Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL de 01 de Abril de 1987
- Vigencia desde 02 de Abril de 1987. Esta revisión vigente desde 14 de Enero de 2017


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TITULO IV
Sistema electoral
Artículo 18
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, cada provincia constituirá una circunscripción electoral asignándose a cada una de ellas un número inicial de tres Procuradores y uno más por cada 45.000 habitantes o fracción superior a 22.500.
Artículo 19
1. El Decreto de convocatoria deberá especificar el número de Procuradores que integrarán las Cortes de Castilla y León, y el que corresponda elegir en cada circunscripción electoral en aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior.
2. El censo de población de derecho de la Comunidad Autónoma, vigente en la fecha de la convocatoria, servirá de base para determinar los Procuradores que corresponda elegir en cada circunscripción electoral.
Artículo 20
La distribución de los escaños de cada circunscripción electoral, en función de los resultados del escrutinio, se realizará conforme a las siguientes reglas:
- a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción.
- b) Se ordenará de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
- c) Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de los escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece en el ejemplo práctico. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
- d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa, comenzando por la candidatura que no haya salido elegida en el sorteo para resolver el primer empate.
- e) Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.
Ejemplo práctico: 150.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que, por tener 240.000 habitantes, elige ocho Procuradores. Votación repartida entre seis candidaturas: A (54.000 votos), B (42.000), C (29.000), D (14.000), E (9.000) y F (2.000).
División | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
A | 54.000 | 27.000 | 18.000 | 13.500 | 10.800 | 9.000 | 7.714 | 6.750 |
B | 42.000 | 21.000 | 14.000 | 10.500 | 8.400 | 7.000 | 6.000 | 5.250 |
C | 29.000 | 14.500 | 9.666 | 7.250 | 5.800 | 4.833 | 4.142 | 3.625 |
D | 14.000 | 7.000 | 4.666 | 3.500 | 2.800 | 2.333 | 2.000 | 1.750 |
E | 9.000 | 4.500 | 3.000 | 2.250 | 1.800 | 1.500 | 1.285 | 1.125 |
F | 2.000 | 1.000 | 666 | 500 | 400 | 333 | 285 | 250 |
Por consiguiente: La candidatura A obtiene tres escaños, la candidatura B tres escaños y la candidatura C dos escaños.
Artículo 21
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Procurador, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.