Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León (Vigente hasta el 18 de Julio de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 244 de 21 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 7 de 08 de Enero de 2011
- Vigencia desde 21 de Marzo de 2010. Esta revisión vigente desde 01 de Marzo de 2012 hasta 18 de Julio de 2012
TÍTULO IV
De la distribución de competencias
Artículo 45 La responsabilidad pública en materia de servicios sociales
En los términos de la legislación del Estado y de la legislación de la Comunidad Autónoma, son competentes en materia de servicios sociales la Comunidad de Castilla y León, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Provincias, que ejercerán sus competencias en los Municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislación reguladora de régimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.
Artículo 46 Distribución orgánica de las competencias de la Comunidad de Castilla y León
Las competencias que, a los efectos de esta ley, corresponden a la Comunidad de Castilla y León serán ejercidas por los siguientes órganos:
Artículo 47 Distribución material de las competencias de la Comunidad de Castilla y León
1. Corresponde a la Junta de Castilla y León:
- a) La iniciativa legislativa y el desarrollo reglamentario en materia de servicios sociales en los términos previstos en la legislación vigente.
- b) El establecimiento de las líneas generales de la política de servicios sociales.
- c) La aprobación de la planificación autonómica de los servicios sociales.
- d) La aprobación del Mapa de Servicios Sociales de Castilla y León.
- e) La aprobación del catálogo de servicios sociales de Castilla y León.
- f) El establecimiento del régimen general y condiciones para la provisión de prestaciones sociales mediante el sistema de concierto.
- g) El establecimiento del régimen jurídico de los servicios sociales públicos en sus aspectos básicos, y la determinación de los criterios y condiciones también básicos para el reconocimiento y disfrute de las prestaciones.
- h) La fijación de los módulos a que se refiere el apartado 3 del artículo 110 de esta ley, previo informe del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales.
- i) El establecimiento de los criterios y mínimos de calidad de los servicios sociales, y los que hayan de cumplir todas las entidades, centros y servicios para garantizar las condiciones adecuadas en su dispensación y funcionamiento.
- j) Cualesquiera otras que le sean legalmente atribuidas.
2. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o a través de los organismos a ella adscritos:
- a) La adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la política de servicios sociales establecida por la Junta de Castilla y León, y el desarrollo y ejecución de sus disposiciones y acuerdos en esta materia.
- b) La elaboración y propuesta de la planificación autonómica de los servicios sociales.
- c) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de los programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponde a la Administración de la Comunidad según las leyes y el catálogo de servicios sociales de Castilla y León.
- d) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la presente ley, pudieran corresponder a la Comunidad de Castilla y León.
- e) La organización y gestión del sistema unificado de información.
- f) La elaboración y aprobación de los instrumentos técnicos y protocolos necesarios para homogeneizar la valoración de las situaciones de necesidad, la determinación del cumplimiento de los requisitos de acceso, los procedimientos para el reconocimiento de las prestaciones, la dispensación de éstas y el desarrollo de la intervención y atención de casos, así como para asegurar el funcionamiento integrado, unificado y coordinado del sistema.
- g) La promoción y apoyo de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de la actividad de las entidades privadas a nivel autonómico.
- h) El desarrollo y ejecución de la planificación autonómica en colaboración y cooperación con las entidades locales competentes en materia de servicios sociales y la coordinación de las acciones de éstas y de las entidades privadas.
- i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de servicios sociales, en los términos normativamente previstos.
- j) La realización de acciones de promoción, sensibilización social y difusión de los servicios sociales, en colaboración con los demás agentes del sistema.
- k) La realización de investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con los demás agentes del sistema, al objeto de conocer y evaluar las necesidades y sus causas, y articular los medios para su prevención y atención.
- l) En relación con entidades, centros y servicios, las funciones de registro, autorización y acreditación previstas en esta ley.
- m) La gestión del registro único de usuarios.
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n) Las facultades de inspección, sin perjuicio de las que en su ámbito correspondan a las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, a fin de garantizar:
- 1.º El respeto de la presente ley y de sus normas de desarrollo.
- 2.º La observancia de las condiciones fijadas en las transferencias o delegaciones en favor de diputaciones provinciales y municipios.
- 3.º El cumplimiento de las condiciones fijadas en los conciertos de integración de los centros y servicios de titularidad privada en el sistema.
- 4.º La conformidad en la actuación de los centros y servicios de titularidad privada y de aquellos de los que sean titulares las referidas entidades locales con los principios del sistema y la planificación autonómica.
- ñ) La formación, a través de programas continuados y en colaboración con los demás agentes del sistema, de los profesionales que participen en el desarrollo de los servicios sociales.
- o) La realización de acciones de fomento de la participación de los ciudadanos en relación con los servicios sociales, y del asociacionismo, el voluntariado y otras formas de ayuda mutua, en colaboración con las entidades locales competentes en esta materia.
- p) La gestión del Observatorio Autonómico de Servicios Sociales.
- q) Cualesquiera otras competencias o funciones que le sean normativamente atribuidas.
3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de transferencia o delegación a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local de Castilla y León.
Artículo 48 Competencias de las entidades locales
Corresponde a las entidades locales señaladas en el artículo 45 como competentes en materia de servicios sociales, en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con las competencias que en materia de servicios sociales les atribuye la legislación reguladora del régimen local:
- a) La planificación de los servicios sociales, en el marco, desarrollo y ejecución de la planificación autonómica, así como la colaboración y cooperación con la consejería competente en materia de servicios sociales, bien directamente o bien a través de los organismos a ella adscritos.
- b) La aprobación de sus catálogos de servicios sociales.
- c) La colaboración para la elaboración del catálogo de servicios sociales de Castilla y León y del mapa de servicios sociales de Castilla y León.
- d) La propuesta para la determinación de las zonas y áreas de acción social, así como las estructuras de tercer nivel que pudieran corresponderles al amparo de esta ley.
- e) La organización, mantenimiento, dirección y gestión directa de los Equipos de Acción Social Básica y de los CEAS.
- f) La organización, mantenimiento, dirección y gestión de las estructuras organizativas funcionales que, de acuerdo con la presente ley, pudieran corresponderles y de los programas, servicios, centros y recursos necesarios para el desarrollo de las funciones y actividades que les vienen atribuidas.
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g) La creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión de otros programas, servicios, centros y recursos en relación con las prestaciones cuya titularidad les corresponda según las leyes y el catálogo de servicios sociales y en cualquier caso:
- 1.º Las de sensibilización y promoción de la solidaridad y del apoyo informal cuando su ámbito sea local.
- 2.º Las adscritas a los Equipos de Acción Social Básica y a los CEAS y equipos específicos que de ellas dependan.
- 3.º Las de información, orientación y asesoramiento, aplicación de instrumentos diagnósticos, valoración, planificación de caso y seguimiento en relación con las prestaciones del catálogo de servicios sociales, cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.
- 4.º Las de ayudas básicas de emergencia o urgencia social y las de alojamiento de urgencia para albergar temporalmente a los que carecen de él.
- 5.º Las de intervención y atención profesional para la integración social y las de intervención familiar en menores en situación de riesgo o desamparo, así como aquellas otras cuya gestión les corresponda y en los demás casos en los que así se determine expresamente.
- 6.º Las ayudas a domicilio y la teleasistencia.
- h) El ejercicio de las facultades de inspección y sanción en sus propios centros y servicios, sin perjuicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad.
- i) La colaboración con la Administración de la Comunidad en las facultades de autorización administrativa, inspección y sanción, en las de gestión del registro único de personas usuarias y del sistema unificado de información social al usuario, y en las acciones de prevención, estudio de recursos y necesidades generales, de promoción y sensibilización, de fomento del asociacionismo y la participación, de formación e investigación, y de evaluación de resultados y de calidad de los servicios sociales.
- j) La promoción de la iniciativa privada sin ánimo de lucro en la prestación de los servicios sociales y la coordinación de su actividad a nivel local o en relación con las prestaciones cuya titularidad corresponda a la entidad local.
- k) La realización de programas de prevención de ámbito local.
- l) La elaboración y actualización de la guía de recursos existentes en su territorio.
- m) Cualesquiera otras competencias o funciones que les sean normativamente atribuidas, así como las que les sean transferidas o delegadas de acuerdo con la legislación vigente.