Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (Vigente hasta el 30 de Septiembre de 2011).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 76 de 22 de Abril de 2002 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 22 de Octubre de 2008 hasta 30 de Septiembre de 2011
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DE CUENTAS
Artículo 17 Facultades de organización
1.- El Consejo de Cuentas se organizará de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2.- El Consejo de Cuentas tendrá facultades para organizar todos los asuntos relacionados con su régimen interno y su personal, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Artículo 18 Órganos del Consejo de Cuentas
El Consejo de Cuentas está integrado por los siguientes órganos:
Artículo 19 El Pleno del Consejo de Cuentas
1.- El Pleno es el órgano colegiado del Consejo de Cuentas. Está integrado por cinco Consejeros, uno de los cuales será designado su Presidente conforme a lo establecido en la presente Ley.
2.- A las sesiones del Pleno asistirá el Secretario General, que actuará con voz pero sin voto.
3.- Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se requerirá, al menos, la asistencia del Presidente y dos Consejeros. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los Consejeros que asistan, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
4.- El Pleno será convocado por el Presidente, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, al menos, dos Consejeros.
5.- La convocatoria, a la que se acompañará el orden del día, deberá notificarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
6.- No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7.- De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo de Cuentas se levantará acta por el Secretario General que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8.- En todo lo no previsto en esta Ley y en su propio Reglamento, el funcionamiento del Pleno se regirá por lo establecido en las normas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 20 Funciones del Pleno
Corresponde al Pleno:
- a) Elaborar y someter a la aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.
- b) Ejercer la función fiscalizadora.
- c) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización.
- d) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.
- e) Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.
- f) Elaborar y proponer para su aprobación a las Cortes de Castilla y León el Proyecto del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles Proyectos de reforma del mismo.
- g) Aprobar la propuesta de presupuesto del Consejo.
- h) Establecer la organización administrativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento.
- i) Proponer a las Cortes de Castilla y León la relación de puestos de trabajo del Consejo.
- j) Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.
Artículo 21 El Presidente del Consejo de Cuentas
1.- El Presidente del Consejo de Cuentas será designado por las Cortes de Castilla y León por mayoría absoluta a propuesta del Pleno del Consejo entre sus miembros y por un período de tres años, pudiendo ser reelegido por un período igual.
2.- El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
3.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente será sustituido en sus funciones, por el Consejero de mayor antigüedad o edad, por este orden.
4.- Son atribuciones del Presidente:
- a) Representar al Consejo de Cuentas, en particular en sus relaciones con las Instituciones de la Comunidad Autónoma y con el Tribunal de Cuentas.
- b) Convocar y presidir el Pleno, dirigir sus deliberaciones y decidir con voto de calidad en caso de empate.
- c) Comparecer ante el órgano correspondiente de las Cortes de Castilla y León, acompañado de los Consejeros correspondientes, para la presentación de las actuaciones del Consejo.
- d) Ejercer la superior dirección del personal del Consejo y la potestad disciplinaria, y acordar los nombramientos de todo el personal al servicio del mismo.
- e) Disponer los gastos propios del Consejo y realizar la contratación de obras, bienes, servicios y suministros y demás prestaciones necesarias para su adecuado funcionamiento.
- f) Las demás facultades que le reconozca la presente Ley y disposiciones de desarrollo, o que le atribuya el Pleno del Consejo.
Artículo 22 Los Consejeros
1.- Los cinco Consejeros de Cuentas serán elegidos por las Cortes de Castilla y León, por un período de seis años, en votación conjunta de los candidatos que corresponda presentar a los Grupos Parlamentarios en proporción al número de Procuradores integrado en cada uno de ellos. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de los tres quintos de la Cámara en primera votación o de la mayoría absoluta en segunda votación, si fuere necesaria.
2.- En el supuesto de que se produjera alguna vacante, el Presidente del Consejo lo pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla y León para que se proceda a su provisión de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior y por el tiempo que reste de mandato.
3.- Finalizado su mandato, y sin perjuicio de su posible reelección los Consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento del nuevo Consejero.
Artículo 23 Funciones de los Consejeros
A los Consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas y elevar al Presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean aprobadas por el Pleno.
- b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos que realicen los órganos dependientes de ellos, así como el departamento correspondiente dentro de la distribución funcional que establezca el Reglamento del Consejo.
- c) Las demás funciones que les sean encomendadas por el Pleno o su Presidente.
Artículo 24 Requisitos para la elección de los Consejeros
1.- La elección de los Consejeros de Cuentas se llevará a cabo entre funcionarios públicos pertenecientes a Cuerpos para cuyo ingreso se exija titulación académica superior, así como entre Abogados y Economistas, todos de reconocida competencia en relación con las funciones del Consejo y con más de diez años de ejercicio profesional.
2.- No podrán ser designados Consejeros de Cuentas quienes en los dos años anteriores a la fecha de nombramiento hubieran estado comprendidos en alguno de los supuestos siguientes:
- a) Las autoridades o funcionarios que hubieren desempeñado funciones de dirección, gestión, inspección o intervención de ingresos o gastos en cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de Castilla y León.
- b) Los presidentes, directores y miembros de los Consejos de Administración u órganos colegiados de dirección en las entidades pertenecientes al sector público de Castilla y León.
- c) Los particulares que excepcionalmente administren, recauden o custodien fondos o valores públicos.
- d) Cualquier otra persona que, de acuerdo con esta Ley, haya de rendir cuentas ante el Consejo de Cuentas.
Artículo 25 Incompatibilidades de los Consejeros
La condición de Consejero de Cuentas es incompatible con los siguientes cargos o funciones:
- a) Procurador de las Cortes de Castilla y León.
- b) Diputado del Congreso de los Diputados.
- c) Senador.
- d) Parlamentario Europeo.
- e) Concejal.
- f) Consejero del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.
- g) Defensor del Pueblo.
- h) Procurador del Común.
- i) Cualquier cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades de las Entidades Locales, y de sus organismos autónomos, entes o empresas públicas o participadas, o de cualquier otra Institución pública.
- j) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
- k) El ejercicio de cualquier otra actividad profesional pública o privada excepto la administración de su propio patrimonio, salvo la investigación o la docencia previa autorización del Pleno del Consejo. No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, las publicaciones derivadas de las mismas, así como la colaboración o la asistencia ocasional a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
Artículo 26 Causas de abstención y recusación
Los Consejeros de Cuentas deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de la fiscalización de cualquier acto o expediente en que hayan intervenido con anterioridad a su designación como Consejeros de Cuentas y que, de acuerdo con el artículo 2 de esta Ley, sean de la competencia de éste.
Artículo 27 Pérdida de la condición de Consejeros
Los Consejeros de Cuentas perderán su condición si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- a) Por fallecimiento.
- b) Por renuncia aceptada por las Cortes de Castilla y León.
- c) Por finalización de su mandato, sin perjuicio de su posible reelección.
- d) Por incapacidad declarada por sentencia judicial firme.
- e) Por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por sentencia judicial firme.
- f) Por incompatibilidad sobrevenida apreciada por las Cortes de Castilla y León.
- g) Por haber sido condenados en virtud de sentencia judicial firme a causa de delito.
- h) Por incumplimiento grave de las obligaciones del cargo, de acuerdo con las normas de régimen interior del Consejo, que será apreciado por las Cortes de Castilla y León.
Artículo 28 La Secretaría General
1.- Le corresponde a la Secretaría General:
- a) La organización y dirección de los servicios generales del Consejo.
- b) El asesoramiento jurídico al Pleno y a los Consejeros.
- c) La redacción de las actas y la ejecución de los acuerdos del Consejo.
- d) La redacción del proyecto de Memoria anual.
- e) La elaboración de la propuesta de presupuesto del Consejo.
2.- El Secretario General será nombrado y relevado por el Pleno del Consejo de Cuentas a propuesta de su Presidente entre funcionarios de cualquier Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público comprendidos en el grupo A, y que tengan como mínimo 10 años de antigüedad en dicho grupo.
Artículo 29 Personal al servicio del Consejo de Cuentas
1.- El personal que preste sus servicios en el Consejo de Cuentas se regirá por la legislación básica estatal, por los preceptos de esta Ley, por las disposiciones de régimen interior que le sean de aplicación y, en su defecto, por la legislación de la Función Pública de la Comunidad de Castilla y León.
2.- La relación de puestos de trabajo del Consejo de Cuentas deberá ser aprobada por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, y determinará los puestos de trabajo a desempeñar por el personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.
3.- Los puestos de trabajo del Consejo se cubrirán preferentemente por concurso entre funcionarios de los cuerpos o escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público.
4.- La convocatoria y resolución de los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo así como la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.
Artículo 30 Medios materiales
1.- El Consejo de Cuentas dispondrá de los medios materiales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2.- El Presidente del Consejo presentará a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la propuesta de su presupuesto para su aprobación si procede.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Normas de procedimiento para la elección de Consejeros
En defecto de normas específicas de desarrollo de la presente Ley, y en todo lo que sea compatible con la misma, serán de aplicación al procedimiento de elección de los Consejeros de Cuentas previsto en su artículo 22 las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda Designación de los Consejeros
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las Cortes de Castilla y León designarán a los Consejeros del Consejo de Cuentas por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Reglamento de Organización y Funcionamiento
En el plazo de seis meses a partir de su constitución el Pleno del Consejo elaborará el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas para su aprobación, si procede, por las Cortes de Castilla y León.
Segunda Entrada en vigor
Esta Ley entrará en vigor a los quince días desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.