Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Vigente hasta el 11 de Noviembre de 2006).
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en BOCL núm. 21 de 02 de Febrero de 2004
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2004. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 11 de Noviembre de 2006


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TÍTULO VI
Organización y coordinación administrativa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 400 Entidades y órganos urbanísticos de la Administración local
1.- Los Municipios, las Diputaciones Provinciales y en general las entidades dependientes de la Administración local pueden emplear, para la gestión de sus competencias urbanísticas, todas las formas previstas en la legislación sobre régimen local, régimen jurídico y contratación administrativa, tales como:
- a) La constitución de gerencias de urbanismo.
- b) El establecimiento de las formas de colaboración con otras entidades de Derecho público y con los particulares que resulten más convenientes para la gestión de sus competencias, incluida la constitución de mancomunidades, consorcios y sociedades mercantiles de capital íntegramente público o de economía mixta.
- c) La encomienda de la ejecución material de actividades de su competencia a otras Administraciones públicas, a entidades dependientes de las mismas, o a mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas constituidos con dicha finalidad.
- d) La delegación de competencias en otras Administraciones públicas o en entidades dependientes de las mismas.
2.- Las Diputaciones Provinciales deben crear y mantener un servicio de asesoramiento y apoyo a los Municipios en materia de urbanismo, a fin de gestionar las siguientes competencias propias de los entes provinciales:
- a) La asistencia técnica, jurídica y económica a los Municipios, con el objetivo de facilitar el adecuado ejercicio de las competencias urbanísticas municipales y en especial el cumplimiento de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística vigentes.
- b) La cooperación con los Municipios para la elaboración y financiación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística, fomentando su homogeneidad, calidad técnica y actualización constante, su coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio y su compatibilidad con el planeamiento sectorial que afecte a cada término municipal y con el planeamiento urbanístico de los Municipios limítrofes.
Artículo 401 Órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma
1.- Son órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma:
- a) El Consejero de Fomento.
- b) El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- c) Las Comisiones Territoriales de Urbanismo.
2.- Las competencias urbanísticas atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma sin indicar el órgano que haya de ejercerlas corresponden al Consejero de Fomento, sin perjuicio de su ulterior distribución, atribución o delegación.
3.- Los órganos urbanísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma pueden delegar el ejercicio de sus competencias, por plazo determinado y prorrogable, en alguno de los órganos inferiores, conforme a su normativa específica.
4.- La Administración de la Comunidad Autónoma puede emplear, para la gestión de sus competencias urbanísticas, todas las formas previstas en la legislación sobre régimen jurídico y contratación administrativa, así como en su normativa específica, tales como:
- a) El establecimiento de las formas de colaboración con otras entidades de Derecho público y con los particulares que resulten más convenientes para la gestión de sus competencias, incluida la constitución de consorcios y de sociedades mercantiles de capital íntegramente público o de economía mixta.
- b) La encomienda de la ejecución material de actividades de su competencia a otras Administraciones públicas, a entidades dependientes de las mismas, o a mancomunidades, consorcios o sociedades urbanísticas constituidos con dicha finalidad.
- c) La delegación de competencias en otras Administraciones públicas o en entidades dependientes de las mismas.
Artículo 402 Información interadministrativa
1.- La Administración de la Comunidad Autónoma debe notificar sus acuerdos en materia de urbanismo y ordenación del territorio a los Municipios y a las demás Administraciones públicas afectadas, en un plazo de diez días desde su adopción.
2.- Los Municipios y las Diputaciones Provinciales deben colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus obligaciones de información urbanística, facilitando los datos que les sean requeridos al respecto. En particular, los Municipios deben remitir a la Comisión Territorial de Urbanismo, para su incorporación al Registro de Urbanismo de Castilla y León, un ejemplar de todos los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística que aprueben definitivamente, con todos sus documentos debidamente diligenciados.
Artículo 403 Tecnificación de la actuación administrativa
La Administración de la Comunidad Autónoma, así como las Diputaciones Provinciales y los Municipios, deben utilizar en la mayor medida posible las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, en especial para facilitar la relación con los afectados por la actividad urbanística, agilizar los procedimientos y permitir un adecuado seguimiento de las actuaciones, respetando en todo caso las limitaciones, garantías y requisitos señalados en la legislación sobre procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
Entidades y órganos urbanísticos especiales
Artículo 404 Mancomunidades
Conforme a la legislación sobre régimen local, los Municipios pueden asociarse entre sí, constituyendo mancomunidades entre cuyos fines se incluya el ejercicio y la gestión de todas o algunas de las siguientes competencias de los Municipios mancomunados:
- a) La programación, elaboración, ejecución, seguimiento y coordinación de instrumentos de ordenación del territorio, planeamiento y gestión urbanística.
- b) El apoyo y asesoramiento en materia de urbanismo, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de acuerdos administrativos.
- c) La planificación, ejecución, gestión y conservación de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
- d) La gestión de expropiaciones previamente acordadas por la Administración competente, incluso asumiendo la condición de beneficiario de la expropiación.
- e) La liquidación y recaudación unificada de tributos u otras prestaciones patrimoniales de Derecho público relacionados con las competencias gestionadas.
Artículo 405 Consorcios
Conforme a la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas, tanto éstas como sus entidades dependientes pueden asociarse entre sí, constituyendo consorcios entre cuyos fines se incluya el ejercicio y la gestión de todas o algunas de las competencias de los entes consorciados, de entre las citadas en el artículo anterior. A los consorcios pueden incorporarse entidades de Derecho privado y particulares, de acuerdo con lo dispuesto en sus propios estatutos y previo convenio sobre las bases que hayan de regir su participación.
Artículo 406 Gerencias de urbanismo
En virtud de su potestad organizativa, los Municipios, las Diputaciones Provinciales y las mancomunidades pueden constituir gerencias de urbanismo para ejercer y gestionar todas o algunas de las siguientes competencias propias:
-
a) Funciones que impliquen ejercicio de autoridad:
- 1.ª- Otorgar licencias urbanísticas.
- 2.ª- Dictar órdenes de ejecución.
- 3.ª- Gestionar la inspección técnica de construcciones.
- 4.ª- Declarar el estado de ruina.
-
5.ª- Tramitar y resolver los expedientes de venta forzosa.A partir de: 17 agosto 2009Punto 5.º de la letra a) del artículo 406 redactado por número dos del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- 6.ª- Ejercer la inspección urbanística.
- 7.ª- Tramitar y resolver expedientes de restauración de la legalidad.
- 8.ª- Tramitar y resolver expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas.
- 9.ª- Ejercer los derechos de tanteo y retracto en las áreas delimitadas al efecto.
- 10.ª- Expedir cédulas urbanísticas.
-
b) Funciones instrumentales de carácter técnico, respecto de las cuales la competencia para resolver corresponda a las entidades que hayan constituido la gerencia:
- 1.ª- Programar, elaborar, tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
- 2.ª- Planificar, ejecutar, gestionar y conservar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
- 3.ª- Tramitar, ejecutar y realizar el seguimiento de los acuerdos municipales en las materias citadas en la letra anterior.
- 4.ª- Apoyar y asesorar en materia de urbanismo, incluida la elaboración de informes técnicos y jurídicos previos a la adopción de acuerdos administrativos.
- c) Funciones de gestión de los patrimonios públicos de suelo, tales como adquirir, poseer, reivindicar, administrar, gravar y enajenar toda clase de bienes, así como constituir sobre los mismos derechos de superficie y en general asumir titularidades fiduciarias de disposición, correspondiendo las dominicales a las entidades titulares de los patrimonios.
Artículo 407 Sociedades urbanísticas
1.- Conforme a la legislación mercantil, las Administraciones públicas, sus entidades dependientes, las mancomunidades y los consorcios, pueden constituir de forma individual o conjunta, sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada, o bien participar en sociedades anónimas ya constituidas, que tengan por objeto la realización de actividades urbanísticas que no impliquen ejercicio de autoridad, incluidas:
- a) El ejercicio y la gestión de todas o algunas de las competencias de sus entidades partícipes, de entre las citadas en el artículo 404.
- b) La gestión, con titularidad fiduciaria de disposición, de los bienes de los patrimonios públicos de suelo de sus entidades partícipes, conservando éstas la titularidad dominical.
- c) La gestión de actuaciones urbanísticas, tanto aisladas como integradas, pudiendo asumir la condición de urbanizador, ejecutar y mantener la urbanización, así como promover y construir viviendas con protección pública.
- d) La gestión y explotación de concesiones de servicios.
2.- Las sociedades urbanísticas deben actuar en régimen de concurrencia con la empresa privada, salvo cuando sus entidades partícipes les encomienden la realización de alguna de las actividades citadas en el apartado anterior.
3.- Cuando las sociedades urbanísticas asuman la condición de urbanizador de una actuación urbanística:
-
a) Sus Entidades partícipes pueden:
- 1.º- Transmitir a las sociedades o aportar como participación social en las mismas sus terrenos y derechos de aprovechamiento que resulten afectados, tanto en pleno dominio como mediante la constitución del derecho de superficie.
- 2.º- Ofrecer a los propietarios afectados la suscripción, sin licitación pública, de una parte del capital de las sociedades, a distribuir entre los que acepten participar en proporción al aprovechamiento que les corresponda.
-
b) Las propias sociedades pueden por sí mismas:
- 1.º- Adquirir, transmitir, constituir, modificar y extinguir toda clase de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, en orden a la mejor gestión de la actuación urbanística.
- 2.º- Suscribir convenios con las Administraciones públicas con competencias sobre el ámbito de la actuación urbanística.
- 3.º- Gestionar y conservar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas ejecutadas, hasta que sean recibidos por el Ayuntamiento.
- 4.º- Enajenar, incluso antes de la total ejecución de la actuación, las parcelas edificables que resulten de la misma, así como los derechos de aprovechamiento que deban materializarse sobre dichas parcelas, en los términos más convenientes para asegurar la edificación en los plazos y demás condiciones previstas.
CAPÍTULO III
Órganos de coordinación administrativa
Sección 1
Comisiones Territoriales de Urbanismo
Artículo 408 Objeto y régimen jurídico
1.- Las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son los órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, destinados a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico y en general en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio en sus ámbitos territoriales respectivos, que coinciden con las provincias de igual nombre.
2.- El régimen orgánico y funcional de las Comisiones Territoriales de Urbanismo se rige por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos de esta sección.
3.- Las Comisiones Territoriales de Urbanismo ejercen sus funciones integradas en la Consejería de Fomento. Corresponde al Servicio Territorial de Fomento la preparación de sus asuntos, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.
4.- Contra los acuerdos de las Comisiones Territoriales de Urbanismo puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 409 Funciones
Las Comisiones Territoriales de Urbanismo deben ejercer las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos territoriales:
- a) Aprobar definitivamente los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma y no esté expresamente atribuida a otros órganos.
- b) Autorizar los usos excepcionales en suelo rústico, cuando dicha autorización corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- c) Emitir informe sobre las licencias de uso provisional, cuando dicho informe corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- d) Emitir informe sobre las consultas en suelo urbanizable no delimitado, cuando su emisión corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- e) Subrogarse en las competencias municipales para la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- f) Proponer la adopción de medidas de protección de la legalidad.
- g) En coordinación con el Centro de Información Territorial, mantener el Registro de Urbanismo de Castilla y León, en particular en lo relativo a la inscripción de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
- h) Asesorar a los demás órganos y departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones públicas, en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio, en especial en lo relativo a la elaboración, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico.
Artículo 410 Composición
1.- La composición de cada Comisión Territorial de Urbanismo es la siguiente:
-
a) Presidente: el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.A partir de: 17 agosto 2009Letra a) del número 1 del artículo 410 redactada por número cuatro del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- b) Vicepresidente: el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, quien actúa como Presidente en caso de ausencia u otro impedimento temporal del titular.
- c) El Jefe del Servicio Territorial de Fomento, que sustituye al Delegado Territorial en caso de ausencia u otro impedimento temporal.
-
d) Los Jefes de los Servicios Territoriales de las Consejerías competentes en las siguientes materias: medio ambiente, cultura y comercio.A partir de: 17 agosto 2009Letra d) del número 1 del artículo 410 redactada por número cuatro del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
-
e) Un vocal en representación de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.A partir de: 17 agosto 2009Letra e) del número 1 del artículo 410 redactada por número cuatro del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- f) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado.
- g) Cuatro vocales en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de los cuales debe ser Alcalde de un Municipio con población igual o superior a 5.000 habitantes y otro debe ser Alcalde de un Municipio con población inferior a 5.000 habitantes. En la Comisión de León, un vocal debe ser miembro del Consejo Comarcal del Bierzo.
-
h) Hasta un máximo de seis vocales designados por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio entre personas de reconocido prestigio en las materias competencia de la Comisión, o que estén vinculadas a las asociaciones, instituciones, colegios profesionales y otras entidades cuya actividad guarde relación con el urbanismo y la ordenación del territorio en la provincia.A partir de: 17 agosto 2009Letra h) del número 1 del artículo 410 redactada por número cuatro del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
2.- Actúa como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un Licenciado en Derecho designado por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio entre el personal funcionario de la Consejería. Corresponde al Secretario de la Comisión, además de lo previsto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, asegurar la tramitación de los asuntos de la Comisión dentro de los plazos establecidos, preparar la documentación resultante de sus acuerdos y disponer su publicación y notificación cuando proceda, así como comprobar la subsanación de las deficiencias citadas en el artículo 161.3 cuando por su escasa entidad la Comisión acuerde que no debe necesariamente elevarse de nuevo el expediente a su consideración, y en general asesorar jurídicamente a la Comisión.
3.- Actúa como Ponente de la Comisión, con voz y sin voto, un técnico competente en materia de urbanismo, designado por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio entre el personal funcionario de la Consejería de Fomento.
Artículo 411 Régimen de funcionamiento
1.- Las Comisiones Territoriales de Urbanismo deben reunirse en sesiones al menos cada tres meses, previa convocatoria a sus miembros titulares realizada por orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañada del Orden del día. Cuando alguno de los miembros titulares no pueda asistir, debe trasladar la convocatoria al suplente designado para sustituirle.
2.- Previamente a cada sesión debe entregarse a los convocados el acta de la sesión anterior y el informe de la Ponencia Técnica sobre cada uno de los asuntos incluidos en el Orden del día. Si concurren circunstancias de urgencia y relevante interés social debidamente acreditadas, la Comisión puede aceptar la sustitución del informe de la Ponencia Técnica por un informe del Servicio Territorial de Fomento.
3.- Cuando en el Orden del día se incluyan asuntos relativos a las funciones citadas en las letras a), d) y e) del artículo 409, debe informarse a los Municipios afectados a fin de que si lo estiman oportuno envíen uno o varios representantes a la sesión. Asimismo el Presidente puede convocar o admitir a las sesiones a cuantas personas estime conveniente para su mejor asesoramiento. En todo caso, quienes asistan a las sesiones de la Comisión sin ser miembros actúan con voz pero sin voto.
4.- Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere en primera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de los vocales. Transcurridos treinta minutos desde la hora fijada para la primera convocatoria, la Comisión puede constituirse en segunda convocatoria con la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de al menos un tercio de los vocales.
5.- Durante las sesiones de la Comisión:
-
a) Para cada asunto incluido en el Orden del día se expone en primer lugar el informe de la Ponencia Técnica o en su caso del Servicio Territorial de Fomento, tras lo cual el Presidente cede la palabra a los representantes de los Municipios afectados, y oídos éstos, a los miembros de la Comisión y demás personas convocadas.A partir de: 17 agosto 2009Letra a) del número 5 del artículo 411 redactada por número cinco del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- b) Tras el debate el Presidente somete el asunto a votación, no pudiendo abstenerse en la misma quienes sean miembros de la Comisión por su condición de autoridad o personal al servicio de las Administraciones públicas. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los miembros asistentes, correspondiendo al Presidente dirimir los empates con su voto de calidad.
- c) Cuando un miembro de la Comisión se encuentre incurso en motivo de abstención conforme a la legislación sobre procedimiento administrativo respecto de alguno de los asuntos del Orden del día, debe ausentarse en el debate y posterior votación del mismo.
- d) Los miembros de la Comisión que deseen hacer constar en acta sus intervenciones o votos particulares, deben entregarlos por escrito al Secretario en un plazo de cuarenta y ocho horas desde el fin de la sesión.
Artículo 412 Ponencia Técnica
El informe de los asuntos incluidos en el Orden del día de las Comisiones Territoriales de Urbanismo corresponde a sus Ponencias Técnicas:
-
a) La composición de las Ponencias Técnicas es la siguiente:
- 1.º- Presidente: el Jefe del Servicio Territorial de Fomento.
-
2.º- Vicepresidente: el Ponente de la Comisión Territorial de Urbanismo, quien actúa como Presidente en caso de ausencia u otro impedimento temporal del titular.A partir de: 17 agosto 2009Punto 2.º de la letra a) del artículo 412 redactado por número cinco del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- 3.º- Un vocal en representación de la Administración General del Estado.
-
4.º- Un vocal en representación de los Servicios Territoriales de las Consejerías competentes en las siguientes materias: medio ambiente, cultura y comercio.A partir de: 17 agosto 2009Punto 4.º de la letra a) del artículo 412 redactado por número cinco del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- 5.º- Un vocal en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
-
6.º- Hasta un máximo de seis vocales designados por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio entre personas con experiencia en las materias competencia de la Comisión Territorial de Urbanismo.A partir de: 17 agosto 2009Punto 6.º de la letra a) del artículo 412 redactado por número cinco del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
-
A partir de: 17 agosto 2009Punto 7.º de la letra a) del artículo 412 renumerado por número cinco del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio); su contenido literal se corresponde con el de la anterior letra b).
-
b) Actúa como Secretario de la Ponencia Técnica, con voz y voto, el Secretario de la Comisión Territorial de Urbanismo.A partir de: 17 agosto 2009Letra b) del artículo 412 suprimida como consecuencia de su renumeración como punto 7.º de la letra a), por número cinco del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
- c) El régimen de convocatorias, constitución, deliberaciones y acuerdos de la Ponencia Técnica es el establecido para las Comisiones Territoriales de Urbanismo en el artículo anterior, excepto en lo relativo a los informes de la propia Ponencia.
Sección 2
Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León
Artículo 413 Objeto y régimen jurídico
1.- El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el órgano regional permanente, de carácter deliberante y consultivo, destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio en la Comunidad Autónoma, y en particular en la definición y desarrollo de la política territorial de la Junta de Castilla y León, así como en la elaboración, aprobación y ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico.
2.- El régimen orgánico y funcional del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León se rige por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos de esta sección.
3.- El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León ejerce sus funciones integrado en la Consejería de Fomento. Corresponde a la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio la preparación de sus asuntos, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.
4.- Contra los acuerdos del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Fomento, conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 414 Funciones
El Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León debe ejercer las siguientes funciones:
- a) Emitir informe sobre los planes y programas promovidos por la Administración del Estado que deban ser conocidos por la Administración de la Comunidad Autónoma a causa de su incidencia sobre el modelo territorial de Castilla y León, conforme al artículo 27.4 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
- b) Emitir informe previo a la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio, incluidos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, conforme a los artículos 12, 13, 18 y 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, y 32.c) de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla y León.
- c) Emitir informe previo a la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico de los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes, cuando dicha aprobación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma.
- d) Emitir informe previo a la suspensión de la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
- e) Emitir dictámenes de concertación y arbitraje para la resolución de las discrepancias que se susciten en materia de urbanismo y ordenación del territorio entre las Administraciones públicas, a instancia de cualquiera de ellas.
- f) Asesorar a los demás órganos y departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones públicas, en todas las materias relacionadas con el urbanismo y la ordenación del territorio.
Artículo 415 Composición
1.- La composición del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es la siguiente:
- a) Presidente: el Secretario General de la Consejería de Fomento.
-
b) Vicepresidente: el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio, quien actúa como Presidente en caso de ausencia u otro impedimento temporal del titular.A partir de: 25 enero 2008Letra b) del número 1 del artículo 415 redactada por la letra b) del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2008, 24 enero, de modificación del D 22/2004, 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 25 enero).
-
c) Un vocal, con categoría al menos de Director General, en representación de cada una de las demás Consejerías de la Junta de Castilla y LeónA partir de: 25 enero 2008Letra c) del número 1 del artículo 415 redactada por la letra b) del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2008, 24 enero, de modificación del D 22/2004, 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 25 enero).
- d) Dos vocales en representación de la Administración General del Estado.
- e) Cinco vocales en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de los cuales debe ser Presidente de una Diputación Provincial, otro debe ser Alcalde de un Municipio con población igual o superior a 20.000 habitantes y otro debe ser Alcalde de un Municipio con población inferior a 20.000 habitantes.
- f) Un vocal en representación de los siguientes colegios profesionales o en su caso agrupaciones de colegios profesionales de Castilla y León: Abogados, Arquitectos, Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Registradores de la Propiedad y Secretarios de Administración Local.
-
g) Hasta un máximo de seis vocales designados por el Consejero de Fomento entre personas de reconocido prestigio en las materias competencia del Consejo, o que estén vinculadas a las asociaciones, instituciones y otras entidades cuya actividad guarde relación con el urbanismo y la ordenación del territorio en Castilla y León.A partir de: 25 enero 2008Letra g) del número 1 del artículo 415 redactada por la letra b) del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2008, 24 enero, de modificación del D 22/2004, 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 25 enero).
2.- Actúa como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un Licenciado en Derecho designado por el Consejero de Fomento entre el personal funcionario de la Consejería. Corresponde al Secretario del Consejo, además de lo previsto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, asegurar la tramitación de los asuntos del Consejo dentro de los plazos establecidos, preparar la documentación resultante de sus acuerdos y disponer su publicación y notificación cuando proceda, así como comprobar la subsanación de las deficiencias citadas en el artículo 161.3, cuando por su escasa entidad el Consejo acuerde que no debe necesariamente elevarse de nuevo el expediente a su consideración, y en general asesorar jurídicamente al Consejo.
3.- Actúa como Ponente del Consejo, con voz y sin voto, el Jefe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Artículo 416 Régimen de funcionamiento
El régimen de convocatorias, constitución, deliberaciones, acuerdos y demás cuestiones relativas al funcionamiento del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León es el establecido para las Comisiones Territoriales de Urbanismo en el artículo 411. A tal efecto, las referencias al Servicio Territorial de Fomento y a las letras a), d) y e) del artículo 409 deben entenderse hechas respectivamente a la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio y a las letras c), d) y e) del artículo 414.
Artículo 417 Ponencia Técnica
El informe de los asuntos incluidos en el Orden del día del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León corresponde a su Ponencia Técnica:
-
a) La composición de la Ponencia Técnica es la siguiente:
- 1.º- Presidente: el Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.
- 2.º- Vicepresidente: el Jefe del Servicio de Urbanismo, quien actúa como Presidente en caso de ausencia u otro impedimento temporal del titular.
- 3.º- Un vocal en representación de la Administración General del Estado.
- 4.º- Un vocal en representación de las Consejerías competentes en las siguientes materias: administración territorial, medio ambiente, cultura y comercio.
- 5.º- Un vocal en representación de la Federación Regional de Municipios y Provincias.
- 6.º- Hasta un máximo de seis vocales designados por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio entre personas con experiencia en las materias competencia del Consejo.
A partir de: 25 enero 2008Letra a) del artículo 417 redactada por la letra d) del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2008, 24 enero, de modificación del D 22/2004, 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 25 enero). -
b) Actúa como Secretario de la Ponencia Técnica, con voz y voto, el Secretario del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.A partir de: 17 agosto 2009Letra b) del artículo 417 suprimida como consecuencia de su renumeración como punto 9.º de la letra a), por número siete del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
-
c) Actúa como Asesor de la Ponencia Técnica, con voz y voto, un técnico competente en materia de urbanismo, designado por el Director General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio entre el personal funcionario de la Consejería de Fomento.A partir de: 25 enero 2008Letra c) del artículo 417 derogada por la letra d) del artículo único del D [CASTILLA Y LEÓN] 6/2008, 24 enero, de modificación del D 22/2004, 29 enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 25 enero).
- d) El régimen de convocatorias, constitución, deliberaciones y acuerdos de la Ponencia Técnica es el establecido para el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León en el artículo anterior, excepto en lo relativo a los informes de la propia Ponencia.
Sección 3
Comisiones Territoriales de Valoración
Artículo 418 Objeto y régimen jurídico
1.- Las Comisiones Territoriales de Valoración de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora son los órganos permanentes, de carácter deliberante y resolutorio, especializados en materia de expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos territoriales, que coinciden con las provincias de igual nombre.
2.- El régimen orgánico y funcional de las Comisiones Territoriales de Valoración se rige por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en los artículos de esta sección.
3.- Las Comisiones Territoriales de Valoración ejercen sus funciones integradas en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia respectiva, y corresponde a la misma la preparación e informe de sus asuntos, así como la gestión, ejecución y seguimiento de sus acuerdos.
4.- Los acuerdos de las Comisiones Territoriales de Valoración ponen fin en todo caso a la vía administrativa y contra los mismos cabe interponer recurso potestativo de reposición previo a la vía contencioso-administrativa. La fecha de dichos acuerdos constituye el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en la legislación expropiatoria.
Artículo 419 Funciones
Las Comisiones Territoriales de Valoración deben ejercer las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos territoriales:
-
a) Determinar el justiprecio en los procedimientos de expropiación que se tramiten como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria llevado a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Provinciales, los Municipios y las demás entidades locales de Castilla y León. A tal efecto las Comisiones deben:
- 1.º- A la vista de las hojas de aprecio formuladas, decidir motivada y ejecutoriamente sobre el justiprecio que corresponda a los bienes y derechos objeto de expropiación.
- 2.º- Hacer expresa referencia en sus resoluciones a los criterios de valoración empleados, con relación a lo dispuesto en la legislación aplicable.
- 3.º- Adoptar sus resoluciones en el plazo de un mes, prorrogable como máximo hasta tres meses cuando las características del procedimiento aconsejen una inspección detallada.
- b) Valorar las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial en materia de urbanismo y ordenación del territorio de la Administración de la Comunidad Autónoma, cuando dicha responsabilidad haya sido previamente reconocida pero no haya sido cuantificada en vía judicial o administrativa. Esta función puede ejercerse también respecto de las indemnizaciones de las Diputaciones Provinciales, los Municipios y las demás entidades locales de Castilla y León, previa solicitud de cualquier de dichas Administraciones públicas, sea para un expediente concreto o con carácter general.
Artículo 420 Composición
1.- La composición de cada Comisión Territorial de Valoración es la siguiente:
- a) Presidente: el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, que será sustituido por el Secretario Territorial en caso de ausencia u otro impedimento temporal.
- b) Un Letrado de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León.
-
c) Hasta siete técnicos superiores, uno de ellos designado por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y los otros seis, respectivamente por:
- 1.º- La Diputación Provincial.
- 2.º- La Federación Regional de Municipios y Provincias.
- 3.º- La organización empresarial más representativa.
- 4.º- El Colegio Oficial de Arquitectos.
- 5.º- El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos.
- 6.º- El Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
A partir de: 17 agosto 2009Letra c) del número 1 del artículo 420 redactada por número ocho del artículo 7 del D [CASTILLA Y LEÓN] 45/2009, 9 julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León («B.O.C.L.» 17 julio).
2.- Actúa como Secretario de cada Comisión Territorial de Valoración, con voz y sin voto, un Licenciado en Derecho designado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León entre el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. Corresponde al Secretario de la Comisión, además de lo previsto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, asegurar la tramitación de los asuntos de la Comisión dentro de los plazos establecidos, preparar, publicar y notificar la documentación resultante de sus acuerdos, y asesorar jurídicamente a la Comisión.
3.- Actúa como Ponente de cada Comisión Territorial de Valoración, con voz y sin voto, un técnico superior designado por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
Artículo 421 Régimen de funcionamiento
1.- Las Comisiones Territoriales de Valoración deben reunirse en sesiones al menos cada dos meses, previa convocatoria a sus miembros titulares efectuada por orden del Presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria debe ir acompañada del Orden del día de la sesión y del acta de la sesión anterior. Cuando alguno de los miembros titulares no pueda asistir, debe trasladar la convocatoria al suplente designado para sustituirle.
2.- Cuando la complejidad técnica del asunto así lo requiera, el Presidente puede recabar los informes técnicos que considere oportunos o convocar a las personas que estime conveniente para su mejor asesoramiento. En todo caso, quienes asistan a las sesiones de las Comisiones sin ser miembros actúan con voz pero sin voto.
3.- Para la válida constitución de las Comisiones Territoriales de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de al menos la mitad de los vocales.