Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 33 de 13 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2008. Revisión vigente desde 05 de Agosto de 2018
Título III
Reintegro de subvenciones
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 52 Reglas generales del procedimiento de reintegro
1. Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberá indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.
3. El acuerdo será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
4. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.
5. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora.
6. La resolución será notificada al interesado requiriéndosele para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
7. Cuando el órgano gestor haya iniciado el procedimiento de reintegro a iniciativa de las Cortes de Castilla-La Mancha o por un informe de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha, dará cuenta de su resolución a dichos órganos, así como a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 53 Cantidades a reintegrar por entidades del sector público regional
Las deudas que por razón de acuerdos de reintegro tengan con la Administración regional las fundaciones del sector público vinculadas, conforme vienen definidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley General de Subvenciones, o los organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquélla, podrán extinguirse mediante la deducción de sus importes en futuros libramientos o mediante su compensación con deudas de la Administración regional vencidas, líquidas y exigibles.
Capítulo II
Procedimiento de reintegro por invalidez de la resolución de concesión
Artículo 54 Procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad del acto de concesión
1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones, y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, deberá solicitar con carácter preceptivo el informe del órgano instructor así como, en el caso de las subvenciones de concurrencia competitiva, el del órgano evaluador de las solicitudes, si es que el vicio afectara a los aspectos que le correspondía valorar.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
Capítulo III
Procedimiento de reintegro a propuesta de la Intervención General
Artículo 55 Inicio
1. Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ejercicio del control financiero de subvenciones, se hubiera puesto de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y se hubiera propuesto el inicio del procedimiento de reintegro, el órgano gestor deberá acordar el inicio del procedimiento de reintegro o manifestar la discrepancia con su incoación.
2. El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo de un mes a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del expediente de reintegro o la discrepancia con su incoación, que deberá ser motivada. En este último caso, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá emitir informe de actuación dirigido al titular de la consejería del que dependa o esté adscrito el órgano gestor de la subvención, del que dará traslado asimismo al órgano gestor.
3. El titular de la consejería, una vez recibido dicho informe manifestará a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo máximo de un mes, su conformidad o disconformidad con el contenido del mismo. La conformidad con el informe de actuación vinculará al órgano gestor para la incoación del expediente de reintegro.
En caso de disconformidad, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá elevar, a través del titular de la consejería competente en materia de hacienda, el referido informe a la consideración del Consejo de Gobierno que resolverá la discrepancia.
4. El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro será notificado al beneficiario o a la entidad colaboradora. Igualmente, el acuerdo de inicio deberá ser comunicado a la Intervención General.
5. El transcurso del plazo de un mes previsto en el apartado segundo de este artículo, sin que se hubiera iniciado el procedimiento de reintegro, o, en su caso, se hubiera planteado la oportuna discrepancia, tendrá los siguientes efectos:
- a. Quedarán automáticamente levantadas las medidas cautelares que se hubieran adoptado en el desarrollo del control financiero.
- b. No se considerará interrumpida la prescripción por las actuaciones de control financiero de las que la propuesta de inicio del procedimiento trajera causa.
- c. El órgano gestor no quedará liberado de su obligación de iniciar el procedimiento de reintegro, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la prescripción del derecho a iniciar el referido procedimiento como consecuencia del incumplimiento de la obligación en plazo.
Artículo 56 Trámite de alegaciones
1. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar en el plazo de 15 días las alegaciones y documentación que considere oportunas, respecto de los hechos puestos de manifiesto en el informe de control financiero que motivaron el inicio del procedimiento.
2. No se tendrán en cuenta en el procedimiento hechos, documentos o alegaciones presentados por el sujeto controlado cuando, habiendo podido aportarlos en el control financiero, no lo haya hecho.
3. Cuando el control financiero hubiera finalizado como consecuencia de resistencia, excusa, obstrucción o negativa, únicamente serán admisibles alegaciones y documentación tendentes a constatar que tal circunstancia no se produjo durante el control, sin que quepa subsanar la falta de colaboración una vez concluido el control financiero.
Artículo 57 Valoración de alegaciones
1. Si el beneficiario o el sujeto controlado no presentara alegaciones, el órgano competente podrá, sin más trámite, resolver el procedimiento de reintegro, en los mismos términos contenidos en el acuerdo de inicio del procedimiento y sin necesidad de dar traslado a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para informe del reintegro, al que se hace referencia en el artículo siguiente.
2. En caso de presentación de alegaciones, el órgano gestor deberá expresar su opinión, indicando cuál es a su parecer el importe exigible de reintegro, y señalando las causas por las que se separa, en su caso, del importe inicialmente exigido.
Artículo 58 Informe de reintegro
1. Las alegaciones presentadas por el beneficiario y el parecer del órgano gestor, serán examinados por el órgano de control que ha emitido el informe de control financiero de subvenciones y darán lugar a la emisión del informe de reintegro.
2. El informe, que deberá ser emitido en el plazo de un mes desde la recepción completa de la documentación, tomará como punto de partida el informe de control financiero o, en su caso, la resolución de la discrepancia manifestada, valorará las alegaciones y el parecer del órgano gestor y concluirá concretando el importe del reintegro a exigir.
Artículo 59 Propuesta de resolución del procedimiento
1. La propuesta de resolución deberá trasladar el contenido del informe de reintegro.
2. Cuando el órgano gestor no comparta el criterio recogido en el informe de reintegro, con carácter previo a la resolución, tramitará la discrepancia con la Intervención General, correspondiendo al Consejo de Gobierno adoptar la resolución definitiva.
Artículo 60 Resolución del procedimiento de reintegro
1. Una vez recaída resolución, y simultáneamente a su notificación al interesado, el órgano gestor dará traslado de la misma a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. La Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá requerir del gestor información sobre el estado de tramitación de los expedientes de reintegro.
Cuando apreciase que se ha formulado resolución del procedimiento de reintegro con omisión del trámite previsto en el artículo 58 de este reglamento, la Intervención General elevará al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en materia de hacienda, informe proponiendo su convalidación o, en su caso, la iniciación de la revisión de oficio de las resoluciones incursas en dicha causa de anulabilidad. Previamente al sometimiento a la consideración del Consejo de Gobierno, se dará traslado del informe al órgano gestor para que realice las alegaciones que estime convenientes.
3. Cuando el órgano gestor tenga conocimiento de que se ha producido el ingreso efectivo de la cantidad que sea objeto de reintegro según la resolución recaída, lo comunicará a la Intervención General.