Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva.
- Órgano CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO
- Publicado en BOCL núm. 130 de 06 de Julio de 2005
- Vigencia desde 07 de Julio de 2005. Esta revisión vigente desde 01 de Julio de 2016


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TÍTULO I
EL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7 Concepto
1.- Se considera como deporte en edad escolar aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo.
2.- El deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral del niño/joven y el desarrollo de su personalidad, tratando de alcanzarse los siguientes objetivos:
- a) Ofrecer programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, en consonancia con el desarrollo del currículo de la educación física en la educación escolar.
- b) Fomentar entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, como elemento para su desarrollo personal y social.
- c) Posibilitar la práctica continuada del deporte en edades posteriores.
- d) Hacer de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.
Artículo 8 Categorías del deporte en edad escolar
El deporte en edad escolar se organiza en las edades y categorías que se establezcan mediante Orden de la Consejería competente en materia de deporte.
CAPÍTULO II
Práctica de la actividad deportiva en edad escolar
Artículo 9 Modalidades
Las actividades del deporte en edad escolar, clasificadas en función de los objetivos que se persigan, son las siguientes:
-
a) Actividades formativo-recreativas, que se dirigirán a todos los escolares sin excepción de acuerdo a los siguientes criterios:
- - La participación será libre y voluntaria tanto para los escolares como para el profesorado.
- - Las actividades a desarrollar tendrán un carácter polideportivo.
- - La actividad deportiva deberá beneficiar la asunción de los valores tales como la solidaridad, la colaboración, el diálogo, la tolerancia, la no discriminación y la igualdad.
- - La actividad deportiva deberá favorecer el desarrollo armónico de la personalidad.
- - La actividad deportiva se adaptará a la edad de los deportistas, buscando la mejora de sus condiciones físicas resultando en todo caso un beneficio para su salud.
- - En ningún caso la actividad deportiva podrá ser utilizada para discriminar o diferenciar a los participantes por su aptitud o condición física.
- b) Actividades de rendimiento deportivo, dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y la obtención de resultados técnicos.
Artículo 10 Protección del deportista
Los participantes en el programa del deporte en edad escolar deberán acreditar su aptitud, mediante el correspondiente reconocimiento médico.
Durante la actividad deberá garantizarse la asistencia médico-sanitaria del deportista mediante el correspondiente seguro médico que ofrece el sector público o, en su defecto, un seguro privado que cubra la prestación de este servicio, teniendo en cualquier caso carácter obligatorio.
Artículo 11 Juegos escolares
1.- La Consejería competente en materia de deportes organizará anualmente los denominados «Juegos Escolares de Castilla y León» de carácter formativo-recreativo.
2.- En el desarrollo de los «Juegos Escolares de Castilla y León» se garantizará el derecho a la participación de todos los solicitantes y a la práctica de los deportes incluidos el programa de los juegos.
3.- En la programación de los juegos se tendrá en cuenta lo dispuesto por las normas de delegación de competencias en materia de promoción deportiva de la Junta de Castilla y León a las entidades locales.
Artículo 12 Campeonatos Regionales de Edad
1.- En el marco de los objetivos de las actividades de rendimiento, la Consejería competente en materia de deportes organizará con carácter anual los denominados «Campeonatos Regionales de Edad» que serán ofertados a un número limitado de participantes.
2.- Los Campeonatos Regionales de Edad se realizarán en el marco de los clubes deportivos y correspondientes federaciones deportivas previa celebración de los oportunos convenios de colaboración.
Artículo 13 Campañas de ocio y tiempo libre
Anualmente la Consejería competente en materia deportiva, organizará campañas de ocio y tiempo libre, que se referirán a actividades deportivas no regladas y se realizarán con criterios de iniciación deportiva contemplando las vertientes educativa y recreativa del deporte.
CAPÍTULO III
Organización de la actividad deportiva en edad escolar
Artículo 14 Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar
Se crea la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de deportes.
Artículo 15 Composición de la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar
1.- La Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: Titular de la Consejería competente en materia deportiva.
- Vicepresidente primero: Director General competente en materia de deportes.
- Vicepresidente segundo: Un representante, con rango de Director General, de la Consejería con competencias en materia de educación, designado por su titular.
-
Vocales:
- - Dos Diputados Provinciales adscritos al área de deportes designados por las Diputaciones Provinciales.
- - Tres Concejales de Deportes designados por los municipios mayores de 20.000 habitantes.
- - Dos Concejales de Deportes designados por los municipios de menos de 20.000 habitantes.
- - Dos representantes de federaciones deportivas de Castilla y León participantes en actividades de rendimiento deportivo del deporte escolar, designados por las federaciones deportivas de Castilla y León.
- - Un representante del Consejo Escolar de Castilla y León.
2.- Su secretario será un funcionario de la Dirección General competente en materia de deportes, Licenciado en Derecho, nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de deportes.
Artículo 16 Funciones de la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
- a) Asesorar a la Consejería competente en materia de deportes sobre el programa del deporte en edad escolar.
- b) Proponer a la Consejería competente en materia de deportes las medidas e iniciativas que estime oportunas al objeto de alcanzar los objetivos del programa del deporte en la edad escolar.
- c) Proponer baremos de distribución de las cantidades que anualmente puedan ser adjudicadas al desarrollo del deporte escolar.
- d) Coordinar a las distintas Administraciones competentes en la realización de actividades deportivas en edad escolar.
- e) La emisión de informes sobre cuestiones relacionadas con el deporte en edad escolar.
- f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.
Artículo 17 Grupos de trabajo
1.- La Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar podrá constituir grupos de trabajo específicos para el desarrollo de sus funciones con la incorporación de asesores externos y de miembros de los organismos, centros docentes, clubes y federaciones implicados en el fomento y desarrollo del deporte escolar.
2.- Los miembros externos de los grupos de trabajo podrán asistir a reuniones de la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar cuando sean convocados para informar sobre algún punto de interés de la Comisión.
Artículo 18 Reuniones
La Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar se reunirá con carácter ordinario, al menos dos veces al año durante el curso académico a iniciativa de su presidente y, en todo caso, cuando así lo soliciten un tercio de sus componentes.
El presidente podrá convocar con carácter extraordinario siempre que las circunstancias así lo aconsejen.
Artículo 19 Régimen de funcionamiento de la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar
La organización y funcionamiento de la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar se regirá por lo dispuesto en este decreto y en el reglamento de organización y funcionamiento interno que pudiera aprobarse. En lo no previsto, actuará y tomará sus decisiones ajustándose a lo que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en relación con los órganos colegiados, así como el capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 20 Duración del mandato de la Comisión Asesoría del Deporte en Edad Escolar
La duración del mandato de los vocales de la Comisión lo será por el tiempo que dure la condición por la que fueron elegidos.
El nombramiento de los miembros de la Comisión podrá ser revocados en cualquier momento a propuesta de quien acordó la designación.
Artículo 21 Retribuciones e indemnizaciones
Los miembros de la Comisión Asesora del Deporte en Edad Escolar no serán remunerados, pudiendo percibir las indemnizaciones que en concepto de dietas, desplazamiento y asistencia establezcan las disposiciones administrativas correspondientes.