Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 210 de 30 de Octubre de 1990
- Vigencia desde 30 de Octubre de 1990. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2000 hasta 01 de Enero de 2001
TITULO III
De los Organos Superiores en materia de Función Pública
Artículo 9
Son Organos Superiores, competentes en materia de Función Pública, los siguientes:
Artículo 10
1. La Junta de Castilla y León establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en matera de Función Pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Organos.
2. Corresponde en particular a la Junta:
- a) Establecer la política global de personal de la Administración Pública de Castilla y León, señalando los criterios para su coordinación y colaboración con otras Administraciones Públicas.
- b) Aprobar los Proyectos de Ley y los Decretos relativos a la Función Pública.
- c) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de Función Pública los distintos Organos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.
- d) En relación a la negociación con la representación sindical de los funcionarios en materia de condiciones de empleo, y en particular de las establecidas en los apartados l) y q) de este párrafo, dictar las instrucciones a que deberán atenerse los representantes de la Administración y aprobar, en su caso, los acuerdos alcanzados.
- e) Establecer las condiciones de empleo para los casos en que no se produzca acuerdo en la negociación a que se refiere el apartado anterior, oído el Consejo de la Función Pública.
- f) Establecer los criterios de actuación a que han de sujetarse los representantes de la Administración en la negociación colectiva con el personal laboral.
- g) Aprobar las directrices sobre programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.
- h) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su clasificación.
- i) Aprobar los intervalos de niveles de puestos de trabajo asignados a cada Cuerpo o Escala, debiendo procurar su homogeneidad con los establecidos en la Administración del Estado, y las directrices generales sobre promoción de los funcionarios.
- j) Aprobar la oferta de empleo público.Letra j) del número 2 del artículo 10 redactada por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
- k) Regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de Castilla y León en el marco de esta Ley.
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l) Establecer anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo de los funcionarios y restante personal al servicio de la Administración Pública de Castilla y León.
ll) Determinar el número de puestos, características y retribuciones, reservados al personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.
- m) Determinar las condiciones para integración de funcionarios transferidos en los Cuerpos o Escalas que se crean en esta Ley.
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n) Aprobar, a propuesta de la Consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.A partir de: 1 enero 2003Letra n) del número 2 del artículo 10 derogada por la Disposición Derogatoria de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 21/2002, 27 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
- ñ) Resolver, previos los informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva de los funcionarios.
- o) Crear los diplomas o especialidades que estimen necesarias para la más eficaz actuación de los distintos sectores de la actividad administrativa.
- p) Establecer los requisitos y condiciones generales para el acceso a los puestos directivos a la Administración Autonómica.
- q) El establecimiento de la jornada de trabajo.
- r) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.
- s) Aprobar los planes de empleo a propuesta conjunta de la Consejería afectada y de la de Presidencia y Administración Territorial.Letra s) del número 2 del artículo 10 introducida por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
Artículo 11
1. Corresponde al Consejero de Presidencia y Administración Territorial el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Junta de Castilla y León en materia de Función Pública.
2. En particular le compete:
- a) La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de Función Pública, proponiendo a la Junta su aprobación.
- b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.
- c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de Función Pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre todo el personal sujeto a su dependencia orgánica.
- d) Impulsar, coordinar y, en su caso, establecer los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar la formación y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- e) Informar y someter a la aprobación de la Junta las relaciones de puestos de trabajo, análisis, clasificación y valoración de los mismos, así como la determinación de los requisitos necesarios para ocuparlos.
- f) Dictar instrucciones y normas para la formalización de las relaciones de puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterios en esta materia.
- g) Proponer a la Junta de Castilla y León los intervalos de niveles correspondientes a los distintos Grupos de clasificación de funcionarios.
- h) Proponer a la Junta de Castilla y León el establecimiento de la jornada de trabajo.
- i) La convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo a propuesta de las Consejerías interesadas.
- j) La elaboración del proyecto de oferta de empleo público, y proponer a la Junta su aprobación.
- k) La convocatoria de pruebas de selección de personal, a propuesta de las correspondientes Consejerías, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas.
- l) El nombramiento como funcionarios de aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de acceso a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la expedición de los correspondientes títulos.
- ll) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- m) Intervenir en las negociaciones de los convenios colectivos con los representantes del personal según se disponga reglamentariamente.
- n) Aprobar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal.
- ñ) Proponer al Organo competente y, en su caso, otorgar los premios, recompensas y distinciones que reglamentariamente se determinen.
- o) El ejercicio de las competencias que en materia de Función Pública y de Personal le sean asignadas por la normativa vigente.
- p) Reconocer las situaciones administrativas de los funcionarios.Letra p) del número 2 del artículo 11 redactada por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
- q) Informar los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales relativas a cuestiones propias de otras Consejerías en los aspectos que afecten a la política de personal.
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r) Proponer a la Junta de Castilla y León las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en el supuesto de que afecte a más de una Consejería.A partir de: 1 enero 2003Letra r) del número 2 del artículo 11 redactada por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.Letra r) del número 2 del artículo 11 redactada por el número 1 del artículo 31 de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 21/2002, 27 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
- s) Proponer anualmente a la Junta de Castilla y León, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, la aplicación del régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- t) Autorizar las comisiones de servicio entre distintas Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- u) Reconocer la adquisición y cambio de grado personal, así como el tiempo de servicios previos y el de trienios.Letra u) del número 2 del artículo 11 redactada por Ley [CASTILLA Y LEON] 11/1997, 26 diciembre («B.O.C. y L.» 31 diciembre), de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
- v) Mantener adecuada coordinación con los órganos de las demás Administraciones Públicas competentes en materia de Función Pública.
Artículo 12
Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda:
- a) Proponer a la Junta de Castilla y León, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarsé los gastos de personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- b) Informar las medidas en materia de personal que puedan suponer modificación en el gasto y proponer conjuntamente con el Consejero de Presidencia y Administración Territorial las retribuciones del personal al servicio de la Administración Autonómica.
- c) Informar los planes de empleo, así como las previsiones y medidas que se deriven de los mismos y que tengan incidencia en el gasto público.
Artículo 13
La Junta, por Decreto, fijará las competencias en materia de personal, no atribuidas a otros órganos en esta Ley, que corresponden a los Consejeros, Secretarios Generales, Director General de Función Pública u otros órganos, determinándose, en su caso, las que puedan delegarse en órganos inferiores.
Artículo 14
1. El Consejo de la Función Pública se constituye como órgano superior colegiado de relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a los fines de coordinación, consulta, asesoramiento y participación del mismo en la política de función pública.
2. Estará integrado por:
-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que será el Presidente.
-El Director General de la Función Pública, que será el Vicepresidente.
-Los Secretarios Generales de todas las Consejerías.
-El Director General de la Función Pública.
-El Director General de Presupuestos y Patrimonio.
-El Jefe de la Asesoría Jurídica General.
-El Interventor General.
-El Inspector General de Servicios.
-Nueve representantes del personal, designados por las Organizaciones Sindicales, en proporción a su representatividad respectiva.
-Actuará de Secretario del Consejo de la Función Pública un Funcionario designado a este efecto por Orden de la Consejería de Presidencia, el cual tendrá voz, pero no voto.
3. La composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública, incluida la Comisión Permanente, garantizará la representación del personal, procurando mantener análoga proporción que la que se establece para el mismo en este artículo.
Artículo 15
Corresponde al Consejo de la Función Pública:
- a) Informar los anteproyectos de Ley y los Proyectos de Disposiciones Generales en materia de personal.
-
b) Informar sobre las decisiones relevantes en materia de personal que le sean consultadas por la Junta de Castilla y León o el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y en todo caso sobre las señaladas en los apartados h, i, j, k, n y ñ del artículo 10 de la presente Ley.A partir de: 1 enero 2001Letra b) del artículo 15 redactada por el artículo 35 de la Ley [CASTILLA Y LEON] 11/2000, 28 diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas («B.O.C.L.» 30 diciembre).
- c) Debatir y proponer, por iniciativa propia, las medidas necesarias para la coordinación de la política de personal, mejorar la organización de la Función Pública, las condiciones de empleo, el rendimiento y la consideración social del personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
- d) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponder a la Junta.
- e) Conocer cualquier otro asunto que el Presidente se someta a su consideración.