Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 14 de Mayo de 2003).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 77 de 27 de Abril de 1993 y BOE núm. 124 de 25 de Mayo de 1993
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1993. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2003 hasta 14 de Mayo de 2003


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TITULO PRIMERO
Derechos y deberes del ciudadano ante el sistema sanitario
Artículo 4 Derechos
1. Los ciudadanos acogidos al ámbito de esta Ley son titulares y disfrutan, con respecto al sistema de salud de Castilla y León, de los siguientes derechos:
- a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva del Sistema de Salud de Castilla y León.
- b) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que puedan ser discriminados por ninguna causa.
- c) A la información sobre los servicios sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso.
- d) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
- e) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en cualquier centro sanitario de Castilla y León.
- f) A ser advertidos de aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos que, de aplicárseles, pudieran ser utilizados en un proyecto docente o de investigación, sin que en ningún caso dicha aplicación comporte riesgo adicional para la salud. En todo caso será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente centro sanitario.
- g) A que se les dé en términos comprensibles a ellos y, en su caso, a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
- h) A la libre elección entre las opciones que les presente el responsable médico, siendo preciso el consentimiento previo por escrito del paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
-
i) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
- j) A que se les extienda certificación acreditativa de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
- k) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe h) del presente artículo, debiendo, para ello, solicitar y firmar el alta voluntaria.
- l) A participar en las actividades sanitarias a través de los cauces previstos en esta Ley y en cuantas disposiciones la desarrollen.
- m) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estancia en una institución hospitalaria, el paciente, familiar o allegado recibirá su informe de alta.
- n) A disponer, en todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y socio-sanitarios, de una carta de derechos y deberes por la que ha de regirse su relación con los mismos.
- ñ) A la utilización de los procedimientos de reclamación y sugerencias, así como a recibir respuestas por escrito, siempre de acuerdo con los plazos que reglamentariamente se establezcan.
- o) A la libre elección de médico, servicio y centro en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, los que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las personas pertenecientes a grupos específicos de riesgo tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes en el Sistema de Salud de Castilla y León.
3. Los enfermos mentales, sin perjuicio de lo señalado en los epígrafes precedentes, tendrán en especial los siguientes derechos:
- a) Cuando en los ingresos voluntarios desapareciera la plenitud de facultades durante el internamiento, la Dirección del Centro deberá solicitar la correspondiente autorización judicial para la continuación del mismo.
- b) En los ingresos forzosos, el derecho a que se reexamine periódicamente la necesidad del internamiento.
- c) Cuando el paciente no esté en condiciones de comprender el alcance de un tratamiento experimental a efectos de obtener su previo consentimiento, deberá solicitarse autorización judicial.
4. Los derechos contemplados en los epígrafes b), e), f), g), h), i), k), m), n) y ñ) del apartado primero y el apartado tercero serán ejercidos también con respecto a los servicios sanitarios privados.
Artículo 5 Garantías de los derechos
1. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente el contenido y alcance específico de los derechos enunciados en el artículo anterior y las garantías de reparación que procedan por su incumplimiento.
2. La Junta de Castilla y León garantizará un medio ambiente compatible con la salud colectiva, de conformidad con las normas vigentes, referidas éstas a la calidad de las aguas, del aire y de los alimentos, al control de salubridad de los residuos, del transporte colectivo, vivienda y urbanismo de las condiciones higiénicas de los lugares de esparcimiento, trabajo y convivencia humana.
3. Las infracciones por violación de estos derechos estarán sometidas al régimen sancionador contemplado en esta Ley, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del personal autor de las mismas.
4. Los centros y servicios sanitarios públicos y privados dispondrán de información accesible sobre los derechos y deberes de los pacientes, hojas de reclamaciones y sugerencias y personal y locales bien identificados para la atención de la información, reclamaciones y sugerencias del público.
Artículo 6 Deberes
Los usuarios del sistema sanitario de Castilla y León tienen los siguientes deberes individuales:
- 1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicamente determinadas por los servicios sanitarios.
- 2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros sanitarios y socio-sanitarios.
- 3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos por el sistema sanitario.
- 4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento.
- 5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro sanitario y socio-sanitario y al personal que preste sus servicios en los mismos.