Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 55 de 22 de Marzo de 2010 y BOE núm. 100 de 26 de Abril de 2010
- Vigencia desde 22 de Abril de 2010. Esta revisión vigente desde 10 de Diciembre de 2015
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
1.- La presente ley tiene por objeto fundamental regular y desarrollar el derecho a una buena Administración reconocido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco del propio Estatuto de Autonomía y de la legislación básica del Estado.
2.- En particular, esta ley regula:
- a) Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica y el establecimiento de garantías para su efectividad.
- b) La gestión pública y las medidas de modernización y mejora de la Administración de la Comunidad.
- c) La evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos de la Administración autonómica.
Artículo 2 Finalidad
La finalidad que persigue esta ley es garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos, a la efectividad de sus derechos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público.
Artículo 3 Ámbito de aplicación
1.- La presente ley será de aplicación a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
A sus efectos, se entiende por Administración de la Comunidad de Castilla y León:
- a) La Administración General de la Comunidad.
- b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad, estos últimos en cuanto ejerzan potestades públicas.
2.- Asimismo quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley los ciudadanos, entendiendo por tales, a sus efectos, las personas naturales, personas jurídicas y entidades sin personalidad, que se relacionen o sean susceptibles de relacionarse con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.- En todo caso, habrá de respetarse lo dispuesto en la legislación estatal aplicable en aquellas materias sobre las que al Estado le corresponde establecer la regulación básica.
Artículo 4 Principios generales
Sin perjuicio de los principios generales de aplicación e interpretación de las normas, la aplicación de esta ley se regirá por los principios de interpretación más favorable a los ciudadanos, equidad, buena fe y confianza legítima.
Artículo 5 Principios de actuación de la Administración autonómica
A los efectos de esta ley, la Administración de la Comunidad ajustará su actuación a los siguientes principios, sin perjuicio de aquellos otros que sean de aplicación en virtud de las disposiciones reguladoras de la actividad administrativa:
- a) Principio de orientación al ciudadano. La actuación de la Administración y los servicios públicos que presta han de estar dirigidos a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos.
- b) Principio de transparencia. La Administración ha de facilitar la información necesaria a los ciudadanos, tanto colectiva como individualmente, sobre su organización y la forma de prestar los servicios públicos.
- c) Principio de eficiencia. La actuación de la Administración y la prestación de los servicios públicos han de realizarse mediante una óptima utilización de medios que posibilite la consecución directa de los fines públicos perseguidos.
- d) Principio de economía. La consecución de los objetivos pretendidos por la Administración ha de lograrse con el coste económico más racional para la Hacienda Pública.
- e) Principio de simplicidad. La Administración de la Comunidad ha de utilizar técnicas y métodos que permitan la simplificación de trámites, la eliminación de procedimientos innecesarios y la disminución de los tiempos de espera.
- f) Principio de comprensión. Las normas y procedimientos administrativos han de ser claros y comprensibles para los ciudadanos. Además, los medios públicos de información de los servicios han de usar un lenguaje accesible.
- g) Principio de modernización e innovación. La Administración de la Comunidad ha de utilizar nuevas tecnologías y métodos de organización eficaces y participativos, y ha de regirse por criterios de actualización y reforma de su estructura administrativa, de las modalidades de prestación de los servicios públicos y de las infraestructuras, instalaciones y edificios en los que presta los servicios.
- h) Principio de mejora continua. La Administración autonómica ha de poner en práctica métodos que permitan sistemáticamente detectar sus deficiencias, corregirlas y prestar sus servicios a los ciudadanos de forma cada vez más eficiente, eficaz, económica, participativa y con mayor celeridad.
- i) Principio de anticipación o proactividad. La forma de diseñar políticas y de gestionar y prestar servicios públicos ha de anticiparse a los problemas y demandas de los ciudadanos.
- j) Principio de prevención. La Administración autonómica llevará a cabo una prevención de las situaciones de riesgo que pudieran materializarse en daños y perjuicios para los ciudadanos como consecuencia de la gestión administrativa, especialmente en aquellos sectores en los que el riesgo pueda ser mayor.
- k) Principio de celeridad. La consecución de los objetivos pretendidos ha de lograrse en el menor tiempo posible.
- l) Principio de responsabilidad. La Administración de la Comunidad, en su forma de gestionar, ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante los ciudadanos.
- m) Principio de participación ciudadana. En la elaboración y gestión de políticas públicas y en la prestación de servicios, la Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de aplicar sistemas y métodos que permitan a los ciudadanos, tanto individual como colectivamente, intervenir y formular sugerencias, observaciones o alegaciones, o presentar reclamaciones y quejas por el deficiente funcionamiento de los servicios públicos.
- n) Principio de equilibrio territorial. En la asignación de recursos y en la gestión de las diferentes políticas públicas, la Administración autonómica atenderá a la realidad territorial, fundamentalmente rural, de la Comunidad, para conseguir la equiparación de los ciudadanos en el disfrute sus derechos.
- ñ) Principio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En su organización y en su actuación, la Administración de la Comunidad ha de tener presente la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los ciudadanos.
- o) Principios de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas. La Administración autonómica, como responsable de una política o de la prestación de un servicio público, ha de aplicar los mecanismos e instrumentos que le permitan relacionarse con otras competentes para la consecución de objetivos e intereses públicos comunes y la mejor satisfacción de las demandas de los ciudadanos, en la forma más eficaz.
Artículo 6 Administración autonómica y sostenibilidad
1.- La Administración autonómica promoverá el desarrollo sostenible como principio rector de las políticas públicas y de sus actuaciones.
2.- A tal efecto, conciliará la protección y mejora del medio ambiente con el desarrollo económico y el progreso social.
Artículo 7 Orientación social de la Administración
1.- La orientación social se integra como principio rector de las políticas públicas y de las actuaciones de la Administración autonómica, incorporando las preocupaciones sociales a sus relaciones con los ciudadanos y con la sociedad.
2.- Se fomentará en particular la inversión socialmente responsable y la transparencia de las actividades en este ámbito.
Artículo 8 Administración autonómica y desarrollo económico
1.- La Administración autonómica contribuirá al estímulo y mantenimiento del desarrollo económico, constituyendo este un principio rector de las políticas públicas y de sus actuaciones.
2.- La actuación administrativa procurará facilitar la actividad empresarial mediante la reducción de trámites y la eliminación de intervenciones innecesarias.