Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 76 de 22 de Abril de 2002 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 22 de Octubre de 2008 hasta 30 de Septiembre de 2011
TÍTULO I
NATURALEZA Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE CUENTAS
Artículo 1 Naturaleza
1.- El Consejo de Cuentas de Castilla y León es la institución dependiente de las Cortes de Castilla y León que realiza las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León.
2.- Las funciones y competencias del Consejo se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondiéndole también el ejercicio de las que le sean delegadas por éste, en los términos previstos en su Ley Orgánica.
3.- En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Cuentas actúa con plena independencia de los entes sujetos a su fiscalización, y con sometimiento a la presente Ley y al resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 2 Ámbito de actuación
1.- Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:
- a) La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los órganos e Instituciones dependientes de ellas.
- b) La Administración de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
- c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.
- d) Las Universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos, entes y sociedades dependientes de ellas.
2.- En relación a los entes públicos sujetos a su fiscalización, el ámbito de actuación de Consejo de Cuentas se extiende a:
- a) Sus aportaciones a Consorcios, Fundaciones públicas o a cualquier otra entidad.
- b) La concesión, aplicación y resultado de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Los demás instrumentos jurídicos con repercusiones presupuestarias.