Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2004).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 1994
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2002 hasta 01 de Enero de 2004


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TITULO II
De la organización y del personal de la Agencia
Artículo 6
La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León cuenta con los siguientes órganos:
- a) El Consejo Asesor.
- b) El Consejo Rector.
- c) El Presidente.
- d) El Vicepresidente.
- e) El Director Gerente.
Artículo 7 El Consejo Asesor
1. Es el órgano de representación y participación de los agentes económicos y sociales en la Agencia de Desarrollo Económico, así como de asesoramiento y orientación estratégica de la entidad. Le corresponde:
- a) El seguimiento de las actividades de la Agencia.
- b) Asesorar sobre sus líneas de actuación.
- c) Proponer aquellas iniciativas o medidas que considere necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.
- d) Informar del anteproyecto de presupuestos de la Agencia.
- e) Informar sobre aquellos asuntos que le consulte el Presidente de la Agencia o el Consejo Rector.
2. Para el desarrollo de estas funciones recibirá información sobre las actividades de la Agencia y su financiación, así como de las actividades de las empresas en que participe la entidad.
3. Su composición y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Sus miembros serán designados por la Administración de la Comunidad y por las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Desarrollo Industrial de Castilla y León suscrito el 28 de abril de 1993.
Artículo 8 El Consejo Rector
1. Es el órgano superior de gobierno de la entidad y estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la misma y por un mínimo de tres miembros más cuyo nombramiento y cese corresponde a la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, dando cuenta a la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.
2. Corresponde al Consejo Rector:
- a) Dirigir la actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Plan de Desarrollo Regional y los criterios que establezca la Junta de Castilla y León y tomando en consideración las orientaciones del Consejo Asesor.
- b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.
- c) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la entidad.
- d) Aprobar la plantilla de personal y fijar la modalidad de contratación y el régimen de retribuciones del personal.
- e) Cuantas otras atribuciones establezca el Reglamento de la Agencia.
- f) Aprobar la Memoria anual, el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que serán remitidos a la Junta de Castilla y León.
3. El Consejo Rector podrá delegar en otros órganos cualquier función específica.
4. Sus normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 9 El Presidente
1. El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León será, por razón de su cargo, el Consejero de Economía y Hacienda.
2. Corresponde al Presidente:
- a) Representar a la Agencia en toda clase de actos y negocios jurídicos y ejercer en su nombre acciones y recursos.
-
b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Asesor.A partir de: 1 enero 2006Letra b) del número 2 del artículo 9 redactada por el número 8 de la Disposición Final 1.ª de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre).
- c) Las atribuciones que determine el Reglamento General de la Agencia.
- d) Cualquier otra atribución que no esté expresamente conferida a otro órgano.
- e) Las facultades que le delegue el Consejo Rector.
- f) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por la Junta de Castilla y León.
3. El Presidente podrá delegar en otros órganos cualquier función específica dando cuenta al Consejo Rector.
Artículo 10 El Vicepresidente
Será designado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y le corresponde:
- a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones.
- b) Mantener una comunicación constante con la Administración de la Comunidad que favorezca la coordinación de la actuación de la Agencia con la politica de la Junta de Castilla y León.
- c) Cualquier otra atribución que determine la presente ley y las que establezca el Reglamento de la Agencia.
Artículo 11 El Director Gerente
1. Será contratado por la Agencia previa selección y a propuesta del Consejo Rector y su designación publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Le corresponde, bajo la superior dirección del Vicepresidente:
Artículo 12 Organización funcional y territorial
1. El Consejo Rector determinará la organización interna de la Agencia para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las líneas generales que establezca el Reglamento General de la Entidad.
2. Para el más efectivo desarrollo de sus actividades, la Agencia podrá incluir en su organización unidades con ámbitos de actuación inferiores al del territorio de la Comunidad, debiendo establecer como mínimo una dependencia en cada provincia.
Artículo 13 El personal de la Agencia
1. El personal de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León se compondrá: A partir de: 1 enero 2006 Conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.º de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre), se modifica la denominación del ente público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.
- 1.° del que la misma Agencia contrate en régimen de derecho laboral.
- 2.° de los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que se adscriban a la misma para la realización de tareas necesarias en ejercicio de potestades administrativas.
3. (sic) En todo caso la asistencia jurídica de la Agencia, tanto la representación y defensa en juicio como el asesoramiento interno, corresponderá a los miembros de su propia Asesoría Jurídica