Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad (Vigente hasta el 31 de Julio de 2008).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 08 de Mayo de 2007 hasta 31 de Julio de 2008


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TÍTULO V
De la investigación
Artículo 68
La investigación es una de las áreas competenciales de la Universidad. La investigación se considera el fundamento de la docencia y soporte de la generación y trasmisión del conocimiento. La Universidad garantiza la libertad de investigación.
Artículo 69
Los Estatutos señalan que son los Departamentos las unidades estructurales responsables de la organización y desarrollo de la investigación. Establecen una modalidad de competencia concurrente en lo referente a la aprobación de proyectos de investigación, otorgando a los centros participación en la misma. Definen las competencias de supervisión y control de la investigación por parte del Rector y del Vicerrector competente.
Artículo 70 De la Comisión de Investigación
UNO: Es la responsable de la coordinación y supervisión de la investigación a nivel general de la Universidad. DOS: La Comisión de Investigación, constituida por el Rector, el Vicerrector responsable de la investigación, los Decanos, los Directores de Escuela y los Directores de los Departamentos, tendrá carácter permanente, será nombrada por el Rector a propuesta del Consejo de Académico y presidida por él mismo, que podrá delegarla en el Vicerrector responsable de la investigación.
Artículo 71
A la Comisión de Investigación le corresponderá expresamente: UNO: Determinar las pautas y procedimientos de presentación y gestión administrativa de los proyectos de investigación. DOS: Definir y proponer, a partir de las propuestas de los departamentos, las líneas de investigación prioritarias de la Universidad, que deberán someterse a la aprobación definitiva del Consejo Directivo de la Universidad. TRES: Mantener actualizadas las bases de datos universitarias relativas al tema de su competencia. CUATRO: Informar periódicamente al Rector sobre la investigación en la Universidad y emitir Memoria Anual de la misma.
Artículo 72
El Rector podrá proponer al Consejo Directivo la constitución y creación de una Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) de conformidad con la legalidad vigente al respecto.