han de permitir reducir las distancias de seguridad hasta 350 metros en el caso de las nubes tóxicas, considerando la reducción del tiempo necesario para la detección del fenómeno de toxicidad.
-
B) Medidas frente a los fenómenos físicos: la previsión y concreción de barreras físicas entre las instalaciones y el elemento vulnerable que permitan soportar los fenómenos físicos de radiación térmica y sobrepresión que determinan las franjas de seguridad o zona no urbana recogidas en este anexo, han de reducir el valor de la franja hasta valores mínimos. El diseño de la estructura de protección ha de soportar las intensidades de los fenómenos de peligro siguientes:
- a) Radiación térmica: 37 kw/m².
- b) Sobrepresión: 350 mbar.
- c) Alcance de proyección de fragmentos mayores.
A la vez la estructura ha de permitir que en el ámbito territorial posterior objeto de protección no se alcancen las intensidades de los fenómenos de peligro siguientes:
Esta medida preventiva se podrá reforzar con la previsión de reducciones de cota de los proyectos urbanísticos de forma que queden a una cota inferior a la correspondiente a la instalación industrial y se favorezca el efecto de pantalla.
El valor final de la zona de indefensión frente a la autoprotección ha de ser:
- a) 250 metros si inicialmente era 500 metros.
- b) 100 metros si inicialmente era 250 metros.
- c) 50 metros si inicialmente era 100 metros (en este caso se corresponde a incendios sin deflagración de forma que solo hay que tener en cuenta en el diseño de la barrera física los efectos de radiación pero no los de sobrepresión y proyección de fragmentos).
Este valor final está asociado a la incertidumbre derivada de la determinación de la trayectoria de los proyectiles y del avance de las nubes inflamables, pero también a la consideración de un espacio de seguridad entre la barrera física y los primeros elementos vulnerables que asegure que los posibles efectos sobre la barrera no repercutan en la población.
Las barreras físicas podrán ser sustituidas por motas o dunas del terreno implantadas de forma que se evite el contacto visual entre los elementos vulnerables y las actividades industriales, y por tanto que aseguren la protección física en caso de emergencia.
El diseño (material, forma, altura, longitud o ancho, entre otros) y la ubicación exacta (como distancia a la vía u otros) de la estructura de protección deberá estar validada a través de cálculos técnicos mediante simuladores y herramientas avanzadas que permitan alcanzar un grado de fiabilidad suficiente en el diseño global de la medida de protección. Se considera que todas las medidas anteriores han de contar con el informe favorable de la Dirección General de Protección Civil.
4.3.3.2. A parte de las medidas estructurales anteriores existen otros factores de carácter ambiental y orográfico que permiten minimizar las distancias inicialmente previstas asociadas a las nubes tóxicas. Estas son las siguientes:
-
A) Orografía.
El comportamiento del fenómeno de la nube tóxica presenta dos tendencias extremas: por una parte, nubes tóxicas donde en su desplazamiento la componente gravitatoria tiene un papel importante de forma que tienen dificultad para elevarse (como mínimo inicialmente) y por tanto se desplazan a ras de suelo, comportamiento denominado de gases densos o pesados; y por otra parte, el resto de nubes tóxicas donde a la vez que se produce un desplazamiento longitudinal también se produce un desplazamiento vertical de este y por tanto se elevan desde el inicio, comportamiento denominado de gases ligeros o neutros.
Para uno y otro caso, se ha estudiado como influencian las diferencias orográficas en la afectación a la población por motivo de la dificultad de las nubes tóxicas de alcanzar determinadas alturas cuando son gases densos o pesados, y también la dificultad de los gases ligeros de afectar a valles y zonas bajas ya que tienen tendencia a elevarse desde el inicio de la emergencia. De este estudio surgen las propuestas de reducción de la zona de indefensión frente a la autoprotección derivada de nube tóxica, que se describen seguido:
- a) En aquellos casos en que las zonas urbanas o de población que se prevén se ubiquen por debajo del punto de riesgo o de emisión, se puede reducir la distancia de seguridad considerada para la nube tóxica hasta un 50%, siempre y cuando la diferencia de altura sea superior a 50 metros y se disponga de datos suficientes como para asegurar que en las instalaciones no hay presencia significativa (>10%) de gases con densidades superiores a 1,2 veces el aire, gases licuados o gases refrigerados que se comporten inicialmente como gases densos o pesados.
- b) Si la población se ubica por encima del punto de riesgo, la reducción en las zonas de seguridad asociadas a nubes tóxicas también puede ser de un 50% en su valor, siempre y cuando la diferencia de cota sea superior a 50 metros y la presencia de gases neutros o de comportamiento gausiano sea no representativa (<10%) de manera que los gases tóxicos presentes se correspondan con gases densos o con comportamiento de gas denso.
-
B) Vientos predominantes y trayectorias de desplazamientos.
Por otra parte, la afectación a las poblaciones en caso de nube tóxica está muy condicionada por las particularidades de las condiciones atmosféricas en el momento de la emergencia, y muy especialmente por la velocidad y dirección del viento. Así, para una zona potencialmente afectada se puede determinar a través de un amplio y exhaustivo estudio de la distribución de los vientos, que existen componentes o direcciones del viento muy probables, a la vez que existen otras poco probables o muy poco probables. Para estas últimas, se puede considerar que será menos probable la afectación a la población en caso de emergencia y por tanto que el riesgo a considerar ha de ser inferior.
Por este motivo, se establecen las propuestas de reducción de la zona de indefensión frente a la autoprotección derivada de nube tóxica, que se describen seguido:
-
a) El estudio de los datos meteorológicos y más concretamente de las componentes del viento, permiten la reducción de las franjas de seguridad asociadas a nubes tóxicas y nubes inflamables en un 50%, siempre que las componentes del viento hacia la zona de desarrollo urbanístico prevista representen un valor inferior al 12,5% del total. En el caso de que el peso específico de las componentes sea inferior al 5%, las franjas de seguridad a considerar para nubes tóxicas y nubes inflamables son un 25% del valor inicialmente indicado.
Para determinar las zonas de viento predominante, se divide el territorio en octanos de 45 grados cada uno, se determina el peso porcentual de cada uno de los octanos en relación a la componente del viento y se identifica el octano en el que se prevé el desarrollo urbanístico.
Los datos meteorológicos, componente o dirección del viento, han de tener el origen en la red de estaciones meteorológicas automáticas (XEMA) del Servicio Meteorológico de la Generalidad de Cataluña. En caso que los datos no formen parte de la XEMA, estas deberán estar validadas por los servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
-
b) Del estudio de datos meteorológicos y concretamente de la velocidad y componente del viento en diferentes momentos, se pueden modelar trayectorias temporales (cada cierto tiempo, como por ejemplo cada 2 o 3 horas) a partir de la suma vectorial (velocidad y dirección) del viento. Estas trayectorias permiten definir el punto final que alcanzaría una partícula transportada por el viento teniendo en cuenta los diferentes cambios en la componente del viento y sus velocidades (y suponiendo siempre un comportamiento de tipo gausiano, es decir, suponiendo que no hay componente gravitatoria). Si en el estudio de las trayectorias se concluye que en la zona donde se prevé el desarrollo urbanístico finalizan menos de un 12,5% del total, las franjas de seguridad asociadas a nubes tóxicas y nubes inflamables se reducen en un 50%. Si finalizan menos del 5% las franjas de seguridad a considerar para nubes tóxicas y nubes inflamables son un 25% del valor inicialmente indicado.
Para este estudio también hay que dividir el territorio en octanos de 45 grados y determinar en qué octano finaliza cada una de las trayectorias temporales calculadas.
En este caso, los datos meteorológicos (tanto de velocidad del viento como de componente o dirección) también han de tener el origen en la red de estaciones meteorológicas automáticas (XEMA) del Servicio Meteorológico de la Generalidad de Cataluña o, en caso contrario, estar validadas por los servicios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Resumen del valor de la zona de indefensión frente a la autoprotección en función de las sustancias peligrosas presentes y las medidas preventivas o de reducción del riesgo aplicadas:
S: sin medidas preventivas; C: con medidas preventivas.
Tipología de sustancias peligrosas Descripción del fenómeno Valor zona (en metros) S C Gases tóxicos y líquidos tóxicos con punto de ebullición bajo Nube tóxica 500 350 (sensores de detección de tóxicos) Gases licuados extremadamente inflamables BLEVE 500 250 (barreras físicas para radiación y sobrepresión) Combustibles líquidos muy inflamables en grandes centros de distribución logística Grandes incendios, deflagraciones y/o explosiones 500 250 (barreras físicas para radiación y sobrepresión) Líquidos muy inflamables (punto ebullición bajo) Nube Inflamable
Explosión
Dardo de fuego
250 100 (barreras físicas para radiación y sobrepresión) Líquidos inflamables Incendio de Charco 100 50 (barreras físicas para radiación) Resto de casos Vertidos contaminantes y similares 50 50 No se indican las reducciones por orografía y viento que se pueden aplicar.
4.4. Control de elementos vulnerables compatibles: zona de intensidad límite en el exterior.
4.4.1. Instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
Como se ha indicado anteriormente, las industrias afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves han de elaborar informes de seguridad que contemplen los escenarios accidentales asociados a sus instalaciones así como las zonas de afectación que se deriven, según los criterios establecidos en la normativa vigente. Este informe de seguridad es evaluado desde la Generalidad de Cataluña, actualmente por la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa por tal de obtener los escenarios accidentales con las distancias de afectación validadas des de la Administración pública.
Entre los cálculos incorporados se encuentra el cálculo de la zona LC1% usado para la definición de la zona de intensidad límite en el exterior. Esta zona se corresponde con la de mayor intensidad del fenómeno de peligro, es decir, el ámbito donde su capacidad de afectar a la población o a los elementos vulnerables es extremo o superior al valor medio de la zona de planificación de emergencia. Por tanto, con esta zona se identifica el ámbito extremo o de mayor intensidad del peligro en que los elementos vulnerables quedan expuestos de forma tal que la no aplicación de las medidas de autoprotección da lugar a unos efectos especialmente intensos.
De acuerdo con lo que se ha expuesto, se considera que no son viables, en relación al riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas, las previsiones de desarrollo urbanístico con implantación de elementos vulnerables (edificación residencial o viviendas, ámbitos de pública concurrencia y ámbitos de ocio) en el interior de las zonas correspondientes a la zona de intensidad límite en el exterior. No obstante, se exceptúan los usos industriales siempre y cuando estos se destinen a una actividad industrial compatible con la presencia de instalaciones consideradas de riesgo (Seveso) y el responsable del desarrollo urbanístico asegure las previsiones y requisitos que se incorporan en el apartado 4.5 de este anexo en relación a la zona de confinamiento general.
4.4.2. Resto de instalaciones.
Con carácter excepcional, se puede estimar la zona de intensidad límite en el exterior para instalaciones de riesgo no afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves cuando des de un punto de vista técnico de la seguridad se considere procedente, especialmente valorando el caso concreto tanto respecto a la tipología del riesgo concreto de la instalación industrial como respecto a las características concretas del planeamiento urbanístico y muy concretamente a la vulnerabilidad resultante (exposición de elementos vulnerables al peligro concreto).
Esta estimación se realiza a partir de los valores medios de la zona de intensidad límite en el exterior correspondientes a las hipótesis accidentales que se pueden esperar para instalaciones de nivel alto con características de riesgo similares (actividad, medidas preventivas y tipología de sustancias y cantidades similares), es decir, a partir de las evaluaciones de los informes de seguridad de las instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves con características de riesgo similares. Los criterios de riesgo limitadores de la viabilidad a aplicar en estos casos son los mismos que los considerados para las instalaciones industriales afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
Como en el caso de la definición de la zona de indefensión frente a la autoprotección, en virtud de los artículos 3.n) y 4.d) del Decreto 174/2001, de 26 de junio, y si procede, se puede solicitar el análisis de riesgo y su evaluación por parte del órgano competente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la determinación del valor de la zona de intensidad límite en el exterior según el procedimiento descrito para las instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
4.4.3. Grupos críticos de población: elementos especialmente vulnerables.
Hay que tener en cuenta que la zona de intensidad límite en el exterior (y también el resto de zonas de afectación como por ejemplo la zona de intervención o de confinamiento general) está definida para un valor de peligrosidad concreto (como la radiación, la toxicidad o la sobrepresión) que es el valor alcanzado en el límite de la zona, si bien en el interior se alcanzan valores superiores. Por tanto, las zonas de afectación se caracterizan por una criticidad o afectación gradual y no homogénea, ya que en los ámbitos territoriales más cercanos al foco de la emergencia la intensidad del fenómeno o peligro es muy elevada y tiene una criticidad o una afectación a la población más elevada. Esta criticidad disminuye (no linealmente sino con relaciones exponenciales) a medida que se aleja del foco de emergencia.
Hay que considerar también que la estimación de las zonas de afectación responde a criterios de vulnerabilidad media de los elementos vulnerables, es decir, se considera la población homogénea sin presencia de grupos críticos o especialmente vulnerables (como niños, gente mayor o enfermos crónicos, entre otros). Por tanto, este valor de intensidad límite en el exterior es el propio de los elementos vulnerables pero no el de los especialmente vulnerables (grupos críticos de población) donde este valor es superior ya que para la misma dosis (parámetro físico-químico de peligro y tiempo de exposición) los efectos son superiores.
En base a los aspectos anteriores, cuando los desarrollos urbanísticos planteen la ubicación de grupos críticos de población (elementos especialmente vulnerables) la Dirección General de Protección Civil puede establecer para estos grupos críticos una zona de intensidad límite en el exterior específica. En consecuencia, de acuerdo con el criterio técnico de esta Dirección General de Protección Civil se puede establecer que para estos elementos especialmente vulnerables la zona de intensidad límite en el exterior ha de corresponder al valor LC1% propio de los grupos críticos o poblaciones especialmente vulnerables. Si no se dispone de este valor, se puede utilizar el valor o distancia correspondientes a 1/4 de la zona de intervención, especialmente cuando se trate de nubes tóxicas de gran alcance.
A los efectos indicados, los grupos críticos de población se definen de la manera siguiente:
- a) Población crítica por enfermedades: población con problemas respiratorios, limitaciones en el movimiento y en las capacidades auditivas y, en general, con disminuciones reconocidas legalmente.
- b) Población crítica por grupo de edad: menores de 5 años y mayores de 74 años.
- c) Otros grupos de población que se puedan definir como especialmente vulnerables o susceptibles de ser más vulnerables a la peligrosidad de la emergencia.
Por tanto, los elementos especialmente vulnerables a los que se podrían aplicar las limitaciones antes descritas son los que puedan presentar los grupos de población que se acaban de especificar.
4.5. Control de la vulnerabilidad y del crecimiento máximo: zona de confinamiento general.
4.5.1. Instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
4.5.1.1. Este control corresponde aproximadamente con la zona de intervención recogida en las evaluaciones de los informes de seguridad. Respecto a las previsiones de desarrollos urbanísticos (independientemente de la tipología de uso de estos) previstos en el interior de la zona de confinamiento general y que, por tanto, suponen el aumento o la incorporación de población a la zona de intervención, hay que considerar lo siguiente:
- A) El aumento de población incluida en la zona de intervención y, en general, en zonas de afectación, supone el aumento del riesgo por efecto del incremento de los elementos vulnerables, es decir, de la población expuesta al riesgo.
- B) La población incluida en zonas de riesgo, especialmente en zona de intervención, queda sometida a la aplicación del confinamiento como medida de autoprotección más adecuada. Para que el confinamiento se pueda aplicar hay que disponer de medios de aviso a la población por parte de la Administración pública. Por tanto, en los territorios de población incluidos en la zona de intervención es necesaria la instalación de sistemas de aviso a la población.
- C) Los sectores de desarrollo urbanístico previstos en el interior (total o parcialmente) de la zona de intervención se consideran compatibles siempre y cuando el municipio instale los medios de aviso a la población en caso de emergencia (sirenas de aviso a la población) en los ámbitos territoriales de los sectores de desarrollo previstos incluidos en el interior de la zona de intervención. La instalación comporta también la implantación (mediante campañas de información, simulacros y pruebas de sirenas) así como su mantenimiento. Por tanto, el municipio también ha de elaborar o actualizar el plan de emergencias municipal (Plan de Actuación Municipal por riesgo químico en establecimientos que manipulan sustancias peligrosas) como requisito. Estas medidas se han de incluir en los proyectos, planes o programas correspondientes a cargo del desarrollo urbanístico.
4.5.1.2. En cuanto al aseguramiento de las capacidades de gestión de los escenarios posibles, la Dirección General de Protección Civil considera la presencia de un valor máximo de población en la zona de confinamiento general, a los efectos de asegurar la capacidad de confinamiento de ésta. Para definir y aplicar este criterio de vulnerabilidad controlada (población máxima presente) se selecciona un subconjunto de escenarios contemplados en las evaluaciones de los informes de seguridad de los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves respecto del total de escenarios vigentes en base a criterios previamente definidos de gestionabilidad de las situaciones actualmente existentes. En consecuencia, se establecen dos grupos de escenarios:
-
A) Escenarios I: conjunto de escenarios correspondientes a todos aquellos no calificados como potencialmente no gestionables (por tanto, el diferencial entre todos los escenarios vigentes y los escenarios II descritos a continuación). Se aplican al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables por lo que respecta a:
- a) el control de las tipologías de elementos vulnerables mediante la zona de indefensión frente a la autoprotección y la zona de intensidad máxima en el exterior;
- b) y la vulnerabilidad controlada (presencia máxima de población en la zona de confinamiento general tal como se describe más adelante) mediante la zona de confinamiento general.
- B) Escenarios II: conjunto de escenarios calificados como potencialmente no gestionables en base a criterios previamente definidos por la Dirección General de Protección Civil que tienen en cuenta la capacidad de respuesta máxima del sistema global de protección civil actual, la fiabilidad humana en la aplicación de las medidas de autoprotección y las potenciales afectaciones a la población, es decir, se valora el número de población potencialmente afectada (especialmente en el caso de nubes tóxicas) y presente en la zona de confinamiento general. En concreto, se califican como potencialmente no gestionables los escenarios accidentales que actualmente suponen la presencia de más de 20.000 habitantes en un octano de la zona de confinamiento general (sector de 45 grados de la zona circular teórica); este conjunto de escenarios pertenecen al ámbito de trabajo preventivo a través de la definición de actuaciones preventivas y correctoras del riesgo para su reducción y solo se aplican al control de la implantación de elementos vulnerables con la definición de un criterio temporal de crecimiento controlado.
4.5.1.3. En consecuencia, se establece lo siguiente:
- A) Para los ámbitos incluidos en la zona de confinamiento general (zona de intervención) de los escenarios I no se consideran viables incrementos de la población que supongan sobrepasar los 20.000 habitantes para un octano de la zona de intervención (sector de 45 grados de la zona circular teórica) de un escenario accidental individualmente (no para la envolvente global).
- B) Para los ámbitos que no están incluidos en la zona de confinamiento general (zona de intervención) de los escenarios I pero que sí lo están en los escenarios II (calificados como no gestionables según los criterios previamente definidos y que, por tanto, superarían la cifra de 20.000 personas en el octano de la zona de confinamiento general), se establece un crecimiento contenido temporal de forma que hasta la finalización de esta afectación temporal el crecimiento urbano será moderado. Este crecimiento corresponde con el valor de un incremento del 33% de la población de cualquier unidad urbana o del conjunto de la población afectada en este ámbito.
Con esta diferenciación de los escenarios I y II se evita traspasar al urbanismo singularidades que por si mismas no deberían formar parte del escenario habitual de trabajo de la gestión del riesgo químico en instalaciones industriales que manipulan sustancias peligrosas. Estos criterios han sido previamente definidos y fijados por el proceso de identificación homogéneo de escenarios no gestionables en Cataluña, que de otra forma supondrían amplias restricciones a las capacidades de desarrollos urbanísticos de los municipios.
4.5.2. Resto de instalaciones.
Con carácter general, no se establecen medidas condicionantes respecto a las zonas de intervención de instalaciones industriales no afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves ya que la normativa citada no obliga a disponer de distancias calculadas y evaluadas por la Administración.
No obstante, en casos excepcionales, y cuando desde un punto de vista técnico de la seguridad se considere procedente, especialmente valorando el caso concreto tanto respecto a la tipología de riesgo concreto de la instalación industrial como respecto a las características concretas del planeamiento urbanístico y muy concretamente a la vulnerabilidad resultante (exposición de elementos vulnerables al peligro concreto), la Dirección General de Protección Civil puede estimar valores de zona de intervención y por tanto de confinamiento general. Esta estimación se ha de realizar a partir de los valores medios de la zona de intervención correspondientes a las hipótesis accidentales que se pueden esperar para instalaciones de nivel alto con características de riesgo similares (actividad, medidas preventivas y tipología de sustancias y cantidades similares), es decir, a partir de las evaluaciones de los informes de seguridad de las instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves con características de riesgo similares. Los criterios condicionantes a aplicar en estos casos son los mismos que los considerados para las instalaciones industriales afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
Como en el caso de la definición de la zona de indefensión frente a la autoprotección y la zona de intensidad límite en el exterior, en virtud de los artículos 3.n) y 4.d) del Decreto 174/2001, de 26 de junio, y si procede, se puede solicitar el análisis de riesgo y su evaluación por parte del órgano competente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la determinación del valor de la zona de intervención según el procedimiento descrito para las instalaciones afectadas por el nivel alto de la normativa de accidentes graves.
4.6. Excepciones.
4.6.1. Excepciones por vulnerabilidad.
En atención al hecho que los criterios de compatibilidad entre la implantación de elementos vulnerables y la gestión del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas están asociados a los riesgos de protección civil, es decir, a los riesgos colectivos, y que estos dependen de la presencia de pública concurrencia y la potencial afectación generalizada de ésta, se establecen excepciones a la aplicación de los criterios previstos en este anexo para determinadas tipologías de elementos vulnerables bajo condiciones concretas, cuando se puede considerar que no se generarían situaciones de riesgo colectivo.
Por otra parte, estas excepciones dan respuesta a las necesidades urbanísticas que se han detectado por parte de la Dirección General de Protección Civil durante su participación en la tramitación de diversos elementos de planeamiento urbanístico concretos (planes directores urbanísticos, planes de ordenación urbanística municipal y modificaciones de estos), es decir durante su implantación. En este sentido, responden a las demandas notificadas por parte de los órganos responsables del planeamiento urbanístico y de infraestructuras, a raíz de las reuniones y contactos que se han realizado con organismos tanto municipales como de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
En todo caso, estas excepciones no hacen referencia a la aplicación de las medidas preventivas y compensatorias del riesgo descritas para la zona de aseguramiento de la autoprotección (barreras, sensores, sirenas) que se han de aplicar para que puedan ser viables los usos excepcionales en el interior de la zona que se describen seguido:
-
A) Compleción de núcleos urbanos.
En función de las características concretas del riesgo de las instalaciones industriales y del incremento de la vulnerabilidad resultante del planeamiento urbanístico, se exceptúa la aplicación de la zona de indefensión frente a la autoprotección y de la zona de intensidad límite en el exterior a planeamientos urbanísticos de compleción de núcleos urbanos siempre y cuando la vulnerabilidad no se incremente en más de un 5% y que este no suponga en valor absoluto más de 500 personas.
Se considera que los incrementos de población superiores a los valores porcentuales o absolutos anteriores suponen un aumento significativo de la vulnerabilidad del ámbito y que requieren de la asignación de recursos operativos y de gestión de emergencia superiores a los previamente requeridos.
-
B) Zonas verdes y de ocio.
Hay que tener en cuenta que gran parte de los desarrollos urbanísticos que generan nuevos sectores urbanos con uso residencial requieren de la existencia de zonas verdes que compensen la edificabilidad prevista para dar cumplimiento, entre otros, a las prescripciones medioambientales. Por tanto, teniendo en cuenta que existen ámbitos territoriales afectados por la zona de intensidad límite en el exterior que superan los ámbitos de la zona de indefensión frente a la autoprotección correspondiente, y a la vez que la distancia al foco del origen en estos ámbitos permite margen de actuación en la gestión de la emergencia (aviso a la población y aplicación de las medidas de autoprotección), se considera que en los ámbitos antes definidos se pueden implantar zonas verdes y de ocio siempre y cuando se de cumplimiento a los requisitos siguientes:
- 1. El diseño de estos espacios ha de evitar que su uso cotidiano genere condiciones de pública concurrencia que a la vez puedan suponer afectaciones colectivas en caso de emergencia por riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas. Así, el diseño ha de prever que no se supera la cifra de 500 personas en estos ámbitos, y que hay condiciones estructurales que generan baja densidad de población. Los diseños han de prever la utilización de recursos como por ejemplo zonas de arboleda y jardines no transitables, lagos o masas de agua, o de otros similares, para asegurar que se da cumplimiento a los valores anteriores.
- 2. Las zonas no se han de destinar ni total ni parcialmente a población especialmente vulnerable como son los niños, la gente mayor y las personas con movilidad reducida o similares (como enfermos crónicos, entre otros). Por tanto, no se han de prever parques infantiles ni áreas de juego.
- 3. No se pueden realizar actividades, ni puntuales ni permanentes, que supongan la pública concurrencia como por ejemplo: ferias, exposiciones, actividades deportivas, conciertos, zonas de picnic o zonas de camping, entre otros.
-
C) Elementos vulnerables no residenciales, de pública concurrencia limitada y condiciones de vulnerabilidad controladas.
Vistas también las consideraciones antes especificadas, en los ámbitos territoriales afectados por la zona de intensidad límite en el exterior que superen a los ámbitos de la zona de indefensión frente a la autoprotección correspondiente, se permite la implantación de nuevos elementos vulnerables cuando estos no sean residenciales, estén asociados a usos laborales no industriales (estos ya se permiten con medidas compensatorias) y se cumplan los condicionantes siguientes:
- 1. En ningún caso se ha de tratar de actividades destinadas a la pública concurrencia en general y, por tanto, en ningún caso podrán ser actividades de los sectores siguientes:
- 2. Las actividades no se han de destinar en ningún caso a grupos críticos de población, es decir, a población especialmente vulnerable como son niños, gente mayor, personas con movilidad reducida, personas con enfermedades respiratorias o enfermos crónicos, entre otros. Específicamente en ningún caso se pueden prever las actividades siguientes:
- 3. Que las nuevas actividades limiten el número máximo de simultaneidad de trabajadores a 250 personas por unidad (edificio) y que globalmente en el ámbito afectado se mantengan condiciones de baja densidad de población en general, para evitar así situaciones de pública concurrencia donde se pueda generar un riesgo colectivo en caso de emergencia en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas.
-
4. Es necesario que las nuevas actividades incorporen condiciones especiales de seguridad en relación al confinamiento y al tiempo de detección y respuesta frente a la emergencia que se pueden definir de forma concreta en función del tipo de actividad y que con carácter general son:
- a) Automatismo de detección y aviso de emergencia: alarmas de aviso.
- b) Instalación de sirenas de aviso a la población en el sector o ámbito afectado.
- c) Condiciones especiales de confinamiento: cierre automático de los sistemas de ventilación, accesos y entradas de aire del exterior, capacidad de aislamiento para alcanzar un valor máximo de una renovación total de aire por hora en condiciones de confinamiento y capacidad para mantener el confinamiento en las condiciones antes citadas durante al menos 60 minutos. Por tanto, las edificaciones han de estar diseñadas para favorecer estas condiciones de buen confinamiento y es necesario que se doten en su diseño de medidas específicas.
- 5. En todo caso estas actividades han de disponer de un Plan de autoprotección homologado por la Comisión de Protección Civil de Cataluña.
En consecuencia, de acuerdo con los condicionantes anteriores, se pueden implantar actividades de uso administrativo (oficinas y similares) y almacenes que no sean locales comerciales, como por ejemplo centros logísticos de distribución interna de empresas, alquiler de espacios para guardar muebles o similares.
4.6.2. Excepciones de escenarios accidentales concretos.
La Dirección General de Protección Civil no considera en la definición de la zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección aquellos escenarios accidentales que desde un punto de vista técnico se valoren como de muy baja probabilidad. Estos escenarios pueden ser los siguientes:
- A) Aquellos que no cumplen los criterios de selección de escenarios accidentales para la elaboración del análisis de riesgo fijado por parte del órgano competente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, siempre y cuando el criterio técnico de gestión de emergencias no sea contradictorio (es decir, determine que sí se debe tener en cuenta).
- B) Aquellos que no presenten zonas de intensidad límite en el exterior, es decir, aquellos para los cuales el valor LC1% quede en el interior del límite de la instalación industrial.
- C) Aquellos para los que la probabilidad de fuga de la sustancia peligrosa (entendida como el concepto «Loss of Containment» tal y como se define en la publicación «Guidelines for Quantitative Risk Assessment» del TNO («Netherlands Organisation for Applied Scientific Research»)) sea inferior a 10E-8
- D) Aquellos para los que la contribución al riesgo individual sea inferior al 0,1% (10E-3) del umbral de riesgo individual considerado como aceptable por parte del órgano competente en materia de seguridad industrial de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Así mismo, tal y como se recoge en los apartados anteriores, se ha de evitar considerar aquellos escenarios accidentales que actualmente ya suponen situaciones de carácter potencialmente no gestionable, para evitar así traspasar al urbanismo singularidades que por si mismas no deberían formar parte del escenario habitual de trabajo de la gestión del riesgo químico en instalaciones industriales que manipulan sustancias peligrosas. Estas situaciones son las definidas como tal en el proceso de identificación de escenarios no gestionables por parte de la Dirección General de Protección Civil.
4.7. Resumen de elementos vulnerables compatibles en función de la zona de riesgo.
Elemento vulnerable | ||||||
Zona (1) | Infraestructuras (calles, viales o carreteras, entre otros) | Industrial | Terciario | Residencial | Equipamientos | |
IEA | Sí | Sí con medidas compensatorias y no usos comerciales | No | Solo compleción núcleos urbanos con límite incremento población del 5% o 500 personas | No | |
ILE | < IEA | Sí | Sí con medidas compensatorias y no usos comerciales. | No | Solo compleción núcleos urbanos con límite incremento población del 5% o 500 personas | No |
> IEA | Sí | Sí | Sí oficinas, almacenes no local comercial y similares con límite 250 personas/edificio | Solo compleción núcleos urbanos con límite incremento población del 5% o 500 personas | Solo jardines y zonas verdes de baja densidad con capacidad de afluencia máxima de 500 personas | |
CG | Sí | Sí | Sí | Límite de vulnerabilidad de 20.000 personas en el interior de un octano (45 grados) de la zona circular correspondiente a cualquier escenario de emergencia del conjunto escenarios I de las evaluaciones de los informes de seguridad de las instalaciones industriales. Límite de crecimiento del 33% para ámbitos en zona de confinamiento de los escenarios II y en el exterior de la zona de los escenarios I | Sí |
En la web del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación se publica un ejemplo de mapa de elementos vulnerables compatibles con el riesgo químico en instalaciones industriales que manipulan sustancias peligrosas.
4.8. Nota sobre las sustancias peligrosas presentes en instalaciones industriales.
En atención a que el riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas presenta unas claras características de cambio continuo, de manera que las sustancias peligrosas presentes cambian en tipo, número y cantidad, se ha de considerar todo el proceso de cambio de acuerdo con las competencias que corresponden, actualmente, a la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
5. Criterios de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.
...
6. Puntualizaciones al riesgo asumible y a la compatibilidad con el riesgo.
En cualquier caso se considera que la previsión de calles, viales, carreteras e infraestructuras municipales en general (alcantarillado, red eléctrica, entre otros) son compatibles con cualquiera de las zonas de riesgo químico definidas en este anexo.
Por otra parte, los criterios anteriores se aplican al planeamiento urbanístico: plan de ordenación urbanística municipal, plan parcial urbanístico, plan de mejora urbana y plan especial urbanístico. A la vez, las incompatibilidades, compatibilidades o medidas preventivas que incorporan los informes de la Dirección General de Protección Civil hacen siempre referencia exclusivamente a la parte del sector de desarrollo urbanístico previsto, especialmente en suelo urbanizable, que se ubica en el interior de las franjas de seguridad que se indican en cada caso concreto. Por tanto, la consideración de no compatibilidad de una parte del sector no implica nunca la no compatibilidad del resto o totalidad de la previsión de desarrollo.
Así mismo, estas medidas no se aplican sobre las situaciones ya existentes o los desarrollos ya ejecutados. Hay que diferenciar entre las situaciones actuales y futuras en cuanto a la aplicación de los criterios de compatibilidad teniendo en cuenta que, más allá de las recomendaciones técnicas de diferenciar los criterios de compatibilidad de nuevas situaciones de los criterios de las situaciones ya existentes, el objetivo de los criterios descritos en este anexo es evitar generar situaciones de riesgo potencialmente no gestionables allá donde actualmente sí son gestionables. Por tanto, no se pueden aplicar los criterios para identificar situaciones actualmente no gestionables.
Anexo B
Criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo nuclear.
1. Fundamento.
Estos criterios se fundamentan en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, en el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, así como en leyes y normativas sectoriales de los riesgos de protección civil y normativa concordante.
2. Ámbito.
El ámbito de los criterios afecta a los riesgos denominados de protección civil, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Protección Civil, respecto a la viabilidad de las actuaciones urbanísticas que suponen una modificación sustancial del riesgo y, prioritariamente a las previsiones de desarrollo en suelo urbanizable, en relación con la gestión de las emergencias colectivas y muy especialmente, en relación con el aseguramiento de las capacidades de protección por parte de los organismos públicos a la población y de autoprotección de la población en las emergencias caracterizadas por ser súbitas y rápidas, y concretamente frente a emergencias por riesgo nuclear asociado a las centrales generadoras de potencia.
3. Objetivos.
Se pretende establecer los criterios a aplicar por parte de la Dirección General de Protección Civil en la elaboración de informes en relación a la compatibilidad de la implantación de nuevos elementos vulnerables con la gestión del riesgo nuclear asociado a las centrales generadoras de potencia en Cataluña (Ascó I y II y Vandellòs).
Los criterios se fijan en base a la definición numérica (en metros) de franjas o zonas de seguridad donde se establecen las tipologías de elementos vulnerables considerados compatibles con la gestión del riesgo (en términos de edificaciones residenciales, lugares de pública concurrencia o zonas de ocio y similares), la vulnerabilidad máxima y los condicionantes de la viabilidad de la implantación de estos elementos vulnerables (sistemas compensatorios), con el objetivo de alcanzar condiciones que permitan el aseguramiento de la autoprotección y evitar la definición de escenarios donde la materialización de las emergencias por riesgo nuclear pueda ser potencialmente no gestionable o pueda suponer la presencia de elementos vulnerables en situación de indefensión frente a la autoprotección.
También se recogen, si procede, las medidas que se pueden prever en la implantación de los elementos vulnerables por tal de reducir las franjas de seguridad citadas.
El conjunto de las franjas o zonas de seguridad recibe el nombre de zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
Por último, hay que considerar que estos criterios no se aplican de manera automatizada o mecánica, ya que requieren de una interpretación técnica para poder alcanzar resultados congruentes y concordantes con la seguridad y la gestión global de los riesgos. La interpretación ha de responder por una parte a la máxima concreción territorial del riesgo en cuestión y por otra al estudio detallado de los planes, programas o proyectos de desarrollo urbanístico. En relación con estos aspectos, el apartado 6 de este anexo establece puntualizaciones en cuanto al riesgo asumible.
4. Gestión de riesgo nuclear.
4.1. Planteamiento del problema.
La Dirección General de Protección Civil es el organismo competente de la Generalidad de Cataluña, entre otras materias, en la definición de los elementos vulnerables asociados a los riesgos de protección civil así como en la elaboración de protocolos automáticos de respuesta a las emergencias (planes de emergencia). Estos planes de emergencia incluyen, entre otros aspectos, las medidas de autoprotección a aplicar por parte de los elementos vulnerables y los mecanismos necesarios para su aplicación.
Determinados riesgos de protección civil, y en determinadas condiciones y situaciones, pueden generar emergencias con una importante componente de velocidad asociada. Se trata de emergencias súbitas (no previsibles ni detectables con antelación) y rápidas (la emergencia avanza con celeridad afectando nuevos ámbitos territoriales en tiempos cortos, a velocidades destacables) que dificultan significativamente la aplicación de los protocolos de respuesta a las emergencias. Así, las características de celeridad de estas emergencias suponen un condicionante a la realización de los avisos a la población con anterioridad a las afectaciones, es decir, con anterioridad a la llegada de la emergencia. En estas situaciones, la población puede encontrarse en situación potencial de indefensión frente a la aplicación de las medidas de autoprotección, es decir, puede no estar asegurada la capacidad de protección de los elementos vulnerables.
Por otra parte, la complejidad en la aplicación de los avisos a la población está modulada por diversos factores. Dos de estos son los siguientes:
- A) Proximidad de la población al foco de la emergencia.
- B) Número de población presente en las zonas de afectación.
La existencia de un ámbito territorial inmediato al foco de la emergencia donde no se localice población, especialmente usos residenciales, permite disponer de un margen inicial de tiempo para contrarrestar la incapacidad de previsión de la emergencia. Este territorio libre donde no sería necesario por tanto realizar avisos (traducido en tiempo disponible) permite avisar a la población con anterioridad a la llegada de la emergencia ya que durante los primeros instantes ésta avanza por zonas donde no hay presencia de elementos vulnerables.
Por otra parte, todas las emergencias se caracterizan por una criticidad o afectación gradual y no homogénea, es decir, en los ámbitos territoriales más cercanos al foco de la emergencia la intensidad del fenómeno o peligro es muy elevada y por tanto tiene una criticidad, una afectación a la población, muy elevada. Esta criticidad disminuye paulatinamente (pero no linealmente sino con relaciones exponenciales) a medida que los ámbitos territoriales o elementos vulnerables se alejan del foco de la emergencia.
Por tanto, a parte de los aspectos relacionados con el tiempo de margen disponible, la presencia de elementos vulnerables en las proximidades de los focos de emergencia no puede tratarse con el mismo carácter que los elementos vulnerables presentes en zonas de afectación más alejadas, de manera que estos primeros elementos vulnerables suponen una aportación muy importante en la cuantificación global del riesgo y hay que ponderar su presencia y número. Así, para esta primera población se ha de añadir, además de la presencia de márgenes de tiempo de respuesta disponibles reducidos, la exposición a un peligro mayor, es decir, una criticidad límite o intensidad límite de los efectos de la emergencia.
A la vez, la presencia de volúmenes de población importantes dificulta la aplicación de las medidas de autoprotección en este tipo de emergencias ya que al incremento de los avisos y actuaciones que hay que hacer se ha de sumar la dificultad para que volúmenes de población importantes presenten comportamientos homogéneos y estandarizados a partir de campañas de información y sensibilización a la población (se incrementan exponencialmente las resistencias pasivas estructurales a la difusión de información en el seno de una población a medida que aumenta el número de habitantes). Igualmente, hay que tener en cuenta que, con carácter individual, los individuos presentan unos valores de fiabilidad respecto a la aplicación de las medidas de autoprotección, entendiendo éstas como mecanismos automáticos de respuesta a avisos concretos asimilados a partir de campañas de información, es decir, de implantación en el territorio.
Es necesario, por tanto, poder definir a partir de los condicionantes generales anteriores, los criterios de gestión de riesgos de protección civil para el control de la implantación de nuevos elementos vulnerables, de forma que esta implantación se adapte a los riesgos reales en el territorio en cada caso concreto.
4.2. Riesgo nuclear.
4.2.1. Introducción.
El riesgo nuclear, entendido en el ámbito de este anexo, se define como el riesgo de una emergencia asociada a una central nuclear generadora de potencia donde se liberen sustancias radioactivas en niveles (tipología, cantidad y actividad) suficientes como para afectar a la población, a los bienes o al medio ambiente.
El riesgo nuclear se ha de diferenciar de manera clara del riesgo radiológico, asociado éste a las instalaciones, que no son centrales de potencia, pero que trabajan con fuentes radioactivas.
4.2.2. Caracterización esquemática de las emergencias nucleares.
-
A) Zonificación de las emergencias y medidas de protección.
Las emergencias por riesgo nuclear se caracterizan, de manera general, por la emisión al exterior de la central de sustancias radioactivas de diferente tipología que afectan negativamente a la población, a los bienes y al medio ambiente. El tiempo necesario que hay que esperar para que estas sustancias radioactivas pierdan su actividad radioactiva, es decir, dejen de constituir un peligro, es largo (desde meses hasta años o decenios y centenares de años).
El plan de emergencia nuclear en Tarragona (Penta) elaborado por la Administración del Estado define las zonas de afectación en base a las medidas de protección a aplicar en cada caso. Estas zonas son:
- a) Zona 0 o zona bajo control del explotador: formada por el área donde se sitúa la central nuclear y los terrenos que la rodean, y limitado al círculo definido por el radio de 750 metros alrededor de los edificios de contención de la planta.
-
b) Zona I o zona de medidas de protección urgentes: corresponde al área geográfica afectada por el paso de la nube radioactiva en el interior de un círculo de 10 km de radio alrededor de la central nuclear (con la central nuclear en su centro). Se definen 3 subzonas:
- 1) Subzona IA: es el área comprendida dentro de la circunferencia de radio 3 km concéntrica con la central nuclear.
- 2) Subzona IB: corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 3 y 5 km concéntricas a la central nuclear.
- 3) Subzona IC: corona circular comprendida entre las circunferencias de radios 5 y 10 km concéntricas a la central nuclear.
En el ámbito de la zona I se definen también:
- 1) Sector de atención preferente o sector circular de la rosa de los vientos de amplitud 67 grados 30 minutos con origen en la central nuclear y con su eje central a lo largo de la dirección predominante del viento.
- 2) Zona de atención preferente: es el área geográfica integrada por la subzona IA y la intersección del sector de atención preferente con la subzona IB.
- c) Zona II o zona de medidas de larga duración donde las vías de exposición a la radiación están asociadas fundamentalmente al material radioactivo depositado en el suelo después del accidente. Corresponde a la corona circular comprendida entre las circunferencias de radios de 10 y 30 km con centro en la central nuclear.
Las medidas de protección a la población en cada caso son las siguientes:
-
a) Zona I o zona de medidas de protección urgentes:
En esta zona, tal y como se indica en su denominación, las medidas de protección son de carácter urgente, es decir, requieren de celeridad en su aplicación. Las medidas a aplicar son:
- 1) Zona de atención preferente y sector de atención preferente (definidas en el apartado anterior): evacuación de la población y profilaxis radiológica.
- 2) Resto de la Zona I (subzona IB que no forma parte de la zona de atención preferente y subzona IC): confinamiento de la población y profilaxis radiológica.
-
b) Zona II o zona de medidas de larga duración: medidas indirectas sin previsión de confinamiento de la población.
Por tanto, las medidas de protección a la población se diferencian en la evacuación de la población comprendida en los 3 primeros km alrededor de la central nuclear, así como a la población ubicada entre los 3 y 5 km y en el sector preferente de la dirección del viento. Para el resto de población hasta los 10 km la medida de protección es el confinamiento. Para la población entre 10 y 30 km las medidas a aplicar son de larga duración con carácter indirecto y no suponen ni la evacuación ni el confinamiento de la población.
Finalmente, para toda la población comprendida en los 10 km alrededor de la central nuclear se establece la distribución de pastillas de yodo para combatir los efectos de la posible radiación recibida.
Así pues, hay que valorar que la zona I es aquella donde la criticidad de los efectos posibles requiere de una actuación urgente aplicando medidas de protección a la población. Cuanto más críticos son los efectos más contundentes son las medidas de protección (evacuación en la zona de atención preferente).
-
B) Tipología de emergencias y tiempo de respuesta.
En general, las características de las emergencias por riesgo nuclear permitirían una detección temprana de la emergencia (hasta horas) antes de su materialización en el exterior del perímetro de las instalaciones. Con estos parámetros, se podría disponer de tiempo suficiente como para avisar a las poblaciones en el interior de la zona I (o de medidas de protección urgentes) antes de la llegada o impacto de la emergencia. Así, en estos casos el tiempo disponible para avisar a la población no es el factor limitante en la capacidad de gestión de las emergencias.
A pesar de los aspectos anteriores, hay que tener en cuenta que no todas las tipologías de emergencias asociadas a una central nuclear permitirán una detección temprana de la emergencia con tiempo suficiente como para poder avisar a las poblaciones más próximas a la central nuclear antes del impacto en el exterior de la emergencia. Determinadas tipologías de accidente no permiten la detección ya que o bien consisten en fallos de los sistemas de detección de éstos o bien se caracterizan por una fuga súbita al exterior de materiales radioactivos que no se puede detectar previamente y el avance rápido de la nube radioactiva sometida a los parámetros meteorológicos concretos (velocidad y dirección del viento). En estos casos, es evidente que nos encontraríamos frente a situaciones donde las capacidades de aviso a las poblaciones más cercanas, especialmente aquellas situadas a menos de 3 km de la central nuclear, podrían estar comprometidas y por tanto el aseguramiento de la autoprotección de la población podría no estar garantizado completamente. Sin embargo, para estas tipologías de accidente se puede asumir una frecuencia menor que para aquellas que permiten una detección temprana, y por tanto no se pueden usar directamente en la definición de criterios de riesgo nuclear aplicados a la compatibilidad de la implantación de nuevos elementos vulnerables a pesar de que sí se han de tener presentes en la reflexión global.
En consecuencia, se puede asumir que se dispone de tiempo suficiente como para poder avisar a la población donde se han de aplicar medidas de protección, incluso donde son necesarias medidas de protección urgentes, pero no se debe olvidar que hay unas tipologías de accidente de probabilidad menor donde las capacidades de aviso estarían limitadas por la ausencia de tiempo disponible.
A la vez, hay que tener en cuenta que la zonificación actual asociada al plan de emergencias Penta no recoge los valores o distancias de afectación correspondientes a las peores hipótesis accidentales, ya que en estos casos las afectaciones que requerirían medidas de protección directas urgentes no se limitarían a 10 km sino que serían más amplias. Sin embargo, para estas tipologías de accidentes (que se corresponderían básicamente con las mismas que se describen en el párrafo anterior donde no se dispondría de tiempo de respuesta suficiente por ausencia de capacidad de detección previa de la emergencia) se puede asumir una frecuencia o probabilidad inferior a las hipótesis que producirían las afectaciones recogidas en el plan Penta en la zonificación de la emergencia. Así, para la definición de criterios aplicados al control de la compatibilidad de la implantación de nuevos elementos vulnerables se tiene en cuenta la zonificación recogida en el plan Penta, pero sin dejar de lado la existencia de zonificaciones mayores asociadas a probabilidades menores.
-
C) Dimensionamiento de recursos: evacuación.
Por otra parte, y asumiendo la disponibilidad de tiempo para realizar los avisos y la zonificación de las afectaciones recogida en el plan Penta, hay que tener en cuenta que la medida de protección aplicada en la zona de atención preferente es la evacuación. Esta medida supone una complejidad especial en relación con otras medidas de protección como por ejemplo el confinamiento.
La evacuación se caracteriza por ser una medida crítica en su definición y aplicación ya que responde a situaciones donde el confinamiento no es suficiente como para garantizar la protección a la población y donde se requiere el desplazamiento de la población hasta ámbitos más alejados donde el confinamiento sí sea seguro (resto de la zona I), con las dificultades que comporta el desplazamiento simultáneo de poblaciones en tiempo y espacio.
En general hay que valorar que los parámetros que dimensionan la capacidad de evacuación son los siguientes:
-
Tiempo disponible para realizar la evacuación. Está determinado por:
- a) Tiempo entre la detección de la emergencia y la difusión al exterior de los efectos (cuando exista la capacidad de detección previa).
- b) Tiempo entre la detección de la emergencia y la comunicación de ésta o su previsión a los servicios de protección civil.
- c) Tiempo de avance de la nube radioactiva.
- d) Tiempo de respuesta de la población a los avisos de evacuación.
- e) Tiempo de desplazamiento físico de la población, con los factores limitadores que se describen a continuación.
-
Recursos de evacuación:
-
Condicionantes urbanos y territoriales:
- a) Diseño de la trama urbana y de los accesos a las vías y nodos de evacuación principales (carreteras, autovías, autopistas y ferrocarril).
- b) Proximidad de las zonas urbanas o foco de evacuación a las vías y nodos de evacuación principales (carreteras, autovías, autopistas y ferrocarril).
- c) Complejidad de los desplazamientos en la evacuación (conexiones entre vías principales y accesos, entre otros)
- d) Difusión de la información a la población a evacuar sobre la ruta a seguir hasta llegar a los espacios de confinamiento seguro. Implantación de la medida de protección a la población (campañas de información, simulacros y pruebas de aviso, entre otros)
-
Condicionantes meteorológicos:
-
Previsión y disponibilidad de espacios para el confinamiento:
- Previsión y disponibilidad de alojamientos temporales:
Existencia de edificios o espacios previamente seleccionados y condicionados para el alojamiento temporal de las poblaciones evacuadas.
En relación a los parámetros identificados, hay que valorar que los recursos disponibles no se encuentran dimensionados para la evacuación simultánea de toda la población comprendida en la zona de atención preferente definida en el Penta. Los recursos disponibles, especialmente respecto a las vías de tránsito rodado y ferroviario, presentan un diseño limitante respecto a su capacidad de absorber los flujos que se generarían en la evacuación simultánea.
El diseño de las autopistas y autovías permite una mayor absorción de los flujos de población por la presencia de calzadas separadas y de como mínimo dos carriles para cada sentido de la circulación (caso de Vandellòs), a pesar de que la ubicación de nodos de acceso y salida de la vía ubicados a determinadas distancias entre si y sin presencia de ningún acceso o conexión a parte de estos, dificulta los desplazamientos en la evacuación. Por otra parte, las vías de calzada única con un único carril por sentido (caso de Ascó) pueden absorber un flujo menor de evacuación pero se facilita el acceso a las vías ya que hay una mayor presencia de puntos de acceso y al mismo tiempo las vías no se caracterizan por estar aisladas entre los nodos de acceso, como pasa en el caso de las autopistas y las autovías.
Simultáneamente, hay que valorar que el Plan de infraestructuras del transporte de Cataluña 2006 - 2026 (PITC), atendiendo a las recomendaciones de las normas técnicas vigentes (Norma 3.1 - IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras), establece que las vías se diseñan para tener capacidad de absorber los flujos correspondientes a la hora 200, es decir, a la afluencia o flujo (horario) que puede superar 200 horas a lo largo de un año. En el caso de determinadas vías se definen para flujos más restrictivos (es decir, para valores de flujo mayores) ya que se establece la hora 100 como referencia, a pesar de que este valor más restrictivo se utiliza normalmente en ámbitos metropolitanos de gran densidad de población y por tanto de tránsito rodado. Con todo, los niveles de saturación de las vías se miden con los códigos A, B, C, D, E y F, siendo la situación A la más favorable, fluidez, y el valor F el de mayor saturación.
El PITC y los planes directores territoriales de infraestructuras que derivan (los correspondientes a Terres de l'Ebre y a Tarragona, ámbitos mayoritarios de la zona de evacuación de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs respectivamente, están pendientes de elaboración) establecen cómo una parte importante de las vías ya se encuentran en situación de saturación (valores E y F en muchos casos) derivados de los flujos y movimientos habituales, de manera que una afluencia simultánea de población derivada de una evacuación podría llegar a suponer la saturación total de la vía en aquel momento, ya que el flujo sería muy superior al de la hora 200 o 100 para el que se diseña la vía.
Por otra parte, y como referencia, se pueden considerar los valores de flujo y saturación que el Plan Director de la movilidad de la Región Metropolitana de Barcelona (PDMRMB) asocia a las carreteras de este ámbito territorial (donde los flujos habituales son los más elevados de toda Cataluña y pueden servir de referencia para valorar las capacidades de las vías en la zona de Ascó y Vandellòs en relación a la población a evacuar). El PDMRMB indica que la IMD (intensidad media diaria) media de las carreteras de la Región Metropolitana de Barcelona es de 25.137 vehículos/día. Este valor medio se desglosa en: rondas de Barcelona IMD 125.397 vehículos/día, vías del Ministerio 59.873 vehículos/día, vías gestionadas por la Generalidad 28.946 vehículos/día y vías de la Diputación de Barcelona 5.398 vehículos/día. Si se observan el valor de IMD de las rondas de Barcelona (diseñadas para absorber flujos de desplazamiento de una gran ciudad), y se compara con los niveles de saturación, se concluye que mayoritariamente (> 90% valor vehículos-km) se encuentran en situación de saturación (valores de saturación E y F).
Por tanto, extrapolando los valores de IMD en la Región Metropolitana de Barcelona contemplados en el PDMRMB a la zona de Terres de l'Ebre y a una potencial evacuación simultánea de la población (valorando las cifras de población existentes; vea párrafo E de este apartado 4.2.2), se puede considerar que las vías de tráfico rodado se podrían saturar en el momento de la evacuación simultánea y, en consecuencia, el diseño y capacidad de las vías actuales es un factor limitador de los valores de población comprendidos en la zona I de las centrales nucleares.
Hay que tener en cuenta que a pesar de que en la zona de Vandellòs la población es superior existen actualmente la autopista AP-7 y la autovía A-7. Estas vías tienen más capacidad de absorber flujo simultáneo que las carreteras C-12, C-12B y N-420 que deberían absorber el flujo en la zona de Ascó (que en este caso sería menor).
Por lo que respecta al ferrocarril hay que establecer las limitaciones de la propia infraestructura y especialmente por lo que respecta al material rodante y su desplazamiento simultáneo en las vías, el cual está muy limitado. Por tanto, se debería considerar que la evacuación por ferrocarril se realizaría en fases u oleadas correspondientes a cada uno de los convoys de ferrocarril.
A los factores anteriores hay que añadir la incertidumbre que deriva de no poder visualizar la emergencia en su avance ya que, a excepción de situaciones muy concretas, no se podrá detectar la posición exacta de la nube de radiación y, por tanto, se está asumiendo que ésta no está afectando a la población en evacuación.
A la vez, hay que tener en cuenta el aprendizaje que deriva de las dificultades que han acontecido en grandes evacuaciones que han tenido lugar recientemente en el ámbito internacional en estados con una alta concienciación de las emergencias y la evacuación (a pesar de que estas evacuaciones no se hayan producido por emergencias nucleares sino por emergencias asociadas principalmente a riesgos naturales). También hay que extraer conclusiones de las evacuaciones puntuales con necesidad de alojamientos temporales y periodos de recuperación largos que han tenido lugar en el ámbito europeo por emergencias diversas y muy especialmente de los casos que han tenido lugar en Cataluña muy recientemente.
Así pues, la evacuación es una actuación crítica condicionada por múltiples factores que al mismo tiempo se aplica a un ámbito territorial donde la criticidad de la emergencia es máxima o responde a una intensidad límite en el exterior (es por este motivo que se prevé la evacuación y no el confinamiento como medida de protección a la población). La criticidad de la actuación se puede valorar a partir de las actuaciones y casos concretos recientes derivados de riesgos naturales y otros riesgos tecnológicos.
-
D) Dimensionamiento de recursos: confinamiento.
En el plan Penta se define el confinamiento como medida de protección aplicada en la zona I excluida de la zona de atención preferente.
El confinamiento es una medida de protección a la población que ha sido estudiada con detalle en el caso de emergencias derivadas del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas. Si se asume la disponibilidad de tiempo para avisar a las poblaciones a partir de la detección previa de la emergencia por riesgo nuclear, se pueden aplicar el resto de conclusiones de estos estudios adaptados a los condicionantes concretos del riesgo nuclear. Así, hay que tener en cuenta los factores siguientes:
- a) Sistemas de aviso a la población: se requieren sistemas de aviso a la población para comunicar la necesidad de realizar el confinamiento.
-
b) Fiabilidad humana: la aplicación de las medidas de autoprotección por parte de la población está influenciada por los parámetros de fiabilidad humana.
En la mejor de las situaciones (campañas de comunicación e información, simulacros y población formada y entrenada en la autoprotección), hay un margen de error en la aplicación de la autoprotección, ya que es presumible que parte de la población no lo hará correctamente. Para calcular los errores mínimos que se han de tener en cuenta, es decir, para determinar el máximo de fiabilidad humana posible asumiendo los recursos a aplicar para alcanzar estos valores, se ha tenido en cuenta los valores de fiabilidad humana obtenidos para operadores de salas de control de instalaciones industriales, donde hay una formación adecuada y un conocimiento de la actividad profundo (esta situación no siempre se puede extrapolar al caso de la población afectada en general, pero sí establece un error mínimo correspondiente a la situación óptima o mejor posible).
En consecuencia, se podría tener en cuenta como valor de referencia de error medio en la aplicación de las medidas de autoprotección el 1% (error en respuesta a alarma audible en un lugar tranquilo, donde la respuesta consiste en una acción compleja, como por ejemplo buscar un edificio donde cerrarse, parar sistemas de ventilación, cerrar ventanas y puertas, recordar que no se ha de ir a buscar a los niños al colegio y no usar el teléfono móvil, entre otros), teniendo en cuenta que los márgenes podrían oscilar llegando al 10% (error en respuesta a alarma audible en una sala de control ruidosa en 10 minutos y error en una tarea que sea bastante simple y realizada rápidamente o con atención escasa).
Tarea Error Percentiles 5º – 95º Totalmente desconocida, realizada con velocidad y sin idea real de las posibles consecuencias 0,55 0,35 – 0,97 Tarea complicada que requiere un alto nivel de comprensión y habilidad 0,16 0,12 – 0,28 Tarea bastante simple realizada rápidamente o con atención escasa 0,09 0,06 – 0,13 Probabilidades de error humano del método «HEART» (Fuente: TNO, «Netherlands Organisation for Applied Scientific Research»).
«Williams, J.C, HEART» - Propuesta de método para asesorar y reducir el error humano, publicado por «NCSR, UKAEA, Culcheth, Cheshire».
Tarea Error Omisión o ejecución incorrecta de un paso en una rutina familiar/conocida 0,001 Error en respuesta a una alarma audible en una sala de control tranquila, consistente en apretar un botón 0,001 Error en respuesta a una alarma audible en una sala de control tranquila, consistente en acciones complejas como por ejemplo salir fuera y seleccionar una válvula correcta de entre diversas 0,01 Error en respuesta a una alarma audible en una sala de control ruidosa en 10 minutos 0,1 Probabilidades de error humano según «Kletz» (Fuente: TNO ,«Netherlands Organisation for Applied Scientific Research»)
«Kletz, T.A. and Whitaker, G.D., 1973». Error humano y operación en planta, «Nota EDN 4099, División petroquímica, ICI Ltd».
Por otra parte, hay que tener en cuenta la influencia en la fiabilidad humana del tiempo disponible para la realización de una tarea y del estrés o percepción de peligro. Así, encontramos que según el método «THERP» (Técnica para la Predicción del Índice de Error Humano, «Technique for Human Error Rate Prediction») la probabilidad de error humano depende directamente del logaritmo neperiano del cociente entre el tiempo disponible para realizar una tarea y el tiempo de respuesta medio:
Donde resulta que:
-
c) Población especialmente vulnerable: en la planificación de la respuesta a emergencias se ha de diferenciar la población especialmente vulnerable del resto de población. Este grupo siempre sufrirá, en igualdad de exposición al fenómeno de peligro, más efectos ya que se define como un grupo más vulnerable que el colectivo estándar o homogéneo. La valoración del peso específico en la población de este grupo se realiza en base a los datos estadísticos del Departamento de Salud y del de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña así como del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), asumiendo que está formado por población hasta los 4 años incluidos, a partir de los 75 años o con alguna disminución (especialmente dificultades de movimiento y afecciones respiratorias graves).
- A) Disminución reconocida legalmente (Idescat 2005 y Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña):
- B) Población (Idescat 2006) por edades:
Aplicando un factor de corrección del 20% derivado del solapamiento entre población mayor de 75 años y población con alguna disminución, obtenemos un valor final aproximado del 15% de la población total como población especialmente vulnerable.
- d) Población itinerante: Cataluña presenta unos datos de movilidad territorial interna bastante importantes, a las que hay que añadir los flujos turísticos. Para evaluar, qué cifra de población se ubica habitualmente fuera de su municipio de residencia, se interrelacionan las cifras del Idescat del año 2001 (2.762.000 viajeros que se desplazan diariamente por razones de trabajo y 335.000 por razones de estudio) con las de la encuesta de movilidad cotidiana del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la Autoridad del Transporte Metropolitano con la colaboración del Idescat y el Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos de Barcelona (6.354.930 personas presentan movilidad diaria en Cataluña, con 147,9 millones de desplazamientos semanales y un promedio de 21,64 desplazamientos por persona y semana; del total de estos desplazamientos aproximadamente un 30% del total de desplazamientos son intermunicipales). Así, 889.000 personas se desplazan habitualmente fuera de su municipio, el que representa aproximadamente un 14% del total.
- e) Población turística: Cataluña presenta unas cifras de turismo que, asumiendo una distribución homogénea en el tiempo y el espacio (distribución ideal no real) equivaldrían a incrementar en todo momento un 5% la población (datos del Idescat y del Instituto de Estudios Turísticos para el período 2001 - 2005). Sin embargo la población turística se concentra en la época de verano y las zonas afectadas por la planificación del plan Penta son zonas turísticas especialmente en el caso de la central nuclear de Vandellós.
- f) Estructuras sinérgicas y de interrelación social en los pequeños y medianos municipios: una gran parte de la población de Cataluña se concentra en grandes núcleos de población. Estos grandes núcleos presentan unas sinergias y dinámicas de comportamiento social más propias de las grandes ciudades que no de los núcleos tradicionales, de manera que se dificulta en gran medida la difusión de mensajes y la comunicación de información (como por ejemplo el riesgo y las medidas de autoprotección), debido a la falta de interrelaciones que permitan su difusión interna a partir de una estructura de red. En cambio, en aquellos municipios donde la población se aproxima más a los pequeños o medianos núcleos que a las grandes ciudades, se reserva una parte de las interrelaciones sociales propias de los núcleos tradicionales. Estas interrelaciones favorecen la difusión de los mensajes de las campañas de comunicación hasta niveles más profundos en base a la cohesión social y al conocimiento general del municipio y de sus habitantes. Al mismo tiempo, en estos municipios la aplicación de las medidas de autoprotección se ve favorecida por estas mismas estructuras de interrelación así como por la identificación y el conocimiento por parte de la población de todo el territorio municipal.
Se valora la cifra de 25.000 habitantes como referente de núcleos de población con cohesión e interrelaciones sociales que favorecen las campañas de comunicación, la implantación en general y la aplicación de las medidas de autoprotección. Este valor se obtiene de evaluar las experiencias en las campañas de comunicación del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas en Cataluña, donde se ha encontrado que en municipios como Sant Celoni y Martorell la implantación de la autoprotección ha sido muy profunda y se ha visto favorecida por la existencia de esta cohesión e imbricación social, mientras que en otros municipios mayores no se han conseguido los mismos valores.
-
E) Población en zonas de afectación y criterios de convergencia.
La población empadronada total de los municipios que forman parte de la zona I de las centrales nucleares del Estado viene dada por la tabla siguiente (municipios situados total o parcialmente en el interior de la zona de radio 10 km con centro en la instalación nuclear):
Central nuclear Reactores Provincia Plan de emergencia provincial Población municipios zona I Vandellòs 1 Tarragona PENTA 25.324 Ascó 2 Tarragona PENTA 20.293 Trillo 1 Guadalajara PENGUA 7.552 Garoña 1 Burgos PENBU 6.393 Almaraz 2 Cáceres PENCA 5.843 Cofrentes 1 Valencia PENVA 4.534 Estos datos no tienen en cuenta la población turística de la zona de Vandellòs que durante el verano puede hacer que la población llegue a los 128.000 habitantes.
En la tabla anterior se puede observar como la población correspondiente a la zona I de las centrales nucleares de Cataluña es entre 3 y 5 veces superior a la población presente en la zona I del resto de centrales nucleares con planificación de emergencias actualmente estatal. En este sentido, hay que considerar que las diferencias en las densidades de población entre unos y otros territorios son remarcables, siendo la mayor la densidad media de población de la Comunidad Valenciana. Por tanto, la extrapolación de la combinación del valor de población en la zona I y la densidad media de cada territorio supondría que en el caso de Vandellòs y Ascó no se sigue la tendencia marcada en el resto de situaciones.
Con todo, hay que considerar que a parte de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs, éstas se sitúan mayoritariamente en zonas de baja densidad de población. El caso concreto de Vandellòs supone una singularidad por el hecho de estar ubicada en zona turística donde los aspectos asociados a la gestión de emergencias tienen la complejidad añadida de aplicarse a poblaciones que no residen habitualmente en la zona o incluso que solo lo harán en el momento concreto de la visita sin volver otras veces u olvidando parte de la información entre una visita y la siguiente.
Es necesario considerar también que en la zona de Vandellòs existen infraestructuras que permiten absorber este incremento de población en la época turística aunque el dimensionamiento de estas infraestructuras puede no absorber el desplazamiento masivo de la población en estas épocas de máxima afluencia (vea el párrafo C de este mismo apartado 4.2.2).
Asimismo, hay que considerar que los valores de población en la zona I de las centrales nucleares de Ascó y Vandellòs son muy superiores a los de otras centrales nucleares con plan de emergencia estatal, incluso si se tienen en cuenta valores de densidad de población media relativos. De esta manera se puede considerar que los valores actuales son ya un valor límite que no se deberían incrementar para no dificultar más los aspectos asociados a la gestión de posibles emergencias y especialmente a la evacuación de las poblaciones.
-
F) Fase de recuperación de la normalidad: duración.
Una de las características principales de las emergencias por riesgo nuclear, diferenciadora respecto otros riesgos, especialmente otros riesgos tecnológicos como por ejemplo el riesgo químico, es que la fase de recuperación o restauración de la normalidad es especialmente crítica. Su criticidad se asocia esencialmente a que los efectos de radioactividad no desaparecen a corto plazo, como puede pasar con la toxicidad de una nube tóxica, sino que requieren de tiempos largos asociados a la desintegración de los isótopos radioactivos que generen la radiación.
En la mejor de las situaciones donde la fuga fuese básicamente I131 (yodo 131), la vida media de este isótopo requeriría como mínimo 2 meses para que las poblaciones pudiesen volver.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la recuperación de la normalidad sería, como mínimo, 2 meses, se debería disponer de recursos suficientes como para alojar a las poblaciones desplazadas en periodos mínimamente largos y con una dotación suficiente (no solo alojamiento, ya que habría que considerar todos los aspectos asociados a las compensaciones). Estos recursos no pueden ser ilimitados, en otras palabras, su dimensionamiento ha de tener un límite que será el de la población a evacuar y confinar, y especialmente, el de la población desplazada durante tiempos largos. De hecho se puede valorar que el dimensionamiento actual ya se encontraría en el límite de las capacidades, especialmente si se valoren situaciones recientes de evacuación y alojamiento temporal, aunque se hayan producido por otra tipología de riesgo.
A la vez, hay que considerar que este período se verá incrementado con cambios de orden de magnitud significativos (a partir de decenios de años) por la existencia de cantidades destacables (con capacidad de producir efectos) de isótopos con vida media mucho más grande (como por ejemplo el cesio u otros isótopos del yodo). En base a estos valores habría que considerar al menos una generación para la recuperación de la normalidad, es decir, para que las poblaciones pudieran retornar.
Finalmente, hay que citar que en este tipo de emergencias las poblaciones sufren una serie de procesos psico-sociales asociados básicamente al estrés. Entre los efectos de estos procesos se encuentra a menudo la incapacidad de volver a sus zonas de residencia que ya no son percibidas como tales, entre otros motivos, por todo el proceso sufrido durante la emergencia y por el estado de desolación que podría resultar en la zona.
5. Criterios.
5.1. Introducción.
Teniendo en cuenta los aspectos anteriores, se puede considerar que para establecer criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo nuclear hay que tener en cuenta los factores siguientes:
- A) Tipología de emergencias y tiempo de respuesta: en principio se puede considerar que el tiempo de respuesta es suficiente, aunque no siempre esté garantizado un tiempo suficiente como para avisar a las poblaciones.
- B) Dimensionamiento de los recursos en la zona de evacuación: especialmente vías de tránsito rodado y ferrocarril, diseñadas para flujos muy inferiores a los de evacuación.
-
C) Dimensionamiento de recursos y factores asociados al confinamiento:
- a) Sistemas de aviso a la población: se requieren sistemas de aviso a la población para comunicar la necesidad de realizar el confinamiento.
- b) Fiabilidad humana: la aplicación de las medidas de autoprotección por parte de la población está influenciada por los parámetros de fiabilidad humana. En la mejor de las situaciones (campañas de comunicación e información, simulacros y población formada y entrenada en la autoprotección) se podría tener en cuenta como valor de referencia de error medio en la aplicación de las medidas de autoprotección el 1% (error en respuesta a alarma audible en un lugar tranquilo, donde la respuesta consiste en una acción compleja, como por ejemplo buscar un edificio donde cerrarse, parar los sistemas de ventilación, cerrar ventanas y puertas, recordar no ir a buscar a los niños al colegio y no usar el teléfono móvil, entre otros), teniendo en cuenta que los márgenes podrían oscilar llegando hasta el 10% (error en respuesta a alarma audible en una sala de control ruidosa en 10 minutos y error en tarea bastante simple realizada rápidamente o con atención escasa). Por otra parte, hay que tener en cuenta la influencia en la fiabilidad humana del tiempo disponible para la realización de una tarea y del estrés o percepción de peligro. Así, encontramos que según el método «THERP» (Técnica para la Predicción del Índice de Error Humano, «Technique for Human Error Rate Prediction») la probabilidad de error humano depende directamente del logaritmo neperiano del cociente entre el tiempo disponible para realizar una tarea y el tiempo de respuesta medio.
- c) Población especialmente vulnerable: en la planificación de la respuesta a emergencias se debe diferenciar la población especialmente vulnerable del resto de población. Se puede considerar el valor aproximado del 15% de la población total como población especialmente vulnerable.
- d) Población itinerante: Cataluña presenta unos datos de movilidad territorial interna bastante importantes, a los que hay que añadir los flujos turísticos. La movilidad intermunicipal se puede valorar como aproximadamente un 14% del total.
- e) Población turística: equivalente a un incremento del 5% de la población (hay que añadir la distribución irregular temporal y territorial).
- f) Estructuras sinérgicas y de interrelación social en pequeños y medianos municipios (25.000 habitantes aproximadamente) la aplicación de medidas de autoprotección se ve favorecida.
- D) Población en zonas de afectación y criterios de convergencia.
- E) Fase de recuperación de la normalidad: duración.
5.2. Zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
En la planificación del riesgo nuclear, el plan Penta define una zona correspondiente a la aplicación de las medidas de protección urgentes. Esta zona se divide en tres subzonas, subzona IA definida por el radio de 3 km a partir de la central nuclear, subzona IB correspondiente al área comprendida entre los 3 y 5 km a partir de la central nuclear y subzona IC definida por la zona entre los 5 y 10 km a partir de la central nuclear.
Dadas las medidas de autoprotección a aplicar en cada una de las diferentes subzonas de planificación así como las características de las emergencias y los factores y parámetros descritos en el apartado 4.2.2 anterior, hay que definir la subzona IA definida en el plan estatal Penta como la zona de intensidad límite en el exterior, ya que según se prevé en el plan la medida a aplicar en este ámbito territorial es la evacuación, propia de las zonas con una criticidad o intensidad límite.
En la definición de criterios de riesgo asociados a la implantación de nuevos elementos vulnerables, las zonas de intensidad límite son evaluadas como zonas donde el crecimiento urbano con uso residencial, de pública concurrencia o de ocio en general está considerado no compatible des del punto de vista de la gestión de los riesgos de protección civil (por motivo de los efectos producidos en la zona, es decir, de la criticidad o intensidad límite en caso de emergencia).
Por otra parte, la subzona IB se ha de considerar como una zona donde la criticidad o intensidad de afectación puede ser la correspondiente a la zona de intensidad límite en el exterior (como en el caso anterior, y por tanto se puede producir evacuación) o menor, según las condiciones, caso en que se aplicaría el confinamiento. Por tanto, esta zona ha de tener, a efectos de control de la implantación de elementos vulnerables compatible con el riesgo, un tratamiento intermedio entre la subzona IA o zona de intensidad límite y la zona de confinamiento general que se describe a continuación.
Finalmente, según se prevé en el Penta, hay que considerar el resto de la zona I (subzona IC) como zona de confinamiento general con las características y parámetros usados habitualmente para esta tipología de zonas (limitaciones numéricas al crecimiento, a los valores absolutos de población y medidas paliativas para la nueva población).
Hay que tener en cuenta, que se está considerando que hay tiempo disponible para realizar los avisos a las poblaciones, aspecto este que hace que no se considere la definición de una zona inmediata al foco de la emergencia donde se considere que las medidas de protección pudieran no estar aseguradas (zona conocida como de indefensión frente a la autoprotección). Por tanto, en la definición de los criterios falta una zona que habitualmente se define para las emergencias rápidas y súbitas, aunque ya se ha citado antes que estas tipologías de accidentes existirían en el caso del riesgo nuclear pero con frecuencias menores.
Así, en base a todos los aspectos anteriores, la Dirección General de Protección Civil considera que en relación a futuros desarrollos urbanísticos con implantación de elementos vulnerables, y especialmente en suelo urbanizable, hay que considerar una zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección definida como la suma de la zonificación siguiente:
- A) Zona de intensidad límite en el exterior
- B) Zona de contención intermedia
- C) Zona de confinamiento general
En función de la intensidad del peligro en cada una de las zonas anteriores se definen los elementos vulnerables compatibles, de acuerdo con lo que se indica a continuación:
-
5.2.1. Zona de intensidad límite en el exterior.
Se corresponde con la subzona IA (hasta 3km desde la central nuclear) y se define atendiendo a los efectos sobre la población que se podrían producir en esta zona, criticidad elevada, que derivan en la necesidad de evacuación. Así, valorando los tiempos disponibles para realizar los avisos a la población, las medidas de autoprotección a aplicar (evacuación) y los factores y parámetros que definen las limitaciones potenciales en la aplicación de la evacuación, y de otros aspectos recogidos en el apartado 4.2.2 de este anexo, la Dirección General de Protección Civil no considera viables las nuevas previsiones de desarrollo urbanístico, y especialmente en suelo urbanizable, en el interior de la zona de intensidad límite en el exterior (subzona IA), a excepción de aquellos que consisten en la mejora y compleción del núcleo urbano (sin crecimientos en el exterior de la zona urbana consolidada actualmente), los servicios y equipamientos básicos asociados al núcleo urbano existente o los usos industriales vinculados directamente a la central nuclear.
Este criterio permite establecer una limitación al número de personas presentes en la zona de evacuación de manera que se eviten cifras que puedan suponer que las medidas de protección a la población no estén aseguradas (evacuación).
-
5.2.2. Zona de contención intermedia.
Se corresponde con la subzona IB (zona definida entre los radios de 3 y 5 km desde la central nuclear) y se define atendiendo a la posibilidad que los efectos sobre la población presenten criticidad elevada, es decir, la afectación es variable y puede llegar a intensidad límite en el exterior (caso anterior, donde es necesaria la evacuación).
Así, valorando los aspectos recogidos en este anexo en el apartado 4.2.2 anterior, la Dirección General de Protección Civil considera que las estrategias de crecimiento en el interior de la zona de contención intermedia (subzona IB) solo pueden ser moderadas, correspondiendo a un crecimiento máximo de población del 33%.
Este criterio permite establecer una limitación al número de personas presentes en la zona de confinamiento que puede ser evacuada en función de las características concretas de la emergencia, de manera que se eviten cifras que puedan suponer que las medidas de protección a la población no estén aseguradas (confinamiento y evacuación parcial).
-
5.2.3. Zona de confinamiento general.
Se corresponde con la subzona IC (zona definida entre los radios de 5 y 10 km desde la central nuclear), y se define atendiendo a la previsión de confinamiento general establecido en el plan Penta. En base a los aspectos recogidos en este anexo en el apartado 4.2.2 anterior, y muy especialmente a los estudios sobre capacidades de confinamiento realizados por la Dirección General de Protección Civil en el caso de otros riesgos tecnológicos (riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas), se considera que el crecimiento en el interior de la zona de confinamiento general (subzona IC) está limitado por un valor máximo de población en el interior de la zona que se corresponde con 20.000 personas por octano de la zona (sector de 45 grados de la zona circular teórica).
En cuanto a los municipios turísticos con poblaciones flotantes que se incrementan especialmente en los periodos de vacaciones, la cifra de población que hay que tener en cuenta es la calculada para estos periodos. El valor máximo de población de 20.000 personas permite asegurar la capacidad de gestión de la aplicación de las medidas de autoprotección por parte de toda la población.
Este criterio permite establecer una limitación al número de personas presentes en la zona de confinamiento general, de manera que se eviten cifras que puedan suponer que las medidas de protección a la población no estén aseguradas (confinamiento general).
6. Puntualizaciones al riesgo asumible y a la compatibilidad con el riesgo.
Las incompatibilidades, compatibilidades o medidas preventivas que incorporan los informes de la Dirección General de Protección Civil hace siempre referencia exclusivamente a la parte del sector de desarrollo urbanístico previsto, especialmente en suelo urbanizable, ubicado en el interior de las franjas de seguridad que se indican en cada caso concreto. Por tanto, la consideración de no compatibilidad de una parte del sector no implica nunca la no compatibilidad del resto o totalidad de la previsión de desarrollo.
Asimismo, estas medidas no se aplican sobre las situaciones ya existentes o los desarrollos ya ejecutados. Hay que diferenciar entre las situaciones actuales y futuras en cuanto a la aplicación de los criterios de compatibilidad teniendo en cuenta que, más allá de las recomendaciones técnicas de diferenciar los criterios de compatibilidad de nuevas situaciones de los criterios de las situaciones ya existentes, el objetivo de los criterios descritos en este anexo es evitar generar situaciones de riesgo potencialmente no gestionables allí donde actualmente sí son gestionables. Por tanto, no se pueden aplicar los criterios para identificar situaciones actualmente no gestionables.
Anexo C
Criterios de control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión del riesgo de inundaciones.
1. Fundamento.
Estos criterios se fundamentan en la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, en la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas, en el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo, así como en leyes y normativas sectoriales de los riesgos de protección civil y normativa concordante.
2. Ámbito.
El ámbito de los criterios afecta a los riesgos denominados de protección civil, de acuerdo con las competencias de la Dirección General de Protección Civil, respecto a la viabilidad de las actuaciones urbanísticas que suponen una modificación sustancial del riesgo y, prioritariamente a las previsiones de desarrollo en suelo urbanizable, en relación con la gestión de las emergencias colectivas y muy especialmente, en relación con el aseguramiento de las capacidades de protección por parte de los organismos públicos a la población y de autoprotección de la población en las emergencias caracterizadas por ser súbitas y rápidas, y concretamente frente a emergencias por riesgo de inundaciones, y especialmente las rápidas conocidas como flash floods.
3. Objetivos
Se pretende establecer los criterios a aplicar por parte de la Dirección General de Protección Civil en la elaboración de informes en relación a la compatibilidad de la implantación de nuevos elementos vulnerables con la gestión del riesgo de inundaciones.
Los criterios se fijan en base a la definición de franjas o zonas de seguridad donde se establecen las tipologías de elementos vulnerables considerados compatibles con la gestión del riesgo (en términos de edificaciones residenciales, lugares de pública concurrencia o zonas de ocio y similares) y los condicionantes de la viabilidad de la implantación de estos elementos vulnerables (sistemas compensatorios), con el objetivo de alcanzar condiciones que permitan el aseguramiento de la autoprotección y evitar la definición de nuevos escenarios donde la materialización de las emergencias por riesgo de inundaciones rápidas pueda ser potencialmente no gestionable o pueda suponer la presencia de elementos vulnerables en situación de indefensión frente a la autoprotección.
También se recogen, si procede, las medidas preventivas que se pueden prever en la implantación de los elementos vulnerables con la finalidad de alcanzar unos valores mínimos en las zonas o franjas de seguridad antes citadas.
Asimismo, hay que considerar que estos criterios no se aplican de manera automatizada o mecánica, ya que requieren de una interpretación técnica para poder alcanzar resultados congruentes y concordantes con la seguridad y la gestión global de los riesgos. La interpretación ha de responder por una parte a la máxima concreción territorial del riesgo en cuestión y por otra al estudio detallado de los planes, programas o proyectos de desarrollo en suelo urbanizable o planificación de los usos del suelo. En relación con estos aspectos el apartado 6 de este anexo establece puntualizaciones en cuanto al riesgo asumible.
4. Gestión de riesgo de inundaciones.
4.1. Planteamiento del problema.
Corresponde a la Dirección General de Protección Civil, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, definir los elementos vulnerables asociados a los riesgos de protección civil y elaborar los protocolos automáticos de respuesta a las emergencias (planes de emergencia). Estos planes de emergencia incluyen, entre otros aspectos, las medidas de autoprotección a aplicar por parte de los elementos vulnerables y los mecanismos necesarios para su aplicación.
Determinados riesgos de protección civil, y en determinadas condiciones y situaciones, pueden generar emergencias con un importante componente de velocidad asociado. Se trata de emergencias súbitas (no previsibles ni detectables con antelación) y rápidas (la emergencia avanza con celeridad afectando nuevos ámbitos territoriales en tiempos cortos, a velocidades destacables) que dificulten significativamente la aplicación de los protocolos de respuesta a las emergencias.
Así, las características de celeridad de estas emergencias suponen un condicionante a la realización de los avisos a la población con anterioridad a las afectaciones, es decir, con anterioridad a la llegada de la emergencia. En estas situaciones, la población puede encontrarse en situación potencial de indefensión frente a la aplicación de las medidas de autoprotección y puede no estar asegurada la capacidad de protección de los elementos vulnerables.
Por otra parte, la complejidad en la aplicación de los avisos a la población está modulada por diversos factores. Dos de estos son los siguientes:
- A) Proximidad de la población al foco de la emergencia,
- B) Número de población presente en las zonas de afectación.
La existencia de un ámbito territorial inmediato al foco de la emergencia donde no se localice población, especialmente usos residenciales, permite disponer de un margen inicial de tiempo para contrarrestar la incapacidad de previsión de la emergencia. Este territorio libre donde por tanto no sería necesario realizar avisos (traducido en tiempo disponible) permite avisar a la población con anterioridad a la llegada de la emergencia ya que durante los primeros instantes ésta avanza por zonas donde no hay presencia de elementos vulnerables.
Por otra parte, todas las emergencias se caracterizan por una criticidad o afectación gradual y no homogénea, es decir, en los ámbitos territoriales más cercanos al foco de la emergencia la intensidad del fenómeno o peligro es muy elevada y por tanto tiene una criticidad, una afectación a la población, muy elevada. Esta criticidad disminuye paulatinamente (pero no linealmente sino con relaciones exponenciales) a medida que los ámbitos territoriales o elementos vulnerables se alejan del foco de la emergencia. Por tanto, a parte de los aspectos relacionados con el tiempo de margen disponible, la presencia de elementos vulnerables en las proximidades de los focos de emergencia no puede tratarse con el mismo carácter que los elementos vulnerables presentes en zonas de afectación más alejadas, de manera que estos primeros elementos vulnerables suponen una aportación muy importante en la cuantificación global del riesgo y hay que ponderar su presencia y número. Así, para esta primera población se ha de añadir a la presencia de márgenes de tiempo de respuesta disponibles reducidos la exposición a un peligro mayor, es decir, una criticidad límite o intensidad límite de los efectos de la emergencia.
A la vez, la presencia de volúmenes de población importantes dificulta la aplicación de las medidas de autoprotección en este tipo de emergencias ya que al incremento de los avisos y actuaciones que hay que hacer se ha de sumar la dificultad para que volúmenes de población importantes presenten comportamientos homogéneos y estandarizados a partir de campañas de información y sensibilización a la población (se incrementa exponencialmente las resistencias pasivas estructurales a la difusión de información en el si de una población a medida que aumenta el número de habitantes).
Igualmente, hay que tener en cuenta que, con carácter individual, los individuos presentan unos valores de fiabilidad respecto a la aplicación de las medidas de autoprotección, entendiendo éstas como mecanismos automáticos de respuesta a avisos concretos asimilados a partir de campañas de información, es decir, de implantación en el territorio.
Es necesario, por tanto, poder definir a partir de los condicionantes generales anteriores, los criterios de gestión de riesgos de protección civil condicionantes de los futuros usos del suelo con la finalidad de que estos se adapten a los riesgos reales en el territorio en cada caso concreto.
4.2. Riesgo de inundaciones.
4.2.1. Introducción: peligro de inundaciones y planificación de las emergencias.
El riesgo de inundaciones queda recogido en el plan de emergencias por inundaciones de la Generalidad de Cataluña (Inuncat), donde se recogen las zonas de peligro de inundaciones siguientes:
- A) zonas inundables por lluvias excepcionales por periodos de retorno de:
- B) zonas inundables según criterios geomorfológicos (incluidos conos de deyección).
El plan Inuncat recoge para determinadas zonas inundables la estimación de las velocidades de tránsito o de inundación.
En general el peligro de inundaciones (definido como las zonas inundables o de peligro antes descritas) está elaborado por la Agencia Catalana del Agua e incorporado a la planificación de emergencias (plan Inuncat) por parte de la Dirección General de Protección Civil, que determina las operativas de coordinación, mitigación y gestión de las emergencias por inundaciones así como los límites a las capacidades de gestión, especialmente en las inundaciones rápidas.
A la vez, los Planes de Espacios Fluviales elaborados por la Agencia Catalana del Agua recogen las zonas inundables por periodos de retorno de 50, 100 y 500 años (a parte de las de 10 años) resultado del estudio zonal en estos territorios concretos, que pueden variar respecto a las del plan Inuncat por motivo del mayor detalle territorial en su elaboración.
Las normativas de prevención y planificación del riesgo de inundaciones pueden prever otros elementos de gestión del riesgo de inundaciones ya sea a través del conocimiento del peligro o de la prevención y planificación de aspectos concretos, como por ejemplo los planes de gestión de cuenca o planes de gestión del riesgo de inundación que incorpora la Directiva 2007/60/CE.
4.2.2. Caracterización esquemática de las emergencias por inundación.
-
A) Tipología de emergencias y tiempo de respuesta.
De forma breve las emergencias por inundaciones se pueden clasificar, des del punto de vista de su gestión y más concretamente en relación a las capacidades de autoprotección, en dos grandes grupos:
-
a) inundaciones rápidas y súbitas (flash floods): asociadas habitualmente a cuencas pequeñas y muy especialmente a rieras y torrentes del litoral y pre-litoral (entre otros) donde las inundaciones tienen un fuerte componente de velocidad que hace que no se disponga de tiempo suficiente como para poder valorar la inundación ni disponer de tiempo suficiente como para avisar a la población. En estos casos las actuaciones preventivas quedan limitadas a los avisos a la población de predicciones de lluvias intensas a través de los avisos de situación meteorológica de riesgo del Servicio Meteorológico de Cataluña.
En muchas ocasiones esta tipología de inundación incorpora un factor agravante del riesgo como es el arrastre de materiales sólidos en los caudales de inundación (debris flow) que suponen un incremento de la vulnerabilidad de las poblaciones y bienes en general.
-
b) inundaciones lentas: típicamente asociadas a cuencas y ríos grandes donde las inundaciones se producen por efectos acumulativos a lo largo de horas e incluso días, de forma que se pueden predecir las inundaciones y establecer los avisos necesarios a la población para que apliquen las medidas de autoprotección procedentes. Por tanto, se posibilita toda una serie de medidas preventivas con la finalidad de evitar la afectación a la población.
De esta manera, hay que entender que el factor limitante en las capacidades de gestión de las emergencias por inundaciones está asociado a la falta de tiempo de reacción asociado a las inundaciones rápidas.
A la vez, hay que tener en cuenta que las estimaciones de los tiempos de tránsito o de inundación presentan claras limitaciones en relación a los métodos actualmente disponibles y especialmente respecto a las capacidades de predicción con carácter inmediato de lluvias intensas en un ámbito territorial concreto (habitualmente las predicciones se realizan cada 12 horas con una concreción máxima territorial correspondiente a las comarcas).
-
B) Dimensionamiento de recursos: sistemas de aviso a la población.
El riesgo de inundaciones es un riesgo que se puede valorar tanto por lo que respecta al peligro como por lo que respecta a la vulnerabilidad, a partir del estudio concreto del territorio. Sin embargo, se trata de un riesgo con un componente de deslocalización o extensión muy importante, de forma que las inundaciones en una cuenca no se limitan exclusivamente a determinadas porciones de territorio sino que se extienden habitualmente alrededor de la mayor parte de la extensión de los cursos fluviales.
Este hecho supone actualmente la imposibilidad, desde un punto de vista de capacidades de gestión disponibles, de instalar sistemas de aviso a la población para todas las zonas con peligro de inundación. Es necesario valorar que en el caso de las inundaciones rápidas del litoral la instalación de los sistemas de aviso a la población se extendería a un porcentaje elevado de los núcleos urbanos y zonas de población.
En base a los aspectos anteriores hay que tener en cuenta que por lo que respecta al riesgo de inundaciones las capacidades de gestión están todavía más limitadas respecto a las capacidades de aviso a la población para la aplicación de medidas de autoprotección, ya que no se dispone de sistemas rápidos de aviso a la población. Con todo, hay que valorar que en las inundaciones rápidas los tiempos de respuesta, tiempo desde la detección hasta el aviso a la población, podrían ser superiores a las velocidades de inundación de forma que aunque se disponga de sistemas de aviso rápido a la población (sirenas) estos podrían no ser efectivos.
-
C) Dimensionamiento de recursos: evacuación.
Hay que valorar que aunque para las inundaciones lentas existe la capacidad de realizar los avisos a la población con la finalidad de que realicen las medidas de autoprotección más adecuadas (evacuación y/o confinamiento), estos procedimientos de autoprotección presentan las limitaciones habituales en la gestión de emergencias.
Así, respecto a la evacuación hay que valorar que se caracteriza por ser una medida crítica en su definición y aplicación ya que responde a situaciones donde el confinamiento no es suficiente como para garantizar la protección a la población y donde se requiere el desplazamiento de la población hasta ámbitos más alejados donde el confinamiento sí sea seguro, con las dificultades que comporta el desplazamiento simultáneo de poblaciones en tiempo y espacio.
En general hay que valorar que los parámetros que dimensionan la capacidad de evacuación son:
-
Tiempo disponible para realizar la evacuación. Está determinado por:
- a) Tiempo entre la detección y la materialización de la inundación.
- b) Tiempo entre la detección de la emergencia y la comunicación de esta o su previsión a los servicios de protección civil.
- c) Tiempo de avance de la inundación.
- d) Tiempo de respuesta de la población a los avisos de evacuación.
- e) Tiempo de desplazamiento físico de la población, con los factores limitadores que se describen a continuación.
-
Recursos de evacuación:
-
Condicionantes urbanos y territoriales:
- a) Diseño de la trama urbana y de los accesos a las vías y nodos de evacuación principales (carreteras, autovías, autopistas y ferrocarril).
- b) Proximidad de las zonas urbanas o foco de evacuación a las vías y nodos de evacuación principales (carreteras, autovías, autopistas y ferrocarril).
- c) Complejidad de los desplazamientos en la evacuación (conexiones entre vías principales, accesos, entre otros).
- d) Difusión de la información a la población a evacuar sobre la ruta a seguir hasta llegar a los espacios de confinamiento seguro. Implantación de la medida de protección a la población (campañas de información, simulacros y pruebas de aviso, entre otros).
Condicionantes meteorológicos
-
Previsión y disponibilidad de espacios para el confinamiento:
- Previsión y disponibilidad de alojamientos temporales.
Existencia de edificios o espacios previamente seleccionados y condicionados para el alojamiento temporal de las poblaciones evacuadas.
En relación a los parámetros identificados, hay que valorar que los recursos disponibles no están dimensionados para la evacuación simultánea de grandes poblaciones. Los recursos disponibles, especialmente respecto a las vías de tránsito rodado y ferroviario, presentan un diseño limitante respecto a su capacidad de absorber los flujos que se generarían en la evacuación simultánea.
A la vez, hay que tener en cuenta el aprendizaje que deriva de las dificultades que han acontecido en grandes evacuaciones que han tenido lugar recientemente en el ámbito internacional en estados con una alta concienciación de las emergencias y la evacuación. También hay que extraer conclusiones de las evacuaciones puntuales con necesidad de alojamientos temporales y periodos de recuperación largos que han tenido lugar en el ámbito europeo por emergencias diversas y muy especialmente de los casos que han tenido lugar en Cataluña muy recientemente.
Así pues, la evacuación es una actuación crítica condicionada por múltiples factores que a la vez se aplica en un ámbito territorial donde la criticidad de la emergencia es máxima o responde a una intensidad límite en el exterior (es por este motivo que se prevé evacuación y no confinamiento como medida de protección a la población). La criticidad de la actuación se puede valorar a partir de las actuaciones y casos concretos recientes derivados de riesgos naturales y riesgos tecnológicos. Es necesario, por tanto, evitar con carácter general la presencia de poblaciones en zona de evacuación y justificar técnicamente la viabilidad de su presencia en casos concretos como pueden ser las inundaciones lentas.
-
D) Dimensionamiento de recursos: confinamiento.
El confinamiento es una medida de protección a la población que ha sido estudiada con detalle en el caso de emergencias derivadas del riesgo químico en instalaciones que manipulan sustancias peligrosas. Si se asume la disponibilidad de tiempo para avisar a las poblaciones a partir de la detección previa de la inundación (caso de inundación que no sea rápida) hay que considerar también los factores siguientes:
- Sistemas de aviso a la población: se requieren sistemas de aviso a la población para comunicar la necesidad de realizar el confinamiento. En el caso de las inundaciones la deslocalización del riesgo dificulta la previsión de estos sistemas de aviso.
- Fiabilidad humana: la aplicación de las medidas de autoprotección por parte de la población está influenciada por los parámetros de fiabilidad humana. En la mejor de las situaciones (campañas de comunicación e información, simulacros y población formada y entrenada en la autoprotección), hay un margen de error en la aplicación de la autoprotección, es decir, habrá parte de la población que no lo hará correctamente. La fiabilidad es inferior cuando no se dispone de sistemas estandarizados de aviso a la población.
-
Población especialmente vulnerable: en la planificación de la respuesta a emergencias se ha de diferenciar la población especialmente vulnerable del resto de población. Este grupo siempre sufre, en igualdad de exposición al fenómeno de peligro, más efectos ya que se define como un grupo más vulnerable que el colectivo estándar u homogéneo. La valoración del peso específico en población de este grupo se realiza en base a los datos estadísticos del Departamento de Salud y del de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña así como del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), asumiendo que está formado por población hasta los 4 años incluidos, a partir de los 75 años o con alguna disminución (especialmente dificultades de movimiento y afecciones respiratorias graves).
- a) Disminución reconocida legalmente (Idescat 2005 y Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalidad de Cataluña):
- b) Población (Idescat 2006) por edades:
Aplicando un factor de corrección del 20% derivado del solapamiento entre población mayor de 75 años y población con alguna disminución, obtenemos un valor final aproximado del 15% de la población total como población especialmente vulnerable.
- Población itinerante: Cataluña presenta unos datos de movilidad territorial interna bastante importantes, a los que hay que añadir los flujos turísticos. Para evaluar, qué cifra de población se ubica habitualmente fuera de su municipio de residencia, se interrelacionan las cifras del Idescat del año 2001 (2.762.000 viajeros que se desplazan diariamente por razones de trabajo y 335.000 por razones de estudio) con los de la encuesta de movilidad cotidiana del Departamento de Política Territorial y Obres Públicas y la Autoridad del Transporte Metropolitano con la colaboración del Idescat y el Instituto de Estudios Regionales y Metropolitanos de Barcelona (6.354.930 personas presentan movilidad diaria en Cataluña, con 147,9 millones de desplazamientos semanales y un promedio de 21,64 desplazamientos por persona y semana; del total de estos desplazamientos aproximadamente un 30% del total de desplazamientos son intermunicipales). Así, 889.000 personas se desplazan habitualmente fuera de su municipio, lo que representa aproximadamente un 14% del total.
- Población turística: Cataluña presenta unas cifras de turismo que, asumiendo una distribución homogénea en el tiempo y el espacio (distribución ideal no real) equivaldrían a incrementar en todo momento un 5% la población (datos del Idescat y del Instituto de Estudios Turísticos para el periodo 2001 - 2005). Hay que tener en cuenta que la distribución temporal del turismo se concentra en la época de verano y que muy a menudo las zonas inundables están presentes en zonas turísticas importantes.
5. Criterios.
5.1. Introducción.
Para el riesgo de inundaciones, la normativa urbanística recoge las previsiones concretas de limitaciones al desarrollo urbano por motivo de la protección y seguridad de la población.
Estas regulaciones y criterios son la base a partir de la que la Dirección General de Protección Civil establece, teniendo en cuenta también otros criterios propios de su ámbito competencial (gestionabilidad de las situaciones de emergencia) a la vez que los aspectos antes recogidos, criterios de control de la compatibilidad de la implantación de nuevos elementos vulnerables, especialmente en suelo urbanizable, con la gestión del riesgo de inundaciones, por motivo del aseguramiento de las capacidades de autoprotección de la población, y siempre asociados a las emergencias de evolución rápida y súbita en los que la autoprotección puede no estar garantizada.
5.2. Zona de aseguramiento de la capacidad de autoprotección.
5.2.1. Zonas inundables 50 y 100 años.
La Dirección General de Protección Civil considera que no son compatibles con la gestión del riesgo de inundaciones, las previsiones de desarrollo urbanístico con implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en el interior de zonas inundables para periodos de retorno de 50 y 100 años cuando la inundación sea rápida, atendiendo a las previsiones normativas de urbanismo vigentes y a la consideración de la velocidad de arribada de las inundaciones, es decir, de la dificultad para que la población sea alertada y pueda aplicar las medidas de autoprotección.
Se considerará inundación rápida cuando los tiempos de tránsito sean inferiores a 2 horas. La Dirección General de Protección Civil puede considerar tiempos inferiores en la definición de las inundaciones rápidas para casos concretos, cuando las medidas preventivas concretas permitan una detección temprana de la inundación y un aviso a la población especialmente rápido, o cuando estas medidas sean de carácter estructural y disminuyan la vulnerabilidad.
Para el resto de inundaciones por periodos de retorno de 50 y 100 años, no consideradas rápidas, se aplicarán las medidas del apartado siguiente 5.2.2.
5.2.2. Zona inundable 500 años.
Por lo que respecta a las previsiones de implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en zonas inundables para periodos de retorno de 500 años, la Dirección General de Protección Civil considera que la compatibilidad de las previsiones quedan supeditadas a la previsión de medidas estructurales concretas que permitan garantizar la autoprotección y seguridad de la población, y que han de ser como mínimo las siguientes:
- A) Sistemas de drenaje específicamente diseñados para caudales de las zonas inundables por periodo de retorno de 500 años u otros sistemas de mitigación o prevención de los efectos de las inundaciones.
- B) No construcción de bajos, garajes ni zonas en general a cotas inferiores a la de la calle.
- C) Existencia de como mínimo dos vías de evacuación independientes en los elementos nuevos urbanos unitarios previstos (especialmente en el conjunto de un sector de desarrollo en suelo urbanizable).
Garantizar la autoprotección de la población supone poder asegurar que la población tiene tiempo suficiente como para poder ser avisados por parte de la administración pública con la finalidad de realizar las medidas de autoprotección generales frente a inundaciones, antes de la llegada del propio fenómeno de inundación. A la vez, se ha de garantizar que una vez la inundación esté afectando a la población, ésta no sufra daños (teniendo en cuenta que han aplicado las medidas de autoprotección). Las medidas preventivas no pueden ser nunca la elaboración de protocolos de emergencia (ya sean planes de autoprotección, planes de emergencia municipal o cualquier otro tipo de plan de emergencia), ya que estos se han de elaborar en el caso de que el peligro y el riesgo de inundación se consideren aceptables en base a las medidas preventivas antes referidas. El aseguramiento de la autoprotección requiere un estudio de detalle 1:1.000 del peligro de inundaciones en el ámbito de implantación de nuevos elementos vulnerables, y especialmente en el caso de desarrollo en suelo urbanizable, de forma que se valore la afectación a los nuevos elementos vulnerables pero también la modificación del peligro de inundación a los existentes.
Así, de acuerdo con la normativa en materia de urbanismo, hay que indicar que en la zona inundable para periodos de retorno de 500 años, la compatibilidad de los desarrollos queda supeditada «a la ejecución de las obras necesarias para que las cotas definitivas resultantes de la urbanización cumplan las condiciones de grado de riesgo de inundación adecuadas para la implantación de la ordenación y usos establecidos por el indicado planeamiento. En cualquier caso, la ejecución de estas obras ha de constituir una carga de urbanización de los ámbitos la actuación urbanística en los cuales estén incluidos los terrenos.»
5.2.3. Zona inundable según criterios geomorfológicos.
Por lo que respecta a las previsiones de implantación de elementos vulnerables (edificación residencial, edificios de pública concurrencia o ámbitos de ocio en general) en zonas inundables según criterios geomorfológicos (incluidos los conos de deyección) la Dirección General de Protección Civil considera que la compatibilidad de las previsiones quedan supeditadas a la previsión de medidas estructurales concretas que permitan garantizar la autoprotección y seguridad de la población, en el mismo sentido que se describe en el apartado anterior para las zonas inundables por periodos de retorno de 500 años.
Sin embargo, respecto a los conos de deyección activos hay que tener en cuenta que no se considera viable ningún uso en su interior, en las mismas condiciones y por los mismos motivos que se consideran en el apartado 5.2.1.
5.2.4. Puntos negros.
A la vez, hay que indicar que el plan Inuncat recoge un listado de puntos negros que se deberían tener en cuenta en las previsiones de implantación de nuevos elementos vulnerables, especialmente en los desarrollos en suelo urbanizable, en relación a evitar situaciones de indefensión de la población por motivo de inundaciones rápidas y súbitas.
5.2.5. Infraestructuras.
Las infraestructuras a desarrollar en cualquier ámbito afectado por inundaciones (tanto por periodos de retorno de 50, 100 y 500 años como por criterios geomorfológicos) han de prever en su diseño que pueden soportar los efectos de las inundaciones sin sufrir daños estructurales graves, según las características concretas de peligro de inundación.
5.2.6. Delta del Ebro y otras zonas especiales.
Hay que prever estrategias de crecimiento específicas para los términos municipales ubicados en los deltas, especialmente en el caso del Delta del Ebro, por motivo de las características específicas de las inundaciones en estos ámbitos. Estas especificidades se pueden aplicar a otras zonas especiales donde se justifique la especificidad del comportamiento de las inundaciones. Sin embargo, la Dirección General de Protección Civil también contempla el criterio de gestionabilidad de las emergencias en estos ámbitos territoriales, con las especificidades concretas de cada caso.
5.3. Excepciones por vulnerabilidad.
En función de las características concretas del riesgo de inundación y del incremento de la vulnerabilidad resultante del planeamiento urbanístico, la Dirección General de Protección Civil puede exceptuar la aplicación de los criterios antes indicados. Estas excepciones se aplican exclusivamente a planeamientos urbanísticos de compleción de núcleos urbanos y siempre y cuando la vulnerabilidad no se incremente en más de un 5% y que éste no suponga en valor absoluto más de 500 personas.
6. Puntualizaciones al riesgo asumible y a la compatibilidad con el riesgo.
Las incompatibilidades, compatibilidades o medidas preventivas que incorporen los informes de la Dirección General de Protección Civil harán siempre referencia exclusivamente a la parte del sector de desarrollo urbanístico previsto, especialmente en suelo urbanizable, ubicado en el interior de las franjas de seguridad que se indiquen en cada caso concreto. Por tanto, la consideración de no compatibilidad de una parte del sector no implica nunca la no compatibilidad del resto o totalidad de la previsión de desarrollo.
Asimismo, estas medidas no se aplican sobre las situaciones ya existentes o los desarrollos ya ejecutados. Hay que diferenciar entre las situaciones actuales y futuras en cuanto a la aplicación de los criterios de compatibilidad teniendo en cuenta que, más allá de las recomendaciones técnicas de diferenciar los criterios de compatibilidad de nuevas situaciones de los criterios de las situaciones ya existentes, el objetivo de los criterios descritos en este anexo es evitar generar situaciones de riesgo potencialmente no gestionables allí donde actualmente sí son gestionables. Por tanto, no se pueden aplicar los criterios para identificar situaciones actualmente no gestionables.
- Norma afectada por
-
- 2/12/2013
-
R INT/2330/2013 de 29 Oct. CA Cataluña (deja sin efecto apdo. 1 R IRP/971/2010 de 31 Mar., criterios elaboración de informes sobre control de implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 1 dejado sin efecto por el apartado 1 de la Res. [CATALUÑA] INT/2330/2013, 29 octubre, por la que se deja sin efecto el apartado 1 de la Res. [CATALUÑA] IRP/971/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, en lo referente al riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como el punto 5 del anexo A de esta Resolución («D.O.G.C.» 12 noviembre).
Apartado 5 del anexo A dejado sin efecto por el apartado 1 de la Res. [CATALUÑA] INT/2330/2013, 29 octubre, por la que se deja sin efecto el apartado 1 de la Res. [CATALUÑA] IRP/971/2010, 31 marzo, por la que se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, en lo referente al riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, así como el punto 5 del anexo A de esta Resolución («D.O.G.C.» 12 noviembre).