Decreto 235/2010, de 30/11/2010, de regulación de competencias y de fomento de la transparencia en la actividad urbanística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Órgano CONSEJERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
- Publicado en DOCM núm. 234 de 03 de Diciembre de 2010
- Vigencia desde 23 de Diciembre de 2010. Revisión vigente desde 20 de Diciembre de 2018
Título I
De los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Capítulo I
Órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 1 Órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
En desarrollo de la política regional en materia de ordenación territorial y urbanística, conforme al interés general y al principio de desarrollo sostenible, ejercerán las competencias que corresponden a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los siguientes órganos:
- a) El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- b) La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- c) La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
- d) La persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial
- e) La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- f) Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- g) Las Comisiones de Concertación Interadministrativa.
Capítulo II
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha
Artículo 2 El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha
Dentro de las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha:
- a) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias en materia de ordenación territorial y urbanística los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- b) Ejercer la potestad reglamentaria en materia de ordenación territorial y urbanística.
- c) Ratificar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística cuando se hayan suscrito inicialmente por otras Consejerías distintas de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística u otros órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- d) Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación del Territorio, así como las innovaciones de los mismos.
- e) Aprobar las Normas Técnicas del Planeamiento.
- f) Declarar de Interés Regional los Proyectos de Singular Interés, aprobar definitivamente los mismos y declarar su caducidad; así como aprobar definitivamente los Planes de Singular Interés y declarar el incumplimiento de las condiciones de su ejecución.
- g) Modular el contenido mínimo y establecer el contenido complementario de las determinaciones y documentación que sean exigibles para la tramitación y aprobación de los Proyectos de Singular Interés.
- h) Autorizar las solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés y de los Planes de Singular Interés, en su caso.
- i) Disponer, mediante Decreto, el deber de proceder a la revisión del planeamiento municipal cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.
- j) Extender, mediante Decreto, la obligatoriedad de las determinaciones precisas para garantizar que se destine a viviendas con protección pública el suelo suficiente, a todos o a algunos de los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, cuando circunstancias de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos u otras causas análogas así lo aconsejen.
- k) Designar a los miembros del Jurado Regional de Valoraciones.
- l) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.
- m) Acordar las medidas necesarias en los supuestos de inactividad municipal a que se refiere el artículo 180 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- n) Aprobar definitivamente y disponer lo necesario para la ejecución, determinando, en su caso, la incoación de la modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuando con motivo del trámite de consulta sustitutoria de la licencia de obras, las operaciones objeto de consulta sean disconformes con el planeamiento urbanístico en vigor.
- ñ) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.
- o) La aprobación del informe de seguimiento de la actividad de ejecución urbanística competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- p) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.
Capítulo III
Los Órganos Colegiados en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 3 La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se configura como el máximo órgano asesor en materia de ordenación territorial y urbanística de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercer las funciones que le atribuye el presente Decreto, así como, en general, el asesoramiento y la emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística, cuando le sean solicitados por razones de oportunidad o conveniencia, por alguno de los demás órganos con competencia en materia de ordenación territorial y urbanística de la Junta de Comunidades, y todas aquellas que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 4 Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se configuran como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión en el ámbito de cada provincia en materia de ordenación territorial y urbanística.
Corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercer las funciones que les atribuye el presente Decreto, así como, en general, el asesoramiento y la emisión de informes en materia de ordenación territorial y urbanística en el ámbito provincial correspondiente, cuando les sean solicitados por razones de oportunidad o conveniencia, por alguno de los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y todas aquellas que les atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 5 Comisiones de Concertación Interadministrativa
Las Comisiones de Concertación Interadministrativa de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo se configuran como órganos colegiados de deliberación, consulta y decisión en el ámbito de cada provincia, cuya finalidad es facilitar la concertación interadministrativa de los planes e instrumentos de ordenación territorial y urbanística en municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, en los términos de los artículos 9 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Capítulo IV
Atribuciones de los órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 6 De la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística
Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, corresponden a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística las siguientes competencias, además de cuantas otras le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias:
- a) Definir y supervisar la política de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- b) Ratificar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística cuando se hayan suscrito inicialmente por la propia Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- c) La promoción de planes, tanto supramunicipales como municipales, así como de otros instrumentos urbanísticos, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. La referida promoción podrá encomendarla a cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.
- d) Aprobar inicialmente los Planes de Ordenación del Territorio acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones.
- e) Convocar, en su caso, concurso con objeto de seleccionar los terrenos más adecuados para la ubicación de un Plan de Singular Interés y el sujeto al que se adjudicará su ejecución, de acuerdo con las características fundamentales de la actuación propuesta, incluyendo, en su caso, los criterios para la ordenación, que se definirán en las bases de la convocatoria, junto con los criterios de adjudicación de la misma.
- f) Aprobar inicialmente los Planes de Singular Interés y los Proyectos de Singular Interés acordando, en su caso, la suspensión de licencias y calificaciones, así como aprobar los proyectos técnicos relativos a la ejecución de los mismos cuando se promuevan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o afecten a varios municipios y no concurran competencias de la Administración General del Estado.
- g) Aprobar definitivamente los planes de desarrollo cuya formulación esté prevista en los Planes de Singular Interés o promueva la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo y a la ejecución de los mismos.
- h) Aprobar las Instrucciones Técnicas del Planeamiento.
- i) Aprobar inicial y definitivamente los Planes de ordenación urbanística cuando razones de urgencia o excepcional interés público exijan la adaptación de dichos planes a los de ordenación del territorio, o cuando un municipio carezca del plan de que deba estar dotado o éste haya sido suspendido o anulado.
- j) Aprobar definitivamente los Planes de Ordenación Municipal y Planes de Delimitación de Suelo Urbano y sus innovaciones que afecten a la ordenación estructural, de las capitales de provincia y de los municipios de más de 20.000 habitantes de derecho en todo caso, y de inferior población cuando se haga uso de la facultad recogida en el apartado m) del presente artículo.
- k) Aprobar definitivamente los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de las capitales de provincia y de los municipios de más de 20.000 habitantes de derecho en todo caso, y de inferior población cuando se haga uso de la facultad recogida en el apartado m) del presente artículo.
- l) Aprobar definitivamente los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y de los municipios de más de 20.000 habitantes de derecho en todo caso, y de inferior población cuando se haga uso de la facultad recogida en el apartado m) del presente artículo.
- m) Atribuir a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo las competencias recogidas en las letras f), g), h), o) y p) del número 1 del artículo 9 respecto de municipios de menos de 20.000 habitantes de derecho, cuando circunstancias de conurbación o recíproca influencia territorial entre términos municipales vecinos u otras causas análogas así lo aconsejen.
- n) Aprobar y adjudicar los Programas de Actuación Urbanizadora promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha o cualquiera de los organismos o entidades, públicos o privados, de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que forme parte, así como los instrumentos que sirvan a su desarrollo y ejecución.
- ñ) Acordar la revisión omitida del planeamiento municipal en sustitución de los municipios correspondientes, cuando razones de urgencia o de excepcional interés público exijan la adaptación de los planes municipales a los supramunicipales.
- o) Suspender, total o parcialmente, cualquier Plan de ordenación territorial y urbanística aprobado por la Comunidad Autónoma, para su revisión o modificación, estableciendo, en todo caso, las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.
- p) Eximir a los municipios del deber de disponer de Plan de Ordenación Municipal, en los términos legalmente establecidos.
- q) Resolver motivadamente sobre la modulación o la minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes.
- r) Realizar la propuesta de resolución de la autorización de solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés y de los Planes de Singular Interés, en su caso.
- s) Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los Planes, cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas.
- t) Autorizar a aquellos municipios menores a 10.000 habitantes de derecho que se encuentren agrupados en Mancomunidades urbanísticas que en su conjunto superen esa cifra de habitantes, o que sin estar agrupados así lo soliciten de forma individual, a emitir el informe técnico-jurídico sobre los Estudios de Detalle y los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior y Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los Programas de Actuación Urbanizadora, siempre que resulte acreditado, en ambos casos, que disponen de servicios técnicos, jurídicos y administrativos adecuados a tal fin.
- u) Proponer la designación de la presidencia del Jurado Regional de Valoraciones.
- v) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas, en los supuestos previstos en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.
- w) Resolver expedientes por infracciones urbanísticas en los que los presuntos responsables sean autoridades o personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de competencias en materia de policía territorial.
- x) Resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- y) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.
Artículo 7 De la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo
1. Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de urbanismo, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo:
- a) La ejecución, bajo la supervisión y alta dirección de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de las directrices que en materia de urbanismo establezca el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- b) La programación, fomento y seguimiento del planeamiento urbanístico.
- c) La supervisión, tutela e inspección de la gestión y actividad urbanística.
- d) La inspección del cumplimiento de la normativa en materia de urbanismo y la incoación y tramitación de los expedientes derivados de su infracción que correspondan a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrando a las personas que desarrollen las funciones de instrucción y secretaría de los mismos e impulsando la adopción de medidas de preservación o restauración del orden urbanístico infringido.
- e) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación urbanística, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- f) La formulación y elevación de propuestas razonadas sobre las resoluciones en materia de ordenación urbanística cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- g) La formulación y elevación de propuestas razonadas tanto sobre la aprobación inicial como definitiva de los planes e instrumentos de ordenación urbanística cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- h) La información y asesoramiento a cualesquiera órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cuantas dudas se susciten acerca de la interpretación de la legislación urbanística aplicable, así como promover soluciones de concierto y de conciliación de posturas entre las diferentes Administraciones Públicas.
- i) La administración y gestión del patrimonio de la Comunidad Autónoma en materia de suelo que corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- j) La propuesta de adquisición de suelo a favor del patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con las competencias que corresponden a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- k) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.
- l) Aprobar inicialmente los planes promovidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo y a la ejecución de los mismos, siempre que su formulación no esté prevista en los Planes de Singular Interés.
- m) Autorizar la emisión de informes de concertación interadministrativa, en los términos del número 2 del artículo 11 de este Decreto.
- n) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.
2. La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo podrá delegar el ejercicio de las atribuciones enunciadas en el párrafo d) del apartado anterior en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8 De la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial
Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación del territorio, corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación territorial:
- a) La ejecución, bajo la supervisión y alta dirección de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de las directrices que en materia de ordenación territorial establezca el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- b) La formulación de la política regional en materia de fomento de suelo industrial o terciario.
- c) La programación, fomento, supervisión y seguimiento de los instrumentos de ordenación del territorio.
- d) La elaboración de estudios y planes para la definición de la estrategia territorial de la Región, de zonas o de sectores específicos.
- e) La coordinación de los instrumentos de la ordenación territorial con el resto de las políticas públicas y, especialmente, con las políticas de infraestructuras, agua y transportes.
- f) La implementación de las políticas de ordenación del territorio desde la perspectiva del desarrollo sostenible.
- g) La preparación, elaboración, tramitación, gestión y seguimiento de los instrumentos de ordenación territorial, y de ejecución de los mismos, en actuaciones de iniciativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- h) La formulación y elevación de propuestas razonadas sobre las resoluciones en materia de ordenación territorial cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, así como las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- i) La formulación y elevación de propuestas razonadas tanto sobre la aprobación inicial como definitiva de los instrumentos de ordenación territorial cuya competencia corresponda a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y las que ésta deba elevar al Consejo de Gobierno de Castilla- La Mancha, así como propuestas razonadas relativas a la declaración de caducidad de los Proyectos de Singular Interés o declaración de incumplimiento de los Planes de Singular Interés.
- j) La solicitud de informe a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo o a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según proceda, en cuantos asuntos lo estime necesario, por razones de oportunidad o conveniencia.
- k) Aprobar inicialmente los planes de desarrollo y los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo y a la ejecución cuya formulación esté prevista en los Planes de Singular Interés.
- l) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.
Artículo 9 De la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. Dentro de las competencias en materia de ordenación territorial y urbanística de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
- a) Informar el texto definitivo de los convenios en materia de ordenación territorial y urbanística, previamente a su ratificación, cuando ésta corresponda al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.
- b) Informar los Planes de Ordenación del Territorio, previamente a su aprobación definitiva.
- c) Informar los Proyectos de Singular Interés y los Planes de Singular Interés, previamente a su aprobación definitiva.
- d) Informar la autorización de las solicitudes de subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución de los Proyectos de Singular Interés, y, en su caso, de los Planes de Singular Interés, previamente a su autorización.
- e) Informar las Instrucciones y las Normas Técnicas del Planeamiento, previamente a su aprobación.
- f) Informar, en las diferentes fases de concertación, los Planes de Ordenación Municipal, y sus revisiones y modificaciones, de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.
- g) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.
- h) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho. Asimismo, se deberá emitir informe previo a su aprobación definitiva.
- i) Informar, con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.
- j) Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de los Planes que comporten una diferente calificación o uso urbanístico de zonas verdes o espacios libres anteriormente previstos, previamente al dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a su aprobación definitiva, en cualquier municipio.
- k) Emitir informe favorable, en su caso, sobre las innovaciones de las Planes que legalicen actuaciones urbanizadoras irregulares, previamente a su aprobación definitiva en cualquier municipio.
- l) Informar, previamente a su adopción por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, la suspensión de los Planes de ordenación territorial y urbanística aprobados por la Comunidad Autónoma, así como las normas sustantivas de ordenación dictadas en sustitución del planeamiento suspendido.
- m) Emitir informe preceptivo y vinculante sobre la disminución o supresión del porcentaje mínimo legalmente establecido para viviendas con protección pública.
- n) Emitir informe favorable, en su caso, sobre la modulación o minoración de los estándares mínimos de calidad urbana de preceptiva observancia por los Planes, previamente a su resolución.
- ñ) Emitir informe favorable, en su caso, sobre la ampliación de plazos o prórrogas de los Programas de Actuación Urbanizadora, previamente a su aprobación. Asimismo, le corresponderá emitir informe previo sobre la resolución de la adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora.
- o) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.
- p) Informar, previamente a su aprobación, las determinaciones urbanísticas de los Planes cuando los municipios afectados sean capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas.
- q) Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de las capitales de provincia y municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, cuando corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como cuando la calificación afecte a varios municipios, bien que pertenezcan a distintas provincias de la Región, o bien que, al menos uno de ellos, sea capital de provincia o municipio de más de 20.000 habitantes de derecho.
- r) Emitir informe preceptivo y vinculante previo a la calificación urbanística de obras, construcciones e instalaciones para usos integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, que deban ser ejecutados o desarrollados por particulares.
- s) Informar con carácter previo a la aprobación definitiva los planes de desarrollo cuya formulación esté prevista en los Planes de Singular Interés así como los instrumentos urbanísticos que sirvan al desarrollo de los mismos.
- t) Emitir cuantos informes le sean solicitados en asuntos de su competencia por los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- u) Informar previamente, en el trámite de consulta sustitutoria de licencia de obras, a la aprobación o disposición por el Consejo de Gobierno de medidas para la ejecución o, en su caso, la incoación de la modificación o revisión del planeamiento de ordenación territorial y urbanística, cuando las operaciones objeto de consulta sean disconformes con el planeamiento urbanístico en vigor.
- v) Emitir el informe previsto en el artículo 3.3.c) de la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, aprobada por Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, en el supuesto de municipios de más de 20.000 habitantes de derecho.
- w) Emitir el informe previsto en el apartado 1.3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, en los casos de sustitución en metálico del deber de cesión en suelo urbano.
- x) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y demás disposiciones reglamentarias.

2. Cuando así lo determine la Presidencia de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los informes de la fase de concertación interadministrativa de los instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren las letras f), g) y h), del número 1 de este artículo, podrán ser emitidos por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a través de sus Servicios Técnicos.
3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo se reunirá con una periodicidad mensual.
Artículo 10 De las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. Dentro de las competencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de ordenación territorial y urbanística, corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo:
- a) Informar, en las diferentes fases de concertación, los Planes de Ordenación Municipal y los Planes de Delimitación de Suelo Urbano de los municipios de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho, así como sus revisiones y modificaciones.
- b) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos de los municipios de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho.
- c) Informar, en la fase de concertación previa a la aprobación inicial, los Planes Especiales que no sean de Reforma Interior y que afecten a la ordenación estructural de los municipios de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho.
- d) Aprobar definitivamente los planes e instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren los párrafos a), b) y c) anteriores, en los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho.
- e) Informar con carácter vinculante, y previamente a su aprobación definitiva, los Planes Parciales o Planes Especiales de Reforma Interior que comporten modificación de la ordenación estructural, de los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho.
- f) Emitir informe técnico-jurídico sobre los Estudios de Detalle y los Planes Parciales, Planes Especiales de Reforma Interior, Planes Especiales que afecten a elementos integrantes de la ordenación detallada, así como sobre los Programas de Actuación Urbanizadora, en los municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho, previamente a su aprobación definitiva.
- g) Otorgar la calificación urbanística a los actos localizados en suelo rústico de los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho, cuando le corresponda a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como cuando la calificación afecte a varios municipios de la misma provincia.
- h) Emitir informe favorable, en su caso, previo a la autorización provisional de actividades en suelo urbanizable o rústico.
- i) Requerir a los Ayuntamientos para que elaboren el planeamiento municipal correspondiente y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para la elaboración de dicho planeamiento en sustitución del municipio.
- j) Establecer las bases de coordinación interadministrativa en la tramitación de los Planes cuando los municipios afectados sean de 10.000 hasta 20.000 habitantes de derecho.
- k) Establecer y aprobar las determinaciones urbanísticas de los Planes, en caso de que exista desacuerdo entre las distintas Administraciones Públicas, cuando los municipios afectados sean de hasta 20.000 habitantes de derecho.
- l) Emitir cuantos informes le sean solicitados en asuntos de su competencia por los demás órganos en materia de ordenación del territorio y urbanismo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- m) Emitir el informe previsto en el artículo 3.3.c) de la instrucción técnica de planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las obras, construcciones e instalaciones en suelo rústico, aprobada por Orden de 31 de marzo de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, en los municipios de hasta 20.000 habitantes de derecho.
- n) Emitir el informe previsto en la disposición transitoria primera del Reglamento de Planeamiento, aprobado por el Decreto 248/2004, de 14 de septiembre.
- ñ) Las demás competencias que le atribuyan las Leyes y las demás disposiciones reglamentarias.

2. Cuando así lo determine la Presidencia de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, los informes de la fase de concertación interadministrativa de los instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística a que se refieren las letras a), b) y c) del número 1, de este artículo, podrán ser emitidos por la Dirección General competente en materia de urbanismo, a través de sus Servicios Técnicos.
3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo se reunirán con una periodicidad mensual.
Artículo 11 De las Comisiones de Concertación Interadministrativa
1. Corresponde a las Comisiones de Concertación Interadministrativa la deliberación y emisión, una vez llevado a cabo el trámite de consulta a las Administraciones públicas territoriales afectadas, del informe único de concertación interadministrativa, previsto en el número 6 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Para ello, los Ayuntamientos de municipios de menos de 10.000 habitantes de derecho que tramiten un instrumento de planeamiento para la ordenación territorial y urbanística, su revisión o su modificación, que haya exigido su sometimiento al trámite de la concertación interadministrativa, remitirán copia del documento a la Comisión de Concertación Interadministrativa, junto con los informes sectoriales emitidos por las Administraciones y organismos públicos afectados, para que emita informe único de concertación.
2. Previa autorización de la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo, los informes de concertación interadministrativa de los instrumentos en materia de ordenación territorial y urbanística, en sus diferentes fases de tramitación, podrán ser emitidos a través de los Servicios Técnicos de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, dando debida cuenta de su contenido a la Comisión de Concertación Interadministrativa en la primera sesión que ésta celebre.
3. Con carácter general, y salvo circunstancias excepcionales justificadas, las Comisiones de Concertación Interadministrativa se reunirán con una periodicidad mensual.
Capítulo V
Composición de los órganos colegiados en materia de ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 12 Composición de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo tendrá la siguiente composición:
- A) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- B) Vicepresidencias:
-
C)
Vocales:
- a) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de administración local.
- b) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de agricultura.
- c) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- d) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de educación.
- e) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de cultura.
- f) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de sanidad.
- g) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.
- h) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
- i) Un representante con rango de Director General de la Consejería competente en materia de bienestar social.
- j) Un representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- k) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
- l) Dos personas titulares de la Alcaldía o de la Concejalía en materia de urbanismo de capitales de provincia o municipios de más de 20.000 habitantes de derecho, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de CastillaLa Mancha.
- m) Un representante designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de entre los candidatos propuestos por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- n) Cuatro representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de entre los candidatos propuestos por los Colegios Oficiales de profesionales habilitados en materia de ordenación del territorio y urbanismo de Castilla-La Mancha.
- ñ) Tres representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística entre personas de acreditada experiencia profesional en cualquiera de las especialidades propias de la ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
- o) Un representante de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa del medio ambiente con ámbito de actuación y representación en la región, designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística de entre los candidatos propuestos por estas organizaciones.
- D) A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, también, actuando como ponentes, las personas que ejerzan las Jefaturas de los Servicios de la Dirección General competente en materia de urbanismo y de la Dirección General competente en materia de planificación territorial, en los que se tramiten los asuntos incluidos en la convocatoria. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los ponentes designados, desempeñarán este cargo, a criterio de las personas titulares de la referidas Direcciones Generales, otras personas que reúnan la condición de personal funcionario cualificado.
- E) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario/a cualificado/a de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, designado/a por la Presidencia de la Comisión, y en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro/a funcionario/a cualificado/a de dicha Consejería, designado/a por la Presidencia.

2. Además del representante regulado en la letra k) del número anterior, podrá asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a instancia de la persona titular de su Presidencia, un representante de cada Confederación Hidrográfica afectada.
También podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la persona titular de su Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles.
Los representantes regulados en el presente número podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.
3. Los vocales que ostenten la categoría de titular de Dirección General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán delegar su representación en un funcionario/a adscrito/a a su Dirección General, previa acreditación por escrito y ante la Secretaría de la Comisión de dicha delegación.
4. Para la designación de cada uno de los representantes a que se refieren las letras m) y n), del número 1.C de este artículo, las Entidades u Organismos correspondientes presentarán dos candidatos y sus respectivos suplentes por cada representante a elegir, exponiendo su trayectoria profesional en la materia de ordenación territorial y urbanística o en otras con relación con ésta. A la vista de ello, la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo formulará propuesta de designación a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, quien al tiempo de nombrar a dichos representantes, designará también a sus suplentes.
5. La persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha podrá designar al suplente de cada uno de los representantes de la Administración General del Estado que sustituirá a éstos en caso de ausencia justificada.
Artículo 13 Composición de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo
1. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo tendrán la siguiente composición:
- A) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
- B) Vicepresidencia: La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
-
C) Vocales:
- a) Un representante de la Diputación Provincial correspondiente.
- b) Dos personas titulares de la Alcaldía o de la Concejalía en materia de urbanismo de municipios de la provincia de hasta 20.000 habitantes de derecho, designadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- c) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura.
- d) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
- e) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- f) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de cultura.
- g) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad.
- h) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de industria, energía y minas.
- i) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de protección ciudadana.
- j) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de bienestar social.
- k) Un representante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
- l) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha.
-
m)
Cuatro representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por los Colegios Oficiales de Profesionales habilitados en materia de ordenación territorial y urbanística de Castilla-La Mancha.
Letra m) de la letra C) del número 1 del artículo 13 redactada por el apartado cuatro del artículo tercero del D [CASTILLA-LA MANCHA] 86/2018, 20 noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios («D.O.C.M.» 30 noviembre). Vigencia: 20 diciembre 2018
- n) Un representante designado por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha.
- ñ) Dos representantes designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, de entre personas de acreditada experiencia profesional en cualquiera de las especialidades propias de la ordenación territorial y urbanística, de entre los candidatos propuestos por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo.
- D) A las reuniones de la Comisión asistirán, con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, también, actuando como ponentes, las personas que ejerzan las Jefaturas de los Servicios de la Dirección General competente en materia de urbanismo, en los que se tramiten los asuntos incluidos en la convocatoria. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de los ponentes designados, desempeñarán este cargo, a criterio de la persona titular de la referida Dirección General, otras personas que reúnan la condición de personal funcionario cualificado.
- E) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona que la ejerza en la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro/a funcionario/a cualificado/a de dicha Delegación Provincial, designado/a por la Presidencia de la Comisión.
2. Además del representante regulado en la letra C.l) del número anterior, podrá asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a instancias de la persona titular de su Presidencia, un representante de cada Confederación Hidrográfica afectada.
También podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la persona titular de su Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles.
Los representantes regulados en el presente número podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.
3. La persona titular de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha podrá designar al suplente de cada uno de los representantes de la Administración General del Estado que sustituirá a éstos en caso de ausencia justificada.
4. Para la designación de cada uno de los representantes a que se refieren las letras m) y n), del número 1.C de este artículo, los Organismos correspondientes presentarán dos candidatos y sus respectivos suplentes por cada representante a elegir, exponiendo su trayectoria profesional en la materia de ordenación territorial y urbanística o en otras con relación con ésta. A la vista de ello, la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo formulará propuesta de designación a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, quien al tiempo de nombrar a dichos representantes, designará también a sus suplentes.
Artículo 14 Composición de las Comisiones de Concertación Interadministrativa
1. Son miembros de las Comisiones de Concertación Interadministrativa:
- A) Presidencia: La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo, o persona en quien delegue.
-
B) Vocales:
- a) Un representante de cada una de las Delegaciones Provinciales competentes para la emisión de informes sectoriales, designado por la persona titular de la Delegación Provincial de entre las personas que ejerzan las Jefaturas de Servicio, con responsabilidad en la materia sectorial objeto del informe.
-
b) Dos representantes de la Administración General del Estado, designados por la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, representando uno de ellos a la Confederación Hidrográfica correspondiente, de conformidad con las siguientes reglas:
- 1) En el caso de que varios asuntos del orden del día afecten a distintas cuencas hidrográficas, para cada asunto concreto podrá actuar, con voz y voto, un representante del Organismo de Cuenca correspondiente.
- 2) En el caso de que un mismo asunto del orden del día afecte a distintas cuencas hidrográficas, cada Organismo de Cuenca podrá actuar por medio de un representante en la Comisión, si bien su voto deberá ser consensuado entre ellos.
- c) Un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- C) Actuará como Ponente de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona designada por la Presidencia de entre las que ejerzan las Jefaturas de Servicio en materia de ordenación territorial y urbanística de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
-
D) Ejercerá la Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a cualificado/a de la Delegación Provincial competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, designado/a por la Presidencia de la Comisión.
Tanto en el presente supuesto, como en el regulado en el apartado anterior, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, desempeñará este cargo otro/a funcionario/a cualificado/a de dicha Delegación Provincial, designado/a por la Presidencia de la Comisión.
- E) Asistirán también a las reuniones, con voz pero sin voto, las personas que ejerzan las Jefaturas de Servicio en materia de ordenación territorial y urbanística de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
2. Asimismo, se convocará, como miembros de pleno derecho de cada una de las Comisiones, a un representante de los distintos órganos administrativos a los que se les haya solicitado la emisión de informes en los expedientes que se encuentren en el orden del día de cada una de las sesiones, salvo que ya se encontrasen como vocales con base en lo previsto en el apartado primero anterior.
3. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión, a criterio de la Presidencia, representantes de Corporaciones Locales y de otros organismos o entidades, públicos o privados, cuando algún asunto de los incluidos en el orden del día pudiera afectarles. Estos representantes podrán intervenir con voz pero sin voto en el debate de dichos asuntos.
4. Las personas titulares de los órganos administrativos de las distintas Administraciones que formen parte de la Comisión podrán designar a un suplente de sus respectivos representantes en ésta, para su sustitución en caso de ausencia justificada.
Artículo 15 Adscripción
1. Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, los órganos colegiados del Capítulo III del presente Título estarán adscritos a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que facilitará los medios personales, materiales y económicos para su funcionamiento.
2. Dichos órganos colegiados tendrán su respectiva sede en las dependencias de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Artículo 16 Régimen de funcionamiento
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en su propia normativa reguladora, el régimen y funcionamiento de los órganos colegiados del Capítulo III del presente Título en materia de ordenación territorial y urbanística se ajustará a lo previsto para los órganos de dicha naturaleza en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como lo dispuesto, para el régimen de utilización de medios electrónicos por los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los artículos 46, 47 y 48 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter general, y previamente al sometimiento de un asunto al conocimiento de cualquiera de estos órganos colegiados, los Servicios Técnicos de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística podrán requerir a la persona o entidad promotora para que subsane la solicitud o mejore la documentación presentada.
3. Para la válida constitución de estos órganos colegiados a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como, al menos, de la mitad de los miembros, en primera convocatoria, y de cinco miembros, con voz y voto, en segunda convocatoria.
La segunda convocatoria se realizará al propio tiempo que la primera, con el mismo Orden del Día, señalándose lugar, día y hora de celebración de la sesión, que tendrá una separación respecto de la primera de al menos media hora.