Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (Vigente hasta el 29 de Mayo de 2006).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 101 de 29 de Mayo de 1991 y BOE núm. 158 de 03 de Julio de 1991
- Vigencia desde 30 de Mayo de 1991. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2005 hasta 29 de Mayo de 2006


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TITULO PRIMERO. Disposiciones generales
-
TITULO II.
Régimen general de protección
- Artículo 4 Protección general
- Artículo 5 Utilidad pública
- Artículo 6 Protección de los montes incluidos en la REN
- Artículo 7 Protecciones cinegéticas y piscícolas
- Artículo 8 Protección del territorio de los procesos urbanísticos
- Artículo 9 Zonas periféricas de protección
- Artículo 10 Registro de la Red de Espacios Naturales
-
TITULO III.
De los Espacios Naturales Protegidos
-
CAPITULO PRIMERO.
FIGURAS
- Artículo 11 Características que han de tener los espacios naturales para ser declarados protegidos
- Artículo 12 Categorías de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 13 Los Parques
- Artículo 14 Las Reservas Naturales
- Artículo 15 Monumentos Naturales
- Artículo 16 Los Paisajes protegidos
- Artículo 17 Compatibilidad de espacios naturales
- Artículo 18 El Plan de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 19 Ampliación del ámbito territorial
- Artículo 20 Denominaciones
- CAPITULO II. DECLARACION
-
CAPITULO III.
PLANIFICACION
- Artículo 26 Planes de Ordenación de los Recursos Naturales
- Artículo 27 Planes Rectores de Uso y Gestión
- Artículo 28 Planes de Conservación de las Reservas Naturales
- Artículo 29 Normas de protección de monumentos naturales y paisajes protegidos
- Artículo 30 Zonificación de los Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 31 Ámbito territorial de los Instrumentos de planificación
- Artículo 32 Tramitación de los instrumentos de planificación
- CAPITULO IV. REGULACION DE USOS
- CAPITULO V. LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON
- CAPITULO VI. INFLUENCIA SOCIOECONOMICA
-
CAPITULO PRIMERO.
FIGURAS
-
TITULO IV.
Zonas y especímenes naturales de interés especial
- Artículo 44 Zonas y especímenes naturales de interés especial
- Artículo 45 Montes de utilidad pública
- Artículo 46 Montes de utilidad pública
- Artículo 47 Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial
- Artículo 48 Protección de las zonas húmedas
- Artículo 49 El Inventario de Hábitat de Protección Especial
- Artículo 50 Inclusión en el inventario
- Artículo 51 Protección de hábitat
- Artículo 52 Vías pecuarias de interés especial
- Artículo 53 Zonas naturales de esparcimiento
- Artículo 54 Protección de las zonas naturales de esparcimiento
- Artículo 55 Protección de riberas
- Artículo 56 Protección de especímenes vegetales
- TITULO V. Financiación de los espacios de la REN
- TITULO VI. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
Exposición de Motivos
El extenso y variado territorio de la Comunidad de Castilla y León contiene numerosos espacios naturales que, por sus características singulares y valores ecológicos, deben ser preservados del deterioro derivado de actividades económicas y comportamientos humanos desprovistos de sensibilidad medioambiental, que amenazan y, en ocasiones, rompen el equilibrio secular de los ecosistemas que sustentan.
Esta Ley pretende establecer un régimen jurídico de protección de los recursos naturales que permita perpetuar el patrimonio natural heredado por esta generación, que sea compatible con un proceso de desarrollo económico y social ordenado y configurado por la integración de la política medioambiental en las políticas sectoriales, y que tenga un ámbito de aplicación de máxima intensidad sobre los Espacios Naturales Protegidos, que en desarrollo de la Ley puedan ser objeto de declaración, y de intensidad variable sobre otras áreas interesantes desde el punto de vista de la conservación de la naturaleza.
En el ámbito competencial, esta regulación se establece en el marco legal que, respecto a la conservación de la naturaleza, configuran el Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero, y Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Se estructura la Ley en seis Títulos, seis Disposiciones Adicionales, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.
El Titulo I dibuja el panorama de la política de conservación de los espacios naturales abordada por la Comunidad, al amparo de sus competencias legales y en función de la diversidad física y biológica de su territorio, y establece el concepto de Red.
El Titulo II se refiere a los regímenes de protección de los espacios incluidos en la Red, otorgados en aplicación de la presente Ley o de otras normas reguladoras de materias íntimamente relacionadas con la conservación de la naturaleza, como es el caso de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y la Ley sobre el Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana, según el Texto Refundido de 9 de abril de 1976.
El Titulo III establece la regulación sobre declaración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos, determina la tramitación precisa para las declaraciones, define los tipos de usos en función de sus posibilidades, diseña los instrumentos de planificación y gestión según las categorías de los Espacios Naturales Protegidos, crea órganos asesores, a nivel regional y para cada uno de los espacios protegidos, cuya función debe suponer un incremento cualitativo en la protección de los espacios naturales y, finalmente, configura las Zonas de Influencia Socioeconómica, que deben ser receptoras de especial apoyo y atención por parte de los poderes públicos.
El Titulo IV recoge las unidades territoriales que, por la importancia de los recursos naturales que albergan han de ser incluidas en la REN al objeto de mantener su potencialidad mediante la aplicación rigurosa de cuantos mecanismos e instrumentos para la conservación de la naturaleza disponen las normas sectoriales y la presente Ley, en tanto no se considere necesario hacer uso de la declaración y régimen de Espacio Natural Protegido.
El Titulo V determina las vías de financiación y la dotación de medios humanos y materiales y el Título VI establece el régimen de infracciones y sanciones..