Decreto 21/2008, de 05-02-2008, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
- Publicado en DOCM núm. 33 de 13 de Febrero de 2008
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2008. Revisión vigente desde 05 de Agosto de 2018


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Título IV
Control financiero de subvenciones
Artículo 61 Objeto
1. El control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones concedidas por la Administración regional, los organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o a los fondos de la Unión Europea.
2. El control financiero de subvenciones tendrá por objeto verificar lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en concreto los siguientes extremos:
- a) La adecuada y correcta obtención de la subvención por parte del beneficiario.
- b) El cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
- c) La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras.
- d) La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por beneficiarios y entidades colaboradoras, han sido financiadas con la subvención.
- e) La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.
- f) La existencia de hechos, circunstancias o situaciones no declaradas a la Administración por beneficiarios y entidades colaboradoras y que pudieran afectar a la financiación de las actividades subvencionadas, a la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute o justificación de la subvención, así como a la realidad y regularidad de las operaciones con ella financiadas.
3. El control financiero de subvenciones podrá consistir en las siguientes actuaciones:
- a) El examen de registros contables, cuentas o estados financieros y la documentación que los soporte, de beneficiarios y entidades colaboradoras.
- b) El examen de operaciones individualizadas y concretas relacionadas o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
- c) La comprobación de aspectos parciales y concretos de una serie de actos relacionados o que pudieran afectar a las subvenciones concedidas.
- d) La comprobación material de las inversiones financiadas.
- e) Las actuaciones concretas de control que deban realizarse conforme con lo que en cada caso establezca la normativa reguladora de la subvención y, en su caso, la resolución de concesión.
- f) Cualesquiera otras comprobaciones que resulten necesarias en atención a las características especiales de las actividades subvencionadas.
4. El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, se efectuará según lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Subvenciones.
5. Las entregas dinerarias sin contraprestación que lleven a cabo las fundaciones públicas regionales y demás organismos o entidades vinculadas o dependientes de la Administración regional que actúen en régimen de derecho privado, quedarán sujetas a control financiero en los términos establecidos en el presente Título, con las adaptaciones que se deriven de su régimen jurídico.

Artículo 62 Competencias
La competencia para el ejercicio del control financiero de subvenciones corresponderá a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de los servicios y funcionarios que designe, según lo dispuesto en el artículo 102.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y sin perjuicio de las funciones que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes atribuyan al Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha y de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, sobre régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
Artículo 63 Obligación de colaboración
Los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 101 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.
Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, así como los jefes o directores de las oficinas públicas, organismos autónomos y otros entes de derecho público y quienes, en general, ejerzan funciones públicas o desarrollen su trabajo en dichas entidades deberán prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de la realización del control financiero de subvenciones.
Artículo 64 Deberes del personal controlador
1. El personal controlador que realice el control financiero de subvenciones deberá guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los asuntos que conozcan por razón de su trabajo.
Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio de dicho control sólo podrán utilizarse para los fines asignados al mismo, servir de fundamento para la exigencia de reintegro y, en su caso, para poner en conocimiento de los órganos competentes los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal.
2. Cuando en la práctica de un control financiero el funcionario actuante aprecie que los hechos acreditados en el expediente pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o de responsabilidades contables o penales, lo deberá poner en conocimiento de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a efectos de que, si procede, remita lo actuado al órgano competente para la iniciación de los oportunos procedimientos.
Artículo 65 Planes anuales de control financiero de subvenciones
1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se adecuará a los planes anuales de control financiero de subvenciones y, en su caso, sus modificaciones que apruebe la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para la ejecución de los programas de control financiero se podrá acudir a la contratación de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine la Intervención General.
Artículo 66 Documentación de las actuaciones de control financiero de subvenciones
1. Las actuaciones de control financiero se documentarán en diligencias, para reflejar hechos relevantes que se pongan de manifiesto en el ejercicio del mismo y en los informes, que tendrán el contenido, estructura y cumplirán los requisitos que se determinen por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Los informes se notificarán a los beneficiarios o entidades colaboradoras que han sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención señalando en su caso la necesidad de iniciar expedientes de reintegro y sancionador.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 de la Ley General de Subvenciones, tanto las diligencias como los informes tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
Artículo 67 Procedimiento del control financiero
1. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas.
Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos gestores de las subvenciones.
2. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero.
La suspensión del procedimiento deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora.
3. La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:
- a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas sean comunicadas al órgano de control.
- b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.
4. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
5. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.
Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez recaída resolución declarando la validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.
6. Las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. Dicho plazo podrá ampliarse de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y en todo caso, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
- b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación esencial para un adecuado desarrollo del control.
7. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada.
Artículo 68 Efectos de los informes de control financiero de subvenciones
Cuando en el informe emitido por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se recoja la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, se producirán los efectos regulados en el artículo 55 a 60 de este reglamento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Justificación de subvenciones percibidas por organizaciones no gubernamentales de desarrollo, para proyectos de cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria y de emergencia
Las normas especiales de cooperación al desarrollo, las contenidas en esta disposición y sus propias bases reguladoras constituyen el marco normativo al que deberán atenerse las entidades beneficiarias de las subvenciones para la justificación de las mismas.
Cuando por especiales circunstancias del país de ejecución (zonas muy aisladas, en conflicto armado o inestabilidad social o política, inexistencia de facturas regladas, etc...) se encuentren graves dificultades para cumplir los requisitos de facturación exigidos por la normativa vigente, se podrá solicitar (con motivación y prueba suficiente) ante el órgano concedente de la subvención la autorización expresa para la justificación de gastos de pequeña cuantía, de acuerdo a un modelo de recibo de caja (expedido por la misma entidad pagadora) a incluir en las bases reguladoras de la subvención.
La solicitud de autorización no puede ser genérica, sino que deberá especificar las mercancías, bienes o servicios y las cuantías máximas que se pretenden justificar con ese sistema. No se puede aplicar nunca para gastos ejecutados en España.
Disposición adicional segunda Especialidades en líneas de subvención relativas a premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza
El régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, se establecerá en sus propias normas reguladoras que deberá ajustarse al contenido del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y a este reglamento, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte aplicable.
Disposición adicional tercera Especialidades relativas a subvenciones en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico
A las subvenciones en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico le será de aplicación el Decreto 274/2004, de 9 de noviembre o la normativa específica que lo sustituya.
Disposición adicional cuarta Medios telemáticos
La consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos y la consejería a la que esté adscrito el órgano o entidad que conceda las subvenciones deberá poner a disposición de los ciudadanos información de las distintas convocatorias de subvenciones y los correspondientes formularios de solicitud a través de la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional quinta Referencias a normativa estatal
Las referencias que se realicen a preceptos de la normativa estatal se entenderán realizadas a aquéllos que los sustituyan.
Disposición adicional sexta Planes Estratégicos de Subvenciones 2009-2011
Los primeros planes estratégicos plurianuales tramitados conforme a lo dispuesto en este reglamento, serán los correspondientes a los ejercicios 2009-2011.
Los planes estratégicos vigentes a la entrada en vigor de este reglamento continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio de las modificaciones que se introduzcan, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 13 de julio de 2007, por la que se dictan normas sobre el procedimiento de elaboración, aprobación y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones para 2008.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Adaptación de la normativa reguladora
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este reglamento, se procederá a la adecuación de la normas y bases reguladoras de las subvenciones de la Administración regional, sus organismos autónomos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de ésta, como consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, al régimen jurídico establecido en el mismo.
Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los procedimientos
A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de este reglamento, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición final única Habilitación normativa
En lo no atribuido expresamente al Consejo de Gobierno u otros órganos o entidades con competencias normativas en materia de subvenciones, corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.